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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 61980
Convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana y de acción voluntaria para el año 2022

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Texto

BDNS: 608342

El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, en fecha 3 de febrero de 2022, dictó la resolución siguiente:

«Antecedentes

1. El Director Insular de Participación y Juventud ha emitido una memoria justificativa de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana y de acción voluntaria para el año 2022.

2. El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local ha dictado resolución que aprueba el inicio del presente expediente.

3. La técnica jurídica de la Dirección Insular de Participación y Juventud ha emitido informe favorable a la convocatoria mencionada.

4. Consta al expediente crédito adecuado y suficiente del presupuesto del año 2022 para dotar esta convocatoria, en virtud de los documentos RC con números de operación 220220000170 y 220220000171, por un importe global de 100.000,00 €, con cargo de las partidas presupuestarias 65.92400.46200 y 65.92400.48901.

5. La Intervención delegada de la Misericordia del Consell de Mallorca ha emitido informe de fiscalización favorable en fecha 2 de febrero de 2022.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB, nº. 21, de 18 de febrero de 2017).

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003).

3. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006).

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre del régimen jurídico del sector público (BOE nº. 236, de 02/10/2015).

6. Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares (BOIB nº. 134, de 2 de noviembre de 2000).

7. Reglamento orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018).

8. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca de día 9 de diciembre de 2019, por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consell de Mallorca, en la redacción vigente. Arte 1.e “Contratar y otorgar concesiones, incluidas las plurienales hasta cuatro años, en la cuantía que determinen las bases de ejecución del presupuesto que no estén atribuidas al Pleno o al Consejo Ejecutivo.”

9. Bases de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca aprobadas por el Pleno de la corporación en sesión extraordinaria de día 23 de diciembre de 2021 (BOIB nº. 178, de 28 de diciembre de 2021):

«23.5. Corresponde a los consejeros<A[consejeros|consellers]> ejecutivos o consejeras<A[consejeras|conselleres]> ejecutivas:

Las atribuciones desconcentradas o delegadas a través del Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca y del Decreto de organización a que hace referencia el artículo 9.2.f de la Ley de consejos insulares, vigente, y que en concreto son: contratar, otorgar concesiones, hacer encargos de prestaciones, aprobar y resolver subvenciones, hacer aportaciones, así como autorizar y disponer gastos de cuantía igual o inferior a doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €).»

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana y de acción voluntaria para el año 2022.

2. Autorizar un gasto de 100.000,00€, documentos RC con números de operación 220220000170 y 220220000171, con cargo en las partidas presupuestarias 65.92400.46200 y 65.92400.48901, para atender las subvenciones de la convocatoria.

3. Ordenar la publicación de la convocatoria en el BOIB, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Interposición de recursos

Contra la resolución de convocatoria de subvenciones, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante<A[ante|delante de]> el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del Departamento de Promoción económica y Desarrollo Local o ante la Presidencia del Consell de Mallorca, que son los órganos competentes para resolverlo.

Contra las resoluciones de concesión de estas subvenciones, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer directamente un recurso de alzada ante la Presidencia del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Todo eso de conformidad con el que se establecen la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (4 de febrero de 2022)

La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local (Por delegación de resolución de 22 de juliol de 2019, BOIB nº 103 de 27-07-2019) Rosa M. Cañamera Bernaldo

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LLEVAR A CABO PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE ACCIÓN VOLUNTARIA PARA EL AÑO 2022

1. Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por<A[por|para]> lo que se dispone en la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca (de ahora en adelante OGS), aprobada por el Pleno del Consell en la sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº 96, de 4 de agosto de 2018) y, supletoriamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por<A[por|para]> el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por<A[por|para]> el resto de normativa que sea aplicable.

2. Objeto y finalidades

Las ayudas económicas de esta convocatoria se dirigen al desarrollo de proyectos que se hagan en Mallorca y que tengan una repercusión y un beneficio, de forma clara y directa, en la ciudadanía de Mallorca.

En todo caso, se subvencionan proyectos concretos, es decir, con objetivos, actuaciones, planificación temporal y beneficiarios específicos.

Línea 1. Proyectos de participación de las administraciones locales:

Proyectos de participación ciudadana, que promueven la incidencia, la deliberación, la coproducción y la decisión de la ciudadanía en la toma de decisiones y en la construcción colectiva con diferentes formatos metodológicos (procesos participativos, presupuestos participativos, consultas ciudadanas, etc.).

Proyectos de mejora de la estructura participativa municipal para construir una estructura municipal de participación ciudadana (comisiones o consejos de participación, plataformas de participación, formación en participación ciudadana, asesoramiento y elaboración de normativas, etc.).

De acuerdo con la normativa aplicable a las administraciones públicas de las Illes Balears, la lengua vehicular de los proyectos tiene que ser la lengua catalana.

No tienen la consideración de proyectos de participación ciudadana:

  • Los proyectos o actividades de dinamización social o cultural.
  • Las aplicaciones móviles, webs u otras herramientas tecnológicas de carácter informativo que no permiten la interacción.
  • Las encuestas ciudadanas cuando<A[cuando|cuándo]> no incluyan fases de debate y deliberación.

Línea 2. Proyectos de formación, promoción y captación de las entidades de voluntariado:

Actuaciones para la formación del voluntariado:

  • Formación específica: relacionada con el objeto y ámbito de actuación de la entidad que permita actualizar los conocimientos y habilidades para poder afrontar los avances en los campos sobre el cual se realiza la acción.
  • Formación en materia de calidad de la acción voluntaria.

Proyectos para la promoción y captación del voluntariado que se desarrollen en la parte foránea de Mallorca.

No tienen la consideración de proyectos de voluntariado los planes<A[planes|planos]> de voluntariado de las entidades. No es objeto de subvención la formación básica del voluntariado.

3. Crédito presupuestario

Se destina la cantidad de 100.000,00 € a las subvenciones objeto de esta convocatoria, que se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2022, distribuidos inicialmente de la forma siguiente:

a) Línea 1: Proyectos de participación de entidades de administración local: setenta mil euros (70.000,00 €) con cargo en la partida presupuestaria 65.92400.46200.

b) Línea 2: Proyectos y actuaciones de entidades de voluntariado: treinta mil euros (30.000,00€) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.92400.48901.

4. Temporalización

Las actuaciones a subvencionar son las desarrolladas entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022 (ambos días incluidos).

5. Régimen de la concesión

El procedimiento de concesión de la subvención es de concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.

6. Beneficiarias

6.1 Tienen la condición de beneficiarias de las subvenciones:

Línea 1. Las entidades de administración local de Mallorca de menos de 60.000 habitantes, dado que son las que menos presupuesto pueden destinar a proyectos de participación, con el objetivo que puedan desarrollar modelos nuevos de organización interna, de decisión y de ejecución de las políticas públicas.

Línea 2. Las entidades de voluntariado que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Islas Baleares, eso es:

  • Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida.
  • Estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener.
  • Desarrollar una parte o todas sus actuaciones mediante programas de voluntariado.

6.2 No tienen la condición de beneficiarias las entidades que concurren en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca. La acreditación se hace mediante una declaración responsable.

6.3 Cada entidad puede presentar, como máximo, una solicitud por línea

 

7. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones que se recogen en los artículos 9 y 15 del OGS del Consell de Mallorca.

Desde el momento de la publicación de concesión de la subvención se tiene que dar difusión al carácter público de la financiación del proyecto. Se tiene que hacer constar que las actividades se desarrollan con el apoyo del Consell de Mallorca incluyendo el logotipo institucional juntamente y en la misma medida<A[medida|tamaño]> que el de la entidad, y se tiene que acreditar en el momento de la justificación. 

8. Tramitación

8.1 El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local es el órgano encargado de aprobar la convocatoria y los actos que derivan, así como de conceder las subvenciones. Todo eso de acuerdo con el Decreto de Presidencia que determina la organización del Consell de Mallorca y con el presupuesto vigente.

8.2 El órgano instructor es la jefa de servicio de la Dirección Insular de Participación y Juventud del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local.

8.3 Para estudiar y evaluar las solicitudes, así como para fijar el importe de las subvenciones, se constituye la Comisión Evaluadora integrada por<A[por|para]>:

La presidencia: el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local. La persona suplente es la directora insular de Participación y Juventud. 

Las vocalías: dos técnicas y una auxiliar administrativa de la Dirección Insular de Participación y Juventud.

La secretaría: la técnica jurídica de la Dirección Insular de Participación y Juventud, o la persona que la substituya.

8.4 La Intervención delegada de La Misericòrdia del Consell de Mallorca es el órgano responsable de la fiscalización previa limitada de la convocatoria y de los actos que derivan.

8.5 La resolución de concesión de subvenciones se notificará oficialmente a las entidades interesadas de manera telemática, mediante la publicación en el BOIB y a la Sede Electrónica del Consell Insular.

9. Plazo de presentación de solicitudes

9.1 El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicarse la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

9.2 Las entidades tienen que dirigir los anexos y la documentación correspondiente a la Dirección Insular de Participación y Juventud del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, identificado con el código DECIR LA0015208, a través del Registro Electrónico del Consell de Mallorca <https://seu.conselldemallorca.net/registre-electronic>.

Los documentos se tienen que aportar con firma válida, de acuerdo con el artículo 10.2. de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9.3 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos, el órgano instructor tiene que requerir la entidad interesada para que enmiende en el plazo improrrogable de diez días con la indicación que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, previa resolución expresa, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver el procedimiento y para notificarlo es de seis meses desde el día en que se publica la convocatoria en el BOIB.

Si vence el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, se entienden desestimadas las solicitudes de subvenciones por silencio administrativo.

11. Documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud

Las solicitudes se tienen que formalizar mediante los modelos anexos, que se encuentran en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca <https://seu.conselldemallorca.net/ca/la-seu>.

11.1 La documentación que se tiene que presentar es la siguiente:

a) Anexo 1. Solicitud.

b) Anexo 2. Declaración responsable de cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de requisitos.

c) Anexo 3. Formulario descriptivo del proyecto y presupuesto detallado por partidas.

d) Anexo 4.  Solicitud de alta de la titularidad de la cuenta bancaria (a presentar únicamente en caso de alta de nuevos terceros, modificación de terceros o de aportación de nuevas cuentas corrientes).

e) Anexo 5. Autorización para consultar datos.

f) Documentación acreditativa, si procede, de la colaboración con otras entidades.

11.2 Las entidades de voluntariado tienen que presentar, además:

- Los datos correspondientes a la constitución de la entidad, los estatutos y la acreditación de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud, o autorización para consultarlas.

- Copia del NIF de la entidad solicitante y del DNI o NIE de la persona representante legal que firma la solicitud.

- Copia del Plan<A[Plan|Plano]> de voluntariado de la entidad.

En el supuesto que los documentos exigidos estén al poder del Dirección Insular de Participación y Juventud, la entidad solicitante se puede acoger a lo que establece el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, haciendo constar la fecha y el órgano delante del cual se presentaron, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años de la finalización<A[finalización|fin]> del procedimiento al cual correspondan.

12. Criterios de valoración de las solicitudes

Los proyectos pueden obtener una puntuación máxima de 10 puntos de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos para cada línea. En todo caso, para poder recibir la subvención se tiene que alcanzar una puntuación mínima de 4 puntos. Los criterios son los siguientes:

Línea 1. Proyectos de participación de entidades de administración local

Puntuación máxima

Grado de elaboración, concreción y claridad del proyecto, redacción, coherencia en las partes y adecuación a los objetivos

2

Impacto y relevancia del proyecto en el municipio

2

Innovación, originalidad de las actividades

1

Incorporación de la perspectiva de género al proyecto

0,5

Duración del proyecto:

                         Superior a 3 meses y hasta 6 meses

                         Superior a 6 meses

 

0,5

1

Incorporación de estrategias para la inclusión de personas con diversidad funcional o colectivos en riesgo de exclusión como participantes en el proyecto

1

Eficiencia: adecuación entre el coste del proyecto y la población potencialmente beneficiaria

0,5

Colaboración (acreditada) entre la entidad local y entidades sin ánimo de lucro

1

Número de habitantes del municipio:

                Hasta 2.500 habitantes

                De 2.501 a 7.000 habitantes

             De 7.001 a 15.000 habitantes

 

1

0,5

0,25

 

Línea 2. Proyectos de promoción o captación de voluntariado en la parte foránea / Acciones formativas de entidades de voluntariado

Puntuación máxima

Grado de elaboración, concreción y claridad del proyecto/acción formativa: redacción, coherencia en las partes y adecuación a los objetivos

2

Impacto y relevancia del proyecto; número y características de los municipios de actuación

Impacto y relevancia de la acción formativa: número de personas beneficiarias

3

Innovación, originalidad de las actividades/de la acción formativa

1

Incorporación de la perspectiva de género al proyecto/ en la acción formativa

0,5

Incorporación de estrategias para la inclusión de personas con diversidad funcional o colectivos en riesgo de exclusión social como participantes en el proyecto/en la acción formativa

 

2

Colaboración (acreditada) con otras entidades sin ánimo de lucro

1

Uso de la lengua catalana como lengua vehicular

0,5

 

13. Importe de las subvenciones

13.1 Las subvenciones se adjudicarán mediante el sistema de prorrateo del crédito asignado a cada una de las líneas de manera proporcional en los puntos obtenidos (siempre que la puntuación obtenida sea superior a 4). Así, el importe de la subvención se calculará de la manera siguiente:

Is = [(C x Ps) / Pt]

Is = importe subvención

C = crédito presupuestario asignado en la convocatoria para cada una de las líneas

Ps = puntuación de la solicitud obtenida en la aplicación de los criterios de valoración

Pt = suma de las puntuaciones obtenidas de todas las solicitudes de cada línea

La partida presupuestaria de cada una de las líneas se asignará a las solicitudes que hayan superado la puntuación mínima desde las que hayan obtenido más puntos a las que menos hasta agotar el crédito, por<A[por|para]> lo cual puede suceder que haya solicitudes que, a pesar de haber obtenido la puntuación mínima, no puedan ser subvencionadas.

13.2 La cuantía de la subvención puede ser hasta un máximo del 100% del presupuesto previsto para la actividad o proyecto y no puede superar las cuantías siguientes:

- Para la línea 1: 9.000 €

- Para la línea 2: 6.000 €

En ningún caso el importe resultante de la adjudicación puede ser superior a la cantidad solicitada.

La cuantía de la subvención no puede ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada.

13.3 Si una vez calculados los importes de las subvenciones se produce un remanente en una línea y resulta insuficiente el crédito de la otra, el remanente pasará a esta.

14.  Forma, plazos y condiciones para el pago de las subvenciones

14.1 Para poder percibir la subvención las entidades beneficiarias tienen que justificar que se ha ejecutado el proyecto subvencionado de acuerdo con el punto 15 de estas bases, que se han cumplido los objetivos y la finalidad para la cual se concedió, que se ha dado conformidad de los gastos aportadas y que la entidad está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria de la Administración del Estado, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consell de Mallorca, según las disposiciones vigentes.

14.2 Solamente se abonará el importe concedido una vez justificado correctamente el presupuesto presentado por la entidad beneficiaria. Si la cuantía justificada es inferior al presupuesto presentado inicialmente se tramitará el expediente de pérdida parcial o total del derecho a cobrar la subvención y de reducción del importe a abonar de acuerdo con el punto 17, si procede<A[pega|ocurre]>. El centro gestor puede cancelar de oficio el remanente de la concesión con aceptación previa de la entidad beneficiaria.

14.3 Por otra parte, y dado que las subvenciones de esta convocatoria tienen por objeto los proyectos que se describen en el punto 2 sin entrar a determinar qué tipo de gasto concreto del presupuesto se imputa a la subvención, se permite que los gastos subvencionables de los proyectos se puedan compensar entre sí, teniendo en cuenta aquello establecido en el artículo 44 del OGS del Consell de Mallorca.

15. Justificación de las subvenciones y acreditación del pago de los gastos

Las entidades beneficiarias tienen que justificar documentalmente, hasta el 30 de septiembre de 2022, el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de la finalidad del proyecto y la aplicación de los fondos concedidos mediante la documentación siguiente:

15.1  Justificación Línea 1:

a) Antes de presentar la justificación, y de acuerdo con la disposición adicional segunda del OGS del Consell de Mallorca, las entidades de la administración local tienen que firmar un convenio (anexo 9) con el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local. De acuerdo con del Decreto de la Presidencia del Consejo que determina la organización del Consell de Mallorca, la firma del convenio corresponde al consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del departamento.

Asimismo, y según establece el Reglamento orgánico del Consell de Mallorca, corresponde al Consejo Ejecutivo aprobar los convenios independientemente de su cuantía. Por lo tanto, el Consejo Ejecutivo tiene que aprobar al modelo de convenio que se adjunta como anexo a esta convocatoria, antes de firmarlo.

El órgano de gobierno competente de cada ayuntamiento tiene que aprobar el convenio y notificarlo al Consell de Mallorca, antes de la firma.

b) Los ayuntamientos tienen que presentar la documentación siguiente:

a) Anexo 6. Memoria técnica de las actuaciones que se han hecho, objeto de la subvención, firmada por un técnico o técnica responsable, con el visto bueno del alcalde o alcaldesa.

b) Anexo 7. Certificado emitido por el secretario o secretaria de la entidad local, con el visto bueno del alcalde o alcaldesa, que acredite que se ha hecho la actividad y que se ha cumplido la finalidad de la subvención.

c) Anexo 8. Informe emitido por el interventor o interventora de la entidad, con el visto bueno del alcalde o alcaldesa, que acredite la veracidad y la legalidad de la documentación justificativa de la subvención.

15.2 Justificación Línea 2:

a) Anexo 6a. Memoria técnica de las de actuaciones que se han hecho, objeto de la subvención, firmada por un técnico o técnica responsable, con el visto bueno del presidente o presidenta de la entidad.

b) Anexo 7a. Declaración responsable de realización del proyecto, de cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de la finalidad de la subvención y de no ser deudora por<A[por|para]> una resolución de reintegro de subvenciones firmada por el secretario o secretaria de la entidad con el visto bueno del presidente o presidenta.

c) Anexo 8a. Memoria económica justificativa de los gastos hechos de acuerdo al artículo 39.1.2) de la OGS del Consell de Mallorca firmada por el secretario o secretaria de la entidad con el visto bueno del presidente o presidenta.

d) Facturas y justificantes de pago.

Si se aportan facturas con retención del IRPF al prestador<A[prestador|prestamista]> del servicio se tiene que presentar, junto con la factura, el modelo 111 y la documentación que justifique que se ha pagado el impuesto. Si no se aporta el modelo 111 únicamente se entenderá justificado el importe de la factura con la deducción de la cuantía del IRPF.

e) Nóminas y justificantes de pago.

Para justificar el coste bruto<A[sucio|bruto]> de los gastos de personal se tienen que aportar las nóminas, los documentos Relación nominal de trabajadores y Recibo de liquidación de cotizaciones, el modelo 111 y la documentación acreditativa del coste patronal del personal trabajador con los correspondientes justificantes de pago. Si únicamente se aportan nóminas y los justificantes del pago, se entenderá justificada la cuantía correspondiente al líquido de las nóminas.

15.3 Si la resolución de concesión de las subvenciones es<A[es|está]> en fecha posterior a la indicada en el punto anterior, el plazo para presentar la justificación será de 10 días hábiles, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación.

15.4 Si no se presenta la justificación delante del órgano administrativo competente en el plazo establecido, se tiene que requerir la entidad beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación.

15.5 Si la documentación que se presenta como justificación es incompleta o incorrecta, se tiene que requerir la entidad beneficiaria para que rectifique o aporte los documentos necesarios en el plazo de 10 días hábiles improrrogables, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No hacerlo supone perder el derecho a cobrar la subvención.

15.6 Las entidades beneficiarias tienen que enviar al modelo de cuenta justificativa debidamente firmado y también en formato Excel.

15.7 La documentación acreditativa de los pagos presentados para justificar la subvención se detalla en el artículo 48 del OGS del Consell de Mallorca, en función de la forma en que se ha hecho el pago.

16. Gastos subvencionables

16.1 Se consideran gastos subvencionables de esta convocatoria los que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir, son necesarias para planificar, preparar, coordinar, difundir y ejecutar el proyecto, y se efectúan dentro del periodo determinado.

a) Coste del salario del personal que participa directamente en la actividad.

Cuando se imputen retribuciones de personal, se pueden incluir los salarios y los seguros sociales. Estos gastos se tienen que aportar debidamente desglosados por el tiempo dedicado directamente a las tareas de la actividad.

Si se contrata un profesional externo a la entidad, la factura correspondiente tiene que indicar las actuaciones desarrolladas, el periodo de la actividad facturada, así como el precio que le corresponde a cada una. 

Se establece el porcentaje del criterio de imputación teniendo en cuenta las horas contratadas y las horas dedicadas directamente a la actividad.

Las pagas extraordinarias no pueden imputarse en el mes en que se perciben sino que el importe anual se tiene que prorratear mensualmente y se tiene que imputar la cantidad proporcional correspondiente al periodo subvencionable.

No se aceptan los gastos derivados de las bajas laborales ya que no se consideran trabajo efectivo. No obstante, las entidades pueden sustituir a la persona en situación de baja laboral e imputar los gastos de la persona sustituta.

No se aceptan los gastos derivados de la finalización<A[finalización|fin]> de la relación jurídica y laboral entre el trabajador y el empresario.

El porcentaje máximo atribuible a los gastos de personal es del 80% del total del presupuesto.

b) Alquiler de las instalaciones donde se desarrolla el proyecto cuando sean directamente destinadas al proyecto concreto y no sean la sede de la entidad. Se tiene que explicar y justificar la necesidad de este gasto en los criterios de imputación.

c) Materiales necesarios para desarrollar la actividad siempre que estén directamente relacionados. Se tiene que explicar y justificar la necesidad de este gasto en los criterios de imputación.

d) Gastos de transporte y de alojamiento, si procede,<A[pega|ocurre]> de las personas participantes que, inequívocamente, respondan a la actividad. Son los gastos provocados por el desplazamiento de las personas directamente relacionadas con la actividad. Se tiene que explicar y justificar la necesidad de este gasto en los criterios de imputación.

En las solicitudes de las entidades de voluntariado, se puede destinar un 10% del total del importe solicitado a gastos de mantenimiento de la entidad: electricidad, teléfono e Internet, servicios de gestoría, agua y alcantarillado, servicios de limpieza o gastos de comunidad.

16.2 Se considera gasto realizado el que ha sido efectuado dentro del periodo elegible y efectivamente pagado antes que acabe el periodo de justificación determinado.

Los gastos presentados para justificar la subvención tienen que estar realizados y abonados en el momento de presentar la justificación. No obstante, siempre que el órgano gestor disponga de la documentación correspondiente en el momento de tramitar la justificación de la subvención, también se admitirán los documentos acreditativos del pago de retenciones de IRPF y de Seguridad Social correspondientes a gastos de trabajadores o de servicios cuando, para<A[para|por]> la normativa aplicable, estos gastos se tengan que abonar en un momento posterior al de la justificación y siempre que este pago se haya realizado en el plazo legalmente establecido. Eso implica, necesariamente, que la factura o nómina se haya abonado en plazo y se haya presentado con la justificación de acuerdo con el señalado en los párrafos anteriores.

16.3 La fecha de emisión de las facturas tiene que ser dentro del periodo subvencionable. En el caso de gastos de suministro, es elegible el coste del consumo única y exclusivamente del periodo subvencionable independientemente de la fecha de emisión de la factura.

16.4 En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al de mercado.

16.5 No son gastos subvencionables los que se relacionan en el artículo 44 del OGS del Consell de Mallorca, ni tampoco:

  • Adquisición de bienes inventariables
  • Gastos de amortización de los bienes inventariables
  • Gastos de obra nueva
  • Intereses deudores de las cuentas bancarias
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
  • Gastos de procedimientos judiciales
  • Los costes indirectos de combustible, electricidad, teléfono e Internet, agua y alcantarillado, correos postales, servicios de limpieza, gastos de comunidad y servicios de gestoría (a excepción de aquello que establece el punto 16.1).
  • Gastos protocolarios: refrigerios, servicios de comida u otros similares.

17. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

Es de aplicación lo que prevé el artículo 58 del OGS del Consell de Mallorca, con las particularidades siguientes:

17.1 Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones previstas en el arte. 9 de la ordenanza mencionada, u otros aspectos relevantes del proyecto que se han podido tener en cuenta para conceder la ayuda, el órgano competente del Consell tiene que declarar la pérdida del derecho de cobrarla o, si ya la ha cobrado, la obligación de reintegrarla, de acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ordenanza.

17.2 Si de la presentación de la justificación se deduce que la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, de que ha tenido voluntad de cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> y que se han alcanzado las finalidades de la subvención, pero no justifica la totalidad de la cuantía concedida, se tiene que declarar la pérdida parcial del derecho a cobrar la ayuda de acuerdo con el criterio de gradación siguiente:

A) En caso de que se haya realizado parcialmente el proyecto, que tiene que suponer como mínimo el 50% de las actividades previstas, y se hayan alcanzado los objetivos de la subvención, la pérdida parcial a cobrar la subvención se tiene que hacer proporcionalmente al presupuesto ejecutado subvencionable.

B) En caso de que se haya realizado totalmente el proyecto pero el presupuesto inicial subvencionable no esté bien justificado para que la documentación justificativa tenga deficiencias o no se ajuste a los requisitos de la convocatoria, o para que el presupuesto ejecutado sea inferior al presupuesto subvencionable inicial, la pérdida parcial del derecho a cobrar la subvención inicial se tiene que aplicar de la manera siguiente:

b1) Si la subvención concedida representa el 50% o más del presupuesto subvencionable inicial, la cuantía a abonar se tiene que reducir proporcionalmente.

b2) Si la subvención concedida es inferior al 50% del presupuesto subvencionable inicial y la cuantía justificada supera el 70% del presupuesto inicial, la cantidad a abonar no experimentará cambios. En cambio, si la cuantía justificada es inferior al 70% del presupuesto inicial, la cuantía a abonar se tiene que reducir proporcionalmente.

b3) En caso de que haya una beneficiaria cuya subvención fuera el remanente de la convocatoria: si la subvención concedida no llega a la mitad del presupuesto subvencionable inicial (a pesar de tener puntuación para<A[por|para]> más) y justifica menos del presupuesto total inicialmente presentado, la subvención no experimentará cambios siempre y cuando justifique más de la cuantía concedida; en caso contrario, la cuantía a abonar se tiene que reducir proporcionalmente.

17.3 Si el importe total de la subvención, más el resto de otras ayudas, ingresos o fondos propios que han financiado el proyecto, supera el presupuesto total ejecutado, el importe de la pérdida parcial del derecho de cobrar la subvención tiene que ser la cantidad que lo excede.

17.4 De acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que regula el artículo 5 del OGS, si el importe de la pérdida del derecho es igual o inferior a 100,00 €, y siempre que este importe no supere el 1% de la subvención concedida, el centro gestor anulará de oficio la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el importe de la subvención reconocida sin necesidad de iniciar el procedimiento y declaración posterior de la pérdida del derecho a cobrar una parte de la subvención, y sin que la entidad beneficiaria presente ninguna renuncia a cobrar esta cantidad.

18. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria

Si, por<A[por|para]> circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consell de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó lo tiene que dejar sin efectos previo informe justificativo del centro gestor.

19. Publicidad

Esta convocatoria y las subvenciones que se concedan se publican en extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web del Consell de Mallorca <www.conselldemallorca.net>.

Asimismo, se exponen en el tablón<A[tablero|tablón]> de edictos del Consell de Mallorca.

20. Régimen de recursos

Contra la resolución de convocatoria de subvenciones, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. El recurso se puede interponer formalmente ante<A[ante|delante de]> el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del Departamento de Promoción económica y Desarrollo Local o ante la Presidencia del Consell de Mallorca, que son los órganos competentes para resolverlo.

Contra las resoluciones de concesión de estas subvenciones, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer directamente un recurso de alzada ante la Presidencia del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante el anterior, se puede interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Todo eso de conformidad con el que se establecen la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Documentos adjuntos