Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 69765
Modificación de los requisitos de los espacios culturales de la línea 4 (teatros, auditorios, salas escènicas y/o espacios musicales) de la convocatoria de subvenciones 2022 de inversiones municipal para equipamientos culturales y Fiestas de interés cultural

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consell Executiu, en sesión de 9 de febrero de 2022, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«1. Modificar los requisitos establecidos para los espacios culturales de la línea 4 de la convocatoria (teatros, auditorios, salas escénicas y/o espacios musicales). Así, se sustituye el apartado de los requisitos que se establecen en el punto 3 de la convocatoria de los espacios culturales de la línea 4 por la redacción siguiente:

A efectos de esta convocatoria, se entiende por teatro aquel centro abierto al público, de gran capacidad y donde se representan espectáculos de artes escénicas o musicales. El equipamiento debe presentar las características e instalaciones adecuadas para poder representar obras dramáticas y otros espectáculos propios de la escena. Además, para poder optar a la ayuda es requisito que se hayan llevado a cabo durante los años 2019 y 2020, en el teatro por el que se solicita la ayuda un mínimo de 10 actuaciones.

A efectos de esta convocatoria, se entiende por auditorio aquel centro abierto al público, de gran capacidad y donde se llevan a cabo audiciones, conferencias, presentaciones, conciertos o representaciones escénicas. Las instalaciones deben presentar las características adecuadas para poder llevar a cabo este tipo de actividades culturales. Además, para poder optar a la ayuda es requisito que se hayan llevado a cabo durante los años 2019 y 2020, en el auditorio por el que se solicita la ayuda un mínimo de 10 actos.

A efectos de esta convocatoria, se entiende por salas escénicas y/o espacios musicales aquella sala abierta al público donde se realiza actividad escénica y/o conciertos, pero que no requiere infraestructuras estables como pueden ser la disposición de un escenario o de un servicio de butacas fijo o el equipamiento propio de los auditorios. Además, para poder optar a la ayuda es requisito que se hayan llevado a cabo en la sala, durante los años 2019 y 2020, un mínimo de 5 actuaciones.

2. Publicar esta corrección en el BOIB y trasladar esta información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.»

 

Palma, 9 de febrero de 2022

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística

Josep Mallol Vicens

(Por delegación de la vicepresidenta primera y consejera executiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística.

Resolución de 23/07/2019. BOIB núm. 109 de 8/8/2019)