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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 61701
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por las entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública per el aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LAS ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIAS DE CUALQUIER CLASE. Se publica el texto íntegro de la misma, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, que es el siguiente:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LAS ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIAS DE CUALQUIER CLASE ( Ple 25/11/2021 )

Artículo 1 Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3 h de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de este texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por las entradas de vehículos a través de las aceras y descarga de mercancías de cualquier clase que se regirá por esta Ordenanza fiscal.

Artículo 2 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial que tiene lugar por la entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, especificado en las tarifas contenidas en el artículo 6 de esta Ordenanza, todo de conformidad con lo establecido en el art. 20.3.h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

Artículo 3 Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, titulares de las licencias para gozar del aprovechamiento especial , o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió al disfrute sin la oportuna autorización.

 

2. En las tasas establecidas por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas y locales a que den acceso estas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso , las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4 Responsables

1. Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas determinadas como tales en la legislación general tributaria.

 

2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

Artículo 5 Beneficios fiscales

1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales no estarán obligados al pago de la tasa cuando soliciten licenciado para gozar de los aprovechamientos especiales referidos en el artículo 1 de esta Ordenanza, siempre que sean necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que de inmediato interesen a la seguridad ciudadana oa la defensa de personas, animales y/o bienes.

 

2. No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.

Artículo 6 Cuota tributaria

La cuantía de la tasa se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:

Tarifa primera

Entrada de vehículos a edificios con aparcamientos individuales de propiedad privada dentro de un aparcamiento general que formen parte de comunidades de propietarios, que prohíben el aparcamiento de vehículos que no sean propiedad de algún miembro de la comunidad.

Cantidad anual Euros Por cada plaza: 30,00 Euros

Tarifa segunda

Entrada a garajes o locales privados, individuales:

Cantidad anual Euros Por cada garaje 60,00 Euros

Tarifa tercera

Entrada a locales, garajes o aparcamientos comerciales, que no sean de titularidad pública, para la vigilancia de vehículos, mediante precio por tiempo de estacionamiento (aparcamiento por horas)

Cantidad anual Euros Capacidad local de 1 a 20 plazas: 300,00 Euros

Capacidad local de 21 a 60 plazas: 500,00 Euros

Por cada plaza que pase de 60 plazas: 30,00 Euros

Tarifa cuarta

Entrada a locales para reparación de vehículos, exposición, venta o para la prestación de los servicios de lavado, etc.

Cantidad anual: 60,00 Euros

Tarifa quinta

Entrada a locales comerciales o industriales para la carga y descarga de mercancías.

Cantidad anual: 30,00 Euros

Tarifa sexta

Reserva de espacios en vías y terrenos de uso público para carga y descarga.

Cantidad anual: 30,00 Euros

Tarifa séptima

Instalación o mantenimiento de la señalización pertinente por la utilización del dominio público por la entrada de vehículos o carga y descarga de mercancías.

Cantidad para cada servicio realizado: 20,00 Euros

Artículo 7 Devengo

1. La tasa se devengará cuando se inicie el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.

 

2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para gozar del aprovechamiento regulado en esta Ordenanza.

 

 

3. Cuando se ha producido el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de este aprovechamiento.

Artículo 8 Periodo impositivo

1. Cuando el aprovechamiento especial deba durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia municipal.

 

2. Cuando la duración temporal del aprovechamiento especial se extienda a varios ejercicios, la acreditación de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial.

 

3. Cuando no se autorice el aprovechamiento especial o por causas no imputables al sujeto pasivo, no pudiera tener lugar su disfrute, procederá la devolución del importe satisfecho.

Artículo 9 Régimen de declaración e ingreso

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

 

2. Cuando se solicite licencia para disfrutar del aprovechamiento especial, se adjuntará plano detallado del aprovechamiento, se declararán las características del mismo y se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa. Alternativamente, pueden presentarse en el Servicio Municipal correspondiente los elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda.

 

3. Tratándose de aprovechamientos especiales que se realicen a lo largo de varios ejercicios, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Con el fin de facilitar el pago, el Ayuntamiento enviará al domicilio del sujeto pasivo un documento apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora. Sin embargo, la no recepción del documento de pago mencionado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento en su calendario fiscal.

 

4. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa; en este caso, se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última décima del período de pago voluntario.

Artículo 10 Notificaciones de las tasas

1. En supuestos de aprovechamientos especiales continuados que se extiendan a varios ejercicios, la primera liquidación, se notificará personalmente al solicitante junto con el alta en el registro de contribuyentes. La tasa de ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de un mes contado desde el inicio del período de cobro.

 

2. Los períodos de cobro se anunciarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 11 Infracciones y sanciones

Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación con la tasa regulada en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo dispuesto en la legislación general tributaria.

Disposición final

Esta Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB, y deroga cualquier otra que existiera y esté contradicción con ésta.”

Campos, documento firmado electrónicamente (4 de febrero de 2022)

La alcaldesa Francisca Porquer Manresa