Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 71240
Decreto 108/2022 de la alcaldesa de Ferreries por el cual se aprueba el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años que van del 2022 al 2025, para el municipio de Ferreries
Esta Alcaldía, el día 9 de febrero de 2022, ha decretado
«Hechos
1. El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector a la actividad turística y el componente público y a veces asistencial de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante la época señalada.
2. En las temporadas de verano de los últimos años, se ha constatado que existe una gran desproporción entre la oferta de estos servicios y la demanda que se produce, provocada en gran medida por el marcado componente estacional de la temporada turística, que hace que la población aumente notablemente durante los meses estivales y que, por lo tanto, no se pueda prestar un óptimo servicio con el número de vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público de viajeros durante todo el año. Esto ha provocado, sobre todo en la última temporada estival, un creciente aumento de las quejas por servicios no prestados o por el tiempo excesivo de retraso en la llegada del vehículo solicitado, lo cual, además de suponer un perjuicio directo al sector del transporte de viajeros en taxi, afecta seriamente la imagen turística propia de la isla.
Fundamentos
Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares
Por todo esto, resuelvo:
1. Aprobar el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años que van del 2022 al 2025, para el municipio de Ferreries, que se adjunta como anexo.
2. Ordenar la publicación del Plan en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Sede electrónica del Ayuntamiento y en la web municipal.
3. Ordenar la apertura del plazo de presentación de solicitudes durante diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra este Decreto se puede interponer el recurso contencioso-administrativo señalado en el artículo 46 de la Ley 29/98, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación, salvo que se presente el recurso previo potestativo de reposición del artículo 123 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación; según dispone el artículo 30 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo para la presentación del recurso de reposición acabará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento; no obstante, se pueden utilizar otros recursos, si se considera procedente.
Ferreries, en la fecha de firma electrónica (10 de febrero de 2022)
La alcaldesa Joana Febrer Rotger
PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS QUE VAN DEL 2022 AL 2025, PARA EL MUNICIPIO DE FERRERIES
El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector a la actividad turística y el componente público y a veces asistencial de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante la época señalada.
En las temporadas de verano de los últimos años, se ha constatado que existe una gran desproporción entre la oferta de estos servicios y la demanda que se produce, provocada en gran medida por el marcado componente estacional de la temporada turística, que hace que la población aumente notablemente durante los meses estivales y que, por lo tanto, no se pueda prestar un óptimo servicio con el número de vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público de viajeros durante todo el año. Esto ha provocado, sobre todo en la última temporada estival, un creciente aumento de las quejas por servicios no prestados o por el tiempo excesivo de retraso en la llegada del vehículo solicitado, lo cual, además de suponer un perjuicio directo al sector del transporte de viajeros en taxi, afecta seriamente la imagen turística propia de la isla.
De conformidad con la competencia exclusiva en materia de transportes otorgada a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Parlamento de las Islas Baleares, en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobó la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, que en su artículo 48 atribuye en los ayuntamientos las competencias administrativas en relación al servicio de autotaxi.
La ley establece las condiciones generales de prestación del servicio de autotaxi y prevé la licencia municipal como título para prestar el servicio, distingue entre licencias ordinarias y licencias de carácter temporal, indicando que estas últimas se otorgarán preferentemente a las personas titulares de licencias de carácter ordinario, y establece que, para otorgar las licencias temporales, los ayuntamientos, mediante un acto administrativo, aprobarán un Plan regulador que determine la adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a las cuales tendrán que sujetarse, los derechos y las obligaciones, los supuestos de revocación, el plazo de duración y otras condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.
Dado que las circunstancias de alta demanda provocada por la estacionalidad perduren, se plantea la aprobación de un Plan de actuación municipal para el periodo 2022-2025.
El objeto de este Plan de actuación es aumentar la oferta de servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo con el objeto de corregir la distorsión de aumento estacional de movilidad y combatir el intrusismo, por otro lado cada vez más agresivo. El contenido de este Plan, de acuerdo con la Ley 4/2014, es establecer las condiciones a las cuales se tienen que sujetar estas autorizaciones, el número máximo de autorizaciones a otorgar, las condiciones de prestación del servicio, los derechos y las obligaciones que tiene que asumir el sujeto autorizado, el plazo de duración de la autorización, la cuantía, los supuestos de revocación y el resto de condiciones.
En cuanto al número de licencias otorgables, el estudio de necesidades de licencias municipales del servicio de taxi en Menorca, elaborado a instancia del Consejo Insular de Menorca, propone duplicar el número de licencias existentes, otorgando 4 licencias temporales durante los meses de verano.
A fin de favorecer una renovación de la flota de taxis de Ferreries por vehículos más eficientes y ecológicos, se permite que el turismo que se ofrezca para la licencia temporal quede vinculado, si procede, a la licencia ordinaria.
En definitiva, el presente Plan regulador persigue un aumento de los niveles de calidad del servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo, que se conseguirá con la coordinación prevista entre los sistemas municipales de transporte urbano de viajeros y el resto de medidas de aplicación para la evaluación de los resultados obtenidos, junto con la persecución del incumplimiento de la normativa del sector.
I. Objeto del Plan de actuación
El presente Plan de actuación tiene el objeto de concretar las condiciones a las que se deben sujetar las licencias temporales de ámbito municipal, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en los artículos 53.4 y 69.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.
La persona titular de una licencia temporal estará habilitada para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo, siempre que estos servicios tengan su origen en el municipio de Ferreries. Así, el objetivo principal del Plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en cada momento, mediante el aumento de licencias, en este caso temporales, como título habilitante previsto legalmente para la prestación del servicio. De forma paralela, se incidirá en la mejor ordenación del sector, básicamente en cuanto al control de la competencia desleal y el intrusismo.
II. Características de las licencias temporales
Las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo reunirán las características siguientes:
Estacionales: Determinada por la temporalidad de su vigencia, que se limitará a los cuatro meses estivales, del 1 de junio al 30 de septiembre.
Mediante decreto, y con la previa consulta con los representantes del sector, cada año se establecerán las limitaciones en el número de días de la semana y se determinarán los horarios de las licencias temporales.
Vigencia: Las licencias serán vigentes desde el momento del otorgamiento y durante el periodo regulado por el Plan de transportes (años consecutivos del 2022 al 2025).
Personal: La autorización tendrá carácter personal y, por lo tanto, irá vinculada al otorgamiento a una persona que reúna los requisitos y en un único vehículo, que igualmente reúna las características que se pidan. Solo podrá obtenerse una licencia temporal por persona.
Intransmisibles: Estas autorizaciones no se podrán transmitir en ningún caso.
Revocables: Independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, el Ayuntamiento de Ferreries podrá revocarla por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio.
Ámbito municipal: Estas autorizaciones solo habilitarán la prestación de los servicios con origen en el ámbito territorial del municipio de Ferreries, sin perjuicio de la posible autorización del Consejo Insular para prestar el servicio fuera de este ámbito.
III. Determinación del número total de autorizaciones
El presente Plan regulador tendrá una vigencia de cuatro años consecutivos, de 2022 a 2025.
Se otorgarán un máximo de 4 autorizaciones.
IV. Procedimiento de autorización
1. Inicio
Una vez aprobado el presente Plan regulador, se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares; y el día siguiente de la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes, durante un plazo de diez días hábiles. Así mismo, se publicará la apertura de este plazo en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Ferreries, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones.
Los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones, serán los que se detallan a continuación:
REQUISITOS
1.1. Ser persona física o jurídica
1.2. Cumplir las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.
1.3. Disponer del carnet de conducir clase B o superior y estar en posesión del permiso municipal de taxi del Ayuntamiento de Ferreries y cumplir el resto de requisitos que señale la Ordenanza reguladora del servicio de autotaxi de Ferreries.
1.4. Explotar personalmente la licencia temporal, entendiéndose como explotación personal la conducción de vehículo por parte del titular de la licencia o conductor contratado con esta finalidad, y no su simple gestión.
1.5. Ser titular de licencia municipal o asalariado del sector del taxi de acuerdo con el siguiente:
- Quién opte como titular de licencia municipal tendrá que estar en activo y presentar acreditación del cumplimiento de la declaración censal de estar dado de alta ante la Administración Tributaria y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado siguiente.
- Quién opte como asalariado del sector del taxi (de acuerdo con el que prevé el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos a los apartados 1.1 a 1.4, los dos inclusivamente, tendrá que acreditar el hecho de haber sido contratado por el titular de una licencia municipal de taxi de Ferreries, al menos durante veinte meses durante los cinco años anteriores al inicio del plazo de presentación de instancias, así como haber realizado este trabajo durante al menos dos meses a lo largo del año 2021.
2. Solicitudes y documentación a presentar
2.1. El plazo de solicitudes se abrirá el día siguiente de la publicación en el BOIB del presente Plan regulador, con instancia dirigida a la Alcaldía de esta corporación, con la utilización del modelo preparado con esta finalidad, que se podrá obtener en el mismo Ayuntamiento o en la página web municipal. Este plazo finalizará diez días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos).
En caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.
La presentación de proposiciones presupone la aceptación, por parte de la persona interesada, de las cláusulas del presente Plan.
También se admitirá la documentación presentada de acuerdo con las disposiciones legales y que cumpla los requisitos que se establecen, siempre que tengan entrada en las dependencias municipales antes de la finalización del plazo indicado.
2.2. Cada persona solicitante presentará la solicitud conforme al modelo recogido al anexo I,, comprensiva de los siguientes extremos:
a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Plan regulador.
b) Declaración responsable de no estar incluido el licitador/a en las prohibiciones para contratar recogidas en la legislación de contratación del sector público.
c) Declaración responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Certificado expedido por la Jefatura provincial de tráfico, en el cual se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones cualificadas como mucho graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprobó el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria.
e) Compromiso que se adscribirá a la licencia temporal un vehículo, conforme lo establecido en el presente Plan regulador, especificando sus características.
f) Compromiso de aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.
g) Indicación de la dirección electrónica o fax, con el fin de efectuar notificaciones, cuando proceda.
h) En el caso de conductores/oras asalariados/adas o personas titulares de licencia que pretendan que se compute su experiencia como asalariados, declaración responsable donde indiquen la antigüedad con la que cuentan, y que tendrán que acompañar con una relación detallada de los titulares y números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor, con indicación de las fechas de inicio y finalización de los servicios.
Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones, se determina que la persona solicitante que falsee la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluida del procedimiento de otorgamiento de licencias temporales.
Las personas que, como titulares de una licencia de taxi en el municipio de Ferreries, opten por la licencia temporal tendrán que hacer constar en su solicitud el número de licencia de la cual son titulares, así como también tendrán que aportar copia de los recibos o documentación acreditativa del pago de doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos, a lo largo de los últimos veinte meses. En cuanto al requisito de no haber sido jubiladas, aquellas personas con edad suficiente para encontrarse en tal circunstancia tendrán que presentar certificado negativo, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
3. Enmienda de deficiencias
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento abrirá un periodo de 3 días hábiles para la enmienda de deficiencias, en relación con aquellas personas solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.
El día siguiente de la fecha de publicación de esta relación al tablón de anuncios y en la página web municipal determinará el inicio del cómputo de los 3 días hábiles para la enmienda.
Transcurrido este plazo sin enmendar las deficiencias que fueran encontradas, la persona solicitante quedará excluida del proceso de adjudicación.
4. Lista provisional de personas admitidas
En caso de no existir deficiencias a enmendar, o enmendadas estas, o, si procede, transcurrido el plazo habilitado con cuyo objeto sin haber enmienda, la corporación elaborará la lista provisional de personas admitidas, que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.
Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de cinco días naturales para que las personas interesadas puedan, si es el caso, alegar aquello que a su derecho convenga.
5. Lista definitiva de personas admitidas
Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubieran presentado, o, si procede, resueltas estas, la corporación aprobará la lista definitiva de personas admitidas, que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y de la página web. Esta lista clasificará las personas admitidas en dos grupos (titulares y asalariadas), según lo dispuesto a continuación, y señalará día, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las licencias temporales, en caso de que hubiera empate en la puntuación de posibles personas adjudicatarias.
6. Clasificación de personas solicitantes admitidas
El procedimiento para la adjudicación de las licencias temporales establece la siguiente clasificación de personas solicitantes y distribución de autorizaciones:
- Categoría A: "Titulares": titulares de licencia municipal de taxi
- Categoría B: "Asalariados": asalariados del sector del taxi.
El procedimiento de adjudicación se regirá por la preferencia de los titulares (categoría A) respecto de los asalariados (categoría B), en conformidad con lo que prevé el artículo 52.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.
Dentro del término municipal de Ferreries se reservará el 100% del número de las autorizaciones para los titulares de licencias de taxi del municipio de Ferreries. En caso que el número de titulares solicitantes no cubra la cuota de autorizaciones otorgables, el número restando se adjudicará a asalariados del término municipal.
En el supuesto que se presentaran más solicitudes que número de licencias a otorgar, se constituirá un contingente de reserva al que poder acudir, en los supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas de las licencias temporales, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado, ordenadas conforme a la puntuación obtenida al apartado siguiente.
7. Adjudicación de las licencias temporales
Las licencias temporales se otorgarán a aquellas personas solicitantes que obtengan una mayor puntuación, atendiendo los siguientes criterios:
7.1 Categoría A: Titulares de licencias ordinarias de auto-taxi de Ferreries.
Se otorgará la puntuación atendiendo los siguientes criterios:
- Por rigurosa y continuada antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en el municipio de Ferreries, 0,10 puntos por cada año de antigüedad, con un máximo de 3 puntos. Esta antigüedad, entendimiento a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años completos, sin que se puedan tener en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de este cómputo.
Con este objeto también se computa, en este apartado, el tiempo que hubieran prestado servicio como asalariados del sector, 0,05 puntos por cada año de antigüedad, con un máximo de 3 puntos. Esta antigüedad, entendida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se contará por años completos, sin que se pueda tener en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de este cómputo.
- Aportación de un vehículo de menos de 2 años de antigüedad (contados desde la fecha de matriculación del vehículo): 5 puntos
- Aportación de un vehículo de menos de 5 años de antigüedad (contados desde la fecha de matriculación del vehículo): 2 punto
- Aportación de vehículo de emisiones “0”: 5 puntos
- Aportación de un vehículo ECO: 3 punto
- Aportación de un vehículo de 7 plazas: 1 punto
- Aportación de un vehículo adaptado: 1 punto
7.2 Categoría B: Asalariados.
Se otorgará la puntuación atendiendo los mismos criterios que para las personas titulares de licencia, en cuanto a antigüedad y características del vehículo, pero con la excepción que siempre tendrán preferencia las personas titulares de licencias ordinarias.
8. Aprobación de la lista ordenada
La corporación aprobará mediante resolución de la concejalía delegada en materia de taxis la lista ordenada por clases, que se expondrá en el tablón de anuncios y en la web municipal, a efectos de notificación individual a cada una de las personas adjudicatarias, otorgándoles un plazo para cumplir la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.
La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la autorización temporal, la eficacia de la cual quedará condicionada a la presentación, por parte de la persona interesada, de la documentación que sigue, y en las fechas que se señalan a continuación.
En caso de empate, si hubiera más personas solicitantes que licencias temporales a otorgar, se otorgarán a quién hubiera obtenido más puntos por el tipo de vehículo, y, en caso de persistir el empate, se efectuará un sorteo público entre aquellas personas solicitantes que obtengan la misma puntuación.
9. Documentación a presentar para la adjudicación definitiva y comienzo de la prestación del servicio
La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal estará condicionada a la presentación por parte de la persona interesada de la documentación que sigue, antes de las fechas que se indican:
9.1. Acreditación de haber efectuado un depósito (retornable en las condiciones que se describirán a continuación) de quinientos euros (500 €) en la Tesorería del Ayuntamiento de Ferreries, que responderá en caso de:
- Renuncia a la obtención de la autorización definitiva.
- No presentar la documentación necesaria en los plazos señalados para poder obtener definitivamente la autorización.
- No cumplimiento de la obligación de retirar del vehículo (y acreditarlo así ante el Ayuntamiento) todos los signos externos identificativos, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de la licencia temporal, o en los casos de sustitución regulados al apartado V.
Transcurrido el periodo de vigencia de la autorización temporal, y comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos anteriores, se emitirá informe favorable a la devolución del depósito, una vez finalice la última temporada, siempre que se sigan cumpliendo el resto de requisitos establecidos para la devolución del depósito.
- Plazo máximo para la realización del depósito: diez días naturales después de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la resolución de adjudicación.
9.2. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con pase a servicio público, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento financiero o leasing, que reúna las características técnicas a las cuales se hayan comprometido, que son las siguientes:
- El vehículo aplicado a la licencia temporal no podrá tener inicialmente una antigüedad superior a los siete años desde su primera matriculación.
- Esta antigüedad máxima inicial de siete años no será de aplicación en caso de que el vehículo incorporado a la licencia temporal proceda de una licencia de taxi ordinaria del municipio, con el objetivo de facilitar, con esta medida, la renovación de la flota ordinaria de taxis de Ferreries.
- En este sentido, el vehículo procedente de la licencia ordinaria y transferido a una licencia temporal de acuerdo con el punto anterior ya no podrá volver posteriormente, en ningún caso, a la situación inicial de vehículo adscrito a una de las licencias de carácter ordinario.
- En cualquier caso, se tendrán que sustituir obligatoriamente los vehículos de las licencias temporales cuando tengan doce años de antigüedad si son de DIÉSEL/GASOLINA, y catorce años de antigüedad si son de etiqueta ECO o CERO.
Los vehículos con licencia temporal tendrán que ir rotulados de igual manera que las licencias ordinarias; además, tendrán que colocar de manera muy visible en la parte delantera en ambas puertas laterales y en la puerta posterior la letra “T” en color negro y de 15 cm de estatura, que los distinga como vehículo temporal.
9.3. Tener asegurada de forma ilimitada, o por el mínimo que establezca la normativa de aplicación, y durante el tiempo de vigencia de la autorización, la responsabilidad civil con terceros, con ocasión de daños ocasionados por razón de este servicio.
9.4. En el supuesto de que la persona solicitando ya tenga otorgada una licencia ordinaria, tiene que acreditar disponer de un conductor/a asalariado/ada, con los carnets de conducir exigidos por la normativa correspondiente y permiso municipal de conductor/a.
Los documentos acreditativos de la antigüedad declarada, así como el resto de documentación (apartados 9.2. a 9.4), se tendrán que aportar dentro de los diez días naturales después de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la resolución de adjudicación el primer año, y, en las temporadas siguientes, antes del día 15 de mayo de cada año de vigencia.
9.5. La licencia temporal tendrá que empezar a prestar servicio el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre sin perjuicio de las jornadas de descanso legal fijo y excepto la autorización expresa en supuestos de fuerza mayor. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la declaración de la licencia como vacante.
10. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios
Si, una vez dictada la resolución de la lista ordenada, las personas adjudicatarias renunciaran a la licencia temporal o, si procede, esta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta licencia quedará vacante, y el Ayuntamiento acudirá para que sea cubierta a la persona solicitante que corresponda según el orden de puntuación resultante.
La renuncia, la falta de presentación de la documentación o el retraso injustificado para empezar a prestar el servicio comportará la declaración de vacante de la licencia temporal y la pérdida del derecho a la devolución del depósito, en caso de que este ya se hubiera constituido, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo con este objeto.
11. Emisión tarjeta de transportes
Las personas solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una licencia temporal recibirán por parte del Ayuntamiento de Ferreries una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, con indicación de la persona titular, plazo de vigencia y matrícula del vehículo.
V. Prestación del servicio. Derechos y obligaciones
A. Ejercicio de la actividad
1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo ofrecido para la autorización temporal; no obstante esto, se podrá vincular este vehículo a la licencia ordinaria; en este caso, la licencia temporal se cubrirá con el turismo que hasta este momento aparecía en la licencia ordinaria.
También se podrán dar supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se indican a continuación:
- SUSTITUCIÓN DEFINITIVA: En caso de que, durante la prestación del servicio, la persona titular de la autorización temporal quiera sustituir el vehículo vinculado en la autorización otorgada, tendrá que comunicarlo al Ayuntamiento, acreditando la disponibilidad de nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula, y acreditación que cumple los mismos requisitos que tenía el vehículo a sustituir.
Además, tendrá que acreditar, mediante certificado de la ITV, haber retirado todos los distintivos externos del vehículo original.
Comprobado lo anterior, el Ayuntamiento dictará resolución autorizando la sustitución y emitiendo con cuyo objeto nueva tarjeta de transporte.
En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, la sustitución será denegada.
- SUSTITUCIÓN TEMPORAL: Excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en caso de avería o accidente. En estos casos, la persona interesada lo tendrá que solicitar al Ayuntamiento mediante instancia, que acompañará con la acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio, con los requisitos del apartado 9.2 y certificación de taller mecánico, acreditativa de la incidencia y duración estimada de su resolución.
En estos casos excepcionales, se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con la de la autorización.
Igual que en el caso anterior, el Ayuntamiento, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, dictará resolución autorizando la sustitución temporal y emitiendo con este objeto nueva tarjeta de transporte (también de carácter temporal).
Sin embargo, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y atendida la duración de la vigencia de la autorización temporal, no podrá exceder de 15 días. En caso de que la previsión de sustitución temporal exceda del plazo indicado, la persona interesada tendrá que acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado, excepto autorización exprés en supuestos debidamente justificados.
Transcurrido el plazo de duración máxima de 15 días de esta sustitución temporal, la persona titular de la autorización tendrá que acreditar ante el Ayuntamiento haber retirado los distintivos externos del vehículo autorizado temporalmente.
Esta acreditación se tendrá que producir en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del periodo de 15 días, sin que, en ningún caso, ambos vehículos puedan simultanear la prestación.
2. Las personas titulares de las licencias temporales tendrán que prestar el servicio personalmente y tendrán que contar con uno o más conductores/oras asalariados/adas, para garantizar la prestación del servicio en las condiciones indicadas en este Plan.
3. Todos los conductores/oras de una autorización temporal tendrán que acreditar encontrarse en posesión del permiso B o superior y el permiso municipal de conductor/a del Ayuntamiento de Ferreries.
4. Las personas titulares de las licencias temporales (se trate de titulares de licencia municipal o de asalariados) tendrán que encontrarse de forma ininterrumpida dados de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia.
5. Las personas titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en el supuesto de que esto se contradiga con lo establecido en la normativa laboral de aplicación en cuanto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en relación a los tiempos máximos de conducción y descanso para el conductor/a.
6. Una vez concluido el periodo de vigencia de la licencia temporal, las personas adjudicatarias quedarán obligadas a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos (luz verde, escudos, etc.) de la actividad y acreditarlo mediante la presentación en el Ayuntamiento de Ferreries de un certificado emitido por la ITV con este objeto, en el plazo máximo de un mes después de la finalización de su turno.
Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia, los servicios competentes del Ayuntamiento emitirán un informe para proceder, al finalizar la última temporada, a la devolución del depósito que se efectuó con ocasión de la adjudicación de la autorización temporal.
B. Régimen tarifario
En cualquier caso, las tarifas que resultaran de aplicación serán las mismas que sean aplicables para las licencias de carácter ordinario.
C. Régimen sancionador
El incumplimiento, por parte de la persona titular de una autorización temporal, de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención determinaría la obertura del correspondiente expediente, de forma que podrá ser sancionada, después de la oportuna tramitación, de acuerdo con el previsto en la normativa general de transportes y, si procede, la normativa local que resulten de aplicación.
D. Revocación
El Ayuntamiento de Ferreries podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, para incurrir en la pérdida de cualquier de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, hecho que supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que esta amparaba. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia a la persona interesada. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recorrer en vía administrativa.
VI. Plan de inspecciones
Durante la vigencia de estas autorizaciones, se reforzarán las inspecciones realizadas por el Ayuntamiento de Ferreries, en coordinación con el Consejo Insular y con las fuerzas y los cuerpos de seguridad, dependientes de los diferentes municipios y de la Dirección Insular de la Administración General del Estado.
En este sentido, se prevé la realización de inspecciones específicas para controlar la competencia desleal en el sector del taxi, preferentemente en horas y ubicaciones donde se acumulen los incumplimientos. Así, de acuerdo con la planificación de los servicios propios de las diferentes policías locales y de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en coordinación y con la supervisión de los servicios de Inspección de Transportes del Consejo Insular, se llevará a cabo, durante los meses de vigencia del Plan de actuación, una mayor vigilancia para el control de las prácticas ilegales en relación con el transporte de viajeros en vehículo turismo.
ANEXO I INSTANCIA DE SOLICITUD:
....................................................................................., con DNI/CIF n.º, ............................... y domicilio en ......................................................, c./pl./avda. ....................................................................., código postal ..................., teléfono n.º ................................ y dirección electrónica ………...........………………………,
EXPONGO:
Que REUNO todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años que van del 2022 al 2025, aprobado por el Ayuntamiento de Ferreries mediante el Decreto de 9 de febrero de 2022 (*BOIB n.º x, de *xx de febrero de 2022). En consecuencia,
SOLICITO:
Poder participar en el concurso establecido en el mencionado Plan de actuación para el otorgamiento de una autorización municipal estacional de transporte público de viajeros en vehículo turismo, con las condiciones que se prevén y con el cumplimiento de las características que a continuación señalo:
También DECLARO, bajo mi responsabilidad:
1. Cumplir los requisitos establecidos en el presente Plan regulador.
2. No estar incurso en las prohibiciones para contratar recogidas en la legislación de contratación del sector público.
3. Encontrarme al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
ASUMO, así mismo, el compromiso de adscribir un vehículo a la licencia temporal, conformemente como lo establece el presente Plan regulador y de acuerdo con las características que indico.
Y ME COMPROMETE a aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada la responsabilidad civil por los daños que se puedan causar con ocasión del ejercicio de la actividad.
Categoría A: personas titulares de licencias ordinarias de autotaxi. Puntuación
DECLARO bajo mi responsabilidad que soy titular de la licencia de taxi n.º …........... del servicio de autotaxi del municipio de Ferreries, desde el año ..................…
Tengo una antigüedad como titular d ….. años.
Por antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en Ferreries (0,1 puntos por cada año, hasta un máximo de 3): ______________
Por antigüedad como asalariado del sector (0'05 puntos por cada año de antigüedad, hasta un máximo de 3:_________________
(_) Aportación de vehículo con menos de 2 años de antigüedad (contados desde la fecha de matriculación del vehículo): 5 puntos.
(_) Aportación de vehículo con menos de 5 años de antigüedad (contados desde la fecha de matriculación del vehículo): 2 puntos.
(_) Aportación de vehículo de “emisiones 0”: 5 puntos.
(_) Aportación de vehículo ECO: 3 puntos.
(_) Aportación de vehículo de 7 plazas: 1 punto.
(_) Aportación de un vehículo adaptado: 1 punto.
Categoría B: Personas asalariadas. Puntuación
DECLARO bajo mi responsabilidad que soy conductor/a asalariado/ada del servicio de autotaxi, con una antigüedad ininterrumpida acreditada d …..... años.
Por antigüedad como asalariado/ada (0,1 puntos por cada año, hasta un máximo de 3):
(_) Aportación de vehículo con menos de 2 años de antigüedad (contados desde la fecha de matriculación del vehículo): 5 puntos.
(_) Aportación de vehículo con menos de 5 años de antigüedad (contados desde la fecha de matriculación del vehículo): 2 puntos.
(_) Aportación de vehículo de “emisiones 0”: 5 puntos.
(_) Aportación de vehículo ECO: 3 puntos.
(_) Aportación de vehículo de 7 plazas: 1 punto.
(_) Aportación de un vehículo adaptado: 1 punto.
PERIODOS DE TRABAJO COMO TRABAJADOR/A ASALARIADO/ADA DEL SECTOR DEL TAXI:
N.º licencia: Titular de la licencia Fecha inicio: Fecha fin Antigüedad
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Ferreries, ………. d ……………….. de 202…. »