Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 72148
Notificación de la Resolución de Revocación total de las ayudas, Exp. 37 de fecha 13 de enero de 2022, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015, por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 13 de enero de 2022, dicta lo siguiente:
“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas
Medida 6.1- Creación de empresas de jóvenes agricultores
Convocatoria: CEJA2018_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 208251
Código BDNS: 449691
Expedient: CEJA2018_1/037
Hechos
1.El 15 de septiembre de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 136 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, modificada por Resolución de 26 de abril de 2016 y Resolución de 26 de junio de 2018.
2.De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo para presentar las solicitudes de ayuda finalizó el 30 de junio de 2018.
3.Con fecha 14 de marzo de 2018, JULIYA VISHAN, con NIE ****9171*, presentó una solicitud para acogerse a la citada ayuda. Con fecha 17 de diciembre de 2018 se publicó en la web del FOGAIBA una notificación de deficiencias, en la que se le pedía que aportara el CIF de la entidad jurídica en cuya explotación declaraba instalarse como joven agricultora, en una explotación agraria prioritaria, con un plazo de 10 días para subsanar la deficiencia, comunicándole que si no lo hiciera se daría por desistida su solicitud de ayuda.
4.Con fecha 7 de febrero de 2021 se le notifica, mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA, de 31 de enero de 2019, de desistimiento de la ayuda por no haber presentado el CIF dentro del plazo establecido.
5.Con fecha 12 de febrero de 2019, con registro de entrada 2811, la solicitante interpuso un recurso de alzada contra la Resolución de desistimiento de 31 de enero, ya que, en plazo, había presentado el CIF solo pero al hacerlo electrónicamente no llegó en plazo al gestor de la ayuda, que si lo estimó por Resolución de la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de 5 de diciembre de 2019.
6.Con fecha 1 de junio de 2020, con registro de entrada 12149, la interesada presenta solicitud de resolución del expediente y adjunta copia de la resolución del recurso. En fecha 18 de junio de 2020 se le notifica la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 12 de junio de 2020, de concesión de la ayuda, por importe de 40.000,00 euros, como consecuencia de la estimación del recurso de altura interpuesto.
7.Con fecha 7 de enero de 2021, en plazo, la beneficiaria presenta la solicitud del primer pago junto con la documentación requerida.
8.Una vez analizada toda la documentación presentada y comprobado de oficio la solicitud de inscripción en el Registro Insular Agrario, si bien el 23 de mayo de 2018 ha solicitado la inscripción como una explotación agraria prioritaria, se le inscribir «condicionada a la instalación como joven agricultora», en fecha 16 de abril de 2021 se le dio de baja como prioritaria y, en fecha 14 de octubre de 2021, se le dio de baja como explotación agraria, quedando inscrita con la calificación de «ocio y autoconsumo», según el artículo 14.7 del Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Islas Baleares.
9.El primer párrafo del punto 3.a.2) del apartado undécimo de la Resolución antes mencionada establece que deberá presentar el justificante de solicitud de inscripción en el correspondiente registro insular de explotaciones agrarias. La beneficiaria presenta la solicitud mencionada pero después de más de tres años, el Registra insular agrario la tiene catalogada como de ocio y autoconsumo, definida en la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares, como « conjunto de trabajos realizado en suelo rústico con el fin de obtener productos agrarios que se destinan principalmente al consumo del titular, o para el mantenimiento del paisaje agrario exclusivamente como actividad de ocio. Tienen también esa consideración las actividades colectivas de autoconsumo no lucrativas como los huertos sociales o comunitarios». En la misma Ley y en el punto 2 del anexo III de la convocatoria define la explotación agraria como «el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con finalidad de mercado y que constituye por sí misma una unidad técnica y económica», que es la exigida en los requisitos de la convocatoria, agraria o prioritaria, como el propio nombre de la convocatoria indica «creación de empresas de jóvenes agricultores».
10.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».
11.Ante todo esto, y comprobado el estado de la explotación donde se incorpora, no cumple haber iniciado el proceso de primera instalación en una explotación agraria ni prioritaria, sino de ocio y autoconsumo.
12.El 15 de noviembre de 2021 se notifica a la persona interesada, mediante la publicación en la web, el Informe/propuesta provisional de resolución de revocación total de 9 de noviembre de 2021 no cumple haber iniciado el proceso de primera instalación en una explotación agraria ni prioritaria, si no de ocio y autoconsumo, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, la persona interesada no ha presentado alegación alguna.
13.Se ha considerado el Informe/propuesta provisional de resolución de 9 de noviembre de 2021 de revocación total de la ayuda concedida a YULIYA VISHAN, con NIF ****9171*.
Fundamentos de derecho
1 Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar totalmente la ayuda concedida a la beneficiaria YULIYA VISHAN, con NIF ****9171* (exp. CEJA2018_1/037), por importe de 40.000,00, en la Resolución de concesión de 12 de junio de 2020, y con los datos detallados en el anexo de esta resolución.
2.Finalizar el procedimiento y archivar el expediente CEJA2018_1/037.
3.Notificar esta resolución a la beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a 13 de enero de 2022
El vicepresidente en Materia Agreria del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO
Beneficiaria |
NIF |
Núm. exp. |
Importe ayuda concedida |
Importe que se tiene que revocar |
Financiamiento 100 % CAIB |
Anualidad |
Yuliya Vishan |
****9171* |
CEJA2018_1/037 |
20.000,00 |
20.000,00 |
20.000,00 |
2021 |
20.000,00 |
20.000,00 |
20.000.00 |
2023 |
|||
Total 1 expediente | 40.000,00€ | 40.000,00€ | 40.000,00€ |
Palma, 10 de febrero de 2022
El director Gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé