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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 62419
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 2022 por el que se establecen medidas extraordinarias y transitorias para favorecer la conciliación laboral y familiar del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

En el BOIB núm. 177, de 15 de octubre de 2020, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2020 por el que se establecen medidas extraordinarias y transitorias para favorecer la conciliación laboral y familiar del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En concreto, en un marco jurídico donde los permisos recogidos en la normativa de función pública y en la normativa laboral podían resultar insuficientes en un contexto de pandemia, se aprobaron una serie de medidas extraordinarias y temporales relacionadas con la conciliación de la vida laboral y familiar.

El Acuerdo estuvo vigente hasta el 22 de diciembre de 2020 y las medidas adoptadas cumplieron su objetivo, principalmente la referida a la reducción especial de la jornada de trabajo.

En el BOIB núm. 76, de 8 de junio de 2021, se publicó la Resolución conjunta del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo de 4 de junio de 2021 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención, contención, coordinación, organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el curso 2021-2022, modificada por las resoluciones conjuntas del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo de 10 de septiembre de 2021 (BOIB núm. 128, de 16 de septiembre) y de 1 de octubre de 2021 (BOIB núm. 136, de 5 de octubre).

La evolución de la expansión de la COVID-19 en el territorio de las Illes Balears en los últimos meses ha experimentado unos cambios, en particular por la irrupción de la variante ómicron, que ponen de manifiesto la necesidad de recuperar la medida relativa a la reducción especial de la jornada de trabajo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2020 citado.

De acuerdo con todo lo anterior, previa negociación en la Mesa Sectorial de Educación y con el Comité de Empresa del Profesorado de Religión, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, en la sesión del día 7 de febrero de 2022, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Establecer que el personal docente no universitario que acredite la necesidad de atender a una persona en situación de cuarentena o aislamiento por la COVID-19 con la que conviva puede solicitar una reducción especial de la jornada de trabajo, de carácter no retribuido, del 50 % o del 100 % de la jornada, por el tiempo indispensable que dure la cuarentena.

Segundo. Determinar que la persona con la que conviva debe ser:

  1. Un hijo menor de doce años.
  2. Una persona que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí misma y no desarrolle actividad retribuida.

Tercero. Disponer que en el caso de reducciones del 50 %, el horario concreto en el que se disfrute la reducción de jornada se acordará con el director del centro, de forma que se concilie el derecho al disfrute de la reducción con las necesidades de atención al alumnado. En caso de no haber acuerdo, el horario lo establecerá el Departamento de Inspección Educativa.

Cuarto. Establecer que la solicitud se hará mediante el GESTIB, previa comunicación al director del centro, y la concurrencia de los requisitos se acreditará, en un primer momento, con una declaración responsable, sin perjuicio de la posterior acreditación documental.

Quinto. Determinar que la competencia para conceder la reducción de jornada corresponde a la Dirección General de Personal Docente.

Sexto. Establecer que las medidas adoptadas en este Acuerdo permanecerán vigentes hasta el día 23 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogarlas si persisten las circunstancias que las motivan.

 

Séptimo. Determinar que este Acuerdo produzca efectos desde el momento de su publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 7 de febrero de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno ​​​​​​​Mercedes Garrido Rodríguez