Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 61653
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la delimitación y ordenación de sistemas generales destinados a los puntos limpios municipales, T.M. Sencelles (106e/2021).
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 24 de enero de 2022, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR
El informe ambiental estratégico sobre la delimitación y ordenación de sistemas generales destinados a los puntos limpios municipales (T.M. Sencelles), en los términos siguientes:
1. Determinación de la sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El Ayuntamiento de Sencelles ha presentado la documentación con solicitud de evaluación ambiental estratégica (AAE) simplificada, aportando memoria de delimitación y ordenación de sistemas generales destinados a los puntos limpios municipales (TM de Sencelles, planos de ordenación, documento ambiental estratégico (DAE) y Estudio de Impacto Paisajístico, dado que se trata de una modificación menor de un plan sometido a evaluación ambiental (planeamiento vigente de Sencelles) que afecta tres zonas concretas de reducida extensión en el ámbito municipal
Según el art. 12, apartado 4, letra a, del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares: «serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones mencionadas en el apartado 2 de este artículo, cuando sean de carácter menor, en los términos que se definen en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».
Por lo tanto, la modificación del planeamiento referida se debe tramitar como una AAE Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo I de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Analizado el contenido del documento ambiental estratégico que figura en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se entiende que la documentación aportada por el promotor es correcta.
2. Descripción y ubicación del plan
El objetivo principal es delimitar y ordenar tres nuevos Sistemas Generales de Infraestructuras y Servicios (SG-IS) destinados a los puntos limpios de los núcleos de Sencelles, Biniali y Ruberts (TM de Sencelles), dado que el planeamiento actual no cuenta con ningún ámbito destinado a la recogida de residuos municipales.
El ámbito del punto limpio del núcleo de Sencelles (SG-IS-01) tiene una superficie de 1.439 m² y ocupa parcialmente la parcela 22 del polígono 1, de titularidad pública y situada a 300 metros del casco urbano, sobre la carretera Ma-3120 (Inca-Sencelles).
El ámbito del punto limpio del núcleo de Biniali (SG-IS-02) afecta a terrenos de titularidad pública, con una superficie de 240 m², que se sitúan al lado de la rotonda de acceso por el sur de la aldea y cerca de una torre de electricidad de media tensión.
Finalmente, el ámbito del punto limpio del núcleo de Ruberts (SG-IS-03) tiene una superficie de 491 m² y se sitúa en la parcela 152 del polígono 16, de titularidad pública y a 400 metros al nordeste de la aldea.
Los tres ámbitos de la modificación tienen acceso por la red principal de carreteras. El ámbito propuesto para el punto limpio de Sencelles se sitúa sobre la carretera Ma-3120, para el punto limpio de Biniali sobre la rotonda de la Ma-3020 a la entrada de la aldea, y para el punto limpio de Ruberts sobre la carretera Ma-3011. Si bien los puntos limpios existentes no cuentan con todos los servicios urbanísticos necesarios, o solo cuentan con algunos de ellos, la delimitación de los sistemas generales en las actuales ubicaciones permite aprovechar las instalaciones, siendo puntos con buen acceso y conectividad. De este modo, a causa del trazado de las conducciones de agua potable y del tendido eléctrico, el ámbito planteado para el punto limpio de Sencelles tiene fácil acceso a estos servicios. Del mismo modo, la ubicación del ámbito propuesto para el punto limpio de Biniali, a poca distancia del casco urbano tiene fácil conexión con la red eléctrica, con la red de abastecimiento de agua potable y con la red de saneamiento.
3. Evaluación de efectos previsibles
Según el DAE, por la naturaleza de las acciones y la situación actual del suelo, los principales efectos negativos se relacionan con la posible ejecución de obras de mejora, puesto que lo que se propone es la incorporación al actual planeamiento de tres puntos limpios ya existentes y su regulación como sistemas generales en suelo rústico. La ejecución de las obras comportaría los siguientes impactos negativos, de tipo puntual: generación de polvo y partículas en suspensión, emisiones acústicas, riesgo de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por vertido accidental de sustancias contaminantes, e impacto paisajístico de las nuevas instalaciones. No se prevé un incremento del riesgo de incendio forestal, en relación con el ámbito donde se ubicará el punto limpio de Ruberts.
Sin embargo, la propuesta de ordenación supondrá una mejor regulación de las infraestructuras existentes que revertirá en una adecuada gestión de los residuos. Se debe tener en cuenta que la delimitación y ordenación de los nuevos Sistemas Generales permitirá dar cumplimiento a los requerimientos del PDSRNPM incorporando, además, una serie de medidas ambientales y de integración paisajística que contribuirán a su sostenibilidad y adaptación al entorno.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El órgano ambiental ha consultado a las siguientes administraciones afectadas, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013:
- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.
- Servicio de Construcción, de la DG de Recursos Hídricos.
- Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, de la DG de Residuos y Educación Ambiental.
- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Servicio de Agricultura (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
- DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad.
- DG de Salud Pública y Participación, de la Conselleria de Salud y Consumo.
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
- Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
- Dirección Insular de Patrimonio, del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca.
- AENA.
En el momento de redactar el presente informe se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:
- La DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad, con fecha 18 de agosto de 2021, informó lo siguiente:
Una vez examinada la documentación, se considera que la delimitación y ordenación de Sistemas Generales destinados a los puntos limpios municipales de Sencelles, se puede informar favorablemente, dado que no introduce riesgos para las personas y bienes que ya existían previamente.
Aun así, es necesario que en el punto limpio de Ruberts se incorporen medidas adecuadas para la prevención de los incendios forestales de acuerdo con el Departamento de Medio natural.
- El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 23 de agosto de 2021, informó lo siguiente:
...
2. De los tres puntos limpios del municipio de Sencelles existentes, el del núcleo de Ruberts se sitúa en un entorno forestal, además afectado por área de alto riesgo de incendio forestal (ZAR) y APR de incendios según el mapa de riesgo de incendio forestal vigente en la isla de Mallorca en conformidad con el art. 76 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares. Por este punto limpio de Ruberts se presentan dos alternativas de localización, fuera de terreno forestal y afección por zona ZAR y APR, que el documento descarta por mejor calificación global del actual emplazamiento.
3. La documentación presentada no prevé como posible efecto medioambiental el aumento del riesgo de incendios para el núcleo de Ruberts ni propone medidas preventivas para disminuir este riesgo.
Considerando los puntos anteriores, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo informa que es conveniente que para el punto de Ruberts, si se opta por la alternativa que se sitúa en un entorno forestal y está afectado por riesgo de incendios, se evalúe como efecto ambiental el aumento de riesgo de incendios y se propongan todas las medidas necesarias para disminuir este riesgo.
- El Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, con fecha 24 de agosto de 2021, informó lo siguiente:
Que de la documentación, esta dirección general, mediante el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, no tiene nada que alegar e informa favorablemente.
- El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, con fecha 10 de septiembre de 2021, informó lo siguiente:
1. El titular de la instalación debe solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular deberá incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se debe utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.
2. La resolución de inscripción APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, si es necesario.
3. Se consideran adecuadas las medidas preventivas descritas en el documento ambiental y expuestas en su punto 9 de Descripción, puesto que van en concordancia con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
- El Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 15 de septiembre de 2021, informó lo siguiente:
Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, no es de esperar que el proyecto suponga un efecto negativo destacable sobre las especies presentes en la zona.
Se concluye que:
Por todo ello, informo FAVORABLEMENTE sobre la delimitación y ordenación de sistemas generales destinados a los puntos limpios municipales T.M. Sencelles.
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental
Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, no se prevé que esta modificación de carácter menor del planeamiento municipal de Sencelles tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, puesto que afecta a tres ámbitos de reducida extensión de carácter municipal, con el objeto de adaptarse a la normativa vigente en materia de residuos. Los impactos negativos identificados serán fundamentalmente de carácter puntual. Respecto de la movilidad generada por la delimitación de estos ámbitos, no se prevé un aumento, dado que estas ubicaciones ya funcionan actualmente como puntos limpios municipales.
En todo caso, se consideran correctas las medidas ambientales incorporadas al DAE para minimizar estos impactos, así como su seguimiento ambiental. Sin embargo, el proyecto del futuro punto limpio de Ruberts que se derive de esta modificación del planeamiento deberá evaluar si su ejecución supondrá un aumento del riesgo de incendio forestal, dado que se localiza en una ZAR, así como proponer las medidas ambientales correspondientes, para minimizar este riesgo. Por otro lado, respecto del futuro proyecto de punto limpio de Biniali, se deberá disponer de las autorizaciones pertinentes de Recursos Hídricos y Patrimonio Histórico para iniciar las obras, dado que se localiza dentro de zona de policía de torrente y en el entorno de protección de un BIC, respectivamente.
Conclusiones del informe ambiental estratégico
Primero.- No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la Delimitación y ordenación de sistemas generales destinados a los puntos limpios municipales (T.M Sencelles), supeditado al cumplimiento de las medidas ambientales previstas en el documento ambiental estratégico y en el estudio de impacto paisajístico, firmados por el Sr. Aleix Calsamiglia Reguant, geógrafo, y por la Sra. Aina Soler Crespí, arquitecta, de la consultora GAAT, con fecha 1 de julio de 2021.
Así mismo, se recuerda que:
1. Dado que el ámbito delimitado para el punto limpio de Biniali se sitúa dentro de zona de policía del torrente de Solleric y dentro del entorno de protección del Bien de Interés Cultural (BIC) de Biniali, antes del inicio de la actividad se deberá disponer de informe favorable de las administraciones competentes.
2. El titular de las instalaciones deberá solicitar a la DG de Energía y Cambio Climático la inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. Esta solicitud deberá incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se deberá utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.
3. Los futuros proyectos de puntos limpios, de acuerdo con la nomenclatura admitida a la normativa vigente, deberán obtener las preceptivas autorizaciones administrativas en materia de residuos (autorización del proyecto, autorización de instalación y de operador de residuos), según el art. 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y el art. 44 de la Ley 8/2019, a tramitar ante el servicio de Residuos y Suelos Contaminados, y cumplir con los criterios recogidos en la «Guía técnica para la implantación y gestión de puntos limpios», de la CAIB.
4. Las nuevas instalaciones deberán tener en cuenta en su diseño las determinaciones del PHIB, en relación con la gestión de las aguas pluviales, la reutilización de aguas regeneradas y el tratamiento de las aguas residuales, la norma 22 del PTM, relativa a las condiciones de integración paisajística y ambiental, y las prescripciones de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
5. Dado que el ámbito delimitado para el punto limpio de Ruberts se encuentra en una zona con alto riesgo de incendio forestal (ZAR), el proyecto de nueva instalación deberá proponer las medidas necesarias para minimizar este riesgo.
6. Según el art. 14.7 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares: «...no serán sometidos a evaluación de impacto ambiental los proyectos que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, de lo que prevé la legislación básica respecto de los casos de ejecución de sentencias firmes y en el título V de esta ley».
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es necesario, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 24 de enero de 2022
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias