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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 61849
Aprobación del techo de vehículos y del periodo de aplicación de la limitación de entrada, circulación y estacionamiento en las vías públicas de la isla de Formentera para el año 2022 según la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera

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Texto

Se hace público que el Ple del Consell Insular de Formentera ha adoptado, en fecha 28 de enero de 2022, el siguiente acuerdo:

“...

Sometido a votación de los 16 miembros presentes (de los 17 que forman Ple de la corporación), por más de mayoría absoluta, con la siguiente composición y votación: el voto a favor de los 6 representantes del grupo político Gent x Formentera y de los 5 representantes del grupo político PSIB-PSOE (que forman el equipo de gobierno), y la abstención de los 5 representantes presentes del grupo político Sa Unió de Formentera PP – Compromís, adopta, sobre la base de la propuesta transcrita, y de la manera descrita para explicar la resolución que se toma, el siguiente

ACUERDO

APROBACIÓN DEL TECHO DE VEHÍCULOS Y DEL PERIODO DE APLICACIÓN DE LA LIMITACIÓN DE ENTRADA, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA ISLA DE FORMENTERA PARA EL AÑO 2022 SEGÚN LA LEY 7/2019, DE 8 DE FEBRERO, PARA LA SOSTENIBILIDAD MEDIAMBIENTAL Y ECONÓMICA DE LA ISLA DE FORMENTERA.

PARTE EXPOSITIVA

El Ple del Consell Insular de Formentera, en cumplimiento de su acuerdo en fecha 20 de diciembre de 2017 y a la empara del artículo 47.2 del Estatut d'Autonomia de les Illes Balears, instó al Govern de les Illes Balears a tramitar una ley para poder implantar limitaciones de acceso a la isla, así como establecer un techo en el número de vehículos que circulan durante el período de verano y todo lo anterior con un claro propósito, corregir la problemática derivada de la congestión del territorio insular en los periodos del año de más afluencia de personas y vehículos.

En este sentido, el Parlament de les Illes Balears, aprobó el 29 de enero la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera (publicada en el BOIB núm. 21, de 16 de febrero de 2019), en adelante LSMEIF.

Así como se dispone en la exposición de motivos del dicho LSMEIF, “las cifras de afluencia turística, y especialmente las de entrada y circulación de vehículos en la isla, son sin duda alarmantes porque evidencian la existencia de un riesgo elevado para el equilibrio medioambiental. No se puede dejar de valorar el hecho que se trata de un territorio insular muy reducido en que coexisten múltiples elementos, áreas y espacios naturales que ya disfrutan de varios niveles de protección ecológica, paisajística o urbanística, como por ejemplo las áreas integradas en la red ecológica europea de la Red Natura 2000 (ZEC, LIC y ZEPA), así como las declaradas área natural de especial interés (ANEI) por el Parlamento balear, todas inevitablemente afectadas por la saturación turística, atendida la proximidad en los centros de población y en la red viaria.

Las características biogeográficas especiales de Formentera ponen de manifiesto, en efecto, la fragilidad de la isla. Sus valores naturales, paisajísticos y patrimoniales se ven amenazados por la sobre carga de afluencia turística que sufre durante la temporada alta.

Con la aprobación de la LSMEIF, que faculta a la corporación insular por la determinación del grosor de las disposiciones necesarias para conseguir los objetivos perseguidos, con el establecimiento de un marco conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y no-discriminación, por el Consell Insular de Formentera se convocó en una sesión, en dos partes (primera parte el 11 de enero de 2022 y la segunda parte el 18 de febrero de 2022) al Consell d'Entitats para realizar el pertinente trámite de audiencia previa contemplado en la ley. El Consell d'Entitats validó la propuesta del techo de vehículos y, mediante votación, propuso ampliar el periodo de regulación en 17 días respecto al año anterior, iniciándose el 15 de junio hasta el 15 de septiembre de 2022.

Habiéndose dado cumplimiento al preceptivo trámite de audiencia previa al Consell d'Entitats, por providencia del conseller de Mobilitat i Territori, en fecha 19 de enero de 2022, se ordenó iniciar los trámites para la aprobación de la propuesta para el año 2022 incluyendo las limitaciones en cuanto a la afluencia, circulación, estacionamiento y el techo de vehículos, medidas que en conformidad con el artículo 2 pueden consistir en:

a) Limitar la afluencia de vehículos de motor en la isla.

b) Limitar la circulación en vías públicas para determinados tipos de vehículos de motor de acuerdo con criterios medioambientales.

c) Establecer el número máximo de vehículos de alquiler en circulación.

d) Potenciar el uso del transporte público y la movilidad sostenible.

e) Fijar el número óptimo de títulos habilitados para el servicio de taxi y vehículos de alquiler con conductor, siguiendo la proporción establecida legalmente.

f) Favorecer el uso progresivo de vehículos eléctricos y no contaminantes, tanto en el sector público como en el privado, así como garantizar la implantación progresiva de puntos de recarga eléctrica.

g) Financiar proyectos encaminados a conseguir más sostenibilidad medioambiental.

Para garantizar los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación en la adopción de medidas se han tenido en cuenta los informes siguientes:

1. Informe de la empresa IDOM, de 27 de enero de 2020, analizando la capacidad de carga de la red viaria de Formentera, con el manual (Transportation Research Board) que recomienda el Ministerio de Fomento por los estudios de tráfico.

2. Informe de la empresa IDOM sobre las medidas de movilidad previstas por el 2022, de 20 de enero de 2021.

3. Informe técnico del área de Movilidad del Consell Insular de Formentera, de 20 de enero de 2021.

4. Informe jurídico de los servicios jurídicos del Consell Insular de Formentera, de 20 de enero de 2022.

5. Informe sobre la legalidad de la restricción de entrada de vehículos a motor en la isla de Formentera de Felio José Bauzá Martorell, de 17 de enero de 2021.

Atendiendo a los informes anteriores, y de acuerdo con las sesiones del Consell d' Entitats, se propone aplicar durante la regulación, del 15 de junio al 15 de septiembre del año 2022, una reducción del 12% en el número de vehículos en circulación en la isla de Formentera, respecto al techo establecido para el año 2019. Resultando así las siguientes cuotas para cada categoría:

- Vehículos de alquiler:

Turismos: 2.376 vehículos

Motos: 6.160 vehículos

Quads: 0 vehículos

Caravanas y autocaravanas: 0 vehículos

- Vehículos de visitantes:

Turismos: 1.980 vehículos

Motos: 200 vehículos

Quads: 0 vehículos

Caravanas y autocaravanas: 0 vehículos

- Vehículos de visitantes residentes a Eivissa:

Turismos: 220 vehículos

Motos: 20 vehículos

Quads: 0 vehículos

Caravanas y autocaravanas: 0 vehículos

Resto de categorías de vehículos: exentas de limitación, excepto los propietarios de una segunda residencia que quedan limitados a un vehículo por propietario, según establece la LSMEIF.

La reducción del 12% para los vehículos de uso particular (“vehículos de visitantes” y “vehículos de visitantes residentes en Ibiza”) se aplica únicamente a la categoría “vehículos de visitantes” en aplicación de la LSMEIF, la cual en el artículo 4.2 establece que el Pleno del Consell Insular de Formentera tiene que garantizar la suficiencia en la cuota reservada únicamente a los vehículos de personas residentes en la isla de Ibiza.

Por las empresas de alquiler con una flota de menos de 25 turismos y/o de menos de 25 motos (incluye motocicletas y ciclomotores) no se aplica reducción de su cuota respecto de la de 2019.

La cuota 0 para quads se establece por los daños que estos tipos de vehículos ocasionan en la red viaria de Formentera, especialmente a los caminos de tierra, siendo las vías de estas características las mayoritarias en la isla.

La cuota 0 para caravanas y autocaravanas se establece por el hecho que el camping está prohibido en Formentera y por no disponer la isla de espacios habilitados por esta actividad.

 

Quedan exceptuados los vehículos de servicios de interés público para garantizar que estos servicios puedan desarrollar su actividad sin inconvenientes.

Quedan exceptuados los vehículos históricos asociados a clubes de vehículos clásicos puesto que la utilización de estos vehículos es esporádica, al tener un uso recreativo y no de transporte habitual.

Para garantizar la movilidad de los visitantes que no puedan disponer de un vehículo, el Consell Insular de Formentera destinará 270.000€ a mantener el servicio de transporte público de bus equivalente a un año previo a la pandemia. Paralelamente, y de acuerdo con las necesidades previstas para la temporada alta, el Consell, junto con la Asociación del Taxi, han establecido el número de licencias estacionales de taxi para este 2022: un total de 24; dando cumplimiento en el Plan de movilidad urbana sostenible. Las 24 licencias estacionales se sumarán a las 25 licencias ordinarias de taxi para cubrir la fuerte demanda que se produce en temporada alta. Finalmente, se potenciará el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo.

El número de autorizaciones de vehículos de alquiler con conductor en 2019 era cero, por lo cual no procede reducir su cuota para el año 2022.

En cuanto al desarrollo del régimen inspector y sancionador que establece la LSMEIF, es necesario establecer los mecanismos de control del cumplimiento de las actividades reguladas en la misma y que se desarrollan en la presente propuesta. Por este motivo se definen los diferentes sistemas y agentes de control y denuncia de las infracciones, resultando en:

  • Policía local de Formentera: control de acreditaciones de vehículos en circulación y estacionados.
  • Controladores de estacionamiento regulado: control de acreditaciones de vehículos estacionados.
  • Personal de inspección y técnico del área de movilidad: control de acreditaciones de vehículos en circulación mediante los lectores de matrículas fijas y/o móviles.

En cuanto a la mejora en la difusión de la información se considera adecuada la publicación diaria de la ocupación de las diferentes cuotas de vehículos particulares y de las empresas de alquiler, así como de las sanciones que se están tramitando.

En cumplimiento del artículo 5 de la LSMEIF, las empresas navieras, así como las empresas mediadoras o expendedoras de títulos de transporte marítimo, tendrán que:

  • Disponer de forma visible en sus oficinas de venta de pasajes de los carteles, folletos y demás información proporcionada por el Consell Insular de Formentera en relación con las limitaciones de afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos.
  • Incluir de forma visible en sus páginas web de reservas la información que a tal efecto aporte el Consell Insular de Formentera en relación con las limitaciones de afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos.
  • Informar durante el proceso de compra de billetes con obligada verificación del conocimiento por parte de sus clientes de la existencia de las limitaciones de la afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos.
  • Difundir mediante la megafonía de las embarcaciones durante los trayectos que tienen como destino la isla de Formentera la información que a tal efecto aporte el Consell Insular de Formentera en relación con las limitaciones de afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos. Este punto solo será exigible a las empresas navieras.

El Consell Insular de Formentera convocó, en fecha 20 de enero de 2022, al sector de las empresas de alquiler de vehículos a una sesión para dar audiencia previa de la propuesta para el periodo de aplicación y el techo a aplicar sobre las limitaciones en cuanto a la afluencia, circulación y estacionamiento para el año 2022 de los diferentes tipos de vehículos, dando cumplimiento al trámite que determina la LSMEIF de escuchar a las empresas de alquiler de vehículos.

En relación con el procedimiento y a la competencia del Pleno para aprobar por acuerdo la limitación de vehículos, se ha elaborado por parte de los SSJJ el correspondiente informe en fecha 20 de enero de 2022.

PARTE RESOLUTIVA

Primero.- Prohibir desde el día 15 de junio al 15 de septiembre de 2022, la afluencia, circulación y el estacionamiento en vía pública a la isla de Formentera de cualquier vehículo que no disponga de la correspondiente autorización, a excepción de los vehículos recogidos en el artículo 3.2 de la LSMEIF y a las excepciones del presente acuerdo.

Segundo.- Fijar en diez mil novecientos cincuenta y seis (10.956) el techo de vehículos de motor que pueden acceder en la isla, circular y estacionar en vía pública en la isla de Formentera en los periodos de limitación establecidos en el punto anterior y no exceptuados por la LSMEIF ni el presente acuerdo.

 

​​​​​​​Tercero.- Fijar las siguientes cuotas para cada categoría de vehículos:

a) Vehículos destinados a la actividad de alquiler sin conductor:

- Cuota para turismos: 2.376.

- Cuota para motos (incluye motocicletas y ciclomotores): 6.160.

- Cuota para quads: 0.

- Cuota para caravanas y autocaravanas: 0

b) Vehículos de visitantes de uso particular:

- Cuota para turismos: 1.980.

- Cuota para motos (incluye motocicletas y ciclomotores): 200.

- Cuota para quads: 0.

- Cuota para caravanas y autocaravanas: 0.

c) Vehículos de visitantes, de uso particular, residentes en la isla de Ibiza:

- Cuota para turismos: 220.

- Cuota para motos (incluye motocicletas y ciclomotores): 20.

- Cuota para quads: 0.

- Cuota para caravanas y autocaravanas: 0.

Con las excepciones siguientes en cuanto a limitación:

- Vehículos de servicios de interés públicos, acreditados debidamente.

- Vehículos históricos asociados a clubes de vehículos clásicos.

- Una vez las cuotas estén agotadas, los vehículos de visitantes los titulares de los cuales dispongan de una reserva de alojamiento en la isla y/o barco con destino en Formentera, previa a la aprobación y publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del acuerdo presente.

Cuarto.- Potenciar el uso del transporte público y la movilidad sostenible manteniendo un servicio de transporte público de bus equivalente a un año previo a la pandemia, fijando el número de títulos habilitados por el servicio de taxi de 25 licencias ordinarias y 24 licencias estacionales de acuerdo con el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo por los años 2022 y 2023, aprobado el 14 de enero de 2022. Así mismo, fijar en 0 la cuota de vehículos de alquiler con conductores o VTC.

Quinto.- Establecer los siguientes criterios de adjudicación de las acreditaciones:

  • Vehículos destinados a la actividad de alquiler sin conductor:
  • Haber presentado una Declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) al Consell Insular de Formentera con anterioridad a la fecha del acuerdo de Pleno.
  • Aplicar una reducción de flota del 12% respecto a la flota comercializada como “Público: alquiler sin conductor” el 2019. Se entenderá como flota a los efectos de autorización la flota declarada que no haya estado objeto de requerimiento o aclaración por parte del Consell Insular de Formentera o, en caso de que lo haya estado, la flota por la cual se hayan enmendado las deficiencias detectadas.
  • En el caso de flotas de menos de 25 turismos y/o de menos de 25 motos (incluye motocicletas y ciclomotores) no se aplica reducción de su cuota respecto a la de 2019.
  • En caso de que las flotas presentadas a la DRIAT, en fecha del presente acuerdo de Ple, sea superior a la cuota establecida por la categoría de vehículos destinados a la actividad de alquiler sin conductor, el exceso sobre la cuota se reducirá de forma proporcional a la flota una vez aplicada la reducción del 12% para cada empresa.
  • Vehículos destinados al uso particular: por orden de petición hasta agotar la cuota.
  • Vehículos destinados al uso particular para personas residentes en la isla de Ibiza: por orden de petición hasta agotar la cuota.

Sexto.- Aprobar dos tipos de acreditaciones, de temporada y puntual, según el procedimiento de tramitación para la obtención de la autorización que figura en los anexos I y II. En el momento de adquirir la autorización, el peticionario tendrá que hacer efectiva la tasa correspondiente según la ordenanza fiscal vigente en cada momento.

Séptimo.- Establecer la matrícula como distintivo del vehículo acreditado, excepto para la categoría de vehículos destinados a la actividad de alquiler sin conductor, donde se establecerá como distintivo del vehículo acreditado la matrícula y una pegatina o rotulación de la empresa.

Octavo.- Considerar que una vez que los canales de tramitación para la obtención de las acreditaciones sean operativos, se hará publicidad a través de los siguientes webs:

- www.formentera.eco

- www.ovac.conselldeformentera.cat

Así mismo, se faculta a la Presidencia del Consell Insular de Formentera a dictar un decreto que determinará la fecha de inicio de las tramitaciones una vez operativo el sistema electrónico, decreto del cual se hará la debida publicidad.

Noveno.- Los sistemas y agentes de control de autorizaciones y denuncia de las infracciones serán:

  • Policía local de Formentera: control de acreditaciones y denuncia de infracciones de vehículos en circulación y estacionados.
  • Controladores de estacionamiento regulado: control de acreditaciones y denuncia de infracciones de vehículos estacionados.
  • Personal de inspección y técnico del área de movilidad: control de acreditaciones y denuncia de infracciones de vehículos en circulación mediante los lectores de matrículas fijas y/o móviles.

Décimo.- Publicar diariamente la ocupación de las diferentes cuotas de vehículos particulares y de las empresas de alquiler, así como las sanciones que se están tramitando.

Undécimo.- Instar a las empresas navieras, así como a las empresas mediadoras o expendedoras de títulos de transporte marítimo, para que en cumplimiento del artículo 5 de la LSMEIF:

  • Dispongan de forma visible en sus oficinas de venta de pasajes de los carteles, folletos y de otra información proporcionada por el Consell Insular de Formentera en relación con las limitaciones de la afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos.
  • Incluyan de forma visible en sus páginas web de reservas la información que a tal efecto aporte el Consell Insular de Formentera en relación con las limitaciones de la afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos.
  • Informen durante el proceso de compra de billetes, con obligada verificación de su conocimiento por parte de sus clientes, de la existencia de las limitaciones de la afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos.
  • Difundan mediante la megafonía de las embarcaciones durante los trayectos que tienen como destino la isla de Formentera la información que a tal efecto aporte el Consell Insular de Formentera en relación con las limitaciones de la afluencia, circulación y estacionamiento de vehículos. Este punto solo será exigible a las empresas navieras.

Duodécimo.- Publicar íntegramente al BOIB el acuerdo presente, incluidos los dos anexos, todo en conformidad con el artículo 3 y 4 de la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera.

 

ANNEXO I Acreditación de temporada

1. La acreditación de temporada autoriza a un vehículo de motor a entrar, circular y estacionar en la vía pública en la isla de Formentera a lo largo de todo el periodo de regulación.

2. Los canales de tramitación para la obtención de las acreditaciones de temporada son:

- El portal web www.formentera.eco

- La Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) u Oficina Virtual de Atención al Ciudadano (OVAC) del Consell Insular de Formentera, ya sea presencialmente, o ya sea telemáticamente a través del portal web www.ovac.conselldeformentera.cat

3. Se consideran titulares de los vehículos las personas propietarias, primeras conductoras o segundas conductoras; o, si es el caso, poseedoras legales del mismo.

4. La documentación a aportar para cada categoría de vehículos es:

a) Vehículos de los cuales sean titulares las personas físicas o jurídicas con residencia en Formentera.

  • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo
  • Matrícula del vehículo
  • Permiso de circulación del vehículo
  • Recibo del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante tenga que acreditar ser la primera o segunda conductora de este

b) Vehículos de los cuales sean titulares las personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Formentera.

  • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo
  • Documento para referenciar la vivienda (IBI, basuras, u otro documento acreditativo) a nombre del titular del vehículo
  • Matrícula del vehículo
  • Permiso de circulación del vehículo
  • Recibo del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante tenga que acreditar ser la primera o segunda conductora de este

c) Vehículos de los cuales sean titulares las personas residentes en la isla de Ibiza que acrediten la necesidad habitual de desplazarse en Formentera por razones laborales.

  • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo
  • Certificado de residencia de un municipio de Ibiza
  • Documento para acreditar razones laborales (contrato laboral u otro documento acreditativo)
  • Matrícula del vehículo
  • Permiso de circulación del vehículo
  • Recibo del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante tenga que acreditar ser la primera o segunda conductora de este

d) Vehículos de los cuales sean titulares las personas residentes en Formentera que acrediten la necesidad de desplazarse por circunstancias familiares graves.

  • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo
  • Matrícula del vehículo
  • Permiso de circulación del vehículo
  • Justificar las circunstancias familiares graves
  • Recibo del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante tenga que acreditar ser la primera o segunda conductora de este

e) Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida acreditados debidamente.

  • Documento de identidad de la persona solicitante
  • Matrícula del vehículo
  • Tarjeta de estacionamiento de vehículos por personas con movilidad reducida

f) Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública.

  • Descripción del servicio que se presta
  • Tipo de vehículo (turismo, moto, camión...)
  • Matrícula del vehículo

g) Vehículos de alquiler que estén autorizados a circular de acuerdo con aquello que prevé el artículo 6 de la Ley 7/2019.

  • Matrícula del vehículo
  • Permiso de circulación del vehículo, donde conste el servicio al cual se destina equivalente a Público - Alquiler sin conductor
  • Contrato de renting o documento equivalente, en caso de que el vehículo no sea propiedad de la empresa

h) Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución comercial.

  • Nombre de la empresa
  • NIF
  • Descripción del tipo de actividad
  • Matrícula del vehículo
  • Permiso de circulación del vehículo

i) Tractores, excavadoras y vehículos similares.

  • Matrícula del vehículo
  • Permiso de circulación del vehículo
 

​​​​​​​j) Vehículos de servicios de interés público, acreditados debidamente.

  • Descripción del servicio que se presta
  • Tipo de vehículo (turismo, moto, camión...)
  • Matrícula del vehículo
  • Permiso de circulación del vehículo

k) Vehículos históricos asociados a clubes de vehículos clásicos.

  • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo
  • Matrícula del vehículo
  • Permiso de circulación del vehículo
  • Recibo del seguro del vehículo, en caso de que el solicitante tenga que acreditar ser el primer o segundo conductor de este
  • Documento para acreditar la pertenencia a un club de vehículos clásicos

 

 

ANEXO II Acreditación puntual

1. La acreditación puntual autoriza a un vehículo de motor a entrar, circular y estacionar en la vía pública de la isla de Formentera por un número de días concreto durante el periodo de regulación.

Para las acreditaciones puntuales, el Consell Insular de Formentera, comprobará que el vehículo se encuentre en la isla de Formentera. En caso de no detectarse el vehículo, el Consell Insular podrá anular la solicitud previa comunicación al interesado.

2. Los canales de tramitación por la obtención de las acreditaciones de temporada son:

- El portal web www.formentera.eco

- La Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) del Consell Insular de Formentera, ya sea presencialmente, ya sea telemáticamente a través del portal web www.ovac.conselldeformentera.cat

3. Se consideran titulares de los vehículos las personas propietarias, primeras conductoras o segundas conductoras; o, si es el caso, poseedoras legales del mismo.

4. La documentación a aportar para cada categoría de vehículos es:

a) Vehículos de visitantes destinados al uso particular

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

 

b) Vehículos de visitantes destinados al uso particular para personas residentes en la isla de Ibiza

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo

- Certificado de residencia de un municipio de Ibiza

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

 

c) Vehículos eléctricos o de cero emisiones de visitantes

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

 

d) Vehículos híbridos de visitantes

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo.

 

​​​​​​​Este acuerdo pone fin a la vía administrativa y se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Ple, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, plazo contador a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso–administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de la publicación al presente BOIB, todo esto en relación con los artículos 10.1. letra m, 25, 46.1 y 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Formentera, en fecha de la firma electrónica (3 de febrero de 2022)

La presidenta Ana Juan Torres