Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 66328
Aprobación del Plan de actuación en transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2022 y 2023 del municipio de Sant Antoni de Portmany
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión extraordinaria de fecha 4 de febrero de 2022, acordó la aprobación del siguiente:
PLAN DE ACTUACIÓN EN TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS 2022 y 2023 DEL MUNICIPIO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector a la actividad turística y el componente público y a veces asistencial de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante la época señalada.
En las temporadas estivales de los últimos años, se ha constatado que existe una gran desproporción entre la oferta de estos servicios y la demanda que se produce, provocada en gran medida por el marcado componente estacional de la demanda turística de Ibiza, que hace que la población aumente notablemente durante los meses estivales y que por tanto, no se pueda prestar un óptimo servicio con el número de vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público de viajeros durante todo el año. Ello ha provocado sobre todo en las últimas temporadas estivales un creciente aumento de la oferta ilegal de transporte de viajeros, que, además de suponer un perjuicio directo al sector del transporte de viajeros en taxi, afecta seriamente la imagen turística propia de la isla y produce otras distorsiones, como por ejemplo la afectación de la seguridad viaria.
La Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de transporte por carretera cuando éste se lleve a cabo íntegramente dentro del territorio de las islas, ya habilitó para años sucesivos, mediante la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, la posibilidad de otorgar licencias de ámbito insular de transporte público de viajeros en vehículos de turismo al Consell Insular d'Eivissa, que aprobó planes de actuación en transporte público de viajeros para las temporadas estivales de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para adecuar la desproporción existente entre la oferta y la demanda de taxis en temporada estival en la isla de Ibiza.
Mediante la aprobación del Decreto Ley 1/2012, de 10 de febrero, sobre medidas orientadas a la prevención de la oferta ilegal en materia de transportes en la isla de Ibiza, el gobierno autonómico habilitó a los ayuntamientos de la isla de Ibiza para conceder autorizaciones estacionales de taxi con carácter urgente hasta que la Comunidad Autónoma no legislara en materia de transportes urbanos.
En base a dicha habilitación legal, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany aprobó un plan de actuación en esta materia para los años 2012 y 2013, otro para los años 2014 y 2015 y otro para 2016 y 2017.
De conformidad a la competencia exclusiva en materia de transportes otorgada a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, el Parlamento de las Illes Balears, en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 1/2007 de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobó la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears en cuyo artículo 48 atribuye a los ayuntamientos las competencias administrativas en relación al servicio de auto-taxi.
La Ley establece las condiciones generales de prestación del servicio de auto-taxi y prevé la licencia municipal como título para prestar el servicio, distinguiendo entre licencias ordinarias y licencias de carácter temporal indicando que éstas últimas se otorgarán preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario y establece que para otorgar las licencias temporales, los ayuntamientos, mediante un acto administrativo, aprobarán un plan regulador que determine su adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a las cuales habrán de sujetarse, los derechos y las obligaciones, el canon, los supuestos de revocación, el plazo de duración y demás condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.
En base a la habilitación legal contemplada en la Ley 4/2014, de 20 de junio, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany aprobó el Plan de actuación en transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018 y 2019. El cuanto al número de autorizaciones otorgables, atendidos diferentes aspectos del municipio de Sant Antoni de Portmany, entre otros, su extensión, el crecimiento poblacional de los últimos años, el número de plazas turísticas y la oferta turística existente en el municipio, se constató la necesidad de disponer como mínimo de 94 licencias temporales durante los meses de verano, durante el periodo comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de octubre de 2018 y 2019.
En el verano del año 2020, como consecuencia de la COVID-19, no se prestó el servicio de taxi mediante autorizaciones de carácter temporal.
En la temporada estival de 2021 se prorrogó el Plan de actuación para los años 2018 y 2019.
Tomando en consideración que las variables que se tuvieron en cuenta para el Plan aprobado para el periodo 2018-2019 y prorrogado para la temporada 2021, son esencialmente las mismas que en la actualidad, se considera que es necesario aprobar un Plan de actuación en transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2022 y 2023 de similar contenido, pero adecuado a la situación actual de pandemia que estamos viviendo.
En relación al sistema de adjudicación de las autorizaciones temporales, como se ha indicado anteriormente, la Ley prevé su otorgamiento con carácter preferente a los titulares de licencias ordinarias, reservándose por tanto un mayor porcentaje de autorizaciones temporales a otorgar para los titulares de licencias ordinarias de taxi de Sant Antoni de Portmany y estableciéndose un porcentaje menor para aquellos asalariados que cumpliendo los requisitos establecidos en éste Plan quieran acceder a ellas.
En definitiva, el presente Plan regulador persigue un aumento de los niveles de calidad del servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo, que se conseguirá con la coordinación prevista entre los sistemas municipales de transporte urbano de viajeros y el resto de medidas de aplicación para la evaluación de los resultados obtenidos junto con la persecución del intrusismo existente en el sector.
I.- Objeto del Plan de actuación
I.1. El presente Plan de actuación es un documento que tiene por objeto concretar las condiciones a las cuales se tienen que sujetar las autorizaciones temporales de ámbito municipal, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en los artículos 53.4 y 69.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de les Illes Balears, para los años 2022 y 2023, con posibilidad de prorrogarse por uno más.
I.2. La vigencia del Plan de actuación viene definida en el tiempo por su estacionalidad aplicable a los dos años de duración, que podrá prorrogarse a un tercero si así se acuerda por la Corporación antes de la finalización del segundo año.
I.3. El titular de una autorización temporal estará habilitado para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo a cambio de un precio. Así, el objetivo principal del plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en cada momento, a través del aumento de licencias, en este caso temporales, como título habilitante previsto legalmente para la prestación del servicio. De forma paralela se incidirá en la mejor ordenación del sector, básicamente con respecto al control de la competencia desleal y el intrusismo existente y a la ampliación de los medios disponibles para favorecer la movilidad (transporte colectivo de viajeros).
II.- Características de las autorizaciones temporales
Las autorizaciones temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, reunirán las características siguientes:
Estacionales: Determinada por la temporalidad de su vigencia que se limitará a los meses estivales, desde el 15 de mayo al 15 de octubre.
Bienales: El presente plan regulador tendrá una vigencia de dos años consecutivos, 2022 y 2023, con posibilidad de prorrogarse por uno más.
Personal: La autorización tendrá el carácter de personal y por lo tanto irá vinculada al otorgamiento a una persona que reúna los requisitos, y a un único vehículo, que igualmente reúna las características que se pidan. Sólo podrá obtenerse una licencia temporal por persona.
Intransmisibles: No se podrán transmitir en ningún caso.
Revocables: Independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany podrá revocarla por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio así como por el incumplimiento de cualquiera de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuanta para la adjudicación de las autorizaciones objeto del presente Plan.
Ámbito municipal: Sólo habilitarán la prestación del servicio al ámbito territorial del municipio de Sant Antoni de Portmany, sin perjuicio de la posible autorización del Consell Insular d'Eivissa para prestar el servicio fuera del término municipal. Esta autorización quedará condicionada al consentimiento del Ayuntamiento.
III. Determinación del número máximo de autorizaciones
El presente plan de actuación establece un total de 94 autorizaciones otorgables, como número máximo. De las que el 70 % se reservarán para los titulares de licencia ordinaria de auto-taxi y el 30 % para los asalariados.
Realizado el cálculo, los decimales resultantes se redondean a favor de los asalariados, resultando, por tanto, 65 licencias temporales para titulares de licencias ordinarias y 29 para los asalariados.
IV. Procedimiento de autorización
IV.1.- Inicio
Una vez aprobado el presente Plan regulador, se deberá publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y el día siguiente de la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes por un plazo de 10 días naturales. Asimismo se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal www.santantoni.net la apertura de este plazo, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones.
Habida cuenta de la necesaria puesta en servicio de las autorizaciones objeto de licitación con efectos al 15 de mayo, el expediente licitación se tramitará de manera urgente, con las consecuencias recogidas en el art. 112 del TRLCSP.
IV.2. Requisitos
1. Ser persona física o jurídica.
2. Cumplir con las obligaciones administrativas, fiscales, sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.
3. Disponer del permiso de conducir de clase B o superior y del permiso municipal de conductor del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y cumplimiento del resto de requisitos que señale la Ordenanza Reguladora del Servicio de auto-taxi del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
4. Disponer de instrumentos necesarios (datáfono) para el cobro con tarjetas de crédito de los servicios prestados a los usuarios.
5. Para aquellos que opten como titulares de licencia municipal, disponer como máximo de una licencia de auto-taxi del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y que el titular de esta licencia la ostente con una antigüedad de, al menos, doce meses (contados hasta la fecha de inicio de presentación de solicitudes).
6. Los que opten como titulares de licencia municipal tendrán que presentar acreditación del cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dado de alta en el impuesto correspondiente y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado siguiente. En ningún caso se considerará que puede cumplirse este requisito si se ha interrumpido en algún momento la cotización con motivo de jubilación, con la excepción de la jubilación activa, entendida esta, a los efectos de este Plan, como aquella situación en la que los titulares de licencias ordinarias de auto-taxi compatibilizan el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de trabajo lucrativo por cuenta propia.
7. Aquellos que opten como asalariados del sector del taxi (de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos en los apartados 1; 2; y 3; anteriores tendrán que acreditar el hecho de haber sido contratados por el titular de una licencia municipal de auto-taxi del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, al menos durante treinta meses en los seis años anteriores al día de inicio del plazo de presentación de instancias (a los efectos de este cómputo, se tendrá en cuenta también aquel tiempo en que el trabajador asalariado haya estado en situación de ERTE COVID), así como haber realizado este trabajo durante al menos dos meses a lo largo del año 2021.
Se asimilará a la anterior condición a aquellos que estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social como autónomos familiares. En tal caso, deberán acreditar el tiempo de trabajo efectivo, como conductor de auto-taxi, acompañando un certificado expedido, al menos, por dos de las Asociaciones del taxi de este municipio, siempre que una de ellas sea la de Asalariados, o por cualquier otro medio admisible en derecho, que pueda aportar el interesado, no bastando solo con el justificante de la cotización en la Seguridad Social.
8. Podrán presentar solicitudes aquellos trabajadores asalariados del sector del taxi que tengan una antigüedad inferior a la indicada anteriormente para pasar a formar parte del cupo de reserva residual que se podrá establecer para el caso de que no se cubrieran todas las licencias temporales previstas en el presente Plan y no pudiera formarse el cupo de reserva contemplado en el mismo.
IV.3. Solicitudes y documentación a presentar
IV.3.1. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente a la publicación en el BOIB del presente Plan regulador, en instancia dirigida a la Alcaldía de esta Corporación, en modelo recogido en el anexo correspondiente. Este plazo finalizará diez días naturales después de la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos).
IV.3.2. En caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.
IV.3.3. La presentación de la solicitud presupone el conocimiento íntegro, y la aceptación, por parte del interesado, de las cláusulas del presente Plan.
IV.3.4. Cuando la documentación se envíe por correo, se deberá justificar, mediante documento justificativo, la fecha del envío en la oficina de Correos y anunciarlo a la corporación mediante fax al número 971 34 41 75 o correo electrónico (transports@santantoni.net) dentro del mismo día.
IV.3.5. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si se recibe en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo. Transcurridos, no obstante lo anterior, tres días naturales a la fecha de finalización del plazo sin haberse recibido la documentación en el Ayuntamiento, esta no se admitirá.
IV.3.6. También se admitirá la documentación presentada de acuerdo con las disposiciones legales y que cumpla los requisitos en ellas establecidos, siempre que tengan entrada en las dependencias municipales antes de la finalización del plazo indicado en el párrafo que precede, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
IV.3.7. Cada solicitante presentará la solicitud conforme al Anexo I, acompañada de la siguiente documentación:
a. Una relación de todos los documentos que acompañan a la solicitud.
b. Documento Nacional de Identidad, permiso de conducir o pasaporte, y, si es el caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autentificadas.
c. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente plan regulador.
d. Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en la normativa que rige los contratos públicos.
e. Certificados acreditativos de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (incluida la hacienda municipal), y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios indicados en la normativa de desarrollo en materia de contratación.
f. Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, acreditando que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
g. Compromiso de que se adscribirá a la licencia temporal un vehículo conforme a lo establecido en el presente plan regulador.
h. Compromiso de aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada o como mínimo con 50 millones de euros su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.
i. Declaración responsable en la que se indique la puntuación que le corresponda conforme a lo establecido en el apartado V.5 del presente Plan. (Anexos II y III).
j. Permiso municipal de conductor expedido por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
k. Indicación del correo electrónico o fax a efectos de recibir notificaciones.
En el caso de conductores asalariados deberán aportar, además, la siguiente documentación:
l. Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social o cualquier otro documento que acredite fehacientemente el cumplimiento de los criterios que sirvan para adjudicar las licencias.
m. Declaración responsable en la que indiquen la antigüedad (no interrumpida) con la que cuentan y a la que deberán acompañar una relación detallada de los titulares y números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor con indicación de las fechas de inicio y finalización de los Servicios. (Conforme al modelo previsto en el Anexo III de este pliego).
IV.3.8. Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones se determina que el solicitante que falseare la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluido del procedimiento de otorgamiento de licencias temporales.
IV.3.9. Las personas que, como titulares de una licencia de auto-taxi en el municipio de Sant Antoni de Portmany, opten a la autorización temporal tendrán que hacer constar en su solicitud el número de licencia de que son titulares, así como aportar copia de los recibos o documentación acreditativa del pago de los últimos doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos. Quienes hayan optado por la modalidad de jubilación activa deberán aportar documento acreditativo de tal extremo, con la indicación de la fecha desde la cual se encuentran en tal situación.
V. Procedimiento de autorización
V.1. Subsanación de deficiencias
Una vez agotado el plazo de presentación, se abrirá un plazo de tres días hábiles para la subsanación de deficiencias para aquellos solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos, que comenzará a partir del día siguiente a la exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal de los interesados que se encuentren en este caso, indicando los defectos que se deben subsanar.
Transcurrido este plazo sin que se hayan subsanado las deficiencias, el solicitante quedará excluido del procedimiento de adjudicación.
V.2. Lista provisional de admitidos
Tras el periodo de subsanación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, la lista provisional de los admitidos al procedimiento de adjudicación y se abrirá un plazo de cinco días naturales para que los interesados, en su caso, puedan formular alegaciones a la citada lista provisional..
V.3. Lista definitiva de admitidos
Transcurrido el plazo de alegaciones a la lista provisional se publicará, previa resolución de éstas, la lista definitiva de admitidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal. Esta lista clasificará los admitidos en dos grupos (titulares y asalariados) según lo dispuesto en el apartado siguiente y se señalará día, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las autorizaciones temporales, para el caso de que hubiera empate en la puntuación de posibles adjudicatarios.
V.4. Clasificación de los solicitantes admitidos
El procedimiento para la adjudicación de las autorizaciones estacionales establece la siguiente clasificación de los solicitantes y distribución de las mismas:
El procedimiento de adjudicación se regirá por los porcentajes para titulares y asalariados que se especifican en el apartado III de estas Bases.
Para el supuesto de que se presenten más solicitudes que número de licencias a otorgar, se constituirá un cupo de reserva, para ambas categorías, al que poder acudir en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado, ordenadas conforme a la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de adjudicación que en el apartado siguientes se describe.
En el caso de que en el grupo de los titulares (categoría A) no se adjudique la totalidad de las autorizaciones estacionales pendientes de otorgarse, serán adscritas a los solicitantes del grupo de los asalariados (categoría B), incrementándose en este último supuesto, el número de licencias estacionales a otorgar.
Si no se pudiera constituir el cupo de reserva por falta de solicitudes, se podrá constituir un cupo de reserva residual para cubrir el número de autorizaciones temporales que quedaran vacantes o las bajas que se pudieran producir y al que podrán acceder aquellos asalariados o titulares que hubieran presentado solicitud con una antigüedad inferior a la requerida.
V.5. Adjudicación de las autorizaciones temporales
Las autorizaciones temporales se otorgarán a los solicitantes que obtengan una mayor puntuación, según la categoría de la autorización a la que se opte, y de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Categoría A: Titulares de licencias ordinarias de auto-taxi de Sant Antoni de Portmany
Se otorgará la puntuación atendiendo a los siguientes criterios:
Se valorará, para la determinación del orden de acceso, la antigüedad demostrada en la obtención de la licencia municipal de auto-taxi a nombre del solicitante, en el municipio de Sant Antoni de Portmany, a razón de 1 punto por año de antigüedad.
No computarán a efectos de antigüedad los años en situación de jubilación activa.
Si hubiera más solicitantes que autorizaciones temporales a otorgar, se dará preferencia a los titulares que no se encuentren en situación de jubilación activa, y dentro de estos, a menor tiempo en esta situación, mayor preferencia.
En caso de empate, se efectuará un sorteo público entre aquellos solicitantes que obtengan la misma puntuación.
2. Categoría B: Asalariados
Se otorgará la puntuación atendiendo a los siguientes criterios:
Por rigurosa y continuada antigüedad acreditada en este municipio de Sant Antoni de Portmany como conductores asalariados de los titulares de licencias de autotaxi que presten el servicio en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social, 1 punto por cada año de antigüedad. Dicha antigüedad, entendida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años cumplidos (365 días) sin que pueda tenerse en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de dicho cómputo.
La citada continuidad se considerará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor asalariado por plazo superior a seis meses o 180 días.
No se considera interrumpida de forma voluntaria la continuidad en los periodos en que el solicitante se encuentre en situación legal de desempleo derivada del cese involuntario en la actividad de conductor asalariado en el sector del taxi o en situación de incapacidad temporal. En tales situaciones y a efectos de calcular la antigüedad se computará el tiempo de permanencia en dichas circunstancias, siendo el tope máximo del cómputo para la situación legal de desempleo de dos años consecutivos.
Tampoco se considera interrumpida de forma voluntaria la continuidad en los periodos en que el solicitante se encuentre en situación de ERTE COVID.
No computará a efectos de antigüedad en la condición de conductor asalariado del taxi los períodos en los que se haya desempeñado dicha actividad a tiempo parcial, ya sea cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
La antigüedad podrá acreditarse por cualquier medio admisible en Derecho. En el caso de las personas que deban acreditarla como autónomos familiares, deberán tener en cuenta lo establecido en el apartado IV.2.7 (segundo párrafo).
En caso de empate si hubiera más solicitantes que licencias temporales a otorgar, se efectuará un sorteo público entre aquellos solicitantes que obtengan la misma puntuación.
V.6.- Aprobación de la lista ordenada por clases
V.6.1. En la fecha y la hora señaladas en la publicación de la lista definitiva de admitidos se celebrará un sorteo público para adscribir a los admitidos a un turno concreto. Es decir, habrá una lista de adjudicatarios provisionales del primer turno (15 de mayo hasta 15 de septiembre) y una lista diferente del segundo turno (15 de junio hasta 15 de octubre).
V.6.2. Los turnos se invertirán en el segundo año de vigencia del Plan, de manera que aquellos que hayan resultado adscritos al primer turno en el año 2022 resultarán adscritos al segundo turno en el año 2023 y al revés.
V.6.3. La Corporación aprobará mediante Resolución de la Concejalía-Delegada en materia de taxis, la lista ordenada por clases, que se expondrá en el tablón de anuncios y web municipal a efectos de notificación individual a cada uno de los adjudicatarios, otorgando un plazo para cumplir con la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.
V.6.4. La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la autorización temporal, cuya eficacia quedará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, y en las fechas que se señalan a continuación.
V.7. Documentación a presentar para la adjudicación
V.7.1. La eficacia del otorgamiento de la autorización temporal estará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, antes de las fechas siguientes:
Plazo máximo para la realización del depósito: Diez días naturales después de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la resolución de adjudicación.
El resto de documentación:
Este plazo contará para el año 2022 y deberá volver a actualizarse en el año 2023 mediante la adopción del correspondiente acuerdo por la Junta de Gobierno Local. Así, en el año 2023, para poder prestar el servicio deberá presentarse nuevamente al Ayuntamiento toda la documentación recogida en los apartados que siguen, con un plazo que se abrirá el día 1 de abril y finalizará el día 1 de mayo de 2023 para el primer turno y con un plazo que se abrirá el día 1 de mayo y finalizará el día 1 de junio de 2023 para el segundo turno.
V.7.2. Acreditación de haber efectuado un depósito (retornable en las condiciones que se describirán a continuación) de quinientos euros (500 €) en la Tesorería del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, que responderá en caso de:
- Renuncia a la obtención de la autorización temporal definitiva.
- No presentar la documentación necesaria en los plazos señalados para poder obtener definitivamente la autorización temporal.
- El no cumplimiento de la obligación de retirar del vehículo (y acreditarlo así ante el Ayuntamiento) todos los signos externos identificativos en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de la licencia temporal para cada año o en los casos de sustitución regulados en el apartado VI.
Transcurrido el periodo de vigencia de la autorización temporal estacional para la temporada 2022, y comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos anteriores, se emitirá informe favorable a la devolución del depósito una vez finalice la temporada 2023, o 2024 en caso de prórroga, siempre y cuando se sigan cumpliendo el resto de requisitos establecidos para el retorno del depósito.
V.7.3.1. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con paso a servicio público con un número máximo de cinco plazas, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento de vehículo por empresa autorizada, que reúna las características técnicas que siguen: instalación de aparato taxímetro, GPS, emisor-receptor de radio (o elemento de telecomunicación incorporado al vehículo), color blanco, luz verde e indicación de tarifa en el panel superior y demás condiciones exigibles en la Ordenanza municipal reguladora de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros (BOIB núm. 133 de 8 de septiembre de 2015) y en el Reglamento de la gestión y posicionamiento por satélite de la flota de auto-taxis del Ayuntamiento de Sant Antoni de Pormany (BOIB núm. 159 de 28 de diciembre de 2017).
V.7.3.2. El vehículo deberá llevar en ambas puertas delanteras lo establecido en relación a la identificación externa (banda transversal, franjas, colores, etc.) en las mismas condiciones de identificación que los vehículos amparados por la licencia municipal de taxi. Asimismo, deberá llevar en ambas puertas delanteras el escudo del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany inscrito en un rectángulo de 10x10 centímetros, en modelo oficial con las medidas exigidas por el Ayuntamiento en la Ordenanza municipal reguladora de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros antes mencionada. En el otro lado de la banda transversal (o abajo de la franja horizontal en su caso), figurarán en color rojo el número de autorización temporal asignado por el Ayuntamiento. Empezarán a contar a partir de 1001 los vehículos de los adjudicatarios de la categoría de “asalariados” de acuerdo con la lista ordenada que se apruebe y los titulares dispondrán del mismo número de su licencia ordinaria. En ambos casos y más abajo deberá figurar la leyenda "Taxi estacional", todo ello en letras de color rojo fuente Arial, negrita, de 125 puntos de ancho, las tres líneas inscritas en un rectángulo de 30x15 cm.
V.7.3.3. El resto de aspectos relativos a colocación y ubicación se realizará de acuerdo con los anexos que acompañan al presente Plan regulador. La antigüedad máxima para la adscripción de un vehículo a estas autorizaciones será de 8 años contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha límite de presentación de documentación. La acreditación del cumplimiento de todos los requisitos detallados se llevará a cabo mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido al efecto por la estación de la Inspección Técnica de Vehículos del Consell Insular de Eivissa.
V.7.3.4. El año 2023 podrá acreditarse el cumplimiento de todos estos requisitos con un vehículo diferente del autorizado para el año 2022 y en todo caso tendrá que continuar cumpliendo la condición de tener un máximo de 8 años contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación. El año 2023 se podrá superar la antigüedad máxima de 8 años sólo en el caso de aportar el mismo vehículo que se autorizó el año 2022.
V.7.3.5. Acreditación de disponer de datáfono, adscrito a la autorización.
V.7.4. Tener asegurada de forma ilimitada o como mínimo por importe de 50 millones de euros durante el tiempo de vigencia de la autorización (los cuatro meses de 2022 y los cuatro meses de 2023), la responsabilidad civil con terceros con ocasión de daños ocasionados en razón de este servicio.
V.7.5. Acreditación de disponer de un mínimo de dos conductores, con los permisos de conducir exigidos por la normativa correspondiente y permiso municipal de conductor del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, para la prestación del servicio.
V.7.6. Acreditación del pago del canon por un importe de mil (1.000) euros mensuales.
V.8. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios
V.8.1 Si una vez dictada la resolución de las listas ordenadas, los adjudicatarios renunciasen a la autorización temporal o, en su caso, ésta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta autorización quedará vacante y el Ayuntamiento acudirá para que sea cubierta al solicitante que corresponda según el orden de adjudicación resultante tanto de los titulares como de los asalariados.
V.8.2 La renuncia o falta de presentación de la documentación comportará la pérdida del derecho a la devolución del depósito en caso de que éste ya se hubiese constituido, cuyo importe pasará a formar parte de los ingresos de la corporación correspondientes al ejercicio 2022, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo al efecto.
V.9. Emisión de tarjeta de transportes
Los solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y logren la concesión de una autorización temporal recibirán del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany un documento acreditativo del título habilitante obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado en el anexo IV, con indicación del titular, plazo de vigencia y matrícula del vehículo. Este documento se expedirá dos veces durante el plazo de vigencia de la autorización temporal: una tarjeta que acredite la vigencia de la autorización durante los cuatro meses del año 2022 y otra, emitida una vez se haya comprobado por la Corporación el cumplimiento de los requisitos para el año 2023, que documentará la vigencia durante ese año.
VI.- Prestación del servicio. Derechos y obligaciones
VI.A. Desarrollo de la actividad
VI.A.1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización temporal. No obstante, pueden darse supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se detallan a continuación:
1. Sustitución definitiva: En el supuesto que durante la prestación del servicio el titular de la autorización temporal quiera sustituir el vehículo adscrito a la autorización temporal otorgada, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, acreditando la disponibilidad de un nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula y la acreditación de que cumple los mismos requisitos que este Plan exige para la concesión de autorizaciones estacionales, y una antigüedad menor de ocho años desde su primera matriculación.
2. Además, deberá acreditarse mediante un certificado de la ITV la retirada de todos los distintivos externos del vehículo original.
3. Comprobado lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento emitirá la resolución autorizando la sustitución.
4. Sustitución temporal: Excepcionalmente se podrá acceder a una sustitución temporal del vehículo adscrito a la autorización temporal otorgada en casos de avería o accidente. En estos supuestos, el interesado deberá comunicarlo al Ayuntamiento mediante una instancia a la que acompañará la acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos exigidos en el presente Plan y certificación del taller mecánico acreditativo de la incidencia y duración estimada de su resolución.
5. En estos casos excepcionales la sustitución temporal no podrá tener una vigencia superior a 30 días naturales, admitiéndose que la titularidad del vehículo no coincida con el titular de la autorización temporal y que el vehículo de sustitución temporal tenga una antigüedad superior a 8 años. Transcurrido el plazo máximo de 30 días naturales para la sustitución temporal, el titular de la autorización deberá acreditar ante el Ayuntamiento la retirada de los distintivos externos del vehículo temporal dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde la finalización de los 30 días naturales, sin que en ningún caso se pueda simultanear la prestación de ambos vehículos.
6. Si el plazo previsto para la resolución de la avería o el accidente fuera superior a 30 días naturales, el titular de la autorización temporal deberá acudir al procedimiento regulado para la sustitución definitiva del vehículo.
VI.A.2. El servicio podrá prestarse por el titular de la autorización temporal o por conductores que cumplan las condiciones que se establecen, contratados de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores o la normativa que le sea de aplicación, debiendo comunicar por escrito al Ayuntamiento la identidad de éstos, con antelación al inicio de la conducción, tras su contratación, así como todos los cambios que de estos conductores se hagan.
VI.A.3. Todos los conductores deberán acreditar encontrarse en posesión del permiso de clase B o superior y del permiso municipal de conducción del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
VI.A.4. Los titulares de las autorizaciones estacionales (se trate de titulares de licencia municipal o de asalariados) deberán encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia.
VI.A.5. Los titulares deberán asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la licencia y, en todo caso:
a. Desde el día 15 hasta el 31 de mayo y desde el día 1 hasta el 15 de octubre, de cada año, deberá prestarse servicio, como mínimo, desde las 21,00 hasta las 9,00 horas de cada día.
b. Desde el día 1 de junio hasta el 30 de septiembre, de cada año, se deberá prestar las veinticuatro horas de cada día.
VI.A.6. Una vez concluido el período de vigencia de la autorización temporal (aunque sea sólo del primer año), los adjudicatarios quedarán obligados a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos (luz verde, escudos, etc.) de la actividad y a acreditarlo mediante la presentación en el Ayuntamiento de un certificado emitido por la ITV a tal efecto en el plazo máximo de un mes tras la finalización del periodo para el que se otorga la licencia. Esto, como ya se ha dicho, deberá hacerse en 2022 de la misma manera que se hará en el momento de la extinción de la autorización bianual en 2023.
VI.A.7. No podrán optar a presentar la documentación para el segundo año (es decir, no podrán obtener tarjeta para el año 2023) aquellos adjudicatarios que no hayan acreditado la eliminación de los signos externos identificativos en el plazo indicado del año 2022.
VI.B. Régimen tarifario
En cualquier caso las tarifas que resultarán de aplicación serán las mismas que lo sean para las licencias de carácter ordinario.
VI.C. Régimen sancionador
El incumplimiento por parte del titular de una autorización temporal de las condiciones de prestación del servicio podrá ser sancionado de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, la Ordenanza municipal reguladora de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros (BOIB núm. 133 de 8 de septiembre de 2015) y el Reglamento de la gestión y posicionamiento por satélite de la flota de auto-taxis del Ayuntamiento de Sant Antoni de Pormany (BOIB núm. 159 de 28 de diciembre de 2017).
VI.D. Revocación
El Ayuntamiento podrá revocar la autorización temporal (que no tendrá carácter de sanción):
Antes de resolver la revocación de una autorización temporal, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recurrir en vía administrativa.
VII.- Plan de inspecciones
Durante la vigencia de estas autorizaciones se reforzarán las inspecciones realizadas por el Ayuntamiento en coordinación con las fuerzas y cuerpos de seguridad dependientes de los diferentes municipios y de la Administración General del Estado y con el servicio de inspección de Transportes del Consell Insular de Eivissa.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente, recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano de este Ayuntamiento que lo haya dictado, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que resulte competente por reparto en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Sant Antoni de Portmany, 8 de febrero de 2022
El alcalde Marcos Serra Colomar