Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 62116
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R1 exp 207 de fecha 10 de enero de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 13 de diciembre de 2019, por la que se convocan subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, para el año 2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de diciembre de 2019, por la cual se convocan, para el año 2019, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 10 de enero de 2022, firmó la siguiente resolución:
“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes.
Convocatoria: PIFO2019_1 Grupo: Exp. Núm. 207
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 2249735
Código BDNS 498786
Antecedentes
1.Con fecha de 17 de diciembre de 2019 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 169, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2.De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes finalizó el día 28 de febrero de 2020.
3.Con fecha 29 de abril de 2021 se publicó en la página web del Fogaiba, la propuesta provisional de concesión, en la que figura entre otros, el expediente PIFO 2019_1/207, a nombre de Rosa Castelló Riera. En el Anexo IV de alegaciones presentadas, figura Rosa Castelló Riera, quien en fecha 22 de marzo de 2021 presentó un certificado de estar al corriente de las obligaciones con la AEAT y la alegación está aceptada. Sin embargo, también figura en el Anexo V de expedientes con denegación, Rosa Castelló Riera por incumplimiento de las obligaciones con la AEAT. Este contrasentido se debió a un error de la aplicación SIFOG.
4. El 13 de mayo de 2021 se publicó en el BOIB la resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas R1 de fecha 3 de mayo de 2021, entre los que figuraba Dª. Rosa Castelló Riera, en los mismos términos que la propuesta provisional del punto anterior.
5. Con fecha 22 de noviembre de 2021, la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación firma la resolución del recurso de alzada, estimando el recurso presentado y acordando la retroacción del procedimiento en la fase de resolución y modificar la resolución de concesión afectando al importe de la ayuda concedida por valor de 3.888,00 €.
6. Teniendo en cuenta que con el crédito existente es posible resolver este expediente sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1.Con fecha de 17 de diciembre de 2019 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 169, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020.
3. Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas
Propuesta de modificación de Resolución de Concesión
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Modificar la subvención concedida en el expediente PIFO 2019_1/207 a nombre de Rosa Castelló Riera con NIF ***4381**, a la resolución de concesión de 3 de mayo de 2021.
2. La ayuda finalmente concedida es de 3.888,00 euros, con cargo al presupuesto 100% CAIB y las anualidades que se reflejan en el Anexo I.
3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.
4. Notificar esta resolución a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 23 de diciembre de 2021
El gestor de la línea Pep Carretero de Oleza |
La jefe de sección Maria Ángeles Pérez Ribas |
El jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural El jefe de Servicio de Ayudas PAC Resolución del director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se determina la suplencia del Servicio de ayudas al desarrollo rural del FOGAIBA (BOIB núm. 160 de 20/11/2021)
Juan Ramis Ripoll |
|
Conforme con la propuesta, el vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA a fecha Palma, 10 de enero de 2022 Fernando Fernández Such” |
ANEXO I
IMPORTE DE CONCESIÓN Y ANUALIDADES
Expte. Núm. |
Solicitante |
NIF |
Importe ayuda concedida inicialmente |
Importe ayuda auxiliable |
Importe incremento ayuda |
Cofinanciamiento |
Año 2019 |
PIFO 2019/207 |
Rosa Castelló Riera |
***4381** |
0 |
3.888,00 |
3.888,00 |
100% CAIB |
3.888,00 |
ANEXO II
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
- Realizar las actividades auxiliadas en el plazo establecido y en las condiciones exigibles.
- Mantener los requisitos y condiciones exigibles a que se refiere el apartado de la convocatoria.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación a las ayudas concedidas.
- Además, se tendrán que cumplir las normas de información y publicidad que prevé el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por la que se establecen las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
- Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Islas Baleares 2014-2020, así como las que se deriven de la normativa estatal y comunitaria aplicable.
- Sin perjuicio de las exclusiones y reducciones que prevé el anexo III de la convocatoria, el régimen jurídico aplicable por incumplimiento de estas obligaciones es el que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago de interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Palma, 4 de febrero de 2022
El director gerent del FOGAIBA
Mateu Morro Marcè