Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 67344
Resolución de Revocación total de las ayudas, Exp. 167 de fecha 17 de enero de 2022, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 17 de enero de 2022, dicta lo siguiente:
“INFORME / PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias
CONVOCATORIA: INEA2017_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 208246
Código BDNS: 464368
Documento: Resolución
Exp. Núm. : INEA2017_1/167
Antecedentes
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor, entre otros, de AGROQUALITAT BALEARS SL,de fecha 23 de octubre de 2019, notificada en fecha 9 de noviembre de 2019 (BOIB número 153) con los datos y los importes correspondientes (con un importe concedido de 6.818,96 €).
3. Dada la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y plazos determinados en la convocatoria.
4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, una vez examinada ésta, se comprueba que su explotación no está inscrita en el Registro Insular Agrario. El punto 2.b) del apartado tercero de la convocatoria, requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones establece que «pueden ser beneficiarios de las subvenciones que prevé esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que reúnen, en el momento de la propuesta de resolución o en un momento posterior, si se establece a continuación, los siguientes requisitos siempre que lleven a cabo las actuaciones que se detallan en el apartado cuarto de esta Resolución: Ser titular de una explotación agraria que esté inscrita en el correspondiente Registro agrario insular de las Islas Baleares. La comprobación de este extremo se realizará de oficio salvo manifestación contraria del peticionario, puesto que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada tal autorización». Por otra parte, el punto 3 del mismo apartado establece que «los requisitos generales mencionados deberán mantenerse durante un período mínimo de seis meses y, en todo caso, hasta el pago de la ayuda». Tampoco cumple el plan empresarial, según control de campo de 19 y 24 de mayo de 2021.
5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Entorpe la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.
6. El 15 de noviembre de 2021 se notifica a la persona interesada, mediante la publicación en la web, el Informe/propuesta provisional de resolución de revocación total de 12 de noviembre de 2021 a causa del incumplimiento de la obligación de estar su explotación inscrita en el correspondiente Registro Insular Agrario de las Illes Balears ni cumplir con el plan empresarial, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, la persona interesada no ha presentado alegación alguna.
7. Se ha considerado el Informe/propuesta provisional de resolución de 12 de noviembre de 2021 de revocación total de la ayuda concedida a AGROQUALITAT BALEARS, SL, con NIF B57872301.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Resolución
1.Revocar totalmente la ayuda concedida a la beneficiaria AGROQUALITAT BALEARS, SL, con NIF B57872301 (exp. INEA2017_1/167), por importe de 6.818,96, en la Resolución de concesión de 23 de octubre de 2019, y con los datos detallados en el anexo de esta resolución.
2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente INEA2017_1/167.
3. Notificar esta resolución a la beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 17 de enero de 2022
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA |
|
Fernando Fernández Such” |
ANEXO
Titular |
NIF |
NºExpedient |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe que se tiene que revocar |
100% CAIB |
Anualidad |
Agroqualitat Balears, SL |
B57872301 |
INEA2017_1/167 |
6.818,96 |
0,00 |
6.818,96 |
6.818,96 |
2021 |
|
1 |
6.818,96 |
0,00 |
6.818,96 |
6.818,96 |
|
Núm. Beneficiarios |
Total Ayuda |
|
Total Caib |
Palma, 8 de febrero de 2022
El director Gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé