Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 57605
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 28 de enero de 2022 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro docente privado de Educación Infantil y Primaria, Escola Arimunani, de Marratxí, mediante la ampliación con cuatro unidades de educación secundaria obligatoria
Hechos
1. En fecha 21 de febrero de 2020 (NRE L13E11162/2020), el representante de la sociedad Arimunani, SL, titular del centro docente privado de Educación Infantil y Primaria, Escola Arimunani, presentó una solicitud de modificación de la configuración mediante la ampliación con cuatro unidades de educación secundaria obligatoria en un nuevo edificio de madera, que se construiría en varias fases. Con la solicitud aportó la siguiente documentación: el final de obra de las aulas de quinto y sexto de primaria y la modificación del proyecto básico mientras transcurran las obras del nuevo edificio de educación secundaria.
2. En fecha 27 de febrero de 2020, el Servicio de Infraestructuras de Centros, del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC), emitió un informe favorable sobre la solicitud para la autorización de la configuración completa, porque con la corrección de la memoria y los planos entregados se cumplían los requisitos mínimos establecidos por la legislación española, en concreto, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
3. Mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 6 de abril de 2020, se autoriza de manera definitiva la modificación de la configuración del Centro Privado de Educación Infantil y Primaria Arimunani, del municipio de Marratxí, con la justificación de las unidades autorizadas de primaria y la ampliación de dos unidades más de educación primaria (BOIB núm. 58, de 18 de abril), el centro quedó configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas: 9 unidades y 225 plazas escolares, repartidas de la manera siguiente:
Educación infantil: 3 unidades y 75 plazas escolares.
Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares.
4. El 30 de marzo de 2020, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos emitió un informe favorable de la configuración solicitada, en concreto de la Fase I, con 72 plazas escolares para la educación secundaria, que junto con las plazas autorizadas de educación infantil (75) y primaria (150) hacen un total de 297 plazas escolares. La documentación presentada justificaba el cumplimiento de la normativa vigente y especificaba que haría falta otro informe cuando el edificio esté acabado en su totalidad.
5. El 5 de marzo de 2021 (GOIBE 29183/2021), los representantes del Centro privado Escola Arimunani, presentaron nueva documentación, en lo referente a la fase I del proyecto de secundaria: el certificado de final de obra de la parte ejecutada, la licencia de actividades del Ayuntamiento de Marratxí y el compromiso de fin de las obras de todo el edificio antes de empezar el curso 2021-2022. En el nuevo edificio de madera se había construido la planta baja, que estaba en servicio y se habían ubicado un aula de secundaria, un laboratorio, un aula de tecnología y un aula de música.
6. El 12 de marzo de 2021, realizada la visita al centro el 25 de febrero de 2021, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos informó favorablemente de la parte firmada y ejecutada del edificio, un 92 %. También expuso que esta obra se inició en enero del 2020 y que tuvo un informe favorable el 30 de marzo de 2020, pero quedó parada por la pandemia hasta el verano. También indicó que se haría otra visita los primeros días de septiembre para comprobar la finalización de todo el edificio.
7. El 22 de septiembre de 2021, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos, realizada una segunda visita al centro el 10 de septiembre de 2021, constató que al edificio le faltaba la instalación del ascensor para cumplir con la normativa de accesibilidad. Para no vulnerar el derecho de escolarización de personas con discapacidad, los alumnos utilizarían los espacios de la planta baja, y desde el centro se presentó el compromiso de instalar el ascensor lo antes posible.
8. En fecha 13 de octubre de 2021, el Departamento de Inspección Educativa comprobó y valoró favorablemente la propuesta de cualificaciones del profesorado presentada por el centro.
9. En fecha 2 de noviembre de 2021, la jefa del Servicio de Planificación y Centros comunicó al centro este informe sobre las cualificaciones del profesorado.
10. El 14 de enero de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la modificación de la configuración del centro mediante la ampliación con cuatro unidades de educación secundaria.
11. El 27 de enero de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso la autorización de la modificación de la configuración del centro mediante la ampliación con cuatro unidades de educación secundaria obligatoria.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2005, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
5. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 27 de enero de 2022, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2020-2021, la modificación de la configuración del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Escola Arimunani, de Marratxí, mediante la ampliación con cuatro unidades de educación secundaria.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07015689
Denominación genérica: centre privado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Escuela Arimunani
Titular: Arimunani, SL
Domicilio: calle de la Farigola, núm. 8-6-4, camino de Son Sales
Localidad: urbanización Son Daviu Nou (parcelas 520, 521, 522)
Municipio: Marratxí
CP: 07141
Enseñanzas autorizadas: 13 unidades y 297 plazas escolares, repartidas de la manera siguiente:
Educación infantil: 3 unidades y 75 plazas escolares.
Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares.
Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 72 plazas escolares.
3. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados en las unidades autorizadas mediante esta Resolución. También está obligado a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 28 de enero de 2022
El consejero de Educación y Formación Profesional
Martí X. March i Cerdà