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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 65144
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de la empresa Institut Superior Emergències S.L.U. (código de convenio 07100612012019)

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Texto

Antecedentes

1. El 30 de agosto de 2021, la Comisión paritaria del Convenio colectivo de la empresa Institut Superior Emergències S.L.U. acordó, las tablas salariales para el año 2021 y suscribió la correspondiente acta de la reunión.

2. El 5 de enero de 2022, Jose Vicente Planells Roig, en representación de la Comisión paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el acta del acuerdo de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de la empresa Institut Superior Emergències S.L.U., de 30 de agosto de 2021, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua castellana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión paritaria y que la versión catalana es una traducción.

4. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 3 de febrero de 2022

La directora general de Trabajo y Salud Laboral

Virginia Abraham Orte

Por delegación del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

(BOIB 97/2019)

 

ACTA Nº 3 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA INSTITUT SUPERIOR EMERGÈNCIES S.L.U. POR LA QUE SE ACUERDA LA REVISION SALARIAL PARA EL AÑO 2021

ASISTENTES

REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:

D. Matías Leonardo Ise

REPRESENTACIÓN UNITARIA

D. Giraldo Olivar Hoyos

Dña. Celsa Hoyos Rojas

D. Juan Díez Campanini

En Palma de Mallorca (Illes Balears), siendo las 19:00 horas del día 30 de agosto de 2021, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas al objeto de proceder a la aprobación de los salarios correspondientes al ejercicio 2021.

Levanta la presente Acta, D. José Vicente Planells Roig, asesor empresarial, al que los asistentes confieren las facultades oportunas para la presentación y registro de la presente acta en la Direcció General de Treball, para que ésta la registre y ordene su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Una vez sometido a debate y de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del convenio colectivo, las partes acuerdan y convienen:

Debido a la actual situación, como consecuencia de la crisis sanitaria por la COVID-19, que ha paralizado casi por completo la actividad del sector a lo largo de todo este tiempo, las partes acuerdan que durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre de 2021, se devengarán las retribuciones salariales pactadas en la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre 2020.

Grupo I: 1.275,12 euros mensuales, equivalentes a 17851,68 euros anuales incluyendo las gratificaciones extraordinarias

Grupo II: 950 euros mensuales, equivalentes a 13.300 euros anuales incluyendo las gratificaciones extraordinarias

Grupo III: 950 euros mensuales, equivalentes a 13.300 euros anuales incluyendo las gratificaciones extraordinarias

Grupo IV: 950 euros mensuales, equivalentes a 13.300 euros anuales incluyendo las gratificaciones extraordinarias

Los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial, percibirán el salario en proporción al número de horas de trabajo.

Se pacta revisar el salario, en el supuesto de un incremento del salario mínimo interprofesional aplicable al año 2021.

La presente Acta, es redactada, leída, aprobada y firmada en el día y lugar indicados en el encabezamiento, por los asistentes a la reunión, quien firman la presente en muestra de su conformidad.

Y no habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 19'30 horas, se da por finalizada la reunión.