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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD

Núm. 66691
Resolución del director del Instituto Balear de la Juventud de fecha 8 de febrero de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente puestos de trabajo de las categorías de cocinero/a, ayudante de cocina y auxiliar de apoyo en sus instalaciones

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Texto

Hechos

1. El artículo 2, punto 1, apartado e) del Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el Instituto Balear de la Juventud (en adelante, IBJOVE), establece que corresponde a este Instituto la creación, organización, financiación y gestión de aquellas instalaciones y servicios para niños y jóvenes que sean de titularidad de la Administración autonómica o cuya gestión le corresponda.

2. El Instituto Balear de la Juventud gestiona diversas instalaciones entre las que se incluyen el albergue y el campamento de la Victoria en Alcudia, respectivamente, en virtud de un Acuerdo de mutación demanial del uso y gestión en favor del IBJOVE.

3. El albergue y el campamento de la Victoria son instalaciones juveniles que ofrecen un marco ideal para la realización de programas culturales, formativos o educativos, dentro de un clima de convivencia que favorece el intercambio de experiencias compartidas entre los usuarios. Tanto por su localización como por los servicios que disponen, permiten realizar diversas actividades lúdicas y deportivas con un contacto directo con la naturaleza. Es un espacio ideal para organizar colonias, salidas escolares, estancias deportivas o encuentros de grupos familiares, así como para practicar senderismo o actividades acuáticas. Ambas instalaciones disponen de una capacidad de alojamiento para 600 personas, aproximadamente.

4. El día 12 de julio de 2019, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, se dictó Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se adoptó la medida cautelar de cierre parcial del albergue de Alcudia y la no utilización del edificio.

Por este motivo, una vez adjudicado y supervisado el proyecto básico y de ejecución correspondiente, se tramitará en las próximas semanas la licitación de las obras de reforma parcial del albergue de Alcudia para que se pueda reabrir en el plazo más breve posible.

5. Aunque durante las últimas temporadas sólo ha estado abierto al público el campamento, el IBJOVE ha tenido que afrontar situaciones sobrevenidas e inesperadas del personal adscrito en las instalaciones de la Victoria, con motivo de contingencias como vacaciones, permisos, excedencias o incapacidades temporales, que deben resolverse mediante la tramitación ordinaria de procesos selectivos ordinarios del SOIB.         6. Estos procesos selectivos prevén una tramitación demasiado prolongada en el tiempo y, por tanto, son incompatibles con las necesidades y la urgencia de mantener la continuidad y la calidad del servicio ofrecido durante la temporada alta, cuando las instalaciones están al máximo de ocupación.

7. Por este motivo, el IBJOVE tiene la necesidad, ante las situaciones sobrevenidas antes mencionadas, de tramitar con la máxima urgencia la convocatoria y bases reguladoras de una bolsa de trabajo que permita cubrir, en un plazo breve, las contingencias antes mencionadas del personal con las categorías laborales de cocinero/a, ayudante de cocina y auxiliar de apoyo, para garantizar así la continuidad y calidad del servicio ofrecido durante la temporada alta por las instalaciones que gestiona el IBJOVE.

8. En este contexto, los días 2 y 4 de febrero de 2022, el área de Participación, Formación e Instalaciones y el área Jurídica de l'IBJOVE emitieron un informe justificativo de necesidad i y informe jurídico favorable, respectivamente, relativos a la aprobación de la convocatoria y las bases reguladoras de una bolsa de trabajo para ocupar temporalmente puestos de trabajo de las categorías de cocinero/a, ayudante de cocina y auxiliar de apoyo en sus instalaciones.

9. Mediante Resolución de 4 de febrero de 2022, se ordena el inicia del procedimiento para la aprobación de la convocatoria y las bases reguladoras de una bolsa de trabajo para ocupar temporalmente puestos de trabajo de las categorías de cocinero/a, ayudante de cocina y auxiliar de apoyo en sus instalaciones.

 

10. El contenido de las bases reguladoras que deben regir esta convocatoria y su baremo de méritos han sido debidamente revisados y validados por los técnicos de la Dirección General de Función Pública.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB núm. 109, de 3 de agosto), tiene por objeto establecer el marco normativo y de competencias para desarrollar las políticas de juventud, que engloban el conjunto de actuaciones e iniciativas destinadas a hacer posibles la emancipación y el desarrollo personal de los jóvenes, así como a promover y fomentar su integración y participación en la vida política, económica, social y cultural.

2. El Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el Instituto Balear de la Juventud (BOIB núm. 51, de 6 de abril), modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB nº 96, de 10 de julio); por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB núm. 190, de 30 de diciembre), y por el Decreto 23/2018, de 6 de julio (BOIB núm. 84, de 7 de julio), establece como objeto de de este Instituto coordinar y ejecutar la política autonómica en materia de juventud y ocio, y llevar a cabo todas las actividades que sean necesarias y convenientes para cumplir esta finalidad institucional.

3. El artículo 12 del Decreto 32/2006, en concreto, los apartados b) y n), establecen que corresponde al director o directora, entre otras funciones, «b) Organizar el funcionamiento del Instituto, establecer el régimen interno de los servicios que dependan y ejercer la responsabilidad y dirección sobre el personal de la entidad» y «n) Ejercer como jefe de personal, seleccionar al personal, otorgar en nombre y representación del Instituto los contratos del personal y aprobar las retribuciones y contratación del personal del IBJOVE, de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo de Dirección y la relación de puestos de trabajo.»

4. La Resolución de la presidenta del Instituto Balear de la Juventud de 15 de julio de 2019 dispone el nombramiento del señor Sebastià Lliteres Lliteres como director del Instituto Balear de la Juventud.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública de una bolsa de trabajo que permita la cobertura de las necesidades de contratación con la máxima celeridad de personal temporal con la categoría laboral de cocinero/a, ayudante de cocina o auxiliar de apoyo, garantizando así la continuidad y la calidad del servicio ofrecido, durante cada temporada, ante situaciones sobrevenidas que afecten al personal adscrito a las instalaciones gestionadas por el IBJOVE, en los supuestos de vacaciones, permisos, excedencias, incapacidades temporales etc.

2. Aprobar las bases reguladoras que deben regir esta convocatoria y que se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución, de acuerdo con el baremo de méritos que se especifica en el anexo 2.

3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del IBJOVE http://ibjove.caib.es

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director del Instituto Balear de la Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 8 de febrero de 2022

El director del Instituto Balear de la Juventud

Sebastià Lliteres Lliteres

Por delegación de la presidenta del Instituto Balear de la Juventud (BOIB núm.23, de 20/02/2018)

 

 

ANNEX 1

Bases reguladoras convocatoria de una bolsa de trabajo para ocupar temporalmente puestos de trabajo de las categorias de cocinero/cocinera, ayudante de cocina i auxiliar de apoyo en las instalaciones del IBJOVE

1. Objeto

1.1 El objeto de esta convocatoria es constituir una bolsa para cubrir las necesidades de contratación con la máxima celeridad de personal de carácter temporal y/o de forma urgente para las categorías laborales de cocinero/cocinera, ayudante de cocina y auxiliar de apoyo para sus instalaciones y, así, cubrir las situaciones sobrevenidas e inesperadas, tanto por eventualidades, sustituciones de personal en los supuestos de vacaciones, permisos, excedencias, incapacidades transitorias, etc. para las instalaciones del IBJOVE, con contratos de interinidad por sustitución o contratos eventuales.

2. Forma de selección

2.1. La selección se realizará mediante el procedimiento de concurso de méritos, de conformidad con el baremo que se detalla en el anexo 2. Los empates en la puntuación se dirimirán aplicando, sucesivamente, los siguientes criterios:

  • La puntuación obtenida en el apartado de experiencia professional.
  • La persona de menos edad.
  • El sorteo.

En caso de que exista una infrarrepresentación de mujeres en la categoría profesional, si se produce una puntuación final igual entre dos o más candidatos, se debe seleccionar a la mujer, excepto en el caso de que concurran en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como pertenecer a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al puesto de trabajo. Si son dos mujeres o más, debe atenderse al resto de criterios especificados anteriormente (artículo 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres).

3. Reserva para personas con discapacidad

3.1. Las administraciones públicas del ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y las entidades y los organismos que dependen de ella deben reservar una cuota no inferior al 7 % de las vacantes anuales (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 d octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público) para que sea cubierta por personas con un grado de discapacidad. Se consideran como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y compatibilidad en el desarrollo de las tareas. A estos efectos, se les ofrecerán las vacantes que correspondan y, también se les ofrecerá los puestos de trabajo no reservados, según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

La reserva del mínimo del 7 % se realizará de forma que, al menos, el 2 % de las plazas ofertadas sean cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas se destinen a personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. En cualquier caso, el ofrecimiento se supedita a que la discapacidad de la persona aspirante concreta sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.

4. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

4.1 Para poder formar parte de la oferta, las personas aspirantes deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, de conformidad con el artículo  57 del EBEP, permita el acceso a la ocupación pública como personal laboral.

b) Tener cumplidos los 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. 

c) No tener antecedentes de delitos dolosos.

d) No haver sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que cumplían, en caso de que hubieran sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinadamente.

e) En el caso de ser nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una empleo público.

f) Tener capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría laboral en las que se incluye la plaza ofertada.

g) Estar en posesión de la titulación académica formativa correspondiente, así como certificado de nivel de catalán según la categoría profesional a la que se presente.

 En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, debe aportarse la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

h) Los requisitos de los apartados c), d) e) y f) serán acreditados por las personas candidatas mediante el formulario de solicitud que se adjunta a estas bases, el cual recoge las declaraciones responsables e indica la documentación que se presenta a este proceso selectivo. 

5. Titulaciones académicas requeridas a los aspirantes

5.1. Cocinero/cocinera

Las personas aspirantes a la categoría de cocinero/cocinera deben estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

  • Título de técnico medio correspondiente a ciclos formativos de grado medio en cocina o título equivalente o formación laboral equivalente.
  • Título de manipulador/manipuladora de alimentos.
  • Certificación de conocimientos de lengua catalana nivel B1 o título equivalente.

5.2 Ayudante de cocina

Las personas aspirantes a la categoría de ayudante de cocina deben estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

  • Título de técnico medio correspondiente a ciclos formativos de grado medio en cocina o título equivalente o formación laboral equivalente.
  • Título de manipulador/manipuladora de alimentos.
  • Certificación de conocimientos de lengua catalana nivel B1 o título equivalente.

5.3 Auxiliar de apoyo

Las personas aspirantes a la categoría de auxiliar de apoyo deben estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

  • Certificado de escolaridad o formación laboral equivalente.
  • Certificación de conocimientos de lengua catalana nivel A2 o título equivalente.

6. Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes para participar en esta convocatoria deben presentarse en el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en la página web del Instituto Balear de la Juventud http://ibjove.caib.es.

6.2 El plazo de presentación de las solicitudes es de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día del plazo fuese inhábil (sábado, domingo o festivo), el plazo finalizará el día hábil inmediatamente posterior. Las solicitudes que se registren fuera de plazo serán excluídas.

6.3 Las personas aspirantes deben adjuntar al formulario de solicitud, cumplimentado correctamente y firmado, una fotocopia del DNI y también el original o fotocopia de la documentación siguiente (sin perjuicio de que, en el momento de la contratación tengan que presentar los documentos originales para comprobar su autenticidad):

a) El formulario de solicitud y la documentación acreditativa correspondiente, indicando el número de orden del documento (color rojo) en la parte superior derecha de cada hoja.

Las personas aspirantes deben presentar todos los documentos acreditativos de sus méritos ordenados según los apartados de las bases de la convocatoria y numerados correlativamente. No puede valorarse ningún mérito que no se haya acreditado y del que no se haya aportado la documentación correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada implicará que este mérito no se valore.

b) Fotocopia del DNI o NIE.

c) Documentación acreditativa del nivel de conocimientos de catalán exigidos.

d) La documentació acreditativa de la titulación exigida.

e) Documentació acreditativa de los méritos alegados.

f) Para las personas aspirantes con discapacidad, el certificado acreditativo del grado de discapacidad, así como el certificado de aptitud expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia o por un organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes a la categoría profesional a la que opta la persona candidata y que debe expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo, mediante, si procede, las adaptaciones adecuadas. 

g) La indicación de una dirección de correo electrónico o un teléfono a efectos de notificaciones y comunicaciones con el IBJOVE.

6.4. La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y estar en posesión de los méritos alegados es el día que termina el plazo de presentación de las solicitudes.

6.5. Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta convocatoria dan el consentimiento para que el IBJOVE trate sus datos personales a los efectos que se deriven. Según el RGPD, los datos deben conservarse hasta que dejen de ser útiles y necesarios en el proceso de selección.

7. Lugar de presentación de solicitudes.

7.1. Las personas interesadas pueden presentar el formulario de solicitud y toda la documentación que se especifica en el apartado 5 de estas bases en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 d de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local:

  • Presencialmente, en el Instituto Balear de la Juventud, en la calle Uruguay, s/n (Velódromo Illes Balears), 07010 Palma.
  • Presencialmente, en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, dirigida al Instituto Balear de la Juventud.
  • Telemáticamente, mediante el Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado, al que se puede acceder mediante el enlace  https://rec.redsara.es/registro, a organismos Instituto Balear de la Juventud adjuntando la solicitud específica del procedimiento, que está disponible en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web del IBJOVE, firmada electrónicamente. Para poder utilizar el REC, se requiere certificado digital o DNI electrónico.

7.2. El plazo de presentación del formulario de solicitud y de la documentación especificada comienza al día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8. Listas de personas admitidas y excluidas

8.1 En el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, deben publicarse en la página web del IBJOVE la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con la indicación de las causas de exclusión, si procede. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días naturales, a contar a partir del día siguiente de la exposición de las listas, para subsanar los defectos o aportar los documentos preceptivos. Si no se subsanan las deficiencias dentro de este plazo, las candidaturas quedarán excluidas de la convocatoria de forma definitiva.

8.2 Una vez que se hayan subsanado las deficiencias y examinado las alegaciones, el director del IBJOVE resolverá la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la web http://ibjove.caib.es

9. Órgano de selección

9.1. El Órgano de selección es el órgano colegiado encargado de examinar y evaluar todas las solicitudes presentadas y elaborar los informes que deben servir de base a las resoluciones del director del Instituto Balear de la Juventud a lo largo del procedimiento de selección.

9.2. El director del Instituto Balear de la Juventud debe designar a los miembros del Órgano de selección mediante una resolución.

9.3. El Órgano de selección estará formado por un mínimo de cinco miembros: un presidente o presidenta, un secretario o secretaria, y tres vocales. Además, este órgano podrá disponer del personal asesor que considere adecuado para realizar sus funciones. En las reuniones del Órgano de selección podrá asistir, con voz pero sin voto, un miembro del comité de empresa, si procede.

9.4. Dado el carácter de órgano colegiado, el funcionamiento del Órgano de selección debe ajustarse a lo dispuesto en el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Así, las principales funciones del órgano de selección son las siguientes:

  • Comprovar que las personas aspirantes cumplen con los requisitos de la convocatoria.
  • Valorar los méritos acreditados y alegados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo 2 de estas bases.
  •  
    ​​​​​​​Proponer al director del Instituto Balear de la Juventud la contratación de las personas seleccionadas, mediante los informes correspondientes.
  • Resolver las dudas de interpretación que surjan en relación a las bases reguladoras
  • Confeccionar las bolsas para las contrataciones temporales.

10. Baremación de los méritos aportados por las personas candidatas

10.1. Los méritos alegados deben valorarse de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo 2. Tanto la experiencia profesional como los méritos académicos y la formación complementaria deben estar directamente relacionados con las funciones de la categoría profesional a la que se presenta la persona aspirante.

10.2. Los méritos deben presentarse junto con la solicitud y deben acreditarse mediante la presentación del original, copia autenticada o fotocopia de la documentación siguiente:

a. Experiencia profesional relacionada con la categoría professional

  • Servicios prestados en la Administración pública (incluyendo las entidades autónomas): mediante un certificado acreditativo de los servicios prestados, con indicación de la categoría.
  • Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas al derecho privado, consorcios y fundaciones, empresas societarias del sector público instrumental y empresas privadas: a través de un certificado de la vida laboral y la acreditación de la categoría mediante contrato laboral o certificado de la empresa.
  • Servicios prestados en empresas privadas: con un certificado de la vida laboral y la acreditación de la categoría por medio del contrato laboral o certificado de la empresa.

b. Titulaciones académicas y formación complementaria

  • Certificados o diplomas acreditativos de los cursos, seminarios, etc. realizados. Sólo se valoran las acciones formativas relacionadas directamente con las funciones de la categoría profesional. Los cursos de contenido igual o similar sólo se computarán una vez. A tal efecto, debe estar en los programas de las acciones formativas.

c. Conocimientos de idiomas y de lengua catalana

Los conocimientos de lengua catalana deben acreditarse mediante un certificado:

  • Expedido per la Dirección General de Política Lingüística.
  • Expedido por el EBAP.
  • Declarado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud .
  • Homologado según la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas.

 Si el aspirante presenta un certificado de conocimientos de catalán sin la homologación preceptiva, se le debe requerir para que subsane la deficiencia en el plazo general de diez días hábiles otorgado al efecto, con anterioridad a la publicación de las listas provisionales de méritos.

Si el aspirante presenta un certificado de catalán homologado en fecha posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, teniendo presente que la homologación sólo es un acto declarativo y no constitutivo de los conocimientos de catalán, se puede aceptar el mérito siempre que los estudios de catalán objeto de la homologación se hayan cursado y superado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los cursos de contenido igual o similar sólo se computarán una vez y se puntuará aquél que tenga más créditos o más horas.

10.3. Las personas que han prestado servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares pueden acreditar los méritos con un certificado de los méritos que figuran en el Servicio del Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, siempre que la persona interesada los haya alegado en la solicitud.

10.4. Los méritos deben acreditarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. No acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada y en el plazo señalado implica que este mérito no se valora.

 

​​​​​​​11. Publicación de las valoraciones de los méritos

11.1. Una vez concluida la valoración de los méritos, el órgano de selección debe hacer públicas, en la web del IBJOVE, las listas provisionales de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Estas listas deben publicarse por orden de mayor a menor puntuación total.

11.2. Las personas aspirantes disponen de un plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos.

11.3. Una vez resueltas las alegaciones sobre la valoración de los méritos, deben publicarse las listas definitivas de las valoraciones en la web del IBJOVE en el plazo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de al alegaciones, mediante resolución del director del Instituto Balear de la Juventud.

12. Llamamiento de las personas aspirantes y contratación

12.1. La oferta de contratación a las personas que forman parte de la bolsa de trabajo del IBJOVE debe realizarse por riguroso orden de prelación. El orden de prelación en las bolsas de trabajo viene determinado por la puntuación obtenida por los aspirantes, de conformidad con los baremos establecidos en el anexo 2 de la convocatoria.

12.2. El llamamiento se efectuará de forma telefónica y se realizaran dos llamadas telefónicas en un intervalo de dos horas y en horario de mañana (de 9,00 a 14,00 horas), de lunes a viernes. En este caso, si se localiza a la persona, ésta deberá contestar de inmediato para aceptar o rechazar la oferta. En caso de no contestar a la llamada telefónica, se podrá llamar al siguiente aspirante de la bolsa, sin que ello suponga que la primera persona candidata pierda el orden de prelación en la bolsa.

12.3. Las llamadas telefónicas y los mensajes enviados deben reflejarse en el expediente de cada una de las personas, con indicación de la fecha y hora de las llamadas telefónicas y de los envíos, así como del resultado. Si la persona candidata rechaza la oferta, debe hacerlo por escrito. En caso de que se haga la contratación, la acreditación de la notificación debe incorporarse al expediente.

12.4. Si la persona aspirante no se puede incorporar al puesto de trabajo por alguna de las causas establecidas en el punto 13, debe presentar, en el plazo de tres días, la documentación que acredite que no está disponible.

13. Renuncia y exclusiones        13.1. Renuncia

  • La persona interesada que no manifiesta su conformidad con la propuesta de trabajo y la disposición a incorporarse en el plazo indicado se entiende que renuncia a desempeñar el puesto de trabajo.
  • No aceptar un contrato supone la exclusión automática de las bolsas, a no ser que esté motivada por alguna de las excepciones que se relacionan en el apartado 13.2. La persona candidata debe justificar estas circunstancias por escrito en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al llamamiento. Igualmente, la persona candidata debe manifestar por escrito su disponibilidad a ser llamado.
  • La persona candidata que acepte un contrato y no se incorpore al puesto de trabajo y en el plazo en que debe presentarse queda excluida de la bolsa.
  • La persona que se incorpore al puesto de trabajo y manifieste su intención de no continuar será excluida de la bolsa.
  • Las personas candidatas que no superen el plazo de prueba establecido serán excluidas de la bolsa.
  • Se excluirán de las bolsas las solicitudes que presenten falsedad en la documentación aportada o en los datos consignados, así como las personas que hayan incurrido en faltas muy graves que hayan provocado el despido disciplinario.

13.2 Exclusiones

No serán excluidos de las bolsas las personas candidatas que, en el momento de ser llamadas telefónicas para la contratación no puedan incorporarse al puesto de trabajo porque se encuentran en alguna de las siguientes situaciones, que deben ser acreditadas por la persona interesada en un plazo de diez días:

  • Incapacidad temporal en cualquiera de sus modalidades.
  • En el supuesto de maternidad, la renuncia entre el séptimo mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto o la decimoctava semana, si el parto es múltiple.
  • En los supuestos que pueden dar a la excedencia por cuidado de familiares según la normativa vigente.
  • Por la muerte de familiares hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, según la normativa vigente.
  •  
    ​​​​​​​Por la adopción de un hijo, si la renuncia se produce dentro de las dieciséis semanas posteriores a la resolución judicial de la adopción.
  • Por estar trabajando, ya sea en el ámbito público o privado o por haber recibido una oferta de contratación laboral.

14. Vigencia de las bolsas de trabajo

14.1. La bolsa de trabajo, como mínimo, estará vigente un año desde la fecha de publicación de las valoraciones definitivas, salvo que se agoten los candidatos antes de finalizar dicho plazo.

14.2. Transcurridos doce meses desde la fecha de publicación de las valoraciones definitivas, se podrá abrir un plazo de diez días naturales para que las personas incluidas en las bolsas puedan actualizar los méritos, aportando la documentación acreditativa correspondiente, que deberá ser objeto de una nueva valoración por el órgano de selección. Una vez revisada la documentación, el órgano de selección deberá hacer públicas en la página web del IBJOVE, por orden de mayor a menor puntuación total, las nuevas puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes.

14.3. Las personas aspirantes disponen de un plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas provisionales, para realizar las alegaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos. Una vez resueltas las citadas alegaciones, se publicarán las listas definitivas de las valoraciones en la página web del IBJOVE en el plazo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de alegaciones, mediante resolución del director del Instituto Balear de la Juventud.

15. Tratamiento de datos de carácter personal 

La política de privacidad aplicable a esta convocatoria de una bolsa de trabajo, en lo que se refiere al tratamiento de datos personales de las personas participantes y los derechos que les reconoce la normativa vigente, es la que se establece a continuación.

El Instituto Balear de la Juventud entiende que los datos personales facilitados por las personas solicitantes en el Instituto Balear de la Juventud son correctos y ciertos, y los participantes se comprometen a comunicar cualquier modificación que se produzca. En caso de proporcionar datos de carácter personal de terceros, se comprometen a informarles sobre el contenido de esa política.

El responsable del tratamiento de estos datos es el Instituto Balear de la Juventud, con domicilio en la calle Uruguay, s/n (Velódromo Illes Balears), 07010, de Palma.

Se puede contactar con el delegado de protección de datos del Instituto Balear de la Juventud en la dirección electrónica protecciodedades@ibjove.caib.es.

Los datos que se tratan son los que se han obtenido:

  • De los formularios que se han cumplimentado y de la documentación que se ha presentado con el objeto de participar en esta convocatoria.
  • De la información generada a partir de la solicitud de esta convocatoria.

Todos estos datos los proporcionan las personas solicitantes.    

Las categorías de datos a tratar consisten típicamente en:

  • Datos de carácter identificativo, como el nombre y los apellidos.
  • Datos académicos y profesionales (CV).

Los datos de carácter personal obtenidos de las personas solicitantes se tratan para tramitar el procedimiento de esta convocatoria y para cumplir con las obligaciones legales.

Los datos de los participantes sólo se comunican a terceros por obligación legal o con su consentimiento.

La base jurídica para tratar datos personales recogidos en los formularios de solicitud y en la documentación presentada es la misma voluntad de las personas solicitantes de participar en el procedimiento administrativo, en su tramitación y en el cumplimiento de las obligaciones legales de el Instituto Balear de la Juventud, así como el consentimiento para recibir comunicaciones por medios electrónicos.

La publicación del nombre de los solicitantes se basa en el cumplimiento de una disposición legal; concretamente, el artículo 6.2 del Decreto legislativo 2/2005, que regula, entre los principios por los que debe basarse esta actuación administrativa, el de transparencia.

Los documentos de cualquier época y tipología, reunidos o no en archivos, producidos, recibidos o conservados por el Instituto Balear de la Juventud en el ejercicio de su función forman parte del patrimonio documental de las Islas Baleares.

Los datos de las personas afectadas se mantendrán activas mientras sean útiles para las finalidades que hayan motivado su recogida.

Una vez los datos tratados por el Instituto Balear de la Juventud dejen de ser útiles para los fines que han motivado su recogida, pasarán al estado histórico y serán conservados o, en su caso, destruidos, de acuerdo con la normativa de evaluación y los criterios previstos en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y en la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares.

Las personas físicas tienen derecho a obtener confirmación sobre si se tratan o no sus datos personales y, en este caso, acceder a ellos. Igualmente, pueden pedir que se rectifiquen sus datos si son inexactos o que se completen los que sean incompletos, así como solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines para los que se hayan recogido.

En determinadas circunstancias, puede solicitarse la limitación del tratamiento de los datos. En este caso, sólo se tratarán los datos para formular, ejercitar o defender reclamaciones o con la intención de proteger derechos de otras personas.

En determinadas condiciones y por motivos relacionados con su situación particular, las personas participantes pueden oponerse al tratamiento de los datos. En este caso, se dejarán de tratar los citados datos, salvo por motivos imperiosos legítimos que prevalezcan sobre sus intereses o derechos y libertades, o para formular, ejercer o defender reclamaciones.

Asimismo, y bajo ciertas condiciones, puede solicitarse la portabilidad de los datos para que sean transmitidos a otro responsable del tratamiento.

Se puede revocar el consentimiento dado para determinadas finalidades, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a la retirada, y puede presentarse una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Para ejercer sus derechos, las personas participantes deben enviar una solicitud al Instituto Balear de la Juventud indicando el nombre completo y el número del documento nacional de identidad o de otro documento válido que las identifique, por correo postal o electrónico, a la dirección protecciodedades@ibjove.caib.es.

Se puede obtener más información sobre los derechos de las personas participantes y cómo ejercerlos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos: http://www.aepd.es.

 

ANNEXO 2

Baremo de méritos

Puntuación total: La puntuación máxima será de 100 puntos.

1) Experiencia profesional directamente relacionada con las funciones de la categoría profesional (puntuación máxima 50 puntos).

  • Experiencia en la Administración pública o en cualquier ente del sector público instrumental como personal funcionario o personal laboral por cuenta ajena o, experiencia en empresa privada: 0,55 puntos por mes trabajado.

Se otorgará la puntuación que, proporcionalmente, corresponda a la jornada cuando ésta sea inferior a la ordinaria.

Para valorar la experiencia laboral, las fracciones inferiores al mes deben prorratearse, si procede. En ningún caso, la ocupación de un puesto reservado a personal eventual o alto cargo constituirá un mérito. Si el aspirante ha desarrollado simultáneamente dos o más empleos, sólo tiene que valorarse un empleo a efectos de valoración, que debe ser el que otorga la puntuación más alta.

2) Méritos académicos y formación complementaria (puntuación máxima 44 puntos).

  • Formación reglada (puntuación máxima 15 puntos):

Se deben valorar las titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a las exigidas en la convocatoria y relacionadas directamente con las funciones de la categoría que es objeto de la bolsa de trabajo, independientemente de lo que se exige como requisito para participar en el proceso selectivo. No deben valorarse los títulos académicos que han servido para obtener la titulación académica superior que ya se ha valorado o que se han presentado como requisito.      

La formación reglada debe valorarse de la siguiente forma:     

  • Técnico de grado medio correspondiente a ciclos formativos de grado medio, técnico auxiliar correspondiente a formación profesional de primer grado, o título equivalente: 4 puntos por título.
  • Bachillerato, técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, técnico especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado, o título equivalente: 5 puntos por título.
  • Diplomatura universitaria o equivalente: 7 puntos por título.
  • Título de grado, llicenciatura universitaria o equivalente: 8 puntos por título. 
  • Máster oficial: 5 puntos por título.
  • Doctorado: 6 puntos por título.
  • Títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario y cursos de actualización universitaria), 0,05 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y 0,125 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 4 puntos.

La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o primer ciclo necesarios para obtenerlo, excepto si las titulaciones corresponden a ramas distintas y, en el supuesto del título de doctorado, máster oficial o título propio de posgrado, en que sí puede valorarse el grado, la licenciatura o el equivalente.

  • Formación complementaria (puntuación máxima 29 puntos):

Sólo se valoran las acciones formativas (cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas, seminarios y congresos) relacionadas directamente con las funciones de la categoría profesional. Los cursos del área jurídico-administrativa, los de calidad, los de igualdad de género, los de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (tratamiento de textos, hoja de cálculo, bases de datos, correo electrónico e intranet) y el curso básico de prevención de riesgos laborales se valoran en todo caso. En los casos de cursos de aplicaciones informáticas sólo se valora el nivel más alto o certificado con mayor número de créditos o horas de cada una de las aplicaciones.     

Se valoran los certificados y diplomas de acciones formativas impartidas o promovidas por la Administración pública, por las universidades, escuelas universitarias, colegios profesionales u otros centros de formación oficial; las impartidas en el marco de los acuerdos de formación contínua con la Administración, independientemente de quien sea su promotor; los cursos promovidos por una administración pública o que estén homologados por la EBAP o por otra escuela de administración pública; los de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB), la consejería competente en materia de trabajo u por otros organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional. En cualquier caso, se valorarán  una sola vez las acciones formativas relativas a un mismo contenido, para lo que se tendrán en cuenta los programas.   

La ponderación es la siguiente: Formación relacionada con el puesto de trabajo: 20 puntos. Se otorgarán 0,05 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y 0,125 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 20 puntos. Cursos jurídico-administrativos, de igualdad, calidad, informática a nivel de usuario y de prevención de riesgos laborales: 5 puntos. Se otorgarán 0,05 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y 0,125 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 5 puntos. Los cursos con el mismo contenido solo se valorarán una vez y puntuará aquel que tenga más créditos u horas. 

3) Idiomas (puntuación máxima 1 punto).

Por estar en posesión de los certificados oficiales acreditativos de conocimientos de idiomas. Se valorarán los conocimientos de inglés, alemán o francés. Certificado B1: 0,5 puntos. Certificado B2 o superior: 1 punto. Los idiomas deben puntuarse en este apartado y según las certificaciones de conocimientos de idiomas reconocidas internacionalmente de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER). En caso de tener más de un certificado de un mismo idioma, se valora únicamente el del nivel máximo acreditado. Se pueden valorar simultáneamente lenguas distintas con los criterios indicados.

4) Conocimientos de catalán (puntuación máxima 5 puntos):

Por estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana. Certificado B1: 1 punto. Certificado B2: 2 puntos. Certificado C1: 3 puntos. Certificado C2: 4 puntos. Certificado LA: 1 punto adicional. No se valorará el nivel de catalán que se exige en esta convocatoria. En caso de tener más de un certificado, se valora únicamente el del nivel máximo acreditado.