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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 57610
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 31 de enero de 2022 por la que se convocan las pruebas de certificación de nivel de los idiomas de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el año 2022, se establece el procedimiento de matrícula de los alumnos de la modalidad libre y se regulan los periodos para la solicitud de las adaptaciones de pruebas para los aspirantes con necesidades específicas

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Texto

Hechos

1. En el BOIB número 53, de 7 de abril de 2000, se publicó la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de día 2 de abril de 2020 por la que se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras no se publique la normativa autonómica que regule este proceso.

2. En la sección I del anexo 1 de la Resolución mencionada, se regula la modalidad presencial y en la sección II, la modalidad semipresencial; en ambos casos, la misma Resolución regula los procesos de admisión y matriculación de los alumnos respectivos.

3. En la sección III del anexo 1 de esta misma Resolución, se regula la modalidad de enseñanza libre, y los artículos 12.1 y 12.2 establecen que la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros debe convocar anualmente las pruebas libres de competencia general para la obtención del certificado de nivel de los diferentes idiomas impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears, como también el lugar y las fechas en que se deben llevar a cabo. Por este motivo, es necesario dictar una resolución mediante la que se convoquen las pruebas de certificación para el alumnado de las distintas modalidades. Asimismo, se deben establecer los idiomas y niveles que se ofrecen y las discrepancias entre las diferentes modalidades, si procede.

4. Por otro lado, el anexo 4 de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 18 de diciembre de 2020 por la que se dictan las instrucciones para la elaboración de las pruebas de certificación unificadas y no unificadas para el alumnado oficial y libre de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears, regula el régimen jurídico de las adaptaciones de las pruebas de certificación de las escuelas oficiales de idiomas para alumnos con dislexia o necesidades especiales.

5. Mediante una resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 4 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 156, de 11 de noviembre), se aprobaron las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el curso 2021-2022. En el punto 5.2 del anexo 1 de esta Resolución se establece cómo será la evaluación de los cursos conducentes a certificación.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1, y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en varios planes de estudios y las de este Real Decreto (BOE núm. 311, de 23 de diciembre), el cual indica, en el artículo 7, que las administraciones educativas organizarán, como mínimo, una convocatoria anual de pruebas para obtener los certificados de competencia general de los niveles e idiomas impartidos en las escuelas oficiales de idiomas en su ámbito de gestión.

2. El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1, y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial (BOE núm. 11, de 12 de enero).

3. El Decreto 34/2019, de 10 de mayo, por el que se establecen la ordenación, la organización y el currículum de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 66, de 16 de mayo), el cual establece, en el artículo 14, que para la obtención de los certificados de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 se deben superar unas pruebas específicas, administradas por las escuelas oficiales de idiomas, que serán comunes para todos los centros y para todas las modalidades de enseñanza. Este Decreto, además, determina los componentes del currículum y los criterios de evaluación de los mencionados niveles que, junto con los objetivos, competencias y contenidos respectivos, deben servir de referencia para el diseño y evaluación de las pruebas de certificación de cada idioma.

4. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de día 2 de abril de 2020 por la que se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras no se publique la normativa autonómica que regule este proceso (BOIB núm. 53, de 7 de abril).

5. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 18 de diciembre de 2020 por la cual se dictan las instrucciones para la elaboración de las pruebas de certificación unificadas y no unificadas para el alumnado oficial y libre de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears, la cual regula, en el anexo 4, el régimen jurídico de las adaptaciones de las pruebas de certificación de las escuelas oficiales de idiomas para alumnos con necesidades específicas.

6. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, de 4 de noviembre de 2021, por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 156, de 11 de noviembre). En el punto 5.2 del anexo 1 se establece cómo será la evaluación de los cursos conducentes a certificación.

7. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 3 de enero de 2022 por la que se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022 (BOIB núm. 4, de 6 de enero).

Por todo ello, al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar las pruebas de certificación de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de determinados idiomas autorizados en las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el año 2022.

2. Aprobar las bases que regirán esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Abrir el proceso de inscripción para las personas que quieran presentarse a la convocatoria de pruebas libres y establecer las zonas de influencia de las diferentes escuelas oficiales de idiomas, que figuran en el anexo 2.

4. Regular el plazo por la solicitud de las adaptaciones de las pruebas de certificación para aquellos alumnos de cualquier modalidad con necesidades específicas.

5. Aprobar el calendario de las pruebas objeto de esta Resolución, que figura en el anexo 3.

6. Señalar que, dada la situación de pandemia generada por la COVID-19 y de acuerdo con los requerimientos que en cada momento hagan las autoridades sanitarias competentes, los calendarios y los términos previstos, tanto en el anexo 1 como en el anexo 3 de esta Resolución, se podrán ver modificados para preservar la seguridad sanitaria de los participantes. Si este fuera el caso, los nuevos calendarios de actuación y los nuevos términos, en relación con la forma de presentación de la documentación, se harán públicos en el BOIB mediante una nueva resolución que los establezca.

7. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 31 de enero de 2022

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla

Documentos adjuntos