Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 65147
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de la empresa Salvament Aquàtic de les Illes Balears S.L. (código de convenio 07100542012018)
Antecedentes
1. El 31 de julio de 2021, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Salvament Aquàtic de les Illes Balears S.L. acordó, las tablas salariales para el año 2021 y suscribió la correspondiente acta de la reunión.
2. El 5 de enero de 2022, Jose Vicente Planells Roig, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el acta del acuerdo de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de la empresa Salvament Aquàtic de les Illes Balears S.L., de 31 de julio de 2021, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
3. Ordenar la traducción del texto a la lengua castellana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.
4. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 3 de febrero de 2022
La directora general de Trabajo y Salud Laboral
Virginia Abraham Orte
Por delegación del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo
(BOIB 97/2019)
ACTA Nº 4 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SALVAMENT AQUATIC DE LES ILLES BALEARS S.L. POR LA QUE SE ACUERDA LA REVISION SALARIAL PARA EL AÑO 2021
ASISTENTES
REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:
D. Bartolomé Llobera Cañellas
REPRESENTACIÓN UNITARIA
D. José Olivera Cayero
D. José Sureda Borrás
D. Julio Alberto Díaz Medina
D. Rubén Jiménez Ortega
Dña. Mª Magdalena Tortella Seguí
D. Daniel Rojas Gutiérrez
Dña. Silvia Bestard Vandenbosch
En Palma de Mallorca (Illes Balears), siendo las 19:00 horas del día 31 de julio de 2021, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas al objeto de proceder a la aprobación de los salarios correspondientes al ejercicio 2021.
Levanta la presente Acta, D. José Vicente Planells Roig, asesor empresarial, al que los asistentes confieren las facultades oportunas para la presentación y registro de la presente acta en la Direcció General de Treball, para que ésta la registre y ordene su publicación en el boletín oficial correspondiente.
Una vez sometido a debate y de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del convenio colectivo, las partes acuerdan y convienen:
Debido a la actual situación, como consecuencia de la crisis sanitaria por la COVID-19, que ha paralizado casi por completo la actividad del sector a lo largo de todo este tiempo, las partes acuerdan que durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre de 2021, se devengarán las retribuciones salariales pactadas en la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre 2020.
Grupo I: 1.340,71 euros mensuales, equivalentes a 18.769,94 euros anuales incluyendo las gratificaciones extraordinarias
Grupo II: 1.134,95 euros mensuales, equivalentes a 15.889,30 euros anuales incluyendo las gratificaciones extraordinarias
Grupo III: 950 euros mensuales, equivalentes a 13.300 euros anuales incluyendo las gratificaciones extraordinarias
Grupo IV: 950 euros mensuales, equivalentes a 13.300 euros anuales incluyendo las gratificaciones extraordinarias
Los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial, percibirán el salario en proporción al número de horas de trabajo.
Se pacta revisar el salario, en el supuesto de un incremento del salario mínimo interprofesional aplicable al año 2021.
La presente Acta, es redactada, leída, aprobada y firmada en el día y lugar indicados en el encabezamiento, por los asistentes a la reunión, quien firman la presente en muestra de su conformidad.
Y no habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 19'30 horas, se da por finalizada la reunión.