Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 67335
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifican las resoluciones de la presidenta del FOGAIBA de convocatoria para los años 2021 y 2022 de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y la ganadería

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 28 de enero de 2021, de convocatoria, para el año 2021, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y la ganadería (BOIB núm. 13, de 30 de enero de 2021) dispone, en el punto 3 del apartado trigésimo sexto del anexo, que el plazo para dictar y notificar la resolución expresa será hasta el 30 de junio del 2021, según lo establecido respecto a los datos de gestión y pago de estas ayudas y que la notificación deberá realizarse mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

La Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 27 de enero de 2022, de convocatoria, para el año 2022, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y la ganadería (BOIB núm. 15, de 29 de enero de 2022) dispone, en el punto 3 del apartado trigésimo sexto del anexo, que el plazo para dictar y notificar la resolución expresa será hasta el 30 de junio de 2022, según lo establecido respecto a los datos de gestión y pago de estas ayudas y que la notificación deberá realizarse mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

El Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo, en su artículo 75, y el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación, a partir del 2015, de pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE núm. 307, de 20 de diciembre de 2014), en su artículo 105, establecen en el punto 1 que, con carácter general, los pagos correspondientes a los pagos directos se efectuarán entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente.

Visto el error al establecer el plazo para dictar y notificar la resolución expresa, y para poder ejecutar correctamente lo establecido en los párrafos anteriores, se propone modificar el punto 3 del apartado trigésimo sexto del anexo de las resoluciones de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y la ganadería para los años 2021 y 2022.

Por todo ello y haciendo uso de las facultades que tengo conferidas, a propuesta del director gerente del FOGAIBA dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Se modifica el punto 3 del apartado trigésimo sexto del anexo de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de convocatoria, para el año 2021, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y la ganadería (BOIB núm. 13, de 30 de enero de 2021), que queda redactado de la siguiente manera:

“3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será hasta el 30 de junio del 2022, a tenor de lo establecido respecto a las fechas de gestión y pago de estas ayudas, y se deberá notificar mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, publicándose igualmente, a título informativo, en la página web http://www.caib.es. Transcurrido este plazo sin notificarse resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud”.

Segundo

Se modifica el punto 3 del apartado trigésimo sexto del anexo de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de convocatoria, para el año 2022, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y la ganadería (BOIB núm. 15, 29 de enero de 2022), que queda redactado de la siguiente manera:

“3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será hasta el 30 de junio del 2023, a tenor de lo establecido respecto a las fechas de gestión y pago de estas ayudas, y se deberá notificar mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, publicándose igualmente, a título informativo, en la página web http://www.caib.es. Transcurrido este plazo sin notificarse resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud”.

Tercero

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

  

Palma, 8 de febrero de 2022

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño