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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 50496
Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora del servicio de suministro de agua

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Texto

Al no haberse presentado ninguna reclamación o la sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación de la Ordenanza Municipal del servicio de abastecimiento de agua.se tiene que entender definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expresa en conformidad con aquello que se ha fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de los Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de los Islas Baleares.

El texto íntegro de la Ordenanza Municipal del servicio de abastecimiento de agua. es hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del cual es dispone en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de los Bases del Régimen Local.

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal del servicio de abastecimiento de agua con el siguiente literal:

«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El agua es un elemento necesario para la vida y el desarrollo de las actividades económicas, pero al mismo tiempo es un elemento escaso. Por este motivo, es necesario favorecerlo e incentivar su uso racional.

El marco normativo regulador en materia de aguas ha experimentado cambios relevantes en los últimos años a raíz de la aprobación de importantes normas, tanto a nivel comunitario europeo, como a nivel estatal y de las Islas Baleares.

En este marco los ayuntamientos gozan de un importante marco de competencias, atribuidas tanto por la legislación general de régimen local como por la legislación sectorial de aguas.

Así, según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, corresponde al municipio ejercer competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en materia de suministro de agua y alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Asimismo, el abastecimiento domiciliario de agua potable y el alcantarillado se configuran como servicio público de prestación obligatoria para todos los municipios. El abastecimiento de aguas y depuración constituyen un servicio esencial y reservado en favor de las entidades locales.

El Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Estas amplias competencias municipales, así como las novedades introducidas en la regulación del suministro de agua potable, aconsejan la elaboración del presente Reglamento, con el objetivo de adecuar la regulación local del servicio de abastecimiento al nuevo marco legal.

El presente Reglamento se fundamenta en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye a los municipios la potestad reglamentaria en el ámbito de sus competencias.

En este sentido, esta Ordenanza tiene por objeto regular el servicio de suministro de agua potable dentro del territorio del núcleo de sa Pobla, determinar las relaciones entre el prestador del servicio y los abonados, y fijar los derechos y obligaciones básicas de cada una de las partes, así como todos aquellos aspectos técnicos, medioambientales, sanitarios y contractuales propios del servicio público.

CONTENIDO DE LA ORDENANZA

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1. Objeto y naturaleza del servicio. 

Artículo 2. Régimen jurídico. Normativa aplicable. 

Artículo 3. Funciones y competencias. 

 

CAPÍTULO II: DEFINICIONES, REGLAMENTACIÓN TÉCNICA I ENTIDADES USUARIAS. 

Artículo 4. Definiciones y características. 

Artículo 5. Solicitud de informe técnico previo al suministro. 

Artículo 6. Responsabilidad sobre el montaje y mantenimiento de las instalaciones. 

Artículo 7. Tipo de entidades usuarias. 

CAPÍTULO III. PRESTACIÓN DEL SERVICIO 

Artículo 8. Prestación del servicio. 

Artículo 9. Obligaciones y derechos del servicio. 

Artículo 10. Obligaciones y derechos de las personas o entidades usuarias. 

CAPÍTULO IV. REDES 

Artículo 11. Conexión obligatoria en la red de agua potable. 

Artículo 12. Particularidades en la fase de obras. 

Artículo 13. Elementos de la red 

CAPÍTULO V: CLASES DE SUMINISTRO Y CONTRATACIÓN 

Artículo 14. Clases de suministro. 

Artículo 15. La contratación. 

Artículo 16. Documentación. 

Artículo 17. Denegación de la contratación. 

Artículo 18. Contrato de suministro. 

Artículo 19. Sujetos del contrato. 

Artículo 20. Duración del contrato. 

Artículo 21. Cláusulas especiales. 

CAPÍTULO VI: SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO 

Artículo 22. Causas de suspensión. 

Artículo 23.Procedimiento para la suspensión. 

Artículo 24. Limitaciones por la suspensión. 

Artículo 25. Plazos para restablecer el abastecimiento. 

Artículo 26. Eficiencia de la suspensión. 

Artículo 27. Los derechos de reconexión. 

Artículo 28. Rescisión del contrato. 

Artículo 29. Ejercicio de acciones. 

Artículo 30. Extinción del contrato de suministro. 

CAPÍTULO VII: REGULARIDAD EN EL SUMINISTRO 

Artículo 31. Garantía de presión, caudal y continuidad del abastecimiento. 

Artículo 32. Suspensión temporal. 

Artículo 33. Reservas de agua. 

Artículo 34. Restricciones en el suministro. 

CAPÍTULO VIII: LECTURAS, CONSUMOS Y FACTURACIÓN 

Artículo 35. Determinación de consumos. 

Artículo 36. Personal autorizado. 

Artículo 37. Periodicidad de lecturas de contadores y facturación. 

Artículo 38. Lectura del contador. 

Artículo 39. Consumos estimados y regularización por mal funcionamiento. 

Artículo 40. Facturación del exceso de consumo. 

CAPÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO 

Artículo 41. Facturación. 

Artículo 42. Servicios especiales. 

Artículo 43. Cánones. 

Artículo 44. Recargos especiales. 

Artículo 45. Fianzas. 

CAPÍTULO X: RECLAMACIONES. 

Artículo 46. Reclamaciones de los abonados. 

Artículo 47. Incumplimiento del Servicio de aguas municipal. 

CAPÍTULO XI: INSPECCIONES ‐ FRAUDES EN EL SUMINISTRO DE AGUA 

Artículo 48. Inspecciones. 

Artículo 49. Actuaciones inmediatas. 

Artículo 50. Liquidación en supuestos de defraudación.

TÍTULO XII. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 51. Disposiciones generales.

Artículo 52. Tipificación de las infracciones.

Artículo 53. Infracciones graves.

Artículo 54. Infracciones leves.

Artículo 55. Infracciones muy graves 

Artículo 56. Procedimiento sancionador. 

Artículo 57. Sanciones leves. 

Artículo 58. Sanciones graves. 

Artículo 59. Sanciones muy graves. 

Artículo 60. Graduación de las sanciones. 

Artículo 61. Multas coercitivas. 

Artículo 62. Publicidad de las sanciones. 

Artículo 63. Competencia y procedimiento sancionador. 

Artículo 64. Particularidades. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. 

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. Entrada en vigor. 

Disposición final segunda. 

CAPÍTULO I  DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y naturaleza del servicio.

El objeto de esta ordenanza es regular el servicio público de suministro de agua potable, fijar las relaciones entre las personas o entidades usuarias y el Ayuntamiento de   sa Pobla , establecer, entre otros, los siguientes objetivos:

  • Definir los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
  • Establecer las normas de utilización y mantenimiento de todos los elementos que configuran la red municipal de agua.
  • Incorporar recomendaciones y buenas prácticas de uso del agua la gestión y uso eficiente de este escaso recurso.
  • Definir las sanciones e infracciones en caso de incumplimiento.

El servicio de suministro de agua potable es un servicio público de titularidad municipal, sin perjuicio de la forma de gestión que se apruebe por el Ayuntamiento.

La obligatoriedad de esta ordenanza se entiende sin perjuicio de lo previsto en otras normativas, planes u ordenanzas vigentes o futuras, dictados en relación con materias específicas.

Las normas de rango superior que, de forma directa o indirecta, afecten a su contenido de forma que se produzcan contradicciones o situaciones más restrictivas que las aquí indicadas, prevalecerán sobre la ordenanza siempre que los criterios tiendan a preservar los recursos y favorecer eficiencia.

Artículo 2. Régimen jurídico. Normativa aplicable.

El servicio de suministro de agua se ajustará a lo que establece esta ordenanza, sin perjuicio de la normativa de carácter estatal o autonómica sobre la materia, así como en las disposiciones de las administraciones competentes según el orden jerárquico correspondiente y dentro de sus respectivas competencias.

El servicio de agua potable se regula por la normativa vigente en materia de régimen local, aguas, sanidad, industria y comercio, defensa de los consumidores y usuarios, el Código Técnico de la Edificación, por el presente Reglamento y por el resto de ordenanzas y reglamentos municipales que no se opongan a este Reglamento.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas, el Ayuntamiento podrá aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para la gestión del servicio de abastecimiento, que serán complementarias de este reglamento.

El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, aprueba el Código Técnico de la Edificación y deroga las Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.

El Decreto 146/2007, de 21 de diciembre, regula la puesta en servicio de las instalaciones para el suministro de agua en los edificios.

El artículo 8 del Decreto 146/2007 establece que las empresas suministradoras de agua pueden exigir, para la conexión de las instalaciones de distribución, que las instalaciones de suministro de agua en los edificios se hayan hecho de conformidad con las normas particulares que, a estos efectos, se establezcan.

La disposición transitoria primera del Decreto 146/2007 establece que las empresas suministradoras de agua que, a su entrada en vigor del Real Decreto 314/2006, tengan normas particulares aprobadas, deben adaptarlas a lo que establecen el Código técnico de la edificación y el Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor del Decreto 146/2007.

En el Documento básico HS-4 del Código técnico de la edificación se establecen condiciones de diseño, dimensionado y ejecución de las instalaciones de suministro de agua en los edificios, pero no se regulan las instalaciones de acometidas y de contadores.

Para unificar y homogeneizar el diseño, dimensionado, ejecución y mantenimiento de las instalaciones de acometida y contadores en todas las instalaciones de suministro de agua en los edificios del municipio de sa Pobla, es necesario establecer unas normas que se desarrollan en esta Ordenanza.

Esta Ordenanza tiene vigencia indefinida, siempre que no resulte alterad total o parcialmente por una norma posterior de rango igual o superior.

Artículo 3. Funciones y competencias.

En su condición de titular como responsable legal del servicio, corresponde al Ayuntamiento de sa Puebla ejercer las siguientes funciones:

a) Asegurar la prestación del servicio de la forma más eficiente con continuidad y regularidad, y sin otras interrupciones que las que se deriven de fuerza mayor, o de incidencias excepcionales y jus-tificadas.

b) Garantizar la potabilidad y la calidad del agua suministrada de conformidad con lo estipulado en el Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la ca-lidad del agua de consumo humano.

c) Organizar, coordinar y reglamentar el servicio.

d) Informar sobre las potenciales incidencias con presteza, diligencia y transparencia.

e) Organizar, coordinar y reglamentar el servicio, estableciendo y modificando la forma de gestión, controlando y supervisando su efectiva prestación.

f) Aprobar la ordenanza fiscal que regula la tasa del servicio.

Con el fin de garantizar la debida prestación del servicio, se establecen las siguientes competencias realizadas de forma directa o con ayuda de órganos administrativos de ámbito superior:

a) Obras e instalaciones de abastecimiento de agua potable.

b) Ampliaciones, sustituciones, reformas y mejoras de las obras, instalaciones y servicios relativas al contenido del apartado anterior.

c) Otros servicios y actividades que, con carácter principal, accesorio o complementario, afecten a la gestión y explotación de todo tipo de obras y servicios vinculados con el servicio municipal de abastecimiento de agua potable.

Cuando se den circunstancias excepcionales, tales como sequías, u otras situaciones que impliquen que la calidad del agua no sea apta para el consumo humano, el servicio de aguas, podrá restringir el suministro de agua a los abonados.

En este caso, el servicio de aguas está obligado a informar, por los medios de comunicación de mayor difusión, de las restricciones, así como del resto de medidas a implantar.

 

CAPÍTULO II DEFINICIONES, REGLAMENTACIÓN TÉCNICA I ENTIDADES USUARIAS.

Artículo 4. Definiciones y características.

Abonado: Se entenderá por abonado la persona física o jurídica, la comunidad de bienes o de usuarios que disponga del servicio de suministro de agua mediante la red municipal, en virtud del correspondiente contrato de suministro.

También podrán tener la condición de abonado las urbanizaciones o polígonos no recibidos por el Ayuntamiento, representadas por el promotor o la entidad urbanística debidamente legalizada la cual se abastezca total o parcialmente, con carácter provisional hasta la recepción de la urbanización o hasta que concluya el plazo dispuesto para la ejecución de la urbanización.

Todas las comunicaciones, citaciones o apercibimientos se harán a la persona o entidad que figure como abonado, dirigidas al domicilio que éste haya indicado expresa o tácitamente, al que figure en el contrato o en el lugar del suministro, por este orden.

Dominio público: Conjunto de bienes que, siendo propiedad de un ente público, están afectados a un uso o servicio público.

Laboratorio autorizado: Todo laboratorio público o privado que realice determinaciones para los análisis de control y que disponga de un sistema de aseguramiento de la calidad, validado frente a una unidad externa de control de calidad que realiza periódicamente su auditoría. Toda entidad pública o privada que realice esta auditoría deberá estar acreditada por un organismo competente.

Red de abastecimiento: Conjunto de conductos o instalaciones que sirve para al abastecimiento de agua.

Acometida: Tubería que enlaza, mediante la llave de toma o collarín de toma en carga, la red exterior de suministro y la llave de registro del edificio. La acometida debe estar formada, como mínimo, por una llave de toma o collarín en carga sobre la tubería de la red de distribución, un tubo de acometida -que debe enlazar la llave de toma con la clave de registro- y la clave de registro en el exterior de la propiedad.

La acometida debe tener un trazado en planta totalmente rectilíneo y quedará definido por una perpendicular trazada desde el punto de entrada del tubo de acometida al del recinto de contadores sobre la línea de separación de dominio público (vial) y la de dominio privado (parcelas o edificios). No obstante, se admite una tolerancia de ±0,5 m sobre el punto de entrada en el recinto de contadores.

El suministro de agua en los edificios plurifamiliares se realizará por una sola acometida que alimentará todos los contadores que sea necesario instalar, centralizados en la batería correspondiente.

En los edificios de viviendas en hilera o pareados también se realizará una sola acometida por cada vivienda; no obstante, en caso de que la instalación general pueda discurrir por una zona de uso común o que la batería de los contadores sea en la medianera, se podrá realizar una sola acometida para el conjunto de viviendas.

Llave de toma o collarín de toma en carga: Elemento de conexión instalado sobre la tubería de la red de distribución que da paso al tubo de la acometida.

Llave de corte en el exterior de la propiedad o llave de registro: Llave de cierre esférico o de compuerta que cierra el paso del agua a la instalación interior del edificio y que está situada en el tubo de la acometida, en la vía pública, y a una distancia máxima de 0, 3 m de la fachada del inmueble. Esta llave debe alojarse en una arqueta cuadrada de dimensiones mínimas 0,35 m x 0,35 m de lado y una profundidad adecuada, de forma que la llave de la acometida quede entre 15 cm y 35 cm del nivel de tierra.

Instalación general: es el conjunto de tuberías y elementos de control y regulación que enlazan la acometida con las instalaciones interiores particulares, y debe estar formada, como mínimo, por los siguientes elementos:

• Llave de corte general: llave que cierra el suministro de agua en el edificio, situada dentro de la propiedad en una zona de uso común, accesible para que pueda ser manipulada y señalada ade-cuadamente para que pueda ser identificada. Se alojará en el interior del armario o cámara del contador general o batería de contadores divisionarios, siendo su diámetro interior el mismo que el de la acometida.

• Filtro de la instalación general: filtro a instalar a continuación de la llave de corte general en el in-terior del armario o arqueta del contador general o la batería de contadores divisionarios. Los fil-tros deben revisarse y limpiarse o sustituirse periódicamente de acuerdo con las prescripciones de los fabricantes.

• Tubo de alimentación: tubería continua que enlaza la clave de registro con los sistemas de control y regulación de la presión o distribuidor principal. Cuando no deban instalarse sistemas de control y regulación de presión, el tubo de alimentación es la tubería que enlaza la clave de registro con el contador general o la batería de contadores divisionarios.

• El trazado del tubo de alimentación será de la menor longitud posible y discurrirá por la zona de uso común y, si fuera posible, será visible en todo el recorrido. En caso de que esto no sea posible y el tubo deba ir empotrado o enterrado, se alojará en una vaina continua de PVC, polipropileno, polibutileno o polietileno reticulado de Dn11O mm para tuberías de diámetros exteriores de hasta 32 mm, de DN160 mm para tuberías de diámetros exteriores de más de 32 mm hasta 50 mm y de DN200 mm para tuberías de diámetros exteriores de más de 50 mm hasta 63 mm; para diá-metros superiores debe consultarse al servicio de aguas municipal. Se dispondrá de registros para la inspección y control de fugas, al menos en los extremos y en los cambios de dirección.

• La vaina debe instalarse a una profundidad suficiente para dar continuidad a la acometida y de-be llegar hasta la clave de registro.

• Distribuidor principal: tubería que enlaza el tubo de alimentación con los montantes, derivaciones o batería de contadores divisionarios. Cuando no deban instalarse sistemas de control y regula-ción de presión, el distribuidor principal es el tubo de alimentación.

• El trazado del distribuidor principal discurrirá por la zona de uso común, si es posible, será visible en todo el recorrido. En caso contrario, se alojará en una vaina continua de los mismos diámetros indicados para el tubo de alimentación. En cualquier caso, se dispondrá de registros para la ins-pección y control de fugas, al menos en los extremos y en los cambios de dirección.

• Contadores: los contadores deben cumplir lo que establece la reglamentación vigente del control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida. El diámetro y pérdida de presión del con-tador serán los adecuados para el caudal previsto. En su informe técnico, el servicio de aguas de-be indicar el diámetro del contador de acuerdo con el consumo previsto en la solicitud de suminis-tro y el rango de medida del contador. El diámetro de las llaves y accesorios debe ser el adecuado para el tipo de contador.

De acuerdo con lo que establece la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, publicado en el BOE el 24 de febrero de 2020 obliga a las comunidades de propietarios, entidades y gestores de parques de contadores a renovar contadores de agua de más de 12 años, afectando tanto a los contado-res de agua caliente y fría, como a los contadores de uso residencial, comercial, industrial, así como los destinados a la gestión del dominio público hidráulico, riego o cualquier otro uso.

Así, y en relación con los contadores de agua, el orden establece una vida útil de 12 años, mien-tras que los contadores que no han alcanzado esta cifra límite podrán ser revisados, siempre por un organismo autorizado de verificación metrológica, para alargar el período de vida útil en cinco años sucesivos.

La Orden también establece que se establece un plazo de cinco años para la sustitución de los contadores de agua que deben cambiarse.

• Contador general: el contador general se instalará cuando dé suministro a una única unidad de consumo, cuando dé suministro a un aljibe, o depósito auxiliar de alimentación, o cuando dé su-ministro a varios titulares o usuarios y la batería de contadores divisionarios esté en una situación distinta a la de la fachada del edificio, del muro de cerramiento del solar o del vestíbulo del edifi-cio, siempre en un lugar de libre acceso para el personal del Servicio. No obstante lo anterior, el servicio de aguas, si así lo decide, puede prescindir de la instalación del contador general, circuns-tancia que debe mencionar en el informe técnico.

El montaje del contador general contendrá, dispuestos en este orden, la llave de corte general, el filtro de la instalación general, el contador general, una llave, grifo o rácord de prueba, una válvu-la de retención y una llave de salida. La instalación del contador general debe realizarse en un plano paralelo al suelo y el servicio de aguas debe poder precintarlo. En caso de que el contador general no alimente una batería de contadores, frente a la llave de corte general, debe instalarse, excepto en los contadores que alimenten viviendas unifamiliares, un manómetro de glicerina con un rango de medida adecuado a la presión de suministro.

Deberá verificarse periódicamente el buen funcionamiento de las llaves de paso y de las válvulas de retención instaladas.

El contador debe instalarse de forma que se permita una fácil lectura y manipulación.

Contadores divisionarios: los contadores divisionarios deben instalarse para cada unidad de consumo individualizable. Se deben instalar sobre una batería de contadores formada por un conjunto de tuberías horizontales y verticales que deben alimentar a los contadores y que deben soportar tanto estos contadores como sus válvulas.

Antes de la batería de contadores, como mínimo, deben instalarse, en este orden, un manómetro de glicerina, una llave de corte general, un filtro y una válvula de retención. El manómetro de gli-cerina debe tener un rango de medida adecuado a la presión de suministro.

El montaje de cada contador divisionario contendrá, dispuestos en este orden, una llave de corte, el contador divisionario, un grifo o racor de prueba, una válvula de retención y una llave de salida. La instalación de los contadores divisionarios se realizará en un plano paralelo al suelo y la com-pañía suministradora podrá precintarla para cada uno de los suministros.

Las baterías de contadores pueden ser tipo columna o tipo cuadro. Se pueden instalar en el mis-mo recinto los cuadros o columnas que sean necesarios interconectándolos entre sí.

Los contadores deben instalarse de forma que se permita una fácil lectura y manipulación.

Deberá verificarse periódicamente el buen funcionamiento de las llaves de paso de las válvulas de retención instaladas.

Recinto de contadores: el recinto de contadores es el armario o cámara donde se alojan el conta-dor general o la batería de contadores divisionarios, accesorios y válvulas anexas. El recinto de contadores, si no es directamente accesible desde la vía pública, debe situarse en la zona de uso común, y debe ser de acceso fácil y libre.

El recinto de contadores debe cumplir lo que se establece a continuación:

- Debe ser de uso exclusivo para la instalación.

- En caso de que el recinto no esté situado en el exterior, debe disponer de un punto de luz con grado de protección IP65 que dé un nivel mínimo de iluminación de 100 lux sobre los indicadores de lectura.

- Las puertas de los armarios deben ser de dos hojas y, al abrirse, deben dejar todo el ancho del cuadro, salvo las puertas del recinto del contador único de 15 mm, que debe ser de una sola hoja. En caso de existir un local, la puerta de acceso abrirá hacia el exterior y tendrá unas dimensiones mínimas de 0,8 x 2 m.

- Las puertas de los armarios deben ser de un material adecuado al fin al que están destinadas. Si están ubicadas en el exterior del edificio, el material debe resistir los efectos de la intemperie. En todo caso, las puertas de los armarios o locales deben disponer de rejas de ventilación superiores e inferiores y de una cerradura normalizada, tipo la llamada ENDESA número 4 o Allen. La pro-piedad del edificio será la responsable del mantenimiento de las puertas. El Ayuntamiento puede homologar los materiales.

- Las puertas no deben abrir hacia accesos a garajes o a lugares de paso de vehículos, excepto cuando haya una acera de protección de 0,2 m de altura y 1 m de ancho, como mínimo.

- El recinto debe estar construido de forma que un escape interior de agua no afecte al resto del edificio, para lo que debe estar impermeabilizado y debe disponer de una zona de desagüe en el fondo o piso. Esta zona de desagüe debe estar formada por un sumidero tipo sifónico provisto de una reja de acero inoxidable recibida en la superficie del fondo o piso. Cuando esté situada den-tro del edificio, esta zona de desagüe será suficiente para evacuar el caudal de agua máximo pre-visto de la acometida, y si el vertido se realiza en la red de saneamiento general del edificio, de ser suficiente para absorber ese caudal. En caso de armarios situados en la fachada o vestíbulo del edificio, la zona de desagüe puede salir directamente a la vía pública y, en este caso, no es nece-sario instalar la reja y el sifón. En todo caso, la tubería del desagüe tendrá un diámetro mínimo de 40 mm.

- Cuando el recinto de contadores se construya in situ, los paramentos interiores del recinto deben ser de obra y de grosor suficiente para admitir la fijación de la batería. Las superficies interiores deben terminarse con un enfoscado, bruñido y fratasado, pintado de blanco y de material im-permeable, sin esquinas en el fondo, que a su vez debe tener una pendiente adecuada hacia la zona de desagüe.

- Además de estar en una zona de libre acceso, el recinto debe estar en un lugar que permita el co-rrecto funcionamiento del sistema de telelectura vía radio estandarizado para lectura de contado-res.

- En caso de que exista una batería de contadores divisionarios, en el tramo horizontal de cada uno de los montantes y en un lugar visible debe fijarse una placa metálica o un plástico rígido grabados con troquel, en los que debe constar el local o vivienda que alimente y el número de or-den asignado al contador en el informe técnico.

La ubicación del recinto de contadores debe cumplir las siguientes disposiciones:

• El recinto del contador general debe instalarse en la fachada del edificio, en el muro de cierre del solar o en una zona de libre acceso del edificio. En este último caso, debe estar situado junto a la entrada al edificio.

• El recinto de contadores divisionarios debe instalarse en un lugar de libre acceso y siempre en la planta baja.

Las dimensiones mínimas de los armarios de contadores son las siguientes:

a) Armarios con batería tipo A

Armario batería contadores

Salidas batería

Ancho(m)

Altura (m)

Profundidad (m)

1

0,45

0,45

0,3

2

1

0,6

0,4

4

1

0,8

 

6

1

1

0,4

8

1,2

1,4

0,4

10

1,2

1,6

0,4

12

1,2

1,8

0,4

En el caso de ubicar los contadores en un local, éste debe tener una altura mínima de 2 m y sus dimensiones deben ser de tal forma que deje un espacio libre a cada lado de la batería de 0,15 m y otro de 0,9 m frente a la batería, medidos una vez instalados los contadores y los accesorios.

b) Armarios con batería tipo B

 

Armario batería contadores

Local batería contadores

Salidas

Filas

Ancho

Altura

Profundidad

Ancho

Altura

Profundidad

 

 

m

m

m

m

m

m

4

2

1,10

2,00

0,65

1,50

2,00

1,45

6

2

1,10

2,00

0,65

1,50

2,00

1,45

6

3

1,10

2,00

0,65

1,50

2,00

1,45

8

2

1,10

2,00

0,65

1,50

2,00

1,45

9

3

1,10

2,00

0,65

1,50

2,00

1,45

9

3

1,10

2,00

0,65

1,50

2,00

1,45

10

2

1,10

2,00

0,65

1,50

2,00

1,45

12

2

1,20

2,00

0,65

1,50

2,00

1,45

12

3

1,10

2,00

0,65

1,50

2,00

1,45

14

2

1,32

2,00

0,65

1,50

2,00

1,45

15

3

1,10

2,00

0,65

1,50

2,00

1,45

16

2

1,44

2,00

0,65

1,50

2,00

1,45

18

2

1,56

2,00

0,65

1,56

2,00

1,45

Sobre las dimensiones antes indicadas para los dos tipos de armarios, se admite una tolerancia de un +10% en el recinto. Se entienden como medidas de las puertas las interiores del marco. La responsabilidad del mantenimiento es de la propiedad del edificio.

Si no es posible cumplir las medidas mínimas anteriores, y en caso de instalación de contadores divisionarios en un edificio existente donde haya instalado únicamente un contador general, estas medidas mínimas pueden disminuirse, siempre que se pueda realizar correctamente la instalación, mantenimiento y lectura de los contadores, para lo que el servicio debe emitir un informe.

Ascendente o montante: es la tubería que une la salida del contador con la instalación interior particular. Esta tubería debe ser capaz de adoptar la forma necesaria para enlazar la salida del contador con la posi-ción vertical. Estos montantes deben ser visibles y deben ir grapados al paramento interior del recinto de medición, de modo que el tramo curvo que debe enlazar cada contador venga enfrentado con éste.

Los primeros 40 cm de tubo ascendente o montante contados desde la llave de salida instalada después del contador serán de tubería flexible y de diámetro interior igual o superior al del contador, pudiendo el tubo soportar una presión de 15 kg/cm2 • El resto de la tubería puede ser de cualquier material que cum-pla el Código Técnico de la Edificación.

En cualquier caso, el material de las tuberías, así como el de cualquier otro elemento que deba estar en contacto con el agua de consumo humano, debe ser clasificado como "material apto para el contacto con el agua de consumo "humano" por parte del fabricante, y debe cumplir el artículo 15 del Real decreto 140/2003.

Contadores de obra: El contador de obra es un contador que sirve únicamente para dar suministro a una obra y que únicamente es válido en el período de vigencia de la licencia de obras.

El montaje del contador de obra contendrá, dispuestos en este orden, una llave de corte, el contador, un grifo o racor de prueba, una válvula de retención y una llave de salida. La instalación del contador de obra se realizará en un plano paralelo al suelo.

El emplazamiento debe ser designado por mutuo acuerdo entre el servicio de agua municipal y el peticio-nario, en función de las necesidades de la obra. Debe colocarse, como mínimo, 40 cm del suelo y debe ubicarse provisionalmente en una caseta de las dimensiones indicadas en estas Normas.

En los edificios de nueva planta que deban construirse sobre un solar que resulte de un derribo de un in-mueble que disponía de acometida se admite la solicitud del contador de obras sobre la acometida o de servicio existente, sin que ello suponga condición alguna para la instalación de la acometida y los conta-dores definitivos.

Instalación de aljibe o depósito auxiliar de alimentación y grupos de presión. Las instalaciones para el suministro de agua en los edificios pueden alimentarse directamente desde la red de distribución siempre que las características de las redes de distribución de la zona y la presión de servicio garanticen las condiciones de suministro mínimas indicadas en el Código técnico de la edificación y no se produzcan perturbaciones en el suministro.

En los demás casos, el suministro se realizará a través de un aljibe o depósito auxiliar de alimentación. El suministro mediante un aljibe o depósito auxiliar de alimentación implica que debe instalarse un sistema de sobreelevación según lo que establece el Código técnico de la edificación. Cuando sea necesaria la instalación de la batería de contadores divisionarios, debe instalarse después del grupo de sobreelevación.

En ningún caso el grupo de sobreelevación podrá conectarse directamente a la red pública.

El aljibe o depósito auxiliar de alimentación debe cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

- Se situará por encima del alcantarillado público, salvo en caso de que se pueda asegurar que el aljibe no se podrá contaminar a causa del alcantarillado público.

- Cuando los aljibes tengan paredes en contacto con el exterior y estén sometidos a calentamiento por radiación solar, estarán aislados térmicamente.

- No se puede instalar ningún tipo de evacuación de aguas residuales y/o pluviales en el techo, for-jado y planta inmediatamente superior del aljibe o depósito auxiliar. Los aljibes estarán tapados, aislados de cualquier tipo de instalación que les sea ajena, situándose lejos de cualquier posible causa de contaminación.

- Los aljibes deben disponer de techo, paredes y suelos estancos, lisos y fácilmente limpiables y desinfectables.

- Los aljibes deben disponer de un registro con cierre hermético y cerradura, ventilación con malla anti roedores y antiinsectos. En caso de que estén situados en el suelo, las tapas deben ir elevadas, configuradas al modo de una caja de zapatos.

- Los aljibes deben disponer de un desagüe o sistema que permita su vaciado total. El agua de va-ciado debe verterse en la red de pluviales o en la calle, si la normativa lo permite.

- El agua debe entrar y salir en extremos opuestos del aljibe, a fin de garantizar la correcta renova-ción del agua almacenada.

- No se puede conectar la red de agua interior directamente con otra red de agua diferente (aguas grises, lluvia, etc.), ni siquiera interponiendo válvulas de retención entre las redes, a fin de evitar riesgos sanitarios.

- En caso de ser necesaria la instalación de un bypass, deben instalarse los dispositivos necesarios para que sea imposible un retroceso del agua desde el aljibe o depósito auxiliar en la red pública. También se debe renovar periódicamente el agua contenida, de forma que se cumplan los requisi-tos sanitarios.

Dimensionamiento de los equipos, elementos y dispositivos de la instalación general. El dimensionado de todos los elementos, equipos y dispositivos de la instalación general se realizará de conformidad con lo establecido en la UNE 149201 :2008. En el dimensionado del depósito de presión para grupos convencionales, además, se tiene que considerar lo que establezca el fabricante del grupo de presión y, en todo caso, el número de arranques y paros por hora a caudal simultáneo será igual o inferior a veinte.

Materiales. Todos los materiales que deban estar en contacto con el agua serán clasificados como "material apto para el contacto con el agua de consumo humano" por parte del fabricante, cumpliendo el artículo 15 del Real Decreto 140/2003.

Verificación y conservación de los contadores

1. El contador debe conservarse en buen estado de funcionamiento. El prestador del servicio tendrá la facultad de realizar cuantas verificaciones considere necesarias y efectuar todas las sustituciones que sean reglamentarias o necesarias.

2. El abonado tiene la obligación de facilitar a los representantes y operarios del prestador del servicio el acceso al contador siempre que presenten la correspondiente autorización por parte del servicio.

3. El mantenimiento de los contadores, aforos y acometidas será realizado por el prestador del servicio y a cuenta y cargo de los usuarios, quienes abonarán una cuota mensual por este concepto.

Para compensar los gastos de conservación, comprobación y reparación de los aparatos de medida, el abonado satisfará la cantidad prevista en cada momento a pagar conjuntamente con la factura del suministro.

4. Se considerará conservación y mantenimiento de contadores, acometidas y aforos su vigilancia y reparación siempre y cuando sea posible, incluidos montaje y desmontaje en su emplazamiento actual, siempre que las averías o anomalías observadas sean imputables al uso normal del aparato. Quedan excluidas de ésta obligación, las averías debidas a manipulación indebida, abuso de utilización, catástrofe y heladas y otros supuestos de fuerza mayor.

5. En caso de ser necesaria la sustitución o reparación de los contadores debe comunicarse en el momento de producirse el hecho.

Artículo 5. Solicitud de informe técnico previo al suministro.

Previamente al inicio del diseño de las instalaciones objeto de estas Normas, debe solicitarse un informe técnico al Servicio Municipal de Aguas.

En el plazo máximo de treinta días desde el registro de esta petición, el Servicio debe emitir un informe técnico en el que debe constar, como mínimo, la presión y el caudal disponibles para dimensionar la instalación interior, la necesidad o no del depósito auxiliar de alimentación, el tipo de batería de contadores, las circunstancias a las que deben ajustarse las acometidas, el diámetro de los contadores y otras consideraciones establecidas en estas Normas. Este informe tiene un plazo de validez al igual que el de la licencia de obras, y tanto el técnico proyectista de la instalación como la empresa instaladora para el montaje de las instalaciones objeto de estas Normas lo han tener en cuenta.

Artículo 6. Responsabilidad sobre el montaje y mantenimiento de las instalaciones.

El Servicio Municipal de Aguas y las empresas instaladoras, según corresponda, deben realizar el montaje y el mantenimiento de las instalaciones.

Las atribuciones de cada agente que interviene en la realización y mantenimiento de las instalaciones objeto de estas Normas son las siguientes:

a) Servicio Municipal de Aguas:

- La instalación de la acometida, incluida la clave de registro con su arqueta.

- La instalación, mantenimiento y reposición del contador de obra con sus llaves y accesorios.

- La instalación, mantenimiento y reposición de los contadores generales y/o divisionarios con sus llaves y accesorios.

- El precinto y el desprecinto de la salida de la batería de contador, incluidos sus grifos.

- El mantenimiento de la batería de contadores y accesorios y del recinto de contadores, de acuer-do con el contrato que se formalice, si el titular o promotor lo manifiesta en el contrato de sumi-nistro del contador general o de la batería de contadores.

b) Empresa instaladora:

- El montaje y mantenimiento de la instalación desde la llave de registro hasta el contador general o la batería de contadores divisionarios, excepto la parte reservada al servicio municipal de aguas. El mantenimiento de la batería de contadores y accesorios y del recinto de contadores, cuando no lo realice el servicio de acuerdo con el contrato.

- El suministro y montaje de la batería de contadores, con su manómetro, su válvula de entrada y otros accesorios, incluidos los tapones ciegos en cada salida, que deberá precintar la compañía suministradora en su momento.

- Facilitar una copia del acta de inspección inicial hecha por el servicio municipal al promotor o constructor del edificio.

c) Promotor o constructor:

- La ejecución del recinto de contadores de acuerdo con lo que establecen estas Normas.

- Tramitar ante el Servicio Municipal el alta de la batería de contadores divisionarios, en caso de que exista.

d) Titular o usuario:

- Contratar los contadores definitivos.

- Responsabilizarse de encargar el mantenimiento de la instalación que no corresponda al Servicio Municipal. En todo caso, el mantenimiento se realizará cuando la instalación esté en mal estado cuando así lo comunique a los titulares el Servicio de Aguas.

Tramitación de las instalaciones

• Edificios de nueva construcción

Sin considerar el procedimiento económico, para tramitar el suministro de agua se seguirá lo establecido en los siguientes apartados:

a) Antes de diseñar y dimensionar la instalación, debe solicitarse al Servicio Municipal de Aguas un informe técnico previo al suministro. Junto con la solicitud de informe técnico, se debe presentar un plano de emplazamiento del inmueble a escala 1:1000, en el que se debe de señalar claramen-te diferenciada la propuesta de acometida y su distancia de las medianeras o esquinas del edificio.

b) En el plazo de treinta días, el Servicio debe emitir el informe técnico.

c) Una vez obtenida la licencia de obras, podrá realizarse la petición de suministro. A la petición de suministro debe adjuntarse una copia de la licencia municipal de obras.

d) Una vez obtenidos los datos referidos a la posibilidad de interferencias con otros servicios como gas, electricidad, telecomunicaciones, etc., el Servicio Municipal puede instalar la acometida y el contador de obras de acuerdo con el informe técnico.

e) Una vez finalizada la instalación del edificio y el montaje de los elementos que procedan a la empresa instaladora, ésta debe solicitar al Servicio una inspección del recinto de contadores. No obstante lo anterior, se puede sustituir la inspección inicial por la entrega, por parte de la empresa instaladora, de unos planos y esquemas firmados y sellados de las baterías, montantes e identifi-cadores de cada una de las viviendas.

f) Cuando se trate de un solo contador general, podrá utilizarse el recinto de contadores de obra si cumple las condiciones establecidas en estas Normas y si el emplazamiento es correcto.

g) Cuando se trate de una batería de contadores, la empresa instaladora podrá trasladar el contador de obras a la batería. Sin embargo, seguirá siendo un contador de obra. El servicio Municipal debe precintar el tapón de cada salida de la batería, cuando la haya.

h) En caso de que la inspección sea favorable, la empresa instaladora conectará a la llave de registro el tubo de alimentación y pondrá en servicio el contador o batería de contadores. En caso de que la inspección sea desfavorable, la empresa instaladora debe corregir los defectos que se hayan in-dicado en la inspección y solicitar una nueva inspección, para lo que debe repetir el procedimiento.

Una vez concluido el procedimiento anterior, para contratar el contador o contadores definitivos debe procederse, en función de si es una instalación con más de un contador (tipo A) o una instalación con un solo contador (tipo B), de la siguiente forma:

Para instalaciones tipo A:

Previamente a la contratación de los contadores divisionarios definitivos, se debe solicitar el alta de la batería, para lo que debe presentarse la siguiente documentación:

- Solicitud.

- Original y copia del certificado de final de la obra del Ayuntamiento.

Una vez dada de alta la batería, se pueden contratar los contadores divisionarios definitivos, para lo que se debe presentar, por cada contador divisionario, la siguiente documentación:

- Solicitud.

- Otra documentación que exija la normativa vigente.

Para instalaciones tipo B:

Para el contador definitivo se debe presentar la siguiente documentación:

- Solicitud.

- Original y copia del certificado de fin de la obra del Ayuntamiento.

- Otra documentación que exija la normativa vigente.

Edificios existentes sin suministro domiciliario anterior

En caso de edificios existentes sin suministro domiciliario anterior, el procedimiento es el mismo que en el de nueva construcción, salvo que en la documentación que debe presentarse para contratar el contador definitivo no debe entregarse original y copia del certificado de final de obra del ayuntamiento, y si se trata de edificios de más de un abonado con un solo contador general, debe presentarse la documentación que establezca el Servicio Municipal.

Edificios existentes con suministro domiciliario anterior

Sin considerar el procedimiento económico, en la reapertura de instalaciones después de la resolución del contrato que entren en servicio después de un período de interrupción del suministro de más de seis meses, debe presentarse en el Servicio municipal de aguas la siguiente documentación:

- Solicitud.

- Certificado de mantenimiento de la instalación particular sellado y firmado por la empresa insta-ladora autorizada donde se hará constar que se han comprobado las protecciones contra retornos reglamentarias, se han realizado las operaciones de mantenimiento y conservación establecidas en el artículo 7 del DB-HS4 del Código técnico de la edificación, además de una prueba de pre-sión de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.1.1 del propio DB-HS4.

En la reapertura del suministro solicitada antes de seis meses desde la resolución del contrato, no será necesario presentar el certificado de mantenimiento antes mencionado.

Solicitudes de mayor calibre de contador

Si, por diversas circunstancias, la persona usuaria considera que el caudal suministrado por un contador no es suficiente, puede solicitar el aumento de calibre. En el plazo máximo de quince días, la compañía suministradora informará al respecto.

Soluciones alternativas a lo que establecen estas Normas

Pueden adoptarse soluciones alternativas a lo establecido en estas Normas bajo la responsabilidad del proyectista y si previamente existe conformidad del promotor, siempre que sean equivalentes en seguridad y prestaciones respecto a las que proponen estas Normas, y que dispongan del informe favorable del Servicio Municipal de Aguas, que será posterior a un informe que haya emitido la compañía suministradora.Artículo 7. Tipo de entidades usuarias.

Las tipologías de suministro de agua en función de su uso, considerando las particularidades del municipio, pueden dividirse en:

  • Consumo doméstico (apartamentos, viviendas y chalés)
  • Consumo comercial (comercios, bares, restaurantes, cafeterías…)
  • Consumo plazas turísticas (Hoteles, agroturismos y viviendas vacacionales)
  • Consumos municipales (usos para dependencias municipales, instalaciones deportivas, servicios públicos o riegos de zonas de jardines públicos, entre otros)
  • Consumo industrial (muy presente en el término con connotaciones importantes por la carga de contaminantes en sus vertidos)

 

CAPÍTULO III PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 8. Prestación del servicio.

El Ayuntamiento de sa Pobla presta el servicio de abastecimiento de agua potable mediante gestión directa a través del Servicio Municipal de Aguas.

Artículo 9. Obligaciones y derechos del servicio.

Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial, el Ayuntamiento, está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Prestar el servicio en suelo urbano de abastecimiento de agua a la población del término munici-pal de sa Pobla, mediante la red municipal, en la medida de las posibilidades reales de los recursos hídricos disponibles; así como el suministro de agua de riego en zonas verdes y jardines municipa-les, siempre de acuerdo con los términos establecidos en este reglamento y en otras disposiciones aplicables.

b) Conservar y explotar las obras e instalaciones necesarias para al abastecimiento de agua potable, según las condiciones previstas en este reglamento y en otras disposiciones aplicables, con los re-cursos y medios disponibles y con los que en el futuro se arbitren.

c) Autorizar la conformidad técnica de los proyectos y obras en redes de agua, autorizar la conce-sión de tomas o acometidas de conformidad con lo establecido en este documento, la normativa técnica de proyectos y obras en redes de agua aprobada por el Ayuntamiento y otras disposicio-nes aplicables.

d) Mantener en buen estado las instalaciones que permitan la captación, potabilización y distribu-ción de agua, salvo en casos de averías accidentales o causas de fuerza mayor.

e) Realizar la actualización continua de la cartografía incluyendo todas las obras y actuaciones que pudieran modificar las conducciones existentes.

f) Atender a los derechos de las personas o entidades usuarias y mantener a su disposición un servi-cio permanente de recepción de avisos de averías.

g) Facilitar los medios de comunicación, electrónicos o no, para que las personas o entidades usua-rias puedan comunicarse con el servicio, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del pro-cedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o normas que la sustituyan.

h) Inspeccionar, mantener y reparar la red para asegurar su correcto funcionamiento.

i) Reemplazar los elementos de la red de agua que puedan ser sustraídos o estar en mal estado, y que representen un peligro para las personas o bienes.

j) Realizar los informes pertinentes, que aseguren el estricto cumplimiento de los requerimientos sa-nitarios y medioambientales obligados por la legislación vigente.

k) Comunicar a las personas o entidades usuarias cualquier incidencia detectada en los consumos de agua.

y dispone de los siguientes derechos:

a) Percibir los ingresos correspondientes por la prestación de los servicios realizados, según las tasas aprobadas.

b) La determinación de las características y homologación de los materiales, sistemas y equipos de las redes, tomas, equipos de medida del consumo o contadores que deban instalarse y del recinto en que se deban ubicar, en función de las condiciones y circunstancias en que deba prestarse el servicio en concreto.

c) Autorizar, preceptivamente, la conformidad técnica de los proyectos o actuaciones.

d) Inspeccionar, revisar e intervenir, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente con-fiere a los distintos órganos de la Administración y con las limitaciones que se recogen en esta or-denanza, en acometidas particulares que pudieran causar problemas de funcionamiento del sis-tema de abastecimiento.

e) Dar conformidad técnica a los proyectos de obras relacionadas con el sistema de distribución de agua como paso previo al inicio de la obra.

f) Establecer los condicionantes técnicos que deba cumplir cualquier obra ajena a la red de agua que pueda afectar a su integridad u operatividad.

g) Dictar normas técnicas y operativas sobre el servicio, así como las condiciones contractuales que deban regir sus relaciones con los abonados.

h) Antes de la contratación del suministro y durante la vigencia del contrato, inspeccionar los conta-dores y el recinto o recintos en los que se encuentren instalados. Podrá imponer la obligación de sustituir, renovar o instalar contadores, equipos o sistemas correctores para adecuarlos a la nor-mativa vigente en cada momento.

i) Determinar los requisitos necesarios para instalar contadores comunitarios o individuales, fijos, móviles o provisionales de un tipo u otro, así como las reservas de agua cuando sean obligatorias, y decidir en cada caso concreto sobre la cuestión.

j) Los que provienen del ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, de la normativa vigente y de las relaciones jurídicas que pueda establecer.

Artículo 10. Obligaciones y derechos de las personas o entidades usuarias.

Sin perjuicio de lo que indica esta ordenanza y aquellos documentos relacionados con el servicio de agua, las personas propietarias y personas o entidades usuarias tienen, con carácter general, las obligaciones y los derechos que se indican a continuación.

Son obligaciones de las personas o entidades usuarias:

a) Cumplir con las condiciones y obligaciones contenidas en el contrato suscrito con la entidad ges-tora del servicio que no sean contrarias a la normativa en vigor.

b) Satisfacer el importe de los recibos del servicio, impuestos, cánones y tasas que afecten al contra-to, de las facturas de los servicios específicos que reciba y de liquidaciones efectuadas por razo-nes de fraude o de averías surgidas por defectos de construcción o conservación de las instalacio-nes imputables a la persona o entidad usuaria.

c) Utilizar correctamente las instalaciones interiores, adoptar las medidas necesarias para que se conserven adecuadamente, teniendo especialmente cuidado de evitar toda posibilidad de retorno de la red de las aguas y de mantener intactos los precintos que garanticen la no manipulación de los contadores, así como abstenerse de toda manipulación de éstos y de las tomas.

d) Facilitar a las autoridades municipales y sus agentes, así como al personal inspector y personal técnico oficialmente designado por el Ayuntamiento, que tienen la consideración de agentes de autoridad, la tarea de efectuar las inspecciones y, comprobaciones que sean necesarias.

e) No ceder ni derivar, por ningún concepto, ni gratuita ni remuneradamente, agua a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, respondiendo de toda defraudación de suministro que se efectúe a través de sus instalaciones.

f) Suministrar la información que le sea requerida por el inspector o inspectora.

g) Utilizar las instalaciones propias del servicio de forma racional y correcta, evitando todo perjuicio a terceros.

h) Poner en conocimiento del gestor cualquier avería o perturbación producida o que, a su juicio, se pudiera producir en la red que observe.

i) Utilizar el agua suministrada exclusivamente en la forma y usos contratados.

j) Evitar la mezcla en las instalaciones interiores del agua suministrada con el agua de otra proce-dencia.

k) Conservar las instalaciones interiores en perfecto estado, reparando las averías que puedan pro-ducirse a partir de la clave de registro.

l) Cumplir con las condiciones generales y específicas establecidas en el contrato de suministro o póliza de abono.

Son derechos de las personas o entidades usuarias:

a) Disponer de un servicio permanente de saneamiento, sin perjuicio de las interrupciones o suspen-siones indicadas en esta u otra ordenanza por fuerza mayor.

b) Suscribir un contrato de prestación del servicio sujeto a las garantías contempladas en este do-cumento y otras normas aplicables, previa presentación de la documentación exigible.

c) Obtener del gestor las aclaraciones, informaciones y asesoramientos necesarios para adecuar la contratación a las necesidades reales.

d) Ser atendido con eficacia y corrección, en cuanto a las aclaraciones e informaciones que pueda plantear sobre el funcionamiento del servicio.

e) Ser informado de todas las cuestiones derivadas de la prestación del servicio en relación con sus vertidos y facturaciones, así como del estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesado, y recibir respuesta en papel y/o medios electrónicos en las con-sultas formuladas, una vez realizadas las correspondientes comprobaciones.

f) Disponer de los medios electrónicos para garantizar las comunicaciones con el servicio gestor, a través de los canales de acceso, sistemas y aplicaciones necesarias, garantizando el ejercicio de sus derechos según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o normas que la sustituyan.

g) Ser notificado, en caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, de los he-chos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir, de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer y de todas aquellas cuestiones previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públi-cas, o normas que la sustituyan.

 

CAPÍTULO IV REDES

Artículo 11. Conexión obligatoria en la red de agua potable.

Todas las edificaciones, establecimientos, actividades e instalaciones en suelo urbano deben estar conectadas a la red de abastecimiento de agua potable, atendiendo a las siguientes condiciones:

a) Uso obligatorio: ya sea con carácter definitivo o bien provisional, cuando la red se encuentre a menos de cien (100) metros de la edificación y sea factible conectarse a través de viales de uso público o privado.

Esta distancia debe medirse desde el punto de la edificación más cercano a la red de suministro de agua, siguiendo la alineación de los viales afectados, con arreglo a las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), o instrucciones urbanísticas que lo desarrollen.

Los costes de estas obras serán atribuibles a las personas propietarias afectadas.

En casos motivados, podrá excluirse esta obligatoriedad a través de un informe técnico justificativo de exención.

Las prolongaciones de redes de suministro de agua, cuando no estén incluidas en actuaciones urbanísticas o se trate de obras municipales, deben ser realizadas por el servicio municipal, que pueden delegarlas en terceros bajo su supervisión siguiendo los criterios técnicos y especificaciones indicadas en esta ordenanza, en el Código Técnico de Edificación (CTE) o normas que los sustituyan, y en los reglamentos técnicos.

La totalidad de los gastos que se originen por la prolongación de la red serán a cargo del particular.

Una vez ejecutada la prolongación, pasará a propiedad municipal y formará parte de la red de abastecimiento general.

b) Cuando la distancia sea superior a cien (100) metros, no se podrá autorizar la conexión a la red sin la autorización expresa del Ayuntamiento, debiendo presentarse el correspondiente proyecto redactado por un técnico competente, que tendrá en consideración las especificaciones técnicas de las normas municipales para obtener la aprobación del Ayuntamiento.

c) Las instalaciones y prolongaciones de redes de agua deberán emplazarse en terrenos de dominio público.

Artículo 12. Particularidades en la fase de obras.

1. Toda obra en vía pública debe disponer de los correspondientes permisos y licencias, y estar co-rrectamente delimitada y señalizada tanto de día como de noche para garantizar la seguridad de los peatones y vehículos que circulan por la zona, de acuerdo con las normas y ordenanzas apro-badas en relación con las obras en vía pública.

2. Del mismo modo, todas las actuaciones puntuales que realicen los servicios municipales en vía pública, tendrán que señalizarse antes de iniciarse los trabajos mediante elementos de seguridad.

3. Con el objeto de agilizar los trabajos en vía pública de los servicios municipales, especialmente en caso de vertidos en la vía pública u otras actuaciones que requieran una actuación inmediata, deben establecerse las medidas pertinentes de coordinación con las autoridades municipales competentes en la ordenación del tráfico rodado, en caso de que las actuaciones produzcan alte-raciones en el flujo normal del tráfico y/o existan vehículos que dificulten la realización de las ta-reas.

4. En caso de que los servicios municipales informen a las personas o entidades titulares de las licen-cias de obra de la presencia de conducciones u otros elementos en la red de saneamiento, y se produjeran roturas o afecciones, la persona o entidad titular debe asumir los costes directos de re-posición, así como aquellos costes indirectos que pudieran derivarse de la necesidad de interven-ción de los servicios municipales.

5. A su vez y si como consecuencia de cualquier tipo de obra (rehabilitación, reforma o construc-ción), se constata que de forma indirecta se producen afecciones en la red pública municipal tan-to de tipo estructural como en la vehiculación del agua, tanto aguas arriba como aguas abajo de la obra, la persona o entidad promotora deberá asumir los costes de reparación y adecuación de la red, dejando la infraestructura como se encontraba inicialmente.

6. En caso de que se produzcan roturas de pavimentos en vía pública, las personas o entidades titu-lares de las obras deberán reponerlos con las mismas características que los destruidos, sin limitar-se únicamente a la parte de obras realizadas, sino que debe comprender toda la zona necesaria para mantener la uniformidad del pavimento inicial.

7. En caso de obras en vía pública de los servicios municipales mediante medios mecánicos o he-rramientas que por sus características produzcan ruidos o vibraciones molestas y cuya no ejecu-ción pueda ocasionar deterioro en las condiciones ambientales del medio receptor, así como afecciones graves en la salubridad de los residentes, deben adoptarse las medidas técnicas posi-bles para minimizar los efectos negativos.

Artículo 13. Elementos de la red

1. En caso de que algún elemento de la red de agua potable ocasione ruido, vibraciones o se encuen-tre en mal estado, los servicios municipales procederán a repararlos.

2. Si por alguna circunstancia, se constata que se han producido daños a terceros ocasionados por un mal estado de los elementos de la red, podrán reclamarse las correspondientes indemnizacio-nes, presentando la documentación pertinente en las oficinas del Ayuntamiento.

3. En caso de que obras programadas en la red de agua potable pudieran ocasionar molestias a los vecinos o afectaran al tráfico rodado, se gestionará con la Policía Local la forma de proceder y se comunicará a los residentes mediante carta, buzoneo, redes sociales y/o publicación en la página web del Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO V CLASES DE SUMINISTRO Y CONTRATACIÓN

Artículo 14. Clases de suministro.

Las clases de suministro formarán parte de la estructura de las tarifas del servicio propuestas y aprobadas por el Ayuntamiento.

Artículo 15. La contratación.

La contratación se ceñirá a las condiciones establecidas en el contrato o póliza de abono propuesto y aprobado por el Ayuntamiento, salvo en aquellos casos, como el de los servicios especiales, en los que no exista obligación de atender la solicitud de suministro. En este caso el Servicio de Aguas Municipal podrá convenir con el abonado otras condiciones.

Artículo 16. Documentación.

La documentación y la tramitación previas a la contratación tendrán que ser aprobadas por el Ayuntamiento a propuesta del Servicio.

 

Artículo 17. Denegación de la contratación.

El Servicio de Aguas Municipal podrá negar‐se a formalizar el contrato de suministro en los siguientes casos:

I. Incumplimiento por parte del solicitante de los requisitos que la normativa aplicable y las normas de contratación establecidas y aprobadas por el Ayuntamiento exigen para contratar.

II. Falta de ingreso o actualización de la fianza exigible, en los casos previstos en este Reglamen-to.

III. Inexistencia de toma para el suministro de agua y de conexión a las redes de alcantarillado y pluviales, o de cualquier otro sistema autorizado de evacuación de aguas residuales y/o plu-viales.

IV. Existencia de una deuda pendiente por parte del solicitante en virtud de un contrato anterior relativo a la misma finca o parte determinada, salvo que el solicitante garantice el pago de una anualidad de consumo estimado según las reglas del mismo Reglamento mediante depó-sito o fianza.

V. Existencia de otro contrato anterior y vigente para la misma finca o parte determinada.

VI. Falta de acreditación de título o autorizaciones para ubicar el recinto de contadores y otras instalaciones en propiedad privada.

VII. Participación, en cualquier grado, en la defraudación de agua a menos que el solicitante ga-rantice el pago de una anualidad de consumo estimado según las reglas de este Reglamento mediante depósito o fianza.

VIII. Los que  provienen del contenido de este Reglamento y de la normativa vigente.

Artículo 18. Contrato de suministro.

En el contrato de suministro o póliza de abono se establecerán las condiciones que junto con las provenientes del presente Reglamento, la normativa aplicable a cada tipo de suministro, las disposiciones de las administraciones competentes y las normas de la propia empresa, determinarán el contenido de la relación contractual.

Los contratos se establecerán para cada tipo de suministro, el cual quedará adscrito a los fines a los que se contrató. Queda prohibido derivarlo a otros no previstos en el contrato.

Se formalizará un contrato de suministro para cada contador y/o uso del suministro independiente.

Artículo 19. Sujetos del contrato.

Los contratos de suministro serán suscritos por la entidad y el propietario o titular del derecho de uso de la finca, local o industria a suministrar, llamado el abonado.

La modificación en la persona del abonado exige suscribir un nuevo contrato o que el Servicio acepte la subrogación del nuevo abonado en los derechos y obligaciones del anterior, si se cumplen los requisitos y condiciones establecidos. Si se produce un cambio de hecho en la persona del usuario el abonado y los subsiguientes usuarios serán responsables solidarios del cumplimiento del contrato y del pago de los suministros.

En los supuestos previstos en el párrafo anterior, el Servicio de aguas podrá, además, optar por suspender o interrumpir el suministro o por renovar de oficio el contrato, con lo que entenderá subrogado al nuevo usuario en los derechos y obligaciones del abonado. En tal caso, podrá exigir las adaptaciones a la normativa en vigor tanto del contrato como de las instalaciones.

Artículo 20. Duración del contrato.

El contrato de suministro se concertará generalmente por un tiempo indefinido, a menos que se estipule otra cosa.

Los suministros por obras, espectáculos temporales en locales provisionales y, en general, todos los contratados para cubrir actividades o necesidades temporales o esporádicas se concertarán siempre en las condiciones y términos establecidos en la licencia que las autorice.

En cualquier caso, el abonado podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento.

Artículo 21. Cláusulas especiales.

Las cláusulas especiales que puedan figurar en los contratos no podrán contener ninguna condición contraria a los preceptos de este Reglamento y demás normativa aplicable.

 

 

​​​​​​​CAPÍTULO VI  SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

Artículo 22. Causas de suspensión.

El Ayuntamiento, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas o penales que la legislación vigente le reconozca, podrá suspender el suministro en los siguientes casos:

1. Restricciones autorizadas o impuestas por la autoridad competente.

2. Sustitución en la persona del abonado.

3. Impago de la facturación.

4. Existencia de derivaciones en la instalación para suministro a terceros.

5. Participación, en cualquier grado, en un fraude de agua.

6. Utilización del agua para usos o en forma distintos de los contratados.

7. Denegación u obstaculización del acceso a las instalaciones de los servicios de inspección, en días y horas hábiles, para su revisión, cuando se hayan detectado indicios de consumos excesivos, per-turbaciones en la red, indicios de fraude, derivaciones no consentidas, usos no previstos en el con-trato o cualquier otra anomalía que justifique la inspección, así como para tomar las medidas necesarias para su reparación.

8. No facilitar, durante más de un año, el acceso al contador o sistema de medición entre las 8 y las 14 horas de la jornada laboral normal de lunes a viernes, para leerlo y mientras persista en esa ac-titud.

9. Incumplimiento por parte del abonado de las condiciones establecidas en el contrato, normativa aplicable y condiciones generales del servicio.

10. Negativa del abonado a modificar el recinto de contadores y los elementos del sistema de medi-ción de consumos o instalación interior, cuando la normativa vigente lo imponga.

11. Falta de prestación o actualización de las fianzas exigibles en este Reglamento y del contrato de suministro.

12. Perjudicar o poner en peligro la calidad del agua en la red de distribución externa en la finca abas-tecida, provocar perturbaciones en la misma red o existencia de pérdidas significativas de agua en la instalación interior de la finca, hasta tanto el abonado no adopte las medidas pertinentes al respecto.

13. Mezcla del agua procedente de la red municipal con otra de distinta procedencia.

14. Emergencia que exija la suspensión temporal del suministro en el abonado concreto o en una zo-na de la red, o cuando sea necesario suspender del suministro para llevar a cabo actuaciones para el mantenimiento del servicio y de las instalaciones.

15. Cualquier otra causa contemplada específicamente en el presente Reglamento, la normativa aplicable y las condiciones del contrato.

En los casos previstos en los apartados 1, 4, 5, 12, 13 y 14 la suspensión podrá ser inmediata.

Artículo 23.Procedimiento para la suspensión.

Salvo en los supuestos de suspensión inmediata, el procedimiento será el siguiente:

a) El servicio Municipal comunicará al abonado la propuesta de suspensión motivada por cualquier medio adecuado, incluidos fax, correo electrónico o telegrama, y concederá un plazo para alega-ciones y/o para eliminar la causa de la suspensión, que no podrá ser inferior a quince días natura-les.

b) Si se presentan alegaciones dentro del plazo, la suministradora tendrá que resolver la cuestión, comunicar su decisión al abonado y dar‐un nuevo plazo de quince días naturales para eliminar la causa de la suspensión si fuera desestimatoria en todo o en parte de las alegaciones.

Transcurridos los plazos indicados, la suministradora podrá suspender de inmediato el suministro, sin perjuicio de las acciones que el abonado pueda ejercer ante la jurisdicción competente.

Artículo 24. Limitaciones por la suspensión.

El suministro no podrá suspenderse, salvo en los supuestos de suspensión inmediata, en días festivos o cuando el Servicio de aguas municipal no disponga de los servicios administrativos y técnicos de atención al público que permitan al abonado reparar enseguida las causas que justifiquen la suspensión, ni en las vísperas de tales días.

Artículo 25. Plazos para restablecer el abastecimiento.

El servicio se restablecerá el mismo día o el siguiente día hábil a aquél en que se hayan reparado las causas de la suspensión o regularizado la situación.

Artículo 26. Eficiencia de la suspensión.

Para hacer efectiva la suspensión del suministro el servicio municipal podrá instalar, en el mismo contador o en cualquier punto anterior, los mecanismos o sistemas que garanticen la suspensión y podrá llegar, si comprueba de la ineficacia de medidas menos rigurosas o de suspensión del suministro por más de seis meses, en el corte de la presa.

Artículo 27. Los derechos de reconexión.

Si la suspensión se debe a causas imputables al abonado, el Ayuntamiento podrá cobrar‐antes de reiniciar el suministro, los derechos de reconexión establecidos en las tarifas del servicio y el coste de la nueva toma, en su caso.

Artículo 28. Rescisión del contrato.

En los supuestos de suspensión de suministro por causa imputable al abonado, si transcurridos tres meses desde la suspensión efectiva el abonado no ha eliminado las causas que la motivaron, el Servicio de aguas municipal podrá ejercitar la acción de resolución del contrato, sin perjuicio del derecho a exigir el pago de la deuda pendiente y el resarcimiento de los daños y perjuicios pertinentes.

Artículo 29. Ejercicio de acciones.

El abonado, el Servicio de aguas municipal o una persona jurídica con plena personalidad podrán ejercer ante la jurisdicción competente las acciones que correspondan en derecho, basadas en el incumplimiento del contrato, incluidas las de indemnización de daños y perjuicios, suspensión del suministro, resolución del contrato y/o cobro de la deuda.

Artículo 30. Extinción del contrato de suministro.

El contrato se extinguirá por:

a. Petición del abonado.

b. Sustitución en la persona del abonado en los supuestos previstos en el artículo 19.2.

c. Cumplimiento del término o condición fijado en el contrato de suministro.

d. Desaparición física o jurídica de la finca para la que se contrató.

e. Decisión unilateral del Ayuntamiento, en los supuestos previstos por este Reglamento o el contra-to de suministro.

 

CAPÍTULO VII  REGULARIDAD EN EL SUMINISTRO

Artículo 31. Garantía de presión, caudal y continuidad del abastecimiento.

Salvo causa de fuerza mayor, avería en las instalaciones o redes, o cualquiera de las expresadas en los artículos siguientes, en la normativa vigente o en el contrato de suministro, el Servicio de aguas municipal deberá mantener la continuidad del abastecimiento, en las condiciones de presión y caudal establecidas contractualmente, en su caso, con una tolerancia en más o menos de un 20 por 100.

Artículo 32. Suspensión temporal.

El Servicio Municipal podrá suspender el servicio, por el tiempo imprescindible, para realizar operaciones de mantenimiento, reparación o mejora de las redes e instalaciones a su cargo.

En los cortes previsibles, el Servicio deberá preavisar con una antelación mínima de 24 horas a los abonados de la zona afectada, a través de cualquier medio adecuado, entre ellos la publicación de un anuncio en uno o varios medios de comunicación social.

Artículo 33. Reservas de agua.

Sin perjuicio de lo que establecen las regulaciones específicas de cada sector, las normas urbanísticas o cuando alguna razón justifique, a criterio del Servicio Municipal, una consideración especial, los edificios en los que se desarrolle cualquier actividad en la que el agua sea una necesidad para la salud o seguridad de las personas y los bienes, y especialmente en los centros hospitalarios, almacenes de productos inflamables y combustibles, grandes centros comerciales, así como las industrias en las que el agua sea un elemento indispensable en el proceso de producción o conservación de productos, tendrán que disponer de depósitos de reserva de agua que aseguren una autonomía de abastecimiento de acuerdo con las necesidades mínimas que se tengan que cubrir durante veinte‐y‐cuatro horas como mínimo.

 

​​​​​​​Artículo 34. Restricciones en el suministro.

El Servicio de aguas municipal, previa autorización del Ayuntamiento, podrá restringir o suspender totalmente el suministro, con carácter general para toda la población o para un sector, tanto en lo que respecta al caudal como a los usos del agua contratados, en caso de escasez de recursos en cantidad o calidad. Deberá poner en conocimiento de los usuarios afectados, a través de los medios de comunicación adecuados, las medidas adoptadas, las razones de las restricciones, la fecha de entrada en vigor y la duración aproximada.

 

CAPÍTULO VIII LECTURAS, CONSUMOS Y FACTURACIÓN

Artículo 35. Determinación de consumos.

Como norma general, el consumo que realiza cada cliente se determina por las diferencias entre las lectu-ras del contador entre dos períodos consecutivos de facturación.

Artículo 36. Personal autorizado.

Las lecturas de las indicaciones de los contadores o sistemas de medición de consumos serán efectuadas por personal autorizado por el Servicio, debidamente acreditado, en días y horas hábiles.

Artículo 37. Periodicidad de lecturas de contadores y facturación.

El Servicio de aguas municipal procurará leer los contadores de consumos por períodos de aproximadamente la misma duración, que no podrá exceder de los tres meses, salvo que existan dificultades no imputables a la empresa para efectuar las lecturas.

La facturación se efectuará por períodos vencidos.

En los casos de suministros eventuales, controlados mediante equipos de medida móviles, el abonado deberá presentar‐los en los locales del Servicio de aguas municipal en las fechas o períodos fijados en el contrato, para su lectura.

Si por el consumo de que se trate las tarifas establecen bloques progresivos, para aplicarlas deberá entenderse el consumo, registrado o estimado, como repartido homogéneamente entre todas las unidades de tiempo que incluye el período de la lectura o la estimación.

Artículo 38. Lectura del contador.

El Ayuntamiento está obligado a establecer un sistema de lectura periódica de forma que para cada clien-te los ciclos de lectura mantengan, siempre que sea posible, una uniformidad en el período de consumo.

Las lecturas, con excepción de las instalaciones que dispongan de telelectura, se efectuarán siempre en horas hábiles o de normal relación con el exterior, por el personal autorizado expresamente por la entidad suministradora provisto de la correspondiente identificación. Cuando sea posible y en caso de ausencia del cliente, el Servicio de Aguas debe dejar constancia de haber intentado realizar la lectura. En ningún caso, el abonado podrá imponer al Servicio de Aguas la obligación de realizar la lectura fuera del horario estable-cido al efecto, que como norma general será de 8 a 15 horas.

El Ayuntamiento debe facilitar los medios, ya sean telefónicos o de otro tipo, para que los usuarios puedan facilitar la lectura cuando lo consideren oportuno. Se tendrá en cuenta esta lectura para la determinación del consumo a facturar siempre que esto sea posible. Cuando el cliente dé la lectura del contador debe facilitar los datos del titular del suministro, que deben ser constatadas por la entidad suministradora. El gestor de servicios no será responsable de las lecturas facilitadas vía telefónica y sólo aceptará reclama-ciones en posibles errores en caso de lecturas facilitadas por escrito. Sin embargo, la entidad suministrado-ra podrá suspender temporalmente aquellos suministros que no haya podido inspeccionar en horas de normal relación con el exterior en un plazo de dos trimestres, siempre y cuando no se produzca antes al-guno de los motivos previstos en este reglamento.

Artículo 39. Consumos estimados y regularización por mal funcionamiento.

a) Cuando no sea posible conocer los consumos, por ausencia del cliente o por otras causas que imposi-biliten la determinación del consumo, la entidad suministradora puede optar o bien por no facturar consumo en la factura correspondiente con la obligación de regularizarlo en la facturación siguiente con el consumo efectivamente medido, o bien para facturar un consumo estimado, siempre que el programa de gestión lo permita, que se puede calcular de cualquiera de las siguientes formas:

1. El consumo efectuado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año in-mediatamente anterior.

2. En caso de que no exista consumo del mismo período del año anterior, se estimará el consu-mo de acuerdo con la media aritmética de los seis meses inmediatamente anteriores.

3. En aquellos casos en que no existan consumos medidos para poder obtener la media men-cionada en el párrafo anterior, los consumos deben determinarse tomando como base los consumos conocidos de períodos anteriores.

4. En caso de que existan datos históricos que permitan identificar que el cliente tiene consumos estacionales, se puede facturar un consumo estimado de acuerdo con la media aritmética de los consumos de los últimos tres años en el mismo periodo facturado.

5. Si no es posible conocer ni datos históricos ni consumos conocidos de períodos anteriores, es necesario facturar un consumo equivalente al límite previsto para el primer tramo que se es-tablezca en la tarifa aprobada para los diferentes usuarios.

Los consumos así estimados tienen el carácter de firmes en caso de que no se pueda realizar la lectura real. Y en caso de que se pueda obtener la lectura real, tiene el carácter de “a cuenta” y es necesario normalizar la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los períodos siguientes, de acuerdo con la lectura hecha en cada uno de ellos.

En caso de que el abonado no haya facilitado la lectura de contador no tendrá derecho a reclamar que se modifiquen las facturaciones por no haber facturado consumo y que, por este motivo, en pos-teriores facturas el consumo se facture en tramos superiores.

b) Cuando se detecte el paro del aparato de medida en una verificación oficial de contador, la factura-ción del período actual y la regularización de períodos anteriores se efectuará siguiendo los siguientes criterios:

1. La media de consumo de los mismos períodos de dos ejercicios inmediatamente anteriores al paro.

2. En aquellos casos en que no existan consumos medidos para poder obtener la media men-cionada en el párrafo anterior, los consumos se determinarán tomando como base los con-sumos conocidos de períodos posteriores.

c) En caso de errores de medición no comprendidos dentro de los márgenes de las disposiciones vigentes, detectados ya sea con las comprobaciones particulares o con las verificaciones oficiales de contado-res que hayan sido solicitadas al organismo competente de la Comunidad Autónoma, es necesario modificar el consumo facturado de acuerdo con el porcentaje de error más favorable al abonado de todos los facilitados. En caso de paros o mal funcionamiento de contadores, el período máximo de regularización de consumos será de cuatro trimestres. Este período máximo ya prevé el decalaje entre la lectura y facturación de un trimestre. En aquellos casos que por error o anomalía de funcionamien-to del aparato medidor o contador se hayan facturado cantidades inferiores a las debidas, es necesa-rio escalonar el pago de la diferencia en un plazo que, salvo acuerdo contrario, debe ser de igual dura-ción que el período al que se extiendan las facturaciones erróneas o anormales con un límite máximo de dos años.

Artículo 40. Facturación del exceso de consumo.

En los supuestos de fugas de agua debidamente acreditadas como un hecho fortuito no atribuible a negli-gencia de los abonados, acreditadas por medio de los documentos justificativos expedidos por el instala-dor homologado, y debidamente verificadas por la entidad suministradora, no se aplicará al exceso de consumo, la progresividad de la tarifa, por tanto se facturará el referido exceso al precio del tramo que se considere como tramo de escape, según se establezca en las tarifas del servicio.

Desde la entrada en vigor de esta nueva ordenanza que se propone debe entenderse que se ha producido un escape de agua cuando se supere en más de 80 metros cúbicos mensuales y, además, de un 40% el consumo correspondiente al mismo período del año anterior.

El usuario tendrá que solicitar por escrito la bonificación sobre la factura que se le haya emitido. En el caso en que la fuga de agua afecte a más de un período de los facturados, esta regla excepcional sólo se aplica-rá al período en el que el consumo haya sido superior.

En el supuesto de que exista dificultad para cuantificar el volumen del escape se tomará como cantidad el volumen que exceda de lo que se fije como volumen habitual en aquella vivienda, entendiendo que el consumo a tener en cuenta a efectos de aplicar la escala por bloques es la media del consumo de los doce meses inmediatamente anteriores, de modo que la diferencia entre el consumo efectivo y esa media queda sometida a la tarifa general.

En caso de no haber historial previo, o de alguna anomalía en los dos años anteriores, la entidad dictami-nará, de forma motivada, el procedimiento que deberá seguirse para determinar este volumen.

En caso de que en un suministro se produzcan dos episodios de escape en menos de tres años, no se podrá reclamar ninguna otra liquidación por escape a menos que demuestre de forma fehaciente, por medio de un informe redactado por un técnico calificado y visado por el correspondiente colegio profesional, en el que se certifique que se ha realizado una auditoría completa de toda la instalación de agua potable del inmueble, incluidos riego y piscina, si dispone, mediante una prueba de presión de las instalaciones y que estas pruebas se hayan superado sin pérdidas de agua, firmado con anterioridad a los períodos que se reclamen.

En caso de que el personal de la Entidad detecte el exceso de consumo por posible escape, se dejará la llave de paso cerrada y una nota de aviso al contador, sin que el usuario pueda reclamar al gestor de los servicios por cualquier contingencia que esta actuación le pueda generar. Sin embargo, no es responsabilidad de la Entidad determinar la existencia de escape o no.CAPÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 41. Facturación.

La facturación se efectuará con las tasas aprobadas por el Servicio de Abastecimiento de Agua Potable.Artículo 42. Servicios especiales.

i. Se considerarán servicios especiales los prestados por la entidad al margen del Servicio público de abastecimiento de agua potable a la población en sentido estricto.

ii. No se consideran de prestación obligatoria por parte del Servicio de aguas municipal y deberá formali-zarse el correspondiente contrato entre el usuario y la suministradora. Los consumos serán medidos por contador fijo o móvil, o aforados.

iii. Los servicios especiales tendrán que ser indemnizados o compensados y facturados de acuerdo con las tarifas vigentes.

iv. Los consumos debidos a intervenciones en caso de incendio podrán ser calculados por contador o es-timados de acuerdo a criterios adecuados, y facturados a los propietarios de los bienes afectados.

Artículo 43. Cánones.

Se pueden imponer, a todos los efectos, a todos los abonados, cánones de naturaleza finalista y temporal, para afrontar inversiones en infraestructuras específicas.

Artículo 44. Recargos especiales.

Se podrán establecer recargos especiales, temporales o definitivos, sobre un sector de la población o sobre abonados concretos a fin de afrontar el coste mayor de la ejecución y explotación de las obras e instala-ciones específicas, distintas o complementarias de las del abastecimiento normal, como pueden ser insta-laciones para modificación de presión o caudal, bombeo, etc., que generan un coste adicional.

Artículo 45. Fianzas.

El Servicio de aguas municipal podrá exigir, en el caso de suministros a obras o instalaciones temporales, un depósito o aval bancario suficientes para afianzar posibles descubiertos por parte del abonado, cuya cuantía no podrá superar el coste estimado de un año según las características técnicas del suministro contratado, a razón de tres horas diarias de consumo, así como su actualización en función de los consu-mos registrados o estimados.

El depósito o el aval se cancelarán una vez liquidado y finalizado el contrato con la conformidad de am-bas partes.

 

CAPÍTULO X RECLAMACIONES.

Artículo 46. Reclamaciones de los abonados.

Sin perjuicio del derecho de acudir a las administraciones competentes y/o los tribunales de justicia, el abonado podrá presentarse ante el Servicio de aguas municipal las reclamaciones o peticiones que considere oportunas.

Las reclamaciones no suspenderán la obligación de pago de la deuda líquida existente a favor del Servicio de aguas municipal.

Artículo 47. Incumplimiento del Servicio de aguas municipal.

El Servicio de aguas municipal incurrirá en responsabilidad civil, penal o administrativa si incumple las condiciones establecidas en el contrato de suministro y la normativa aplicable, denunciable ante las jurisdicciones y administraciones competentes.

 

CAPÍTULO XI INSPECCIONES ‐ FRAUDES EN EL SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 48. Inspecciones.

El Servicio de aguas municipal podrá efectuar, mediante personal debidamente acreditado y contando con las autorizaciones pertinentes, inspecciones de las instalaciones interiores de los inmuebles abastecidos para comprobar la posible existencia de defraudación de agua o el cumplimiento del presente Reglamento y demás normativa aplicable.

Se levantará un acta en la que constarán todos los datos y circunstancias de interés, y entre éstos: lugar, fecha y hora de la inspección, personas presentes, descripción de la anormalidad observada y elementos de prueba obtenidos, en su caso.

Una vez redactada el acta, se instará a la persona o personas presentes que firmen el acta, en la que podrán hacer constar las observaciones que consideren pertinentes y la negativa a firmarla, en su caso.

La inspección deberá comunicarse previamente al abonado, salvo que no sea posible por razones de urgencia, ausencia o desconocimiento de la persona del usuario o para que la infracción sea flagrante. En este caso deberá extremarse el respeto de las garantías del abonado.

Artículo 49. Actuaciones inmediatas.

Si existen indicios de circunstancias que sean o puedan ser causa de perturbación, daño o riesgo inminente para la red, infracción flagrante de este Reglamento, o en los supuestos de defraudación de fluido, derivación no autorizada o fuga de agua, el propio inspector actuante podrá suspender el suministro de inmediato o tomar las medidas urgentes adecuadas, sin perjuicio de que, una vez adoptadas las medidas urgentes, se proceda por el trámite ordinario.

Artículo 50. Liquidación en supuestos de defraudación.

La empresa suministradora llevará a cabo la valoración de lo defraudado y la liquidación de las responsa-bilidades pecuniarias, considerando los siguientes supuestos:

- Existencia o no de contrato de suministro entre la empresa suministradora y el responsable del aprovechamiento fraudulento.

- Derivaciones de caudal antes del contador.

- Manipulación o alteración del contador o sistema de medición del consumo que produzca un funcionamiento anormal.

- Utilización del agua en usos distintos de los contratados u ocultación de datos que afecten a la facturación.

A efectos de liquidación por fraude en los casos de los tres primeros apartados se partirá de la base de un consumo estimado equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiera correspondido a los inmuebles o instalaciones que se hayan beneficiado del suministro clandestino, durante tres horas diarias ininterrumpidas, desde la fecha en que se inició la defraudación hasta la de interrupción del aprovechamiento fraudulento, salvo que se demuestre un mayor consumo.

En cuarto caso, la liquidación se efectuará aplicando las tarifas correspondientes a los usos y/o parámetros realmente aplicables.

La liquidación por fraude se efectuará con arreglo a los precios vigentes en cada uno de los períodos a que se refiera y estará sujeta a los impuestos y otros conceptos que le sean repercutibles.

La liquidación por fraude es compatible con cualquier otra acción civil, penal o administrativa, incluida la resolución del contrato, y es independiente.

 

TÍTULO XII RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 51. Disposiciones generales.

1. Tienen la consideración de infracciones administrativas, los actos u omisiones que contravengan lo dispuesto en esta ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación sectorial, estatal o autonómica reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de los preceptos de es-ta ordenanza, que puedan contribuir a una identificación más precisa.

2. Las personas físicas o jurídicas sujetas al cumplimiento de esta ordenanza están obligadas a prestar toda su colaboración a los Servicios Municipales, a fin de permitir la realización de las correspon-dientes inspecciones, comprobaciones o actividades de investigación.

3. La imposición de sanciones debe realizarse mediante el correspondiente expediente sancionador, que debe iniciarse de oficio y debe ajustarse a las disposiciones legalmente establecidas en la mate-ria.

4. Todo ciudadano o ciudadana podrá poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier acto que presuntamente constituya una infracción de esta ordenanza.

Artículo 52. Tipificación de las infracciones.

Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 53. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

- Utilizar indebidamente bocas de riego y bocas contra incendios.

- Causar daños en elementos de las redes municipales de abastecimiento de agua.

- Utilizar agua sin contrato de suministro, durante una suspensión del suministro por cualquier pro-cedimiento abierto, o de forma o usos distintos a los establecidos en el contrato.

- Alterar la calidad y/o condiciones sanitarias del agua.

- Mezclar el agua suministrada por la red municipal con agua de otra procedencia.

- Contravenir las disposiciones administrativas en cuanto a economía y usos del agua.

- Cometer una infracción leve cuando se dé la circunstancia de reincidencia.

- A efectos de este artículo, existe reincidencia cuando el responsable haya sido sancionado por haber cometido más de una infracción leve en el plazo de un año y las sanciones sean firmes.

Artículo 54. Infracciones leves.

Son infracciones leves las vulneraciones del presente Reglamento no tipificadas como graves o muy graves.

Artículo 55. Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves las tipificadas como graves cuando concurra la circunstancia de reincidencia.

A efectos de este artículo, existe reincidencia cuando el responsable haya sido sancionado por haber cometido más de una infracción grave en el plazo de un año y las sanciones sean firmes.

Artículo 56. Procedimiento sancionador.

Será aplicable la regulación del procedimiento sancionador establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los plazos de prescripción contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público o normas que las sustituyan.

Con independencia de la sanción que pueda imponerse, podrá exigirse al responsable la corrección de las deficiencias que se observen en el plazo que se establezca.

Las medidas de restablecimiento de la legalidad que se adopten no tendrán carácter sancionador.

Artículo 57. Sanciones leves.

Las infracciones tipificadas como leves se sancionan con una multa de hasta 750€.

Artículo 58. Sanciones graves.

Las infracciones tipificadas como graves se sancionan con multa de hasta 1.500 €.

Artículo 59. Sanciones muy graves.

Las infracciones tipificadas como muy graves se sancionan con multa de hasta 3.000 €.

Artículo 60. Graduación de las sanciones.

Se tendrán en consideración como circunstancias modificadoras de la responsabilidad a efectos de la graduación de las sanciones las siguientes:

1. La incomodidad, perjuicios o daños causados.

2. La importancia o categoría de la actividad económica del infractor.

3. La incidencia respecto a los derechos de las personas en materia de protección de la salud y la segu-ridad, y de los intereses económicos.

4. El beneficio ilícito obtenido.

5. La reincidencia.

En la propuesta de resolución del expediente sancionador deberá justificarse expresamente la concurrencia y la aplicación de las mencionadas circunstancias que modifican la responsabilidad.

Artículo 61. Multas coercitivas.

Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o normas que le sustituyan.

La cuantía no podrá superar, en ningún caso, el 10 por 100 de la sanción fijada por la infracción cometida.

Artículo 62. Publicidad de las sanciones.

Alcaldía podrá acordar la publicación, a través de los distintos medios, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que éstas hayan adquirido firmeza.

Artículo 63. Competencia y procedimiento sancionador.

1. Corresponde a la Alcaldía la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejer-cicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta ordenanza de-ben llevarse a cabo de conformidad con lo que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 64. Particularidades.

En caso de existir normas de rango superior de aplicación en el ámbito de esta ordenanza que incluyan un régimen sancionador con cuantías económicas superiores a las indicadas, serían de aplicación directa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Están derogadas todas las normas contenidas en reglamentos y ordenanzas municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Esta ordenanza entrará en vigor después de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Disposición final segunda.

La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, puede interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de esta ordenanza.

SEGUNDO. Someter el proyecto de Ordenanza municipal del servicio de abastecimiento de agua a un período de información pública, por el plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la Corporación, a fin de que la vecindad y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones.

De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el citado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.

Simultáneamente, publicar el texto de Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [http://sapobla.eadministracio.cat] a fin de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan realizarse por otras personas o entidades.

TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

 

Sa Pobla, documento firmado electrónicamente (31 de enero de 2022)

El alcalde ​​​​​​​Llorenç Gelabert i Crespí