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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 68302
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, a propuesta del secretario general, por la que se aprueba la adjudicación directa de los cobertores térmicos de la piscina ubicada en el Centro de Tecnificación Deportiva de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 8 de octubre de 2021 se recibió una petición del club Best Centre Sports de la Colònia de Sant Jordi en el que se pedía la posibilidad de reutilizar los cobertores térmicos para su piscina climatitzada exterior de 50 m.

2. El día 13 de enero de 2022 se emitió un memoria justificativa del director del Centro de Tecnificación Deportiva de las Islas Baleares con el visto bueno de director general de Deportes, de fecha 14 de enero de 2022, relativa de la necesidad de alienar las tres mantas térmicas de la piscina de 50 metros del Centro de Tecnificación Deportiva de las Islas Baleares.

3. El día 13 de enero de 2022, la ingeniera de la Fundación para el Deporte Balear informó que el precio residual de los cobertores térmicos ubicados en el Polideportivo Príncipes de España en la fecha de la emisión del informe era de 519,00 euros.

4. De acuerdo con la memoria justificativa, de fecha 13 de enero de 2022, en la piscina descubierta de 50 m. del CTEIB hay tres mantas térmicas con el sistema correspondiente de recogida y despliegue motorizado móvil, que consiste en tres cilindros y tres motores alimentados eléctricamente. En este momento, el sistema motorizado no funciona y las mantas térmicas se encuentran en muy mal estado. Una, en concreto, está rota. Esto supone que no es factible reparar este sistema de cobertura térmica, que dejó de funcionar antes del año 2009.

5. Los cobertores térmicos objeto de alienación directa figuran en el Inventario General de Bienes y Derechos del servicio de Patrimonio de la Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, donde constan registrados con el núm. de inventario 100000009166 como Estructura auxiliar y lona.

6. El 17 de enero de 2022 el Departamento jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes emitió un informe por el que se hacía saber que el procedimiento a seguir para alienar las mantas térmicas de la piscina de 50 metros del CTEIB era el de la alienación directa, de acuerdo con los artículos 70.2 de la Ley 6/2001 y 140.5 letra a) y b) del Decreto 127/2005.

7. El 17 de enero de 2022 la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictó una resolución por la que se ordenaba el inicio del procedimiento para la alienación directa de los cobertores térmicos de la piscina ubicada en el CTEIB y designaba la secretaría general para tramitar el expediente.

Fundamentos de derecho

- El artículo 89. f) de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, determina las atribuciones de los consejeros, y atribuye a los titulares de las consejerías del Gobierno, entre otras, las atribuciones de aprobar la alienación de bienes inmuebles cuando su valor sea inferior a 30.000 euros.

- En el Decreto 11/2021, de 15 de febrero ( BOIB núm. 21, de 15 de febrero), de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, figura que el CTEIB, anteriormente llamado Polideportivo Príncipes de España, pertenece al Gobierno de las Islas Baleares, concretamente en la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, y está gestionado por la Dirección General de Deportes.

- El artículo 70 la Ley 6/2001 de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, relativo a la alienación de bienes inmuebles, determina que:

1. La venta de bienes inmuebles propiedad de la Comunidad Autónoma se debe llevar a cabo mediante subasta pública, y se ha de someter a las mismas reglas previstas para los inmuebles establecidas en esta Ley.

2. Sin embargo, cuando el valor del bienes a alienar no sea superior a 3.000 euros, la alienación se puede efectuar de manera directa.

3. También se puede efectuar la alienación de manera directa cuando se trate de bienes tecnológicamente obsoletos o gravemente deteriorados por el uso, o cuando se haya declarado desierta la primera subasta.

4. El acuerdo de venta implica por si mismo la desafectación de los bienes de que se trate.

- El artículo 140 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de despliegue de la Ley 6/2001, que regula con mayor detalle la alienación de los bienes inmuebles, determina que:

1. El Consejo de Gobierno debe acordar la alienación de bienes inmuebles de forma directa y por valor superior a 500.000 euros.

2. El titular de la consejería que deba emplear los bienes es el órgano competente para aprobar la alienación de bienes inmuebles por valor inferior a 30.000 euros.

3. El consejero competente en materia de patrimonio es el órgano competente para autorizar la alienación de bienes inmuebles en los supuestos restantes no comprendidos en los dos apartados anteriores.

4. La resolución o acuerdo de alienación implica por sí solo, si procede, la desafectación de los bienes de los que se trate.

5. La alienación se debe efectuar mediante una subasta pública, en conformidad con las reglas previstas para los bienes inmuebles. Aun así, se puede efectuar la alienación directa en los supuestos siguientes:

a) Cuando el valor de los bienes para alienar no sea superior a 3.000 euros.

b) Cuando se trate de bienes tecnológicamente obsoletos o gravemente deteriorados por el uso.

c) Cuando se haya declarado desierta la primera subasta.

6. La alienación directa de los bienes inmuebles se rige por las normas previstas para los bienes inmuebles en todo aquello que sea compatible con su naturaleza.

7. Las alienaciones de bienes inmuebles de la Comunidad Autónoma reguladas en este capítulo se deben inscribir en el Inventario General de Bienes y Derechos.

De acuerdo con el informe de la ingeniera de la Fundación para el Deporte Balear con fecha 13 de enero de 2022, el valor residual del bien objeto de alienación directa se determinó en 519,00 euros, considerando los desperfectos de la instalación de las mantas y su estado, y la reparación o sustitución de los elementos que hacen falta.

- El artículo 140.6 del Reglamento afirma que la alienación directa de los bienes inmmuebles se rige por las normas previstas para los bienes inmuebles en todo aquello que sea compatible con su naturaleza.

Por lo tanto, a la hora de resolver la alienación directa de los cobertores térmicos del Centro de Tecnificación Deportiva de las Islas Baleares, se debe observar la normativa mencionada anteriormente.

Así, según los criterios expuestos, la normativa aplicable y teniendo en cuenta la valoración del bien, corresponde a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictar una resolución relativa a alienación directa de los cobertores térmicos.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Adjudicar de manera directa y con carácter definitivo a la entidad club Best Centre Sports de la Colònia de Sant Jordi (nombre comercial) constituida con el nombre de Blue Water Elite Swim Training Centre, SL con CIF B57567448 , los cobertores térmicos de la piscina ubicada en el Centro de Tecnificación Deportiva de las Islas Baleares, que constan detallados en el apartado 4 de los antecedentes.

2. Fijar el precio de la alienación directa por el importe de 519,00 euros.

3. Requerir al señor Matthew O'connor, con NIE X2711445-H en representación de la entidad club Best Centre Sports de la Colònia de Sant Jordi (nombre comercial) y constituida con el nombre de Blue Water Elite Swim Training Centro, SL con CIF B57567448, para que ingrese, en un plazo de 15 días desde el día siguiente a la notificación, el importe de 519,00 euros.

4. Facilitar un trámite telemático en la página de la ATIB para efectuar en él el ingreso correspondiente.

 

5. Formalizar el acta de entrega de los bienes.

6. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

7. Comunicar al Servicio de Patrimonio, una vez formalizados todos los trámites relativos a la alienación contenidos en esta Resolución, la baja definitiva del bien objeto de alienación.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (8 de febrero de 2022)

El secretario general

Xavier L. Bacigalupe Blanco

Conforme con la propuesta. Dicto resolución

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez