Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 71295
Resolución del Director Gerente de Atención Primaria de Mallorca de 8 de febrero de 2022 por la que se convoca la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de Director/a de la zona básica de salud de Capdepera de la plantilla orgánica autorizada de Atención Primaria de Mallorca
Hechos
1. Se encuentra vacante y dotado presupuestariamente el puesto de trabajo de Director/a de la zona básica de salud de Capdepera de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, cuya provisión se considera necesaria.
Fundamentos de derecho
1. Art. 29.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. Art. 30.2 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por la que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears.
3. Orden del consejero de Salud y Consumo, de 24 de marzo de 2011, per la que se regula la figura del director de zona básica de salud del Servicio de Salud de las Illes Balears.
4. Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.
5. Informe de 1 de diciembre de 2021 de la Dirección del Área de Profesionales y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares que justifica la exención de conocimientos de lengua catalana en determinados procesos selectivos.
6. Cláusula 12, en relación con la cláusula 7, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 por el que se regula el sistema de provisión de los cargos no directivos del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2013 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de diciembre de 2012.
7. Arts. 6 y siguientes del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
8. Resolución del Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears de 14 de mayo de 2021 de modificación de la plantilla orgánica de personal estatutario de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca.
9. Resolución de la Consejera de Salud y Consumo de 3 de noviembre de 2020 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Illes Balears (B.O.I.B. núm. 191, de 07/11/2020).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Acordar la convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de Director/a de la zona básica de salud de Capdepera de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, que tiene carácter mixto de gestor y asistencial y debe cumplir las funciones reguladas en el art. 5 de la Orden del consejero de Salud y Consumo, de 24 de marzo de 2011, per la que se regula la figura del Director de zona básica de salud del Servicio de Salud de las Illes Balears.
2. El cargo de Director/a de zona básica de salud convocado es incompatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividades personales o profesionales que no le permitan dedicarse en exclusiva a las funciones propias de su nombramiento.
3. Los requisitos para participar en esta convocatoria son:
a) Tener la condición de personal estatutario sanitario (categorías de médico de familia en EAP, de facultativo/a especialista en Pediatría/Puericultura de área y en EAP o de enfermero/a) o de funcionario sanitario de la sanidad local integrado en EAP (Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria, especialidad sanitarios locales – médicos o Cuerpo Facultativo Técnico, Escala Sanitaria, especialidad sanitarios locales – practicantes) de los subgrupos A1 o A2.
b) Pertenecer a la plantilla del E.A.P. con actuación en la Z.B.S. de Capdepera.
c) En relación con la acreditación del nivel de lengua catalana, ante la insuficiencia de profesionales para la prestación asistencial en esta categoría o Cuerpo, las personas aspirantes en este procedimiento de provisión no están obligadas a acreditar -como requisito- el nivel de lengua catalana correspondiente, si bien aquellas que puedan acreditarlo les será valorado como un mérito.
4. Las personas interesadas en participar en la convocatoria deben presentar, en el plazo de veinte (20) días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, la siguiente documentación:
- Solicitud de participación.
- Proyecto de gestión en relación a las actividades a desarrollar en la zona básica de salud.
- Currículum vitae.
- Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y los méritos alegados.
5. La documentación referida en el punto anterior se puede presentar en el registro de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, ubicado en la calle Escuela Graduada, número 3, de Palma (07002) o en cualquiera de los lugares referidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y una vez verificado por el órgano competente que las personas aspirantes cumplen los requisitos y el resto de especificaciones exigidas en la convocatoria, este mismo órgano nombrará la persona que considere más adecuada para el cargo, escuchada la opinión del E.A.P. y valorando el proyecto de gestión que cada candidato presente en relación a las actividades a desarrollar en la zona básica de salud, o declarará desierta la convocatoria –por medio de una resolución motivada- cuando no se presenten personas aspirantes idóneas para ocupar el cargo convocado.
La idoneidad del candidato se tiene que valorar de acuerdo con el proyecto de gestión que presente, y en todo caso hay que ponderar los parámetros siguientes:
a) Servicios prestados en centros de salud y en el campo de la gestión en atención primaria.
b) Formación específica en el área de atención primaria y en su gestión.
c) Proyecto de gestión para el E.A.P.
d) Compromiso con el proyecto de desarrollo del Servicio de Salud de las Illes Balears y del E.A.P.
Se podrán llevar a cabo entrevistas con los miembros del E.A.P. si se considera conveniente para una mejor elección de la persona idónea para este cargo.
7. La presente convocatoria se resolverá por medio de una resolución del Director Gerente de Atención Primaria de Mallorca, dictada por delegación de competencias de la Consejera de Salud y Consumo, que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
8. La persona designada obtendrá un nombramiento para ocupar el cargo convocado de cuatro años de duración.
Al efecto de continuar en el cargo, la persona que resulte nombrada deberá superar una evaluación al acabar cada período de 4 años.
9. La persona titular del cargo provisto por libre designación podrá ser removida discrecionalmente por el órgano que le haya nombrado o por el que le sustituya en el ejercicio de la competencia y cesará por las causas siguientes:
a) Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad reguladas en la Orden del Consejero de Salud y Consumo, de 24 de marzo de 2011.
b) Por el transcurso del plazo señalado para el desempeño del cargo, sin que se produzca su reelección.
c) Porque deje de pertenecer al Equipo de Atención Primaria (E.A.P.).
d) Por renuncia expresa, aceptada por el órgano que lo designó, siempre que no perjudique al desarrollo del programa anual de actividades del equipo de atención primaria. La renuncia sólo puede producirse seis meses después del nombramiento, salvo que se solicite con anterioridad por causas justificadas.
10. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que agota la vía administrativa- puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, 8 de febrero de 2022
La consejera de Salud y Consumo
PD El Director Gerente de Atención Primaria de Mallorca (B.O.I.B. 191/2020)
Miquel Caldentey Tous