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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 71000
Bases generales por las cuales se regirán los procesos selectivos que convoque el ayuntamiento de Andratx para la selección de personal funcionario de carrera y laboral fijo en ejecución de las ofertas de ocupación pública de los años 2017, 2018, 2019 y 2020

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Texto

La Regidora Delegada del Area de personal en virtud del Decreto núm. 314/2022, ha dispuesto lo siguiente:

“Visto el acuerdo de la Mesa general de Negociación Conjunta del Ayuntamiento de Andratx en sesión de día 18 de mayo de 2021 de aprobación de las Bases Generales de Funcionarios de carrera y fijos según la redacción que consta en el expediente.

Visto el acuerdo adoptado con carácter de urgencia en la sesión extraordinaria de la Mesa General de Negociación Conjunta celebrada el día 11 de noviembre de 2021 en la que se aprobó por unanimidad revisar las Bases Generales aprobadas en sesión de 18 de mayo de 2021 y rectificarlas.

Visto el informe emitido por la técnica de personal de fecha 7 de febrero del actual.

En uso a las atribuciones que me confiere la vigente legislación,

RESUELVO:

PRIMERO.- Aprobar las Bases Generales Reguladoras de los Procesos de Selección de personal funcionario de carrera y laboral fijo de este Ayuntamiento en ejecución de las ofertas de ocupación pública de los años 2017, 2018, 2019 y 2020.

"BASES GENERALES POR LAS CUALES SE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE CONVOQUE El AYUNTAMIENTO DE ANDRATX PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA Y LABORAL FIJO EN EJECUCIÓN DE LAS OFERTAS DE OCUPACIÓN PÚBLICA DE LOS AÑOS 2017, 2018, 2019 Y 2020.

Primera.- Objeto.

Las presentes bases regulan los aspectos comunes a los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Andratx para la selección de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, en ejecución de las Ofertas de Ocupación Pública de los años 2017, 2018, 2019 y 2020, dentro del marco general de ejecución del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley 7/2007, del Estatuto

Segunda.- Normativa aplicable.

Los procesos selectivos se regirán por lo que se establece en estas bases generales y en las correspondientes bases específicas y convocatorias. Así mismo serán aplicable a estos procesos selectivos el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos en el hecho que tiene que ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y supletoriamente el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el cual se regula el Acceso a la Ocupación Pública y la Provisión de Puestos de trabajo de las Personas con Discapacidad; el RDL 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes de reducción de la temporalidad en la ocupación pública y supletoriamente el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ; la Ley 20/2006, de Régimen Local de las Islas Baleares; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la CAIB; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común y la Ley 40/2015, del Régimen jurídico del Sector Público. Finalmente, si procede, será aplicable la normativa sobre selección, formación, promoción y movilidad a la Policía Local contenida y que desarrolla la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

 

Tercera.- Normas generales sobre distribución de plazas entre los diferentes turnos.

3.1. Contingente de reserva para personas con discapacidad:

Las convocatorias de pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Ocupación Pública incluirán, excepto en aquellas categorías la naturaleza de las cuales lo impida, un total del 7 por ciento de las vacantes que se convoquen para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que cuenten con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. Se garantizará la igualdad de condiciones en las pruebas respecto a los otros aspirantes.

La reserva del mínimo del 7 por ciento se realizará de forma que, al menos, el 2 por ciento de las plazas ofrecidas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofrecidas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

La resolución de convocatoria determinará, si procede, el número de plazas que se reservarán para el turno de discapacidad

Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no consiguieran la tasa del 3 por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al contingente del 7 por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por ciento.

Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad consiguen la tasa del 3 por ciento referida en el apartado anterior, las plazas sin cubrir se incorporarán al sistema de acceso libre.

3.2. Turno de promoción interna:

La Resolución de convocatoria determinará, si procede, el número de plazas que se reservarán para el turno de promoción interna.

Las plazas sin cubrir de las reservadas al turno de promoción interna se incorporarán al sistema de acceso libre siempre que este hecho no suponga superar la tasa de reposición establecida por el ejercicio correspondiente.

En el caso de que la convocatoria de promoción interna supere la tasa de reposición, se tendrá que hacer la convocatoria en una convocatoria separada.

3.3. Los aspirantes podrán participar por el turno libre, de promoción interna y por contingente de discapacidad.

Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.

4.1. Requisitos generales:

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por Real decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, en el supuesto de acceso a la ocupación pública de nacionales otros estados.

2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilidad. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.

5. Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas que rijan en cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se tendrá que estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, si procede, la homologación.

6. Poseer el certificado acreditativo del Nivel de catalán exigido para la plaza a cubrir

7. Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas.

4.2. Requisitos específicos para participar por el turno de promoción interna:

Los requisitos que tienen que reunir los aspirantes que participen, en su caso, por el turno de promoción interna serán los establecidos para cada convocatoria en las bases específicas.

4.3. Requisitos específicos para participar por el contingente de reserva de discapacidad: Los aspirantes que concurran por el contingente de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado 4.1, tendrán que acreditar tener legalmente reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

4.4. Los aspirantes tendrán que reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Quinta.- Inicio del proceso. Solicitudes.

5.1 Las bases especificas de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el portal de transparencia del Ayuntamiento.

El anuncio de las convocatorias se publicará al «Boletín Oficial del Estado» y tiene que contener:

Denominación de la Escala, subescala y clase para el ingreso a la cual se convocan las pruebas selectivas, corporación que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reservan, si procede, a promoción interna, así como las que se reservan para personas con discapacidad, fecha y número de Boletín en que se han publicado las bases especificas y la convocatoria.

5.2 El contenido de la convocatoria y las Bases especificas recogerá como mínimo:

1. Naturaleza y características de las plazas convocadas, así como, en su caso, las que correspondan a promoción interna y el porcentaje reservado a personas con discapacidad . Escala, subescala y clase, en su caso, en las cuales se integren las plazas vacantes o susceptibles de encontrarse vacantes

2. Grupo y/o subgrupo de titulación o nivel laboral en que se integren.

3. Procedimiento de selección.

4. Pruebas selectivas a celebrar y, en su caso, relación de méritos que tienen que ser tenidos en cuenta. Los sistemas de calificación de los ejercicios

5. Los programas que tienen que regir las pruebas y, en su caso, la determinación de las características generales del periodo de prácticas o curso de formación.

6. Titulación o titulaciones requeridas en cada caso.

7. Nivel de catalán exigido de acuerdo con la normativa que sea aplicable.

8. Otros requisitos específicos de acuerdo con las especificidades de la plaza. Los requisitos que tienen que reunir o cumplir los aspirantes en plazas reservadas para personas con discapacidad.

9. Composición del tribunal calificador.

10. Derechos de examen de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Aplicable.

11. Funciones encomendadas en la plaza referida.

12. Código de la Relación de Puestos de trabajo.

13. Declaración expresa de que no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

14. Indicación de que en las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o periodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten las adaptaciones y los ajustamientos razonables necesarios de tiempos y medios para su realización.

5.3. Las solicitudes tendrán que rellenarse en el modelo oficial, que será facilidad gratuitamente en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Andratx o en la sede electrónica.

En el supuesto de que el sistema selectivo establecido sea el concurso oposición, los méritos que se valorarán en la fase de concurso, si procede y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, tendrán que presentarse mediante originales o fotocopias. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de estos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Andratx puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración, El término de presentación es de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición. Así mismo, los aspirantes tendrán que confeccionar un índice ajustado a la fase de concurso de las presentes bases donde se recojan ordenadamente y valorados, los méritos alegados.

En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo.

En el supuesto de acceso para la reserva de personas con discapacidad y acuerdo con el Real Decreto 2271/2004, de 23 de diciembre, que regula el acceso a la ocupación pública y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, los aspirantes tienen que aportar certificación acreditativa del grado de minusvalía igual o superior al 33%.

En la misma solicitud, los aspirantes tendrán que determinar si solicitan cualquier adaptación para la realización de las pruebas selectivas.

5.4. Tasa por derechos de examen: conforme a lo que se establece por la Ordenanza Fiscal Reguladora de esta tasa, será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen la cuantía del cual se indicará en las respectivas convocatorias.

Su importe íntegro se hará efectivo mediante autoliquidación que se efectuará en el impreso establecido a tal efecto por el Ayuntamiento de Andratx y que estará a disposición de los aspirantes en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Andratx, o sede electrónica

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados. Sin embargo, según lo previsto en el mismo artículo, se procederá a la devolución de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice.

La solicitud de participación tendrá que ir acompañada, necesariamente, del justificante que acredite el abono íntegro de la tasa por derechos de examen.

Sin embargo, los sujetos pasivos dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución por la cual se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, para enmendar la falta de pago o cualquier otro defecto relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión o la no inclusión expresa en esta.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen en este plazo determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.

5.5. En la solicitud tendrá que hacerse constar expresamente el turno por el cual se participe de acuerdo con las siguientes indicaciones:

1. Libre.

2. Promoción Interna.

3. Contingente de reserva de discapacidad.

5.6. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

5.7. Lugar de presentación:

El impreso de solicitud con su copia, debidamente rellenado, así como el ejemplar correspondiente del impreso de autoliquidación, una vez realizado el pago íntegro de la tasa por derechos de examen o, en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante transferencia podrá presentarse en las Oficinas de Atención al Ciudadano o en cualquier de los lugares y formas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015. En el supuesto de que se opte para presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea datada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

5.8. Los aspirantes con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento podrán solicitar en la instancia las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.

La solicitud tendrá que adjuntar el dictamen medico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía, acreditando de manera fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. Sin embargo el Tribunal podrá recaudar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales o Médicos del Ayuntamiento de Andratx.

La adaptación de tiempo consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios, y se llevará a cabo en conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE1822/2006, de 9 de junio, por la cual se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso a la ocupación pública de personas con discapacidad.

Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes, el Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los solicitantes de adaptaciones de tiempos y/o medios disfruten de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

Sexta.- Admisión de aspirantes.

6.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base cuarta, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la base undécima.

6.2. Acabado el plazo de presentación de solicitudes el titular del órgano competente dictará Resolución declarante aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, en el plazo máximo de dos meses. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada. Así mismo, esta Resolución será publicada en el BOIB, en el portal de Transparencia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx, y contendrá la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos con cuatro dígitos aleatorios de su correspondiente documento nacional de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera e indicación de las causas de inadmisión.

6.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para enmendar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión exprés. Quienes dentro del plazo señalado no enmienden los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado en cualquier momento del proceso selectivo.

6.4. Finalizado el plazo de enmienda de defectos de las solicitudes, se publicará una Resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en el plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada. A propuesta del Tribunal Calificador, se podrá indicar en la citada Resolución la fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba que tuviera que realizarse, sin perjuicio que con anterioridad el Tribunal publique las mismas mediante Anuncio del Tribunal Calificador.

Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna o por el contingente de discapacidad, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a estas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno libre, siempre que la Administración tenga conocimiento de tal circunstancia con anterioridad a la Resolución que apruebe las citadas relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y, además, hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para ello.

Séptima.- Tribunales de selección.

7.1. Los Tribunales Calificadores que tienen que juzgar las pruebas selectivas serán nombrados por el órgano competente, desde la fecha de la publicación de la lista provisional de admitidos.

Estarán constituidos por un Presidente, un Secretario con voz y sin voto, y un mínimo de cuatro Vocales, así como sus correspondientes suplentes.

Se solicitará cooperación entre administraciones para nombrar los miembros del tribunal. En el supuesto de no obtener por este medio todos los miembros necesarios, serán funcionarios de carrera o, en su caso, personal laboral fijo, de la Corporación de grupos o categoría iguales o superiores, elegidos por sorteo.

No podrán formar parte de los Tribunales el personal de selección o designación política, los funcionarios interinos, el personal eventual y el personal laboral temporal.

Tampoco podrá formar parte de los órganos de selección de funcionarios de carrera el personal laboral.

Todos los miembros de los Tribunales tendrán que poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso en las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo en el caso de selección de este personal. Así mismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.

La pertenencia a los Tribunales será siempre en título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Las organizaciones sindicales con representación en este Ayuntamiento, podrán ejercer en cualquier momento sus funciones de vigilancia para velar por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.

7.2. Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejara, los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Estos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Así mismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, la designación de los cuales tendrá que comunicarse al órgano competente, que tendrá que autorizar el número de personal auxiliar propuesto.

7.3. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros. A todos los efectos, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios, así como aquellas otras en las cuales, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización del titular del órgano competente.

En aquellas sesiones en las cuales se dé la concurrencia de titulares y suplentes, solo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal.

7.4. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento al que se dispone para los órganos colegiados en la legislación de procedimiento administrativo.

En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015.

Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la cual, si persiste el empate, este lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.

Los acuerdos de los Tribunales podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en las leyes de Procedimiento y Régimen jurídico estatales 39/2015 y 40/2015

Los Tribunales continuarán constituidos hasta que se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

7.5. Los miembros de los Tribunales, los asesores especialistas, el personal auxiliar y los observadores tendrán que abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015.

7.6. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o diversas de las circunstancias señaladas en la base 7.5, siguiéndose para lo cual el procedimiento establecido en el artículo 23 de la Ley 40/2015.

7.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquellas. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal Calificador, quien dará traslado al órgano competente

Los Tribunales podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, tendrá que emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, así mismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de este órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Así mismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recaudará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evaluado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, a fin de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.

Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.

Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración Municipal aunque esta, si procede, pueda proceder a su revisión conforme al que se prevé en los artículos 106 de la Ley 39/2015 el caso de la cual tendrán que practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

7.8. Los Tribunales Calificadores quedarán incluidos en la categoría que corresponda al grupo de titulación al cual pertenezcan las plazas convocadas, conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Octava.- Sistemas de selección.

8.1. Los procesos de selección se realizarán a través del sistema de oposición o concurso oposición. El sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos, se podrá aplicar, con carácter excepcional, solo en virtud de ley.

1. Sistema de oposición.

La fase de oposición constará de los ejercicios que se determinen en cada base específica.

En los procesos selectivos podrá establecerse la superación de un curso de formación y/o periodo de prácticas, y otros ejercicios, además de los señalados a continuación para cada grupo de titulación.

En aquellos procesos selectivos en los cuales se incluya la realización de pruebas físicas, estas se realizarán en los términos que se establezcan en las correspondientes bases específicas.

En referencia en el programa para cada grupo/ subgrupo se estará a lo que se dispone en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos en el hecho que tiene que ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

A todos los efectos, las pruebas a superar en la fase de oposición se ajustarán a las siguientes precisiones:

Grupo A Subgrupo A1.

Las pruebas para el acceso a las categorías pertenecientes a este grupo de titulación estarán integradas, al menos, por dos ejercicios, pudiendo consistir en:

- Cuestionario tipo test.

- Desarrollo por escrito del número de temas que se especifiquen en las bases específicas.

- Resolución de uno o varios supuestos prácticos o pruebas prácticas.

 

Grupo A Subgrupo A2.y B

Las pruebas para el acceso a las categorías pertenecientes a este grupo de titulación estarán integradas, al menos, por dos ejercicios, pudiendo consistir en:

- Cuestionario tipo test.

- Desarrollo por escrito del número de temas que se especifiquen en las bases específicas.

- Resolución de uno o varios supuestos prácticos o pruebas prácticas.

 

Grupo C Subgrupo C1 y Grupo C Subgrupo C2.

Las pruebas para el acceso a las categorías pertenecientes a este grupo de titulación estarán integradas por dos ejercicios, consistentes en:

Subgrupo C1

- Cuestionario tipo test.

- Resolución de un supuesto práctico.

Subgrupo C2

- Cuestionario tipo test.

- Resolución de prueba práctica.

Agrupaciones Profesionales.

Las pruebas para el acceso a las categorías pertenecientes a este grupo de titulación estarán integradas por dos ejercicios, pudiendo consistir estos en:

- Cuestionario tipo test.

- Resolución de un supuesto práctico escrito.

- Prueba práctica manual.

Los cuestionarios tipos test estarán compuestos por preguntas con tres respuestas alternativas, siente una de ellas la correcta, y constarán del siguiente número de preguntas dependiente del grupo de titulación en el cual estén incluidas las categorías correspondientes, indicándose así mismo el tiempo para la realización del ejercicio:

Respecto de personal funcionarios de carrera:

- Grupo A Subgrupo A1: 100 preguntas 150 min.

- Grupo A Subgrupo A2 y B: 90 preguntas 135 min.

- Grupo C Subgrupo C1: 80 preguntas 105 min. Nivel 5, 6

- Grupo C Subgrupo C2: 60 preguntas 90 min.

- Agrupaciones profesionales: 40 preguntas 60 min.

Respecto de personal laboral fijo:

- Nivel 1: 90 preguntas 150 minutos.

- Nivel 2,3,4: 60 preguntas 135 minutos.

- Nivel 5,6: 40 preguntas 105 minutos.

- Nivel 7,8: 20 preguntas 90 minutos.

- Nivel 9,10: 11: 10 preguntas 60 minutos.

En los ejercicios tipos test, los aspirantes tendrán derecho a obtener una copia de su hoja de respuestas.

En aquellos supuestos en que los ejercicios consistan en el desarrollo por escrito de temas o desarrollo de ejercicios prácticos; estos serán elegidos por sorteo con la presencia de la parte social.

Todas las bases específicas incluirán en el temario las materias relativas a Igualdad de Género y Prevención de Riesgos Laborales.

8.2. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente tendrá que transcurrir un plazo mínimo de siete días naturales.

8.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio de la oposición en llamamiento único aunque el mismo tenga que dividirse en varias sesiones, teniendo que asistir los aspirantes a la sesión a la cual hayan sido convocados. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, excepto en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada a tal efecto. La no presentación de un aspirante a cualquier de los ejercicios obligatorios en el momento de ser denominado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

8.4. Si alguno de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parte debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de forma que se menos cabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempo razonables, lo cual tendrá que ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8.5. La orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resultara del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8.6. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el portal de transparencia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan superado el mismo, con indicación de la puntuación obtenida. Esta publicación se efectuará en el plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogado, por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.

8.7. El aspirante para poder realizar las pruebas, tendrá que acreditar su identidad presentado su DNI o documento oficial acreditativo.

2. Sistema de concurso oposición.

En el sistema de concurso oposición, la fase de concurso se valorará en un cuarenta por ciento de la puntuación total, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, fase esta última que si tendrá carácter eliminatorio.

Los méritos y su correspondiente valoración, así como los sistemas de acreditación de los mismos se establecerán en cada base específica. La titulación académica acreditada como requisito a efectos de lo que se prevé en el apartado e) de la base 4.1 no se tendrá en cuenta en la fase de concurso

Novena.- Calificación del proceso selectivo.

9.1. Sistema selectivo de oposición.

a. Normas generales.

En cada uno de los ejercicios de la oposición se calificará en primer lugar a los aspirantes del turno de promoción interna, procediéndose a publicar la lista de aprobados. Posteriormente se calificará, separadamente y por este orden, a los aspirantes del contingente de discapacidad y a los aspirantes del turno de acceso libre.

Los ejercicios que sean puntuables se calificarán de cero a diez puntos o como "apto" o "no apto".

En aquellos ejercicios que sean de carácter obligatorio serán eliminados aquellos aspirantes que no consigan un mínimo de cinco puntos o que no obtengan la calificación de "apto" en cada uno de ellos.

El Tribunal Calificador queda facultad para la determinación del nivel mínimo exigido en conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba selectiva, pudiendo establecer, en cada uno de los ejercicios, puntuaciones mínimas diferenciadas entre el turno de promoción interna, cupo de discapacidad y turno de acceso libre, garantizando en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados. En aquellos casos en los cuales el nivel mínimo fijado por el Tribunal sea igual entre los aspirantes de turno libre y del contingente de discapacidad, una vez cubiertas las plazas del mencionado contingente, si alguno de los aspirantes que se haya presentado por este contingente de reserva superara los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el turno de acceso libre.

b. Calificación de los diferentes ejercicios.

- Cuestionario tipo test: en la calificación de los cuestionarios cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeado al valor del segundo decimal.

- Desarrollo por escrito de temas: el ejercicio será puntuado por cada miembro del Tribunal con tantas notas como temas hayan estado objeto de desarrollo. Las calificaciones estarán comprendidas en una escala entre cero y diez puntos. Posteriormente, la suma de las calificaciones parciales de cada uno de los temas, se dividirá entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose tantas calificaciones, entre cero y diez puntos, como temas desarrollados. Hará falta, para aprobar este ejercicio, conseguir un mínimo de cinco puntos en cada una de estas calificaciones parciales. La calificación final del ejercicio vendrá determinada por el resultado de dividir la suma de las calificaciones parciales entre el número de temas objeto de desarrollo.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, estas serán automáticamente excluidas y se encontrará la puntuación mediana entre las calificaciones restantes. En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas. En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse esta exclusión pueda conseguirse una nota mediana superior a la que se conseguiría de computarse la totalidad de las calificaciones

- Resolución de uno o varios supuestos prácticos o pruebas prácticas, o redacción de informes o propuestas de resolución: el ejercicio será puntuado en la forma descrita en los apartados anteriores, o bien puede ser calificado como "apto" o "no apto" si así lo establecen las bases específicas.

c. Calificación final del proceso selectivo de oposición.

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios determinados en las respectivas bases específicas.

En caso de empate, la orden de prelación se establecerá atendiendo en los siguientes criterios:

Primero.- Resultado del ejercicio práctico.

Segundo- Resultados de los ejercicios de la fase de oposición por orden inverso a su realización.

Tercero.- Sorteo

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el plazo máximo de un mes la relación provisional de aspirantes que hayan superado las pruebas, por orden de puntuación conseguido, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en el portal de transparencia y el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx. Este plazo podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el tribunal.

El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, a continuación, hará publica la lista definitiva de aprobados, por orden de puntuación.

9.2. Sistema selectivo de concurso oposición:

En el concurso oposición la calificación de la fase de concurso se hará pública por el Tribunal Calificador en el Tablón de edictos y en en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Andratx en el momento que determinen las bases específicas. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso, para hacer alegaciones.

La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se llevará a cabo en la forma establecida en la base 9.1.

La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. Los posibles empates en la puntuación se solucionarán en la forma que establezcan en las bases específicas.

En caso de empate, la orden de prelación se establecerá atendiendo los siguientes criterios:

Primero.- Resultado definitivo del conjunto de la fase de oposición.

Segundo.- Resultado del ejercicio práctico.

Tercero. Resultados de los ejercicios de la fase de oposición por orden inverso a su realización.

Cuarto.- Cómputo de servicios prestados como funcionario (ya sea de carrera o interino) en el mismo cuerpo, escala o especialidad al cual se opta o como personal laboral en la misma categoría en su caso.

Quinto.- Mayor tiempo de servicio en el Ayuntamiento de Andratx.

Sexto.- Sorteo

Décima.- Lista de aprobados.

10.1. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará en el plazo máximo de un mes la relación de aprobados, por orden de puntuación conseguido, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en el BOIB, en el portal de transparencia y el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx. Este plazo podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada.

Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresa al titular del órgano competente.

10.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de estas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

10.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo tendrá que ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

Undécima.- Presentación de documentos.

11.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados por el Ayuntamiento de Andratx, los aspirantes propuestos acreditarán los requisitos que el Ayuntamiento solicite.

Los aspirantes que hayan participado por el contingente de discapacidad tendrán que aportar la certificación de compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Aquellos aspirantes del contingente de discapacidad, que en aplicación de lo que se dispone en la base 9.1 hubieran obtenido plaza por el turno de acceso libre, tendrán que aportar, así mismo la documentación anteriormente señalada.

11.2. Conforme a lo que se dispone en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 11.1, y excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujera que carezcan de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la cual pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Docena.- Adjudicación de destinos.

12.1. La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso o personal laboral indefinido fijo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los lugares ofrecidos a estos, según la orden obtenido en el proceso selectivo.

El personal que acceda por el turno de promoción interna tendrá, en todo caso, preferencia para cubrir los lugares vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

Los aspirantes aprobados por el Tribunal y que hayan sido admitidos al proceso por el contingente de discapacidad, podrán solicitar al órgano competente la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que tendrán que ser debidamente acreditados. El órgano competente decidirá esta alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y tendrá que limitarse a realizar la mínima modificación en la orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al lugar de la persona discapacitada.

12.2. Adaptación de lugares:

En la solicitud de adjudicación de destino correspondiente a pruebas de nuevo ingreso o promoción interna, los aspirantes con discapacidad propuestos por el Tribunal podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente.

A la solicitud tendrán que acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación.

Decimotercera.- Nombramiento como funcionario de carrera o contratación como personal indefinido fijo.

Concluido el proceso selectivo quienes lo hubieran superado y aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados funcionarios de carrera por el titular del órgano competente o contratados como personal laboral indefinido fijo, en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la relación de aprobados. A todos los efectos, se intentará que este plazo de cuatro meses esté comprendido dentro del plazo general de tres años de ejecución de las Ofertas de Ocupación Pública, previsto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Decimocuarta.- Comunicaciones e incidencias.

14.1. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de cada proceso selectivo, se realizará a través del Portal de transparencia del Ayuntamiento de Andratx, y mediante su inserción en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx

La publicación en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Andratx y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la fase de oposición y en su caso para el concurso, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquier de los plazos que estén establecidos y sean aplicable según las bases.

14.2. Los aspirantes podrán dirigir al órgano competente las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

Quincena.- Constitución de Bolsines para funcionarios interinos o personal laboral temporal.

15.1. En las convocatorias, una vez finalizado el proceso selectivo se formarán Bolsines, a efectos de su posible nombramiento como funcionarios interinos o su contratación por necesidades temporales, con aquellos aspirantes del turno libre, de promoción interna y de discapacidad que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, hubieran conseguido un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en las diferentes bases específicas, siempre que hayan aprobado alguna prueba, ordenados según la puntuación obtenida en el proceso . Los aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera tendrán que presentar escrito de renuncia ante la Administración convocante.

15.2. A tal efecto, una vez publicada la Resolución de nombramiento o contratación de los aspirantes que hayan superado el proceso, el órgano competente publicará en el plazo máximo de un mes en la forma prevista en el apartado 15.5 la relación de aspirantes que tengan que integrar el correspondiente Bolsín, ordenados por puntuación, de acuerdo con lo previsto en las respectivas convocatorias. Este plazo podrá ser prorrogado, por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada. En todo caso tendrán preferencia los aspirantes con mayor número de ejercicios aprobados. Los posibles empates en la puntuación de los aspirantes que tengan que formar parte de esta lista de espera serán dirimidos antes de la publicación del listado, de acuerdo con la Base Novena. Esta lista tendrá preferencia sobre las bolsas de interinos convocadas por el Ayuntamiento.

15.3. En ningún caso formarán parte del Bolsín los aspirantes a los cuales el Tribunal Calificador anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

15.4. El Bolsín resultando de cada proceso selectivo permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva lista de espera resultante de una convocatoria posterior, con el limite máximo de tres años desde la publicación en el BOIB y anulará los Bolsines derivadas de procedimientos extraordinarios o específicos anteriores.

15.5. El Bolsín resultante de cada proceso se publicará en el BOIB y en el Tablón de anuncios y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Andratx.

15.6. En las convocatorias independientes para el contingente reservado a personas con discapacidad intelectual, los aspirantes que hayan concurrido a las mismas y que hayan conseguido el nivel mínimo suficiente, podrán formar parte de las listas de espera que, en su caso, deriven de los procesos selectivos correspondientes, en el lugar que proceda según la puntuación final obtenida.

Disposición Final.

Las presentes bases generales serán aplicables a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares."

SEGUNDO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Tablón de anuncios y en el portal de transparencia de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx.»

 

Andratx, en el dia de la firma electrónica (9 de febrero de 2022)

La alcaldesa Margarita Esteva Jofre