Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 70810
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se modifica la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinadas a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales
Antecedentes
1. El 30 de diciembre de 2021 se publicó en el BOIB núm. 180 la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinadas a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.
2. El 13 de enero de 2022 se publicó en el BOIB núm. 8 la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de corrección de errores materiales observados en el punto noveno que afecta al inicio del plazo para presentar solicitudes de ayudas aprobadas por la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinadas a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea-«NextGenerationEU», mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia(MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.
3. El 25 de enero de 2022, el Director General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular emitió memoria justificativa sobre la necesidad de modificar la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinadas a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales, con el fin de corregir un conjunto de errores de redacción, la carencia o incorrecta previsión de ciertos periodos temporales, la definición de las acciones de apoyo relativas al etiquetado climático y digital, para hacerla más adecuada a la finalidad de la convocatoria, así como alguna contradicción advertida a lo largo de este texto.
4. El 25 de enero de 2022, el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo dictó resolución de inicio del expediente de modificación de la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinadas a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.
5. Una vez publicada la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinadas a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales, así como la correspondiente modificación antes mencionada en el punto 2 de esta Resolución, se han advertido un conjunto de errores de redacción, la carencia o incorrecta previsión de ciertos periodos temporales, la necesidad de modificar la definición de las acciones de apoyo relativas al etiquetado climático y digital, así como alguna contradicción a lo largo de este texto que dificultan su comprensión y que hacen referencia a los siguientes epígrafes:
- En el preámbulo de la Resolución, en el segundo párrafo, se establece que:
«El PTRR ha sido aprobado por el Consejo de Ministros de día 27 de abril de 2021. Todo el plan está estructurado alrededor de 4 ejes: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Estos cuatro ejes se proyectan en diez políticas que, a su vez, se concretan en treinta componentes. Encuadrado en el área política VIII "Nueva economía de los cuidados y políticas de ocupación" se integra el Componente 23 "Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo". Uno de los objetivos de este componente es reformar e impulsar las Políticas Activas de Ocupación, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Ocupación, con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, basadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicas de ocupación. Así mismo, la Recomendación del Consejo Europeo al PTRR recoge la necesidad de apoyar a la ocupación».
Mientras que, la redacción definitiva y correcta tiene que ser:
«El PTRR ha sido aprobado por el Consejo de Ministros de día 27 de abril de 2021. Todo el plan está estructurado alrededor de 4 ejes: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Estos cuatro ejes se proyectan en diez políticas que, a su vez, se concretan en treinta componentes. Esta convocatoria es ejecución de la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», se integra en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo»que se encuadra dentro del área política VIII “Nueva economía de los cuidados y política de ocupación”. Uno de los objetivos de este componente es reformar e impulsar las Políticas Activas de Ocupación, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Ocupación, con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, basadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicas de ocupación. Así mismo, la Recomendación del Consejo Europeo al PTRR recoge la necesidad de apoyar a la ocupación».
- También en el preámbulo de la Resolución, se hace referencia a la Orden TES/ 897/2021. De acuerdo con la redacción original, se establece que:
«Mediante el Orden TES/ 897/2021, de 19 de agosto (publicada al BOE núm. 202, de 24 de agosto de ) se han distribuido territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para la gestión por parte de las comunidades autónomas con competencias logradas en el ámbito laboral, los créditos financiados con el MRR destinados a la ejecución de proyectos de inversión recogidos en el PTRR. En su artículo 3 establece que estos fondos son incompatibles con la recepción otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión y les reconoce la condición de fondos adicionales a los ya distribuidos con base a los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales».
Mientras que, la redacción definitiva y correcta tiene que ser:
«Mediante la Orden TES/ 897/2021, de 19 de agosto (publicada en el BOE núm. 202, de 24 de agosto de 2021) se han distribuido territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para la gestión por parte de las comunidades autónomas con competencias logradas en el ámbito laboral, los créditos financiados con el MRR destinados a la ejecución de proyectos de inversión recogidos en el PTRR. En su artículo 3 establece que estos fondos son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión y les reconoce la condición de fondos adicionales a los ya distribuidos con base a los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales».
- También en el preámbulo de la Resolución, referente al Marco Nacional Temporal, de acuerdo con la redacción original, se establece que:
“Las ayudas que establece esta Resolución están sometidos al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56581 (2020/N)), prorrogado hasta 31 de diciembre de 2021 por Decisión SA.61875 (2021/N) de 23 de marzo de 2021.”
Mientras que, la redacción definitiva y correcta tiene que ser:
“Las ayudas que establece esta Resolución están sometidas al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56581 (2020/N)), prorrogado hasta 30 de junio de 2022 por Comunicación de la Comisión de 24 de noviembre de 2021 (DOUE 2021/C 473/01)”
- En el apartado tercero, «Crédito asignado a la convocatoria», se establece que:
«La acción de apoyo para iniciar la transformación hacia la economía verde consistirá en la participación en un taller de transformación verde, que incluirá: un previo diagnóstico de la sostenibilidad medioambiental de la empresa, la participación en un taller de 100 horas cada una por parte de la empresa que le permitan mejorar su situación de partida en este ámbito, y la elaboración por parte de la empresa, en el seno de este taller, de unas conclusiones en las cuales refleje los cambios que tendría que implementar porque su actividad productiva sea más respetuosa con el medio ambiente sin perder eficacia, así como los medios necesarios para llevarlos a efecto, las posibilidades reales de aplicar estos cambios y el plazo previsto para ello.
La acción de apoyo para iniciar la transformación digital consistirá en la participación en un taller de transformación digital, que incluirá: un previo diagnóstico del grado de digitalización actual de empresa, la participación en un taller de transformación digital de 100 horas por parte de la empresa que le permitan conocer y manejar las mejoras tecnológicas que convendrían a su actividad, y la elaboración por parte de la empresa, en el seno de este taller, de unas conclusiones en las cuales refleje las innovaciones tecnológicas que tendrían que aplicar para mejorar su eficiencia y productividad, así como los medios que serían necesarios y las posibilidades y plazo de aplicación real previsto para ello».
Mientras que, la redacción definitiva y correcta tiene que ser:
«La acción de apoyo para iniciar la transformación hacia la economía verde consistirá en la participación en un taller de transformación verde, que incluirá: un previo diagnóstico de la sostenibilidad medioambiental de la empresa, la participación en, al menos, dos sesiones de dos horas cada una por parte de la empresa que le permitan mejorar su situación de partida en este ámbito, y la elaboración por parte de la empresa, en el seno de este taller, de unas conclusiones en las cuales se reflejen los cambios que tendría que implementar para que su actividad productiva sea más respetuosa con el medio ambiente sin perder eficacia, así como los medios necesarios para llevarlos a efecto, las posibilidades reales de aplicar estos cambios y el plazo previsto para ello.
La acción de apoyo para iniciar la transformación digital consistirá en la participación en un taller de transformación digital, que incluirá: un previo diagnóstico del grado de digitalización actual de empresa, la participación en, al menos, dos sesiones de dos horas cada una por parte de la empresa que le permitan conocer y manejar las mejoras tecnológicas que convendrían a su actividad, y la elaboración por parte de la empresa, en el seno de este taller, de unas conclusiones en las cuales se reflejen las innovaciones tecnológicas que tendrían que aplicar para mejorar su eficiencia y productividad, así como los medios que serían necesarios y las posibilidades y plazo de aplicación real previsto para ello».
- En el apartado cuarto, «Ámbito temporal y territorial de aplicación», se establece que:
«1. De acuerdo con la regla general que establece el artículo 3.6 de las bases reguladoras aprobadas por medio de la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, el plazo para iniciar y desarrollar las actividades que se pueden subvencionar tiene que comprender desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2022».
Mientras que, la redacción definitiva y correcta tiene que hacer referencia, también, a la anualidad 2023:
«1. De acuerdo con la regla general que establece el artículo 3.6 de las bases reguladoras aprobadas por medio de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005:
A) Para el Programa 1, se establecen dos plazos de presentación de solicitudes relacionados con dos periodos, uno para el año 2022, y otro para el año 2023 , para iniciar y llevar a cabo las actividades que se pueden subvencionar:
- Para la anualidad 2022, el plazo de presentación de solicitudes es del 25 de febrero al 31 de mayo de 2022. La actividad subvencionable se tiene que realizar entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2022.
El importe de la convocatoria para la anualidad 2022 es de 2.027.342,00€.
- Para la anualidad 2023, el plazo de presentación de solicitudes es del 1 de febrero al 31 de mayo de 2023. La actividad subvencionable se tiene que realizar entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo de 2023.
El importe de la convocatoria para la anualidad 2023 es de 912.471,00€.
B) Para el Programa 2, el plazo de presentación de solicitudes es del 25 de febrero al 31 de mayo de 2022. La actividad subvencionable se tiene que realizar entre el 30 diciembre de 2020 y el 31 de mayo de 2022.
El importe de la convocatoria es de 1.000.000,00€”.
- En el apartado sexto, «Exclusiones», se establece que:
«2. Igualmente, quedan excluidas las personas solicitantes a quienes se los haya concedido la ayuda para establecerse como trabajadora o trabajador autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del hecho que se subvenciona. Se exceptúan de esta exclusión las personas trabajadoras autónomas que soliciten las ayudas previstas en los subprogramas 3.2 de contratación del primer trabajador o trabajadora por cuenta ajena».
Mientras que, la redacción definitiva y correcta tiene que ser:
«2. Igualmente, quedan excluidas las personas solicitantes a quienes se les haya concedido la ayuda para establecerse como trabajadora o trabajador autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del hecho que se subvenciona».
- En el apartado séptimo, «Requisitos generales de las personas beneficiarias», se establece que:
«Además de los requisitos específicos establecidos para cada programa y subprograma en los anexos 1 a 2 de esta Resolución, las personas solicitantes tienen que reunir los requisitos generales siguientes:»
Mientras que, la redacción definitiva y correcta tiene que ser:
«Además de los requisitos específicos establecidos para cada programa en los anexos 1 a 2 de esta Resolución, las personas solicitantes tienen que reunir los requisitos generales siguientes:»
- En el apartado noveno, «Plazo y forma de presentación de las solicitudes», punto 1, después de la correspondiente modificación antes mencionada en el punto 2 de esta resolución, se establece que:
«1. El plazo de presentación de solicitudes empieza a partir del 15 de febrero de 2022 y acaba el día 31 de mayo de 2022 o cuando el crédito se haya agotado, por la anualidad 2022».
Mientras que, la redacción definitiva y correcta tiene que ser:
«1. A. Para el Programa 1 se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:
- Para la anualidad 2022, el plazo de presentación de solicitudes empieza el 25 de febrero de 2022 y acaba el 31 de mayo de 2022, o cuando se haya agotado el crédito de esta anualidad, en caso de que se agote antes de que acabe este plazo.
- Para la anualidad 2023, el plazo de presentación de solicitudes empieza el 1 de febrero de 2023 y acaba el 31 de mayo de 2023, o cuando se haya agotado el crédito de esta anualidad, en caso de que se agote antes de que acabe este plazo.
B. Para el Programa 2 el plazo de presentación de solicitudes empieza el 25 de febrero de 2022 y acaba el 31 de mayo de 2022, o cuando el crédito se haya agotado, en caso de que se agote antes de que acabe este plazo».
- En el apartado décimo, «Documentación», se establece que:
«2. Solo en caso de que el interesado se oponga a la autorización a que hace referencia el apartado anterior, se tendrá que aportar con la solicitud, teniendo en cuenta la tipología del beneficiario, los documentos siguientes:»
Mientras que, la redacción definitiva y correcta tiene que ser:
«2. Solo en caso de que el interesado se oponga a la autorización a que hace referencia el apartado anterior, se tendrán que aportar con la solicitud los documentos siguientes:»
- En el apartado Undécimo, «Régimen de Marco Nacional Temporal», se establece que:
«1. Las ayudas que establece esta Resolución están sometidos al Marco Nacional Temporal relativo en las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56581 (2020/N)), prorrogado hasta 31 de diciembre de 2021 por Decisión SA.61875 (2021/N) de 23 de marzo de 2021.»
Mientras que la redacción definitiva y correcta tiene que ser:
«1. Las ayudas que establece esta Resolución están sometidos al Marco Nacional Temporal relativo en las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56581 (2020/N)), prorrogado hasta 30 de junio de 2022 por Comunicación de la Comisión de 24 de noviembre de 2021 (DOUE 2021/C 473/01)»
- En el apartado duodécimo, «Régimen de concesión de las subvenciones», se establece que:
«2. En el supuesto que se agote el crédito inicialmente asignado a alguno o algunos de los programas y subprogramas, y haya remanentes en alguno o algunos de los otros una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes, el orden de prelación será el que se ha indicado antes, teniendo en cuenta la orden de entrada de la solicitud, con independencia del programa o subprograma de que se trate».
Mientras que, la redacción definitiva y correcta tiene que ser:
«2. En el supuesto que se agote el crédito inicialmente asignado a alguno de los programas, y haya remanentes en el otro una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes, el orden de prelación será el que se ha indicado antes, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud, con independencia del programa de que se trate».
- En el apartado Decimocuarto, «Concurrencia y compatibilidad de subvenciones», se establece que:
«Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas de cualquier entidad otorgadas para llevar a cabo el proyecto de autoempleo, siempre que, aisladamente o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención. A tal efecto se tendrá que rellenar dentro de la solicitud una declaración responsable para garantizar que las ayudas solicitadas no superan, aisladamente o conjuntamente, el coste total de la actividad objeto de subvención.»
Mientras que, la redacción definitiva y correcta tiene que ser:
«Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas de cualquier entidad otorgadas para llevar a cabo el proyecto de autoempleo, excepto en el caso de ayudas financiadas con fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, siempre que, aisladamente o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención. A tal efecto se tendrá que rellenar dentro de la solicitud una declaración responsable para garantizar que las ayudas solicitadas no superan, aisladamente o conjuntamente, el coste total de la actividad objeto de subvención.
También son incompatibles con la prevista en la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas por una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital con la financiación de la Unión Europea- «NextGenerationEU», mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laboral (BOIB Núm. 180, de 30 de diciembre de 2021).”
- En el apartado decimosexto, «Obligaciones generales de las personas beneficiarias», en el punto 2, se establece que:
«A tal efecto, la Consejería de Modelo Económico Turismo y Trabajo puede hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto que la persona beneficiaria no la haya autorizado para obtenerlos, caso en que el beneficiario o beneficiaria tendrá que presentar, antes del día 30 de junio de cada año, un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al mantenimiento de su alta como trabajadora o trabajador autónomo o al mantenimiento de la relación laboral con la persona contratada por cuenta ajena en el caso de los subprogramas 2.2».
Mientras que, la redacción definitiva y correcta tiene que ser:
«A tal efecto, la Consejería de Modelo Económico Turismo y Trabajo puede hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto que la persona beneficiaria no haya autorizado para obtenerlos, caso en que el beneficiario o beneficiaria tendrá que presentar, antes del día 30 de junio de cada año, un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al mantenimiento de su alta como trabajadora o trabajador autónomo».
- En la letra e) del punto 1.2.2. del apartado 1.2. Personas beneficiarias y requisitos del Anexo 1 Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinado a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de ocupación como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, se establece que:
«Los planes de empresa presentados por la persona solicitante se tienen que someter a la valoración técnica positiva de los servicios del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares, de alguna de las cámaras de comercio de las Islas Baleares o de alguna de las organizaciones empresariales de ámbito general inscritas en el Registro de asociaciones empresariales de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular
Los planes de empresa que no sigan el modelo mencionado no podrán ser valorados, con la consiguiente denegación de las ayudas.
La valoración negativa del plan de empresa presentado implica igualmente la denegación de las ayudas.
La valoración del plan de empresa se tiene que hacer teniendo en cuenta los criterios siguientes:
— Obtención de una rentabilidad adecuada para asegurar la continuidad del negocio.
— Existencia de coherencia de los datos que constan en el plan de empresa.
— Disponer de solvencia financiera suficiente durante los tres años de mantenimiento del alta como trabajadora o trabajador autónomo, como mínimo.
— Aportación de experiencia y conocimientos necesarios para llevar a cabo el proyecto».
Con el objetivo de hacer más comprensible este párrafo y que tenga cohesión con las obligaciones de los beneficiarios, la redacción definitiva tiene que ser:
«Los planes de empresa se tendrán que presentar, por la persona solicitante, junto con la solicitud de subvención y, posteriormente a esta presentación, se someterán a la valoración técnica positiva de los servicios del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares, de alguna de las cámaras de comercio de las Islas Baleares o de alguna de las organizaciones empresariales de ámbito general inscritas en el Registro de asociaciones empresariales de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.
Los planes de empresa que no sigan el modelo mencionado no podrán ser valorados, con la consiguiente denegación de las ayudas.
La valoración negativa del plan de empresa presentado implica igualmente la denegación de las ayudas.
La valoración del plan de empresa se tiene que hacer teniendo en cuenta los criterios siguientes:
— Obtención de una rentabilidad adecuada para asegurar la continuidad del negocio.
— Existencia de coherencia de los datos que constan en el plan de empresa.
— Disponer de solvencia financiera suficiente durante los dos años de mantenimiento del alta como trabajadora o trabajador autónomo, como mínimo.
— Aportación de experiencia y conocimientos necesarios para llevar a cabo el proyecto».
- En la letra b) del apartado 1.3 Cuantía de las ayudas del Anexo 1 Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinado a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de ocupación como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, se establece que:
«b) Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad tiene que ser al menos de seis meses al año porque el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo se pueda subvencionar».
Mientras que, la redacción definitiva y correcta tiene que ser:
«b) Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad tiene que ser al menos de cuatro meses al año para que el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo se pueda subvencionar».
- En el segundo párrafo de la letra a) del apartado 1.5 Obligaciones específicas del Anexo 1 Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinado a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de ocupación como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, se establece que:
«El periodo de dos años de obligación de mantenimiento de la actividad y el alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o equivalente se puede efectuar de forma no continuada, siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta a la Seguridad Social o equivalente sea por periodos mínimos de seis meses, dentro de un máximo de cuatro años consecutivos».
Mientras que, la redacción definitiva y correcta tiene que ser:
«El periodo de dos años de obligación de mantenimiento de la actividad y el alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o equivalente se puede efectuar de forma no continuada, siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta a la Seguridad Social o equivalente sea por periodos mínimos de cuatro meses, dentro de un máximo de cuatro años consecutivos».
- En el apartado 2.1 Acción subvencionable del Anexo 2 Programa 2: Ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad para la transformación productiva hacia una economía verde y digital, se establece que:
«El reenfoque se tiene que plasmar en el correspondiente plan de empresa en el cual tiene que constar la evolución económica y de actividad del negocio desde su creación, así como las nuevas actividades en que consiste el reenfoque y los objetivos que se pretenden con el nuevo proyecto, el cual será objeto de valoración en los términos que se indican en el apartado 1.2.d) de este anexo».
Mientras que, la redacción definitiva y correcta tiene que ser:
«El reenfoque se tiene que plasmar en el correspondiente plan de empresa en el cual tiene que constar la evolución económica y de actividad del negocio desde su creación, así como las nuevas actividades en que consiste el reenfoque y los objetivos que se pretenden con el nuevo proyecto, el cual será objeto de una valoración técnica posterior a su presentación en los términos que se indican en el apartado 2.2.d) de este anexo».
- En la letra d) del apartado 2.2. Personas beneficiarias y requisitos del Anexo 2 Programa 2: Ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad para la transformación productiva hacia una economía verde y digital, se establece que:
«Los planes de empresa presentados por las personas solicitantes se tienen que someter a la valoración técnica positiva de los servicios del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares, de alguna de las cámaras de comercio de las Islas Baleares o de alguna de las organizaciones empresariales de ámbito general inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.
Los planes de empresa que no sigan el modelo mencionado no podrán ser valorados, con la consiguiente denegación de las ayudas.
La valoración negativa del plan de empresa implica igualmente la denegación de las ayudas.
La valoración del plan de empresa dirigido al reenfoque del negocio se tiene que hacer teniendo en cuenta los criterios siguientes:
— Concreción de la nueva actividad que reenfoque el negocio para la pervivencia y mejora de este.
— Obtención de una rentabilidad adecuada para asegurar la continuidad del negocio.
— Existencia de coherencia de los datos que constan en el plan de empresa.
— Disponer de solvencia financiera suficiente durante los tres años de mantenimiento del alta como trabajadora o trabajador autónomo, como mínimo.
— Aportación de experiencia y conocimientos necesarios para llevar a cabo el proyecto».
Con el objetivo de hacer más comprensible este párrafo y que tenga cohesión con las obligaciones de los beneficiarios, la redacción definitiva tiene que ser:
«Los planes de empresa se tendrán que presentar, por la persona solicitante, junto con la solicitud de subvención y, posteriormente a esta presentación, se someterán a la valoración técnica positiva de los servicios del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares, de alguna de las cámaras de comercio de las Islas Baleares o de alguna de las organizaciones empresariales de ámbito general inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.
Los planes de empresa que no sigan el modelo mencionado no podrán ser valorados, con la consiguiente denegación de las ayudas.
La valoración negativa del plan de empresa implica igualmente la denegación de las ayudas.
La valoración del plan de empresa dirigido al reenfoque del negocio se tiene que hacer teniendo en cuenta los criterios siguientes:
— Concreción de la nueva actividad que reenfoque el negocio para la pervivencia y mejora de este.
— Obtención de una rentabilidad adecuada para asegurar la continuidad del negocio.
— Existencia de coherencia de los datos que constan en el plan de empresa.
— Disponer de solvencia financiera suficiente durante los dos años de mantenimiento del alta como trabajadora o trabajador autónomo, como mínimo.
— Aportación de experiencia y conocimientos necesarios para llevar a cabo el proyecto».
- En la letra b) del apartado 2.3 Cuantía de las ayudas del Anexo 2 Programa 2: Ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad para la transformación productiva hacia una economía verde y digital, se establece que:
«b) Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad tiene que ser al menos de seis meses en el año para que el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo se pueda subvencionar».
Mientras que, la redacción definitiva y correcta tiene que ser:
«b) Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad tiene que ser al menos de cuatro meses al año para que el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo se pueda subvencionar».
- En el segundo párrafo de la letra a) del apartado 2.5 Obligaciones específicas del Anexo 2 Programa 2: Ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad para la transformación productiva hacia una economía verde y digital, se establece que:
«El periodo de dos años de obligación de mantenimiento de la actividad y el alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o equivalente se puede efectuar de forma no continuada, siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta a la Seguridad Social o equivalente sea por periodos mínimos de seis meses, dentro de un máximo de cuatro años consecutivos».
Mientras que, la redacción definitiva y correcta tiene que ser:
«El periodo de dos años de obligación de mantenimiento de la actividad y el alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o equivalente se puede efectuar de forma no continuada, siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta en la Seguridad Social o equivalente sea por periodos mínimos de cuatro meses, dentro de un máximo de cuatro años consecutivos».
6. En fecha 8 de febrero de 2022, se emitió informe jurídico relativo al conjunto de modificaciones antes mencionadas.
7. En fecha 9 de febrero de 2022, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se ha dado por enterada de las modificaciones establecidas en esta Resolución.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
3. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB Núm. 122, de 2 de septiembre).
5. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), establece en su artículo 2 punto 4.d, en relación a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, establece que las competencias de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular son, entre otros, la promoción, desarrollo y dinamización económica; la financiación y apoyo empresarial; la gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, y la coordinación y gestión de la implantación de un sistema de gestión ética y socialmente responsable con la asunción del Sistema Balear de Responsabilidad Social Corporativa de Empresas.
7. La Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.
8. La Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de corrección de errores materiales observados en el punto décimo que afectan al plazo de inicio de solicitudes de ayudas aprobadas por la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales (BOIB núm. 8, de 13 de enero de 2022)..
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Modificar la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinadas a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales en los términos siguientes:
- El párrafo 2 del preámbulo de la Resolución tiene que decir:
«El PTRR ha sido aprobado por el Consejo de Ministros de día 27 de abril de 2021. Todo el plan está estructurado alrededor de 4 ejes: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Estos cuatro ejes se proyectan en diez políticas que, a su vez, se concretan en treinta componentes. Esta convocatoria es ejecución de la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», se integra en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo»que se encuadra dentro del área política VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de ocupación”. Uno de los objetivos de este componente es reformar e impulsar las Políticas Activas de Ocupación, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Ocupación, con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, basadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de ocupación. Así mismo, la Recomendación del Consejo Europeo en el PTRR recoge la necesidad de apoyar a la ocupación».
- También en el preámbulo de la Resolución, donde hace referencia a la Orden TES/ 897/2021, tiene que decir:
«Mediante la Orden TES/ 897/2021, de 19 de agosto (publicada en el BOE núm. 202, de 24 de agosto de 2021) se han distribuido territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para la gestión por parte de las comunidades autónomas con competencias logradas en el ámbito laboral, los créditos financiados con el MRR destinados a la ejecución de proyectos de inversión recogidos en el PTRR. En su artículo 3 establece que estos fondos son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión y les reconoce la condición de fondos adicionales a los ya distribuidos con base a los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales».
- También en el preámbulo de la Resolución, referente al Marco Nacional Temporal, tiene que decir:
“Las ayudas que establece esta Resolución están sometidas al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56581 (2020/N)), prorrogado hasta 30 de junio de 2022 por Comunicación de la Comisión de 24 de noviembre de 2021 (DOUE 2021/C 473/01)”.
- En el apartado tercero, «Crédito asignado a la convocatoria», en cuanto a la definición de las acciones de apoyo, tiene que decir:
«La acción de apoyo para iniciar la transformación hacia la economía verde consistirá en la participación en un taller de transformación verde, que incluirá: un previo diagnóstico de la sostenibilidad medioambiental de la empresa, la participación en, al menos, dos sesiones de dos horas cada una por parte de la empresa que le permitan mejorar su situación de partida en este ámbito, y la elaboración por parte de la empresa, en el seno de este taller, de unas conclusiones en las cuales se reflejen los cambios que tendría que implementar para que su actividad productiva sea más respetuosa con el medio ambiente sin perder eficacia, así como los medios necesarios para llevarlos a efecto, las posibilidades reales de aplicar estos cambios y el plazo previsto para ello.
La acción de apoyo para iniciar la transformación digital consistirá en la participación en un taller de transformación digital, que incluirá: un previo diagnóstico del grado de digitalización actual de empresa, la participación en, al menos, dos sesiones de dos horas cada una por parte de la empresa que le permitan conocer y manejar las mejoras tecnológicas que convendrían a su actividad, y la elaboración por parte de la empresa, en el seno de este taller, de unas conclusiones en las cuales se reflejen las innovaciones tecnológicas que tendrían que aplicar para mejorar su eficiencia y productividad, así como los medios que serían necesarios y las posibilidades y plazo de aplicación real previsto para ello».
- El apartado cuarto, «Ámbito temporal y territorial de aplicación», en el punto 1 tiene que decir:
«1. De acuerdo con la regla general que establece el artículo 3.6 de las bases reguladoras aprobadas por medio de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005:
A) Para el Programa 1, se establecen dos plazos de presentación de solicitudes relacionados con dos periodos, uno para el año 2022, y otro para el año 2023 , para iniciar y llevar a cabo las actividades que se pueden subvencionar:
- Para la anualidad 2022, el plazo de presentación de solicitudes es del 25 de febrero al 31 de mayo de 2022. La actividad subvencionable se tiene que realizar entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2022.
El importe de la convocatoria para la anualidad 2022 es de 2.027.342,00€.
- Para la anualidad 2023, el plazo de presentación de solicitudes es del 1 de febrero al 31 de mayo de 2023. La actividad subvencionable se tiene que realizar entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo de 2023.
El importe de la convocatoria por la anualidad 2023 es de 912.471,00€.
B) Para el Programa 2, el plazo de presentación de solicitudes es del 25 de febrero al 31 de mayo de 2022. La actividad subvencionable se tiene que realizar entre el 30 diciembre de 2020 y el 31 de mayo de 2022.
El importe de la convocatoria es de 1.000.000,00.»
- El apartado sexto, «Exclusiones», en el punto 2 tiene que decir:
«2. Igualmente, quedan excluidas las personas solicitantes a quienes se les haya concedido la ayuda para establecerse como trabajadora o trabajador autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del hecho que se subvenciona».
- El apartado séptimo, «Requisitos generales de las personas beneficiarias», tiene que decir:
«Además de los requisitos específicos establecidos para cada programa en los anexos 1 y 2 de esta Resolución, las personas solicitantes tienen que reunir los requisitos generales siguientes:
a) Estar domiciliados, tanto la persona solicitante como su centro de trabajo, en las Islas Baleares y llevar a cabo la actividad empresarial en esta comunidad autónoma.
b) No estar sometido a ninguno de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma de las Islas Baleares, como también de las obligaciones con la Seguridad Social, antes de la propuesta de resolución».
- El punto 1 del apartado noveno, «Plazo y forma de presentación de las solicitudes», una vez revisada la modificación antes mencionada en el punto 2 de esta Resolución, tiene que decir:
«1. A. Para el Programa 1 se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:
- Para la anualidad 2022, el plazo de presentación de solicitudes empieza el 25 de febrero de 2022 y acaba el 31 de mayo de 2022, o cuando se haya agotado el crédito de esta anualidad, en caso de que se agote antes de que acabe este plazo.
- Para la anualidad 2023, el plazo de presentación de solicitudes empieza el 1 de febrero de 2023 y acaba el 31 de mayo de 2023, o cuando se haya agotado el crédito de esta anualidad, en caso de que se agote antes de que acabe este plazo.
B. Para el Programa 2 el plazo de presentación de solicitudes empieza el 25 de febrero de 2022 y acaba el 31 de mayo de 2022, o cuando el crédito se haya agotado, en caso de que se agote antes de que acabe este plazo».
- El apartado décimo, «Documentación», en el punto 2 tiene que decir:
«2. Solo en caso de que el interesado se oponga a la autorización a que hace referencia el apartado anterior, se tendrán que aportar con la solicitud los documentos siguientes:».
a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la cual se encuentre el domicilio fiscal.
b) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
c) Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares
d) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones».
- En el apartado Undécimo, «Régimen del Marco Nacional Temporal», tiene que decir:
«1. Las ayudas que establece esta Resolución están sometidos al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56581 (2020/N)), prorrogado hasta 30 de junio de 2022 por Comunicación de la Comisión de 24 de noviembre de 2021 (DOUE 2021/C 473/01)»
- El apartado Duodécimo, «Régimen de concesión de las subvenciones», en el punto 2 tiene que decir:
«2. En el supuesto que se agote el crédito inicialmente asignado a alguno de los programas, y haya remanentes en el otro una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes, el orden de prelación será el que se ha indicado antes, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud, con independencia del programa de que se trate».
- En el apartado Decimocuarto, «Concurrencia y compatibilidad de subvenciones» tiene que decir:
«Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas de cualquier entidad otorgadas para llevar a cabo el proyecto de autoempleo, excepto en el caso de ayudas financiadas con fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, siempre que, aisladamente o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención. A tal efecto se tendrá que rellenar dentro de la solicitud una declaración responsable para garantizar que las ayudas solicitadas no superan, aisladamente o conjuntamente, el coste total de la actividad objeto de subvención.
También son incompatibles con la prevista en la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital con la financiación de la Unión Europea- «NextGenerationEU», mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laboral (BOIB Núm 180, de 30 de diciembre de 2021)».
- El apartado decimosexto, «Obligaciones generales de las personas beneficiarias», en el punto 2 tiene que decir:
«2. Igualmente, la persona beneficiaria tiene que informar la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención.
A tal efecto, la Consejería de Modelo Económico Turismo y Trabajo puede hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto que la persona beneficiaria no haya autorizado para obtenerlos, caso en que el beneficiario o beneficiaria tendrá que presentar, antes del día 30 de junio de cada año, un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al mantenimiento de su alta como trabajadora o trabajador autónomo.
Además, las personas beneficiarias tienen las obligaciones específicas que se establecen en los anexos para cada uno de los programas».
- La letra e) del punto 1.2.2. del apartado 1.2. Personas beneficiarias y requisitos del Anexo 1 Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinado a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de ocupación como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, tiene que decir:
«Llevar a cabo un plan de empresa según el modelo disponible en la dirección electrónica <https://www.iempren.es/descarrega-el-model-de-pla-dempresa/>
Los planes de empresa se tendrán que presentar, por la persona solicitante, junto con la solicitud de subvención y, posteriormente a esta presentación, se someterán a la valoración técnica positiva de los servicios del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares, de alguna de las cámaras de comercio de las Islas Baleares o de alguna de las organizaciones empresariales de ámbito general inscritas en el Registro de asociaciones empresariales de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.
Los planes de empresa que no sigan el modelo mencionado no podrán ser valorados, con la consiguiente denegación de las ayudas.
La valoración negativa del plan de empresa presentado implica igualmente la denegación de las ayudas.
La valoración del plan de empresa se tiene que hacer teniendo en cuenta los criterios siguientes:
— Obtención de una rentabilidad adecuada para asegurar la continuidad del negocio.
— Existencia de coherencia de los datos que constan en el plan de empresa.
— Disponer de solvencia financiera suficiente durante los dos años de mantenimiento del alta como trabajadora o trabajador autónomo, como mínimo.
— Aportación de experiencia y conocimientos necesarios para llevar a cabo el proyecto».
- La letra b) del apartado 1.3. Cuantía de las ayudas del Anexo 1 Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinado a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de ocupación como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, tiene que decir:
«b) Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad tiene que ser al menos de cuatro meses al año para que el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo se pueda subvencionar».
- El segundo párrafo de la letra a) del apartado 1.5. Obligaciones específicas del Anexo 1 Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinado a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de ocupación como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, tiene que decir:
«El periodo de dos años de obligación de mantenimiento de la actividad y el alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o equivalente se puede efectuar de forma no continuada, siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta a la Seguridad Social o equivalente sea por periodos mínimos de cuatro meses, dentro de un máximo de cuatro años consecutivos».
- El apartado 2.1 Acción subvencionable del Anexo 2 Programa 2: Ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad para la transformación productiva hacia una economía verde y digital, tiene que decir:
«El reenfoque se tiene que plasmar en el correspondiente plan de empresa en el cual tiene que constar la evolución económica y de actividad del negocio desde su creación, así como las nuevas actividades en que consiste el reenfoque y los objetivos que se pretenden con el nuevo proyecto, el cual será objeto de una valoración técnica posterior a su presentación en los términos que se indican en el apartado 2.2.d) de este anexo».
- La letra d) del apartado 2.2. Personas beneficiarias y requisitos del Anexo 2 Programa 2: Ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad para la transformación productiva hacia una economía verde y digital, tiene que decir:
«Los planes de empresa se tendrán que presentar, por la persona solicitante, junto con la solicitud de subvención y, posteriormente a esta presentación, se someterán a la valoración técnica positiva de los servicios del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares, de alguna de las cámaras de comercio de las Islas Baleares o de alguna de las organizaciones empresariales de ámbito general inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.
Los planes de empresa que no sigan el modelo mencionado no podrán ser valorados, con la consiguiente denegación de las ayudas.
La valoración negativa del plan de empresa implica igualmente la denegación de las ayudas.
La valoración del plan de empresa dirigido al reenfoque del negocio se tiene que hacer teniendo en cuenta los criterios siguientes:
— Concreción de la nueva actividad que reenfoque el negocio para la pervivencia y mejora de este.
— Obtención de una rentabilidad adecuada para asegurar la continuidad del negocio.
— Existencia de coherencia de los datos que constan en el plan de empresa.
— Disponer de solvencia financiera suficiente durante los dos años de mantenimiento del alta como trabajadora o trabajador autónomo, como mínimo.
— Aportación de experiencia y conocimientos necesarios para llevar a cabo el proyecto»
- La letra b) del apartado 2.3. Cuantía de las ayudas del Anexo 2 Programa 2: Ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad para la transformación productiva hacia una economía verde y digital, tiene que decir:
«b) Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad tiene que ser al menos de cuatro meses al año para que el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo se pueda subvencionar».
- El segundo párrafo de la letra a) del apartado 2.5. Obligaciones específicas del Anexo 2 Programa 2: Ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad para la transformación productiva hacia una economía verde y digital, tiene que decir:
«El periodo de dos años de obligación de mantenimiento de la actividad y el alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o equivalente se puede efectuar de forma no continuada, siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta a la Seguridad Social o equivalente sea por periodos mínimos de cuatro meses, dentro de un máximo de cuatro años consecutivos».
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Palma, documento firmado electrónicamente (10 de febrero de 2022)
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez