Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 71001
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 7 de febrero de 2022 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Infantil Privado de primer ciclo Petitó, de Palma
Hechos
1. El 28 de marzo de 2019 (NRE L13E24532/2019), la señora Margarita Thomas Rosselló, como representante de la sociedad ABC d'Educació, SL, presentó una solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro de educación infantil privado de primer ciclo con 3 unidades (1 unidad de 0 a 1 años, 1 unidad de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años).
2. El 4 de julio de 2019, el arquitecto del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) emitió un informe técnico en el que se concluía que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones del centro cumplieran los requisitos para un centro de educación infantil de primer ciclo establecidos por la normativa de aplicación vigente.
3. El 2 de noviembre de 2020, ya que la entidad titular del centro no había presentado la documentación para enmendar las deficiencias, se abrió el trámite de audiencia antes de dictar la propuesta de resolución y se comunicó a la representante que tenía un plazo de diez días hábiles para poder alegar y presentar los documentos que considerase adecuados.
4. El 16 de noviembre de 2020 (NRE L13E43755/2020), la representante del centro presentó enmiendas a las deficiencias indicadas en el informe de 4 de julio de 2019.
5. El 9 de marzo de 2021, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe desfavorable sobre el proyecto presentado porque la nueva documentación no enmendaba las deficiencias señaladas.
6. El 30 de junio de 2021 (GOIBE269819/2021), la representante del centro presentó nueva documentación y planos para enmendar las deficiencias.
7. El 9 de julio de 2021, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable sobre el proyecto solicitado.
8. El 2 de agosto de 2021, la representante del centro solicitó la visita de obras para que se pudiera comprobar que las instalaciones se habían adecuado a los planos aprobados.
9. El 13 de septiembre de 2021, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable de la visita realizada al centro en fecha 9 de septiembre.
10. El 12 de noviembre de 2021, la Comisión de Valoración de la Cualificación del Profesorado de Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo emitió un informe favorable en relación a las titulaciones del profesorado del centro.
11. El 28 de enero de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de apertura y funcionamiento del Centro de Educación Infantil Privado (CEI) de primer ciclo Petitó, de Palma.
12. El 31 de enero de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del CEI Petitó, de Palma.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 31 de enero de 2022, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos de 1 de septiembre de 2021, la autorización de la apertura y el funcionamiento del CEI Petitó, de Palma, con el código 07016104.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07016104
Denominación genérica: centro de educación infantil privado de primer ciclo
Denominación específica: Petitó
Titular: ABC d'Educació, SL
Domicilio: avda. de América, 21
Localidad: S'Arenal
Municipio: Palma
Código postal: 07600
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades, distribuidas de la manera siguiente:
- De 0 a 1 años: 1 unidad y 7 plazas escolares.
- De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares.
- De 2 a 3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares.
3. Inscribir esta autorización en el Registro autonómico de centros docentes (Repositorio de centros) y en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
4. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 7 de febrero de 2022
El consejero de Educación y Formación Profesional
Martí X. March i Cerdà