Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 67338
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se corrige un error detectado en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 17 de diciembre de 2021, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, correspondientes al año 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El 21 de diciembre de 2021 se publicó  en el BOIB núm. 174 la Resolución de la presidenta del FOGAIBA, de 17 de diciembre de 2021, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, correspondientes al año 2021.

Una vez publicada, se ha detectado un error en el título del anexo II, que debe ser corregido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo esto, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Se corrige el error detectado en el título del Anexo II de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 17 de diciembre de 2021, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, correspondientes al año 2021 en el sentido siguiente:

Donde dice:

ANEXO II. MAQUINARIA AGRÍCOLA (CRITERIO 2.12)”.

Debe decir:

ANEXO II. MAQUINARIA AGRÍCOLA (CRITERIO 2.11)”.

Segundo

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 8 de febrero de 2022

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño