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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 66186
Notificación de Resolución de renuncia a los beneficiarios de las ayudas, Exps. 47 y 50 de fecha 2 de febrero de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 2 de febrero de 2022, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN /RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 6.1 - Creación de empresas de Jóvenes Agricultores (CEJA)

Convocatoria:CEJA 2020_1

Codi DIR3: A04026954

Codi SIA: 208251

Codi BDNS: 498181

Exp. Núm.: CEJA 2020_1_047 y 050 

Hechos

1.Con fecha de 15 de septiembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 136, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, modificada mediante las resoluciones de 26 de abril de 2016 y 26 de junio de 2018.

2.El 20 de octubre de 2021, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para creación de empresas de jóvenes agricultores, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 148, del 28 de octubre de 2021, en la que figuraban, entre otros, MARTÍN TOIMIL MATO, con NIF ***32835**, en el número de orden 48 de la lista de concurrencia y MARIA PALERM TORRES con NIF ***5812**, en el número de orden 79 de la lista de concurrencia, el primero de ellos con una concesión de 27.500 euros y la segunda con 0 euros por la aplicación del proceso de concurrencia.

3.Con fecha 14 de diciembre de 2021, MARTÍN TOIMIL MATO, ha presentado una solicitud de renuncia de la ayuda, lo que supone que debe revocarse la ayuda concedida.

4.Con fecha 15 de diciembre de 2021, MARIA PALERM TORRES, ha presentado una solicitud de desistimiento de la ayuda, lo que supone ser eliminado de la lista de concurrencia.

5.El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables».

6.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».

7.Considerando todo ello, se propone realizar la revocación total debido a la renuncia de la ayuda concedida por el beneficiario que se indica en el anexo I de esta resolución.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fons de Garantia Agraria i Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. Orden del Conseller   de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020.

3. Ley 39/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Aceptar las renuncias detalladas en el anexo I, que son un total de 2 expedientes y que comienza por MARTÍN TOIMIL MATO y termina por MARIA PALERM TORRES, de la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 20 de octubre de 2021.

2.Revocar la ayuda concedida a MARTÍN TOIMIL MATO por importe de 27.500,00 euros.

3.Eliminar de la lista de concurrencia de la resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 15 de diciembre de 2020, en MARIA PALERM TORRES.

4.Declarar concluido el procedimiento y archivar los expedientes.

5.Notificar esta resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y  los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 27 de enero de 2022

La jefe de sección 

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

 

El jefe de Servicio de Ayudas PAC

Mª Ángeles Pérez Ribas

(Resolución del director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se determina la suplencia del Servicio de ayudas al desarrollo rural del FOGAIBA (BOIB núm. 160 de 20/11/2021)

 

Juan Ramis Ripoll

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, 2 de febrero de 2022

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such

 

 

ANEXO I: IMPORTES QUE SE TIENEN QUE REVOCAR

NOMBRE

NIF

EXPEDIENTE

Fecha solicitud desistimIento

Registro

 entrada

COFINANCIAMIENTO

IMPORTE 

QUE SE TIENE QUE 

REVOCAR (€)

ANUALIDAD

MARTÍN TOIMIL MATO

***3283**

CEJA2020_1/047

14/12/2021

609097

Top up

27.500,00€

2021

MARIA PALERM TORES

***5812**

CEJA2020_1/050

15/12/2021

610987

 

0,00

 

  

Palma, 8 de febrero de 2022

El director gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé