Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 70818
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se modifica la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital con la financiación de la Unión Europea -"NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales
Antecedentes
1. El 30 de diciembre de 2021 se publicó en el BOIB núm. 180 la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital con la financiación de la Unión Europea -" NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.
2. El 13 de enero de 2022 se publicó en el BOIB núm. 8 la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de corrección de errores materiales observados en el punto décimo que afectan al plazo de inicio de solicitud de las ayudas aprobadas por la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.
3. El 25 de enero de 2022, el Director General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular emitió memoria justificativa sobre la necesidad de modificar la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales, con el fin de corregir un conjunto de errores de redacción observados, alguna contradicción en cuanto a los requisitos de las personas beneficiarias, una incorrección en el ámbito temporal de aplicación y para modificar la definición de las acciones de apoyo en cuanto al etiquetado climático y digital para hacerlas más adecuadas a la finalidad de la convocatoria.
4. El 25 de enero de 2022, el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo dictó Resolución de inicio del expediente de modificación de la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital con la financiación de la Unión Europea -"NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.
5. Una vez publicada la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales, así como la resolución de corrección de errores materiales mencionada en el punto 2, se han advertido un conjunto de errores de redacción, alguna contradicción en cuanto a los requisitos de las personas beneficiarias, una incorrección en el ámbito temporal de aplicación, así como la necesidad de modificar la definición de las acciones de apoyo en cuanto al etiquetado climático y digital que dificultan su comprensión y que hacen referencia a los siguientes epígrafes:
- En el preámbulo de la Resolución, en el segundo párrafo, se establece que:
«El PTRR ha sido aprobado por el Consejo de Ministros de día 27 de abril de 2021. Todo el plan está estructurado en torno a 4 ejes: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Estos cuatro ejes se proyectan en diez políticas palanca que, a su vez, se concretan en treinta componentes. Encuadrado en el área política VIII "Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo" se integra el Componente 23 "Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo". Uno de los objetivos de este componente es reformar e impulsar las Políticas Activas de Empleo, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo, con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, basadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo. Asimismo, la Recomendación del Consejo Europeo en el PTRR recoge la necesidad de apoyar el empleo.»
Mientras que, la redacción definitiva y correcta debe ser:
«El PTRR ha sido aprobado por el Consejo de Ministros de día 27 de abril de 2021. Todo el plan está estructurado en torno a 4 ejes: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Estos cuatro ejes se proyectan en diez políticas palanca que, a su vez, se concretan en treinta componentes. Esta convocatoria es ejecución de la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», comprendida en el Componente 23 "Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo", que se encuadra dentro del área política VIII "Nueva economía de los cuidados y políticas de ocupación". Uno de los objetivos de este componente es reformar e impulsar las Políticas Activas de Empleo, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo, con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, basadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo. Asimismo, la Recomendación del Consejo Europeo en el PTRR recoge la necesidad de apoyar el empleo».
- En el preámbulo de la Resolución, se hace referencia a la Orden TES/ 897/2021. De acuerdo con la redacción original, se establece que:
«Mediante el Orden TES/ 897/2021, de 19 de agosto (publicada al BOE núm. 202, de 24 de agosto de ) se han distribuido territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para la gestión por parte de las comunidades autónomas con competencias logradas en el ámbito laboral, los créditos financiados con el MRR destinados a la ejecución de proyectos de inversión recogidos en el PTRR. En su artículo 3 establece que estos fondos son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión y les reconoce la condición de fondos adicionales a los ya distribuidos con base a los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.»
Mientras que, la redacción definitiva y correcta debe ser:
«Mediante la Orden TES/ 897/2021, de 19 de agosto (publicada en el BOE núm. 202, de 24 de agosto de 2021) se han distribuido territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para la gestión por parte de las comunidades autónomas con competencias logradas en el ámbito laboral, los créditos financiados con el MRR destinados a la ejecución de proyectos de inversión recogidos en el PTRR. En su artículo 3 establece que estos fondos son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión y les reconoce la condición de fondos adicionales a los ya distribuidos con base a los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales».
- También en el preámbulo de la Resolución, se establece que:
«Con esta convocatoria se pretende facilitar el retorno a la ocupación de aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que no hayan tenido éxito en su trayectoria profesional, y que se les reconozca el periodo de prestación por cese de actividad de la Seguridad Social, con un programa de ayudas que se inicia a partir de la finalización de esta prestación y que incluye, por un lado, un incentivo para la realización de un itinerario personalizado de reemprendimiento y ocupación y, por otro, unas ayudas económicas de hasta doce meses, condicionadas a la decisión de volver a emprender después de la correspondiente alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos».
Mientras que, la redacción definitiva y correcta debe ser:
«Con esta convocatoria se pretende facilitar el retorno a la ocupación de aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que no hayan tenido éxito en su trayectoria profesional, y que se les haya reconocido o hayan disfrutado la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social, en los doce meses anteriores a la publicación de esta convocatoria de ayudas, o a partir de la publicación de esta convocatoria, con un programa de ayudas que incluye; por una parte, un incentivo para la realización de un itinerario personalizado de reemprendimiento y ocupación y, por otra parte, una ayuda económica condicionada a la decisión de volver a emprender después de la correspondiente alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.»
- En el preámbulo de la Resolución, se hace referencia al Marco Nacional Temporal. De acuerdo con la redacción original, se establece que:
«Las ayudas que establece esta Resolución están sometidos a Marco Nacional Temporal relativo en las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56581 (2020/N)), prorrogado hasta 31 de diciembre de 2021 por Decisión SA.61875 (2021/N) de 23 de marzo de 2021.»
Mientras que la redacción definitiva y correcta debe ser:
«Las ayudas que establece esta Resolución están sometidas al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56581 (2020/N)), prorrogado hasta 30 de junio de 2022 por Comunicación de la Comisión de 24 de noviembre de 2021 (DOUE 2021/C 473/01)»
- En el apartado primero, «Objeto», en el primer párrafo se establece que:
«1. Esta Resolución tiene por objeto proporcionar a los autónomos y emprendedores que no hayan tenido éxito en su trayectoria profesional, una segunda oportunidad, y facilitar el retorno a la ocupación de aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia, que hayan agotado la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social y para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital».
Mientras que, la redacción definitiva y correcta debe ser:
«1.Esta Resolución tiene por objeto proporcionar a los autónomos y emprendedores que no hayan tenido éxito en su trayectoria profesional, una segunda oportunidad, y facilitar el retorno a la ocupación de aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia, que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social por el órgano gestor con el que tengan cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a partir de la publicación de esta convocatoria de ayudas, y de aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que, teniendo reconocido el citado derecho, hayan disfrutado de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social en los doce meses anteriores a la publicación de esta convocatoria, así como para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital.»
-En el apartado tercero, «Partidas presupuestarias», en el punto primero, se establece que:
«1.El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es un millón nueve cientos mil euros (1.900.000 €), con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 2022 :
a) Fase 1: 1.000.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 siempre que haya crédito adecuado y suficiente. Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas para esta Inversión relativas a su etiquetado climático, que se corresponde con el campo de intervención «047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a su etiquetado digital, que se corresponde con el campo de intervención «100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas» del anexo VII del mismo Reglamento, los fondos disponibles para este programa se distribuirán, de la siguiente manera:
a) Un 50 por 100 del presupuesto de este programa estará reservado para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación faciliten la transición de su actividad hacia la economía verde.
b) Un 50 por 100 del presupuesto de este programa estará reservado para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación que facilite su transformación digital.
La información sobre las acciones de apoyo se publicará en la página web de la Dirección General de Promoción Económica (http://dgpe.caib.es). Las acciones de apoyo realizadas tendrán que cumplir los objetivos y criterios relativos a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el que establece el artículo 7 del Orden Tieso/897/2021, de 19 de agosto.
b) Fase 2: 900.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 siempre que haya crédito adecuado y suficiente.»
Mientras que, la redacción definitiva y correcta debe ser:
«1.El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es un millón novecientos mil euros (1.900.000 €), con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del año 2022:
a) Fase 1: 760.000€, con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 siempre que haya crédito adecuado y suficiente. Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas para esta Inversión relativas a su etiquetado climático, que se corresponde con el campo de intervención «047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a su etiquetado digital, que se corresponde con el campo de intervención «100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas» del anexo VII del mismo Reglamento, los fondos disponibles para este programa se distribuirán, de la siguiente manera:
a) Un 50 por 100 del presupuesto de este programa estará reservado para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación faciliten la transición de su actividad hacia la economía verde.
b) Un 50 por 100 del presupuesto de este programa estará reservado para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación que facilite su transformación digital.
La información sobre las acciones de apoyo se publicará en la página web de la Dirección General de Promoción Económica (http://dgpe.caib.es). Las acciones de apoyo realizadas tendrán que cumplir los objetivos y criterios relativos a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el que establece el artículo 7 del Orden Tieso/897/2021, de 19 de agosto.
b) Fase 2: 1.140.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 siempre que haya crédito adecuado y suficiente.»
-En el apartado cuarto, «Ámbito temporal y territorial de aplicación», se establece que:
«1. De acuerdo con la regla general que establece el artículo 3.6 de las bases reguladoras aprobadas por medio de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, el plazo para iniciar y desarrollar las actividades que se pueden subvencionar de comprender desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de mayo de 2022».
Mientras que, es necesario ampliar el ámbito temporal de aplicación y, por lo tanto, la redacción definitiva y correcta debe ser:
«1. De acuerdo con la regla general que establece el artículo 3.6 de las bases reguladoras aprobadas por medio de la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, el plazo para iniciar y desarrollar las actividades que se pueden subvencionar debe comprender desde el 1 de marzo de 2022 hasta el 1 de noviembre de 2022.»
- En el apartado quinto, «Personas beneficiarias», se establece que:
«Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores autónomos o por cuenta propia que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social por el órgano gestor con el que se tengan cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a partir de la publicación de estas normas reguladoras, y aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que, teniendo reconocido el citado derecho, hayan iniciado el periodo de goce de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social en los doce meses anteriores a la publicación de las normas reguladoras de estas ayudas.»
Mientras que, la redacción correcta y definitiva debe ser:
«Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores autónomos o por cuenta propia que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social por el órgano gestor con el que se tengan cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a partir de la publicación de esta convocatoria de ayudas, y aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que, teniendo reconocido el citado derecho, hayan disfrutado de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social en los doce meses anteriores a la publicación de esta convocatoria».
-En el apartado séptimo, «Requisitos de las personas beneficiarias», se establece que:
«1. Con carácter general, los beneficiarios tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser perceptores de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social en el periodo establecido.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, antes de la propuesta de resolución.
c) No estar sometido a ninguno de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
d) Cumplir las obligaciones que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
Con carácter específico, en la primera fase del programa, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá firmar un compromiso, para participar en un itinerario personalizado de re-emprendimiento y ocupación que consistirá en un programa de recalificación profesional con asesoramiento especializado y, en su caso, formación y acompañamiento.
b) Haber percibido las mensualidades reconocidas de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social o, en su caso, las mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Para acceder a la segunda fase del programa el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Haberse dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la finalización de la primera fase.
b) Llevar a cabo su actividad en la Comunidad de las Illes Balears.
c) Haber realizado la primera fase».
Mientras que, la redacción correcta y definitiva debe ser:
«1. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener reconocido el derecho a percibir la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social por el órgano gestor con el que se tengan cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a partir de la publicación de esta convocatoria de ayudas y, aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que, teniendo reconocido el citado derecho, hayan disfrutado de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social en los doce meses anteriores a la publicación de esta convocatoria.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, antes de la propuesta de resolución.
c) No estar sometido a ninguno de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
d) Cumplir las obligaciones que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
2. Con carácter específico, en la primera fase del programa, el beneficiario deberá firmar un compromiso para participar en un itinerario personalizado de re-emprendimiento y ocupación que consistirá en un programa de recalificación profesional con asesoramiento especializado y, en su caso, formación y acompañamiento.
3. Para acceder a la segunda fase del programa el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Haberse dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la finalización de la primera fase y, en todo caso, antes del 1 de noviembre de 2022.
b) Llevar a cabo su actividad en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Haber realizado la primera fase».
- En el apartado octavo, «Actuaciones subvencionables», se establece, en el segundo párrafo del punto 2, que:
«El itinerario empezará el mes siguiente a la concesión de la ayuda».
Mientras que, la redacción definitiva y correcta debe ser:
«El itinerario finalizará, como máximo, el 1 de octubre de 2022.»
- En el apartado noveno, «Cuantía», en cuanto a la definición de las acciones de apoyo relativas al etiquetado climático y digital, se establece que:
«La acción de apoyo para iniciar la transformación hacia la economía verde consistirá en la participación en un taller de transformación verde, que incluirá: un previo diagnóstico de la sostenibilidad medioambiental de la empresa, la participación en un taller de 100 horas cada una por parte de la empresa que le permitan mejorar su situación de partida en este ámbito, y la elaboración por parte de la empresa, en el seno de este taller, de unas conclusiones en las que refleje los cambios que tendría que implementar para que su actividad productiva sea más respetuosa con el medio ambiente sin perder eficacia, así como los medios necesarios para llevarlos a efecto, las posibilidades reales de aplicar estos cambios y el plazo previsto para ello.
La acción de soporte para iniciar la transformación digital consistirá en la participación en un taller de transformación digital, que incluirá: un previo diagnóstico del grado de digitalización actual de empresa, la participación en un taller de transformación digital de 100 horas por parte de la empresa que le permitan conocer y manejar las mejoras tecnológicas que convendrían a su actividad, y la elaboración por parte de la empresa, en el seno de este taller, de unas conclusiones en las que refleje las innovaciones tecnológicas que deberían aplicar para mejorar su eficiencia y productividad, así como los medios que serían necesarios y las posibilidades y plazo de aplicación real previsto para ello.»
Mientras que, la redacción definitiva y correcta debe ser:
«La acción de apoyo para iniciar la transformación hacia la economía verde consistirá en la participación en un taller de transformación verde, que incluirá: un previo diagnóstico de la sostenibilidad medioambiental de la empresa, la participación en, al menos, dos sesiones de dos horas cada una por parte de la empresa que le permitan mejorar su situación de partida en este ámbito, y la elaboración por parte de la empresa, en el seno de este taller, de unas conclusiones en las que se reflejen los cambios que tendría que implementar para que su actividad productiva sea más respetuosa con el medio ambiente sin perder eficacia, así como los medios necesarios para llevarlos a efecto, las posibilidades reales de aplicar estos cambios y el plazo previsto para ello.
La acción de apoyo para iniciar la transformación digital consistirá en la participación en un taller de transformación digital, que incluirá: un previo diagnóstico del grado de digitalización actual de la empresa, la participación en, al menos, dos sesiones de dos horas cada una por parte de la empresa que le permitan conocer y manejar las mejoras tecnológicas que convendrían a su actividad, y la elaboración por parte de la empresa, en el seno de este taller, de unas conclusiones en las que se reflejen las innovaciones tecnológicas que tendrían que aplicar para mejorar su eficiencia y productividad, así como los medios que serían necesarios y las posibilidades y plazo de aplicación real previsto para ello».
- También en el apartado noveno, «Cuantía», último párrafo, se establece que:
«Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad tiene será de al menos seis meses al año para que el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo pueda subvencionarse».
Mientras que, la redacción definitiva y correcta debe ser:
«Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad será de al menos cuatro meses al año para que el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo pueda subvencionarse».
- En el apartado décimo, «Plazo y forma de presentación de las solicitudes», una vez publicada la modificación antes mencionada (BOIB núm. 8 de 13 de enero de 2022), se establece que:
«1. El plazo de presentación de solicitudes empieza a partir del 15 de febrero de 2022 hasta el 31 de mayo de 2022 o cuando el crédito se haya agotado».
Mientras que, la redacción definitiva y correcta debe ser:
«1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día 25 de febrero de 2022 y acaba el día 31 de mayo de 2022, o cuando el crédito se haya agotado, en caso de que se agote antes de que acabe este plazo».
-En el apartado undécimo, «Documentación», en el punto 2, primer párrafo, se establece que:
«2. Sólo en caso de que el interesado se oponga a la autorización a que hace referencia el apartado anterior, se tendrá que aportar con la solicitud, teniendo en cuenta la tipología del beneficiario, los siguientes documentos:»
Mientras que, la redacción definitiva y correcta debe ser:
«2. Solo en caso de que el interesado se oponga a la autorización a que hace referencia el apartado anterior, deberán aportarse con la solicitud los siguientes documentos:»
- En el apartado undécimo, «Documentación», en el último párrafo del punto 2, se establece que:
«Excepcionalmente, si la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular no puede obtener la documentación prevista en este apartado A), puede solicitar a la persona interesada que lo aporte, tal como prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el cual se despliega parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos».
Mientras que, la redacción definitiva y correcta debe ser:
«Excepcionalmente, si la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular no puede obtener la documentación prevista en este apartado, puede solicitar a la persona interesada que lo aporte, tal como prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el cual se despliega parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos».
-También en el apartado undécimo, «Documentación», en el punto 4.a), se establece que:
«a) Declaración responsable de que la entidad solicitante cumple con todos los requisitos y condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de la facultad del Servicio Público de Ocupación Estatal para consultar los sistemas de información correspondientes y verificar el cumplimenta tales requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro».
Mientras que, la redacción definitiva y correcta debe ser:
«a) Declaración responsable de que la entidad solicitante cumple con todos los requisitos y condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular para consultar los sistemas de información correspondientes y verificar el cumplimiento de tales requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro».
- En el apartado Decimosegundo, «Régimen de Marco Nacional Temporal», se establece que:
«1. Las ayudas que establece esta Resolución están sometidos a Marco Nacional Temporal relativo en las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56581 (2020/N)), prorrogado hasta 31 de diciembre de 2021 por Decisión SA.61875 (2021/N) de 23 de marzo de 2021».
Mientras que la redacción definitiva y correcta tiene que ser:
«1. Las ayudas que establece esta Resolución están sometidas al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56581 (2020/N)), prorrogado hasta 30 de junio de 2022 por Comunicación de la Comisión de 24 de noviembre de 2021 (DOUE 2021/C 473/01)».
- En el apartado decimotercero, «Régimen de concesión de las subvenciones», en el punto 2, se establece que:
«2. En el supuesto de que se agote el crédito inicialmente asignado a alguno o algunos de los programas y subprogramas, y haya remanentes en alguno o algunos de los otros una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes, el orden de prelación será el que se ha indicado antes, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud, con independencia del programa o subprograma de que se trate.»
Debido a que en esta convocatoria de ayudas solo se establece un programa, este párrafo debe ser eliminado.
- En el apartado decimocuarto, «Instrucción y resolución del procedimiento», en el punto 2, se establece que:
«2.De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas deben resolverlas motivadamente el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, con la propuesta previa de la directora general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular. Sin embargo, éste delega en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la resolución de los expedientes y de los recursos de reposición (BOIB núm. 97, de 16 de julio de 2019). En las resoluciones de concesión debe fijarse con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención».
Mientras que, la redacción definitiva y correcta debe ser:
«2.De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas debe resolverlas motivadamente el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, con la propuesta previa del Director General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular. Sin embargo, éste delega en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la resolución de los expedientes y de los recursos de reposición (BOIB núm. 97, de 16 de julio de 2019). En las resoluciones de concesión debe fijarse con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención».
- En el apartado decimoquinto, «Concurrencia y compatibilidad de subvenciones», se establece que:
«Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas de cualquier entidad otorgadas para llevar a cabo el proyecto de autoempleo.»
En este apartado debe modificarse la redacción y añadirse un segundo párrafo, por lo tanto la redacción definitiva y correcta de este apartado debe ser:
«Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas de cualquier entidad otorgadas para llevar a cabo el proyecto de autoempleo, excepto en el caso de ayudas financiadas con fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, de acuerdo con el art. 3.3 de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.
También son incompatibles con las ayudas previstas en la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinadas a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales, (BOIB núm. 180, de 30 de diciembre de 2021)».
- En el apartado decimosexto, «Justificación y pago», en el punto 1, se establece que:
«1.Para el pago de la primera fase de la ayuda será suficiente la presentación de la documentación prevista en el apartado undécimo de la convocatoria junto con la solicitud, siempre que el beneficiario se comprometa si bien se tienen que comprometer a finalizar el itinerario».
Mientras que, la redacción definitiva y correcta debe ser:
«1.Para el pago de la primera fase de la ayuda será suficiente la presentación de la documentación prevista en el apartado undécimo de la convocatoria junto con la solicitud, siempre que el beneficiario se comprometa a finalizar el itinerario».
- En el apartado decimosexto, «Justificación y pago», en el punto 2, se establece que:
«2. De acuerdo con lo que establece, el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo .12 de la Orden de bases se efectúa un anticipo en el pago de la primera fase de la convocatoria, que supone un 40% de la ayuda».
Mientras que, la redacción definitiva y correcta debe ser:
«2. De acuerdo con lo que establece el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 12, de las bases reguladoras aprobadas por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, se efectúa un anticipo en el pago de la primera fase de la convocatoria, que supone un 40% de la ayuda».
En el punto 5, segundo párrafo, del apartado decimoséptimo, «Obligaciones generales de las personas beneficiarias», se establece que:
«5. El periodo dos años de obligación de mantenimiento de la actividad y el alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o equivaliente se puede efectuar de forma no continuada, siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta a la Seguridad Social o equivalente sea por periodos mínimos de seis meses, dentro de un máximo de cuatro años consecutivos».
Mientras que, la redacción definitiva y correcta debe ser:
«5. El periodo de dos años de obligación de mantenimiento de la actividad y el alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o equivalente se puede efectuar de forma no continuada, siempre que el alta a la Seguridad Social o equivalente sea por periodos mínimos de cuatro meses, dentro de un máximo de cuatro años consecutivos».
Fundamentos de derecho
1. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).
2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
3. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de Despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n´´um. 122, de 2 de septiembre).
5. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de Medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), establece en su artículo 2 punto 4.d, en relación a la Consellería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, establece que las competencias de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular son, entre otros, la promoción, desarrollo y dinamización económica; la financiación y apoyo empresarial; la gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, y la coordinación y gestión de la implantación de un sistema de gestión ética y socialmente responsable con la asunción del Sistema Balear de Responsabilidad Social Corporativa de Empresas.
7. La Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales (BOIB núm. 180, de 30 de diciembre de 2021).
8. La Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de corrección de errores materiales observados en el punto décimo que afectan al plazo de inicio de solicitudes de ayudas aprobadas por la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas por una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial, (BOIB núm. 8, de 13 de enero de 2022).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Modificar la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la que se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales en los términos siguientes:
- En el preámbulo de la Resolución, en el segundo párrafo, debe decir:
«El PTRR ha sido aprobado por el Consejo de Ministros de día 27 de abril de 2021. Todo el plan está estructurado en torno a 4 ejes: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Estos cuatro ejes se proyectan en diez políticas palanca que, a su vez, se concretan en treinta componentes. Esta convocatoria es ejecución de la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», comprendida en el Componente 23 "Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo", que se encuadra dentro del área política VIII "Nueva economía de los cuidados y políticas de ocupación". Uno de los objetivos de este componente es reformar e impulsar las Políticas Activas de Empleo, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo, con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, basadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo. Asimismo, la Recomendación del Consejo Europeo en el PTRR recoge la necesidad de apoyar el empleo».
- El preámbulo de la Resolución, donde hace referencia a la Orden TES/ 897/2021 debe decir:
«Mediante el Orden TES/ 897/2021, de 19 de agosto (publicada al BOE núm. 202, de 24 de agosto de 2021) se han distribuido territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para la gestión por parte de las comunidades autónomas con competencias logradas en el ámbito laboral, los créditos financiados con el MRR destinados a la ejecución de proyectos de inversión recogidos en el PTRR. En su artículo 3 establece que estos fondos son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión y les reconoce la condición de fondos adicionales a los ya distribuidos con base a los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales».
- El decimosegundo párrafo del preámbulo de la Resolución, debe decir:
«Con esta convocatoria se pretende facilitar el retorno a la ocupación de aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que no hayan tenido éxito en su trayectoria profesional, y que se les reconozca el periodo de prestación por cese de actividad de la Seguridad Social, con un programa de ayudas que se inicia a partir de la finalización de esta prestación y que incluye, por un lado, un incentivo para la realización de un itinerario personalizado de reemprendimiento y ocupación y, por otro, unas ayudas económicas de hasta doce meses, condicionadas a la decisión de volver a emprender después de la correspondiente alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos».
- En en el preámbulo de la Resolución, donde hace referencia al Marco Nacional Temporal, debe decir:
«Las ayudas que establece esta Resolución están sometidas al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56581 (2020/N)), prorrogado hasta 30 de junio de 2022 por Comunicación de la Comisión de 24 de noviembre de 2021 (DOUE 2021/C 473/01)».
- El punto 1 del apartado primero, «Objeto», debe decir:
«1. Esta Resolución tiene por objeto proporcionar a los autónomos y emprendedores que no hayan tenido éxito en su trayectoria profesional, una segunda oportunidad, y facilitar el retorno a la ocupación de aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia, que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social por el órgano gestor con el que tengan cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a partir de la publicación de esta convocatoria de ayudas, y de aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que, teniendo reconocido el citado derecho, hayan disfrutado de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social en los doce meses anteriores a la publicación de esta convocatoria, así como para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital.
La ayuda constará de dos fases:
- Una primera fase en la que el beneficiario recibirá una ayuda económica condicionada a su participación en un itinerario personalizado de re-emprendimiento o de ocupación, recibiendo asesoramiento y, en su caso, formación para la vuelta al mercado de trabajo.
La información sobre este itinerario personalizado de re-emprendimiento o de ocupación se publicará en la página web de la Dirección General de Promoción Económica (http://dgpe.caib.es).
El itinerario personalizado cumplirá objetivos y criterios relativos a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el que establece el artículo 7 del Orden Tes/897/2021, de 19 de agosto.
- Una segunda fase en la que el beneficiario vuelve a emprender, recibirá una ayuda económica al darse nuevamente de alta como trabajador autónomo o por cuenta propia en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
En caso de no volver a emprender tendrá que devolver la ayuda económica recibida en la primera fase».
-En el apartado tercero, «Partidas presupuestarias», en el punto primero, debe decir:
«1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es un millón novecientos mil euros (1.900.000 €), con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del año 2022:
a) Fase 1: 760.000€, con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 siempre que haya crédito adecuado y suficiente. Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas para esta Inversión relativas a su etiquetado climático, que se corresponde con el campo de intervención «047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a su etiquetado digital, que se corresponde con el campo de intervención «100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas» del anexo VII del mismo Reglamento, los fondos disponibles para este programa se distribuirán, de la siguiente manera:
a) Un 50 por 100 del presupuesto de este programa estará reservado para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación faciliten la transición de su actividad hacia la economía verde.
b) Un 50 por 100 del presupuesto de este programa estará reservado para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación que facilite su transformación digital.
La información sobre las acciones de apoyo se publicará en la página web de la Dirección General de Promoción Económica (http://dgpe.caib.es). Las acciones de apoyo realizadas tendrán que cumplir los objetivos y criterios relativos a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el que establece el artículo 7 del Orden Tieso/897/2021, de 19 de agosto.
b) Fase 2: 1.140.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 siempre que haya crédito adecuado y suficiente».
- El punto 1 del apartado cuarto, «Ámbito temporal y territorial de aplicación», debe decir:
«1. De acuerdo con la regla general que establece el artículo 3.6 de las bases reguladoras aprobadas por medio de la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, el plazo para iniciar y desarrollar las actividades que se pueden subvencionar debe comprender desde el 1 de marzo de 2022 hasta el 1 de noviembre de 2022».
- El apartado quinto, «Personas beneficiarias», debe decir:
«Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores autónomos o por cuenta propia que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social por el órgano gestor con el que se tengan cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a partir de la publicación de esta convocatoria de ayudas, y aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que, teniendo reconocido el citado derecho, hayan disfrutado de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social en los doce meses anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los beneficiarios podrán reemprender en un CNAE diferente de aquel en el que estaba dado de alta o en el mismo».
- El apartado séptimo, «Requisitos de las personas beneficiarias», debe decir:
«1. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener reconocido el derecho a percibir la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social por el órgano gestor con el que se tengan cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a partir de la publicación de esta convocatoria de ayudas y, aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que, teniendo reconocido el citado derecho, hayan disfrutado de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social en los doce meses anteriores a la publicación de esta convocatoria.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, antes de la propuesta de resolución.
c) No estar sometido a ninguno de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
d) Cumplir las obligaciones que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
2. Con carácter específico, en la primera fase del programa, el beneficiario deberá firmar un compromiso para participar en un itinerario personalizado de re-emprendimiento y ocupación que consistirá en un programa de recalificación profesional con asesoramiento especializado y, en su caso, formación y acompañamiento.
3. Para acceder a la segunda fase del programa el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Haberse dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la finalización de la primera fase y, en todo caso, antes del 1 de noviembre de 2022.
b) Llevar a cabo su actividad en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Haber realizado la primera fase».
- El punto 2 del apartado octavo, «Actuaciones subvencionables», debe decir:
«2. En la primera fase, será subvencionable la realización de un itinerario personalizado de reemprendimiento y ocupación, recibiendo asesoramiento y, en su caso, formación para la vuelta al mercado de trabajo durante un tiempo máximo de seis meses.
El itinerario finalizará, como máximo, el 1 de octubre de 2022.
El itinerario empezará con un Informe de Diagnóstico Inicial, que se emitirá a lo largo del primer mes del proceso, en el que figurará un análisis de los motivos que llevaron al cese de la actividad, una valoración de las competencias y experiencia del beneficiario y un cronograma orientativo con el calendario de citas o acciones previstas.
Cada cita de asesoramiento que se realice deberá documentarse con el justificante de citación y el justificante de asistencia firmado por asesor y beneficiario.
El itinerario personalizado de reemprendimiento y ocupación finalizará con la emisión de un Informe de Evaluación Final, emitido durante el mes siguiente a la finalización del itinerario, que analizará los resultados del asesoramiento y actuaciones producidas y formulará, en su caso, las recomendaciones u observaciones que el asesor considere a efectos del reinicio de la actividad o para la vuelta al mercado de trabajo del beneficiario».
- El apartado noveno, «Cuantía», en cuanto a la definición de las acciones de apoyo relativas al etiquetado climático y digital, debe decir:
«La acción de apoyo para iniciar la transformación hacia la economía verde consistirá en la participación en un taller de transformación verde, que incluirá: un previo diagnóstico de la sostenibilidad medioambiental de la empresa, la participación en, al menos, dos sesiones de dos horas cada una por parte de la empresa que le permitan mejorar su situación de partida en este ámbito, y la elaboración por parte de la empresa, en el seno de este taller, de unas conclusiones en las que se reflejen los cambios que tendría que implementar para que su actividad productiva sea más respetuosa con el medio ambiente sin perder eficacia, así como los medios necesarios para llevarlos a efecto, las posibilidades reales de aplicar estos cambios y el plazo previsto para ello.
La acción de apoyo para iniciar la transformación digital consistirá en la participación en un taller de transformación digital, que incluirá: un previo diagnóstico del grado de digitalización actual de la empresa, la participación en, al menos, dos sesiones de dos horas cada una por parte de la empresa que le permitan conocer y manejar las mejoras tecnológicas que convendrían a su actividad, y la elaboración por parte de la empresa, en el seno de este taller, de unas conclusiones en las que se reflejen las innovaciones tecnológicas que tendrían que aplicar para mejorar su eficiencia y productividad, así como los medios que serían necesarios y las posibilidades y plazo de aplicación real previsto para ello».
- El último párrafo del apartado noveno, «Cuantía» debe decir:
«Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad será de al menos cuatro meses al año para que el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo pueda subvencionarse».
- El punto 1 del apartado décimo, «Plazo y forma de presentación de las solicitudes», una vez revisada la modificación antes mencionada en el punto 2 de esta resolución, debe decir:
«1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día 25 de febrero de 2022 y acaba el día 31 de mayo de 2022, o cuando el crédito se haya agotado, en caso de que se agote antes de que acabe este plazo».
- El primer párrafo del punto 2, del apartado undécimo, «Documentación», debe decir:
«2. Solo en caso de que el interesado se oponga a la autorización a que hace referencia el apartado anterior, deberán aportarse con la solicitud los siguientes documentos:»
- El último párrafo del punto 2 del apartado undécimo, «Documentación», debe decir:
«Excepcionalmente, si la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular no puede obtener la documentación prevista en este apartado, puede solicitar a la persona interesada que lo aporte, tal como prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el cual se despliega parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos».
- El punto 4.a) del apartado undécimo, «Documentación», debe decir:
«a) Declaración responsable de que la entidad solicitante cumple con todos los requisitos y condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular para consultar los sistemas de información correspondientes y verificar el cumplimiento de tales requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro».
- El punto primero del apartado Decimosegundo, «Régimen de Marco Nacional Temporal», debe decir:
«1. Las ayudas que establece esta Resolución están sometidas al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56581 (2020/N)), prorrogado hasta 30 de junio de 2022 por Comunicación de la Comisión de 24 de noviembre de 2021 (DOUE 2021/C 473/01)».
- El punto 2 del apartado decimotercero, «Régimen de concesión de las subvenciones», debe quedar suprimido.
- El punto 2 del apartado decimocuarto, «Instrucción y resolución del procedimiento», debe decir:
«2.De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas debe resolverlas motivadamente el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, con la propuesta previa del Director General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular. Sin embargo, éste delega en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la resolución de los expedientes y de los recursos de reposición (BOIB núm. 97, de 16 de julio de 2019). En las resoluciones de concesión debe fijarse con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención».
- El apartado decimoquinto, «Concurrencia y compatibilidad de subvenciones», debe decir:
«Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas de cualquier entidad otorgadas para llevar a cabo el proyecto de autoempleo, excepto en el caso de ayudas financiadas con fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, de acuerdo con el art. 3.3 de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.
También son incompatibles con las ayudas previstas en la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinadas a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales, (BOIB núm. 180, de 30 de diciembre de 2021)».
- El punto 1 del apartado decimosexto, «Justificación y pago», debe decir:
«1. Para el pago de la primera fase de la ayuda será suficiente la presentación de la documentación prevista en el apartado undécimo de la convocatoria junto con la solicitud, siempre que el beneficiario se comprometa a finalizar el itinerario.
En caso de no finalizar el itinerario deberá reintegrarse la ayuda».
- El punto 2 del apartado decimosexto, «Justificación y pago», debe decir:
«2. De acuerdo con lo que establece el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 12, de las bases reguladoras aprobadas por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, se efectúa un anticipo en el pago de la primera fase de la convocatoria, que supone un 40% de la ayuda».
- En el punto 5, segundo párrafo, del apartado decimoséptimo, «Obligaciones generales de las personas beneficiarias», debe decir
«5. El periodo de dos años de obligación de mantenimiento de la actividad y el alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o equivalente se puede efectuar de forma no continuada, siempre que el alta a la Seguridad Social o equivalente sea por periodos mínimos de cuatro meses, dentro de un máximo de cuatro años consecutivos».
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB númm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm.167, de 14 de julio).
Palma, en fecha de la firma electrónica (
El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo
Iago Negueruela Váquez