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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 57225
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la expedición de documentos administrativos

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA  LA  EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS . Se publica el texto íntegro de la misma, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, que es el siguiente:

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA  LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS (Ple 25/11/2021)

Artículo 1 Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 2, 57 y 20.4.a); h); e) del Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece la tasa por el servicio de expedición de documentos administrativos y por la utilización de documentación municipal, que se regirá por esta Ordenanza.

Artículo 2 Hecho imponible

1. El hecho imponible de la tasa lo constituye la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de todo tipo de documentos que expida y de expedientes de los que entienda la administración o las autoridades municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que el particular haya provocado o redunde en su beneficio, aunque no haya existido solicitud expresa del interesado.

3. La tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales no estará sometida a esta tasa, como tampoco lo estarán las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier clase y los relativos a la prestación de servicios oa la realización de actividades de competencia municipal ya la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que este Ayuntamiento exija un precio público.

Artículo 3 Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4 Responsables

Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tales en la legislación general tributaria.

La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

Artículo 5 Beneficios fiscales

1. Gozarán de exención aquellos contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones:

  • Los estudiantes, previa presentación del carné de estudiante, para la obtención de certificaciones de residencia.
  • Los interesados ​​en un proceso administrativo municipal, que deban presentar documentación compulsada, que forme parte de este proceso (oposiciones, licitaciones...).
  • Los menores de 12 años 
  • Aquellos que hayan obtenido de los servicios sociales municipales un informe que acredite que no disponen de capacidad económica suficiente para el pago de esta tasa.

2. No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.

Artículo 6 Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija que se señalará según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con las siguientes tarifas:

Epígrafe 1. Censos de población de habitantes

Euros

Certificaciones de empadronamiento en el censo de población, aunque sea negativa

Vigente

De censos anteriores

 

1,00

2,00

2. Certificados de convivencia y residencia

5,00

3. Certificados de residencia

Gratuitos en Sede Electrónica

Epígrafe 2. Certificaciones

 

1. Certificación de documentos o acuerdos municipales

10,00

2. Otras certificaciones

12,00

3. Para bastanteo de poderes que tengan que producir efecto en las oficinas municipales

10,00

Epígrafe 3. Documentos expedidos o emitidos por las oficinas municipales

 

1. Por expedición de certificaciones e informes en expedientes de traspasos, de apertura o similares de locales, por cada uno

 

30,00

2. Por el cotejo de documentos a instancia de parte, por cada uno

10,00

3. Por cada documento que se expida en fotocopia, por cada folio A4

0,20

4. Por cada documento que se expedida en fotocopia, por cada foli A3

0,50

Epígrafe 4. Documentos relativos a servicios de urbanismo

 

1. Certificado de no infracción urbanística

120,00

2. Certificado urbanístico

120,00

3. Certificado de antiguedad

100,00

4. Certificado de antiguedadt para cédula

100,00

5. Certificado de zona apta para vivienda vacacional

100,00

6. Por cada certificación de final de obra

120,00

Epígrafe 5. Utilitzación de documentación del archivo municipal

 

1. Por certificaciones de documentos

30,00

2. Por el cotejo de copia de documentos

10,00

3. Por la búsqueda de documentos, aunque sea con resultado negativo, por cada hora

24,00

4. Por la emisión de informe tecnico

30,00

Epígrafe 6. Documentación expedida por la policia local

 

1. Por emissión de documentos informativos sobre un suceso en que haya intervenido la policia local, diferentes de los que consten en otros apartados

30,00

2. Por el  revelado de fotografias de infracciones de trànsito por exceso de velocidad

1,50

3. Por redacción de extracto informativo por accidente de tráfico

86,00

4. Por redacción de un informe por accidente de tráfico

215,0

 

Epígrafe 7.  Otros

 

1. Derechos de examen

15,00

2. Por la expedición o  la  tramitación de expedientes no tarifados

La cuota correspondiente de aplicar lo establecido en lel pígraf 3.3 con un mínimo de 35,00 €

3. Licencia de perros peligrosos

30,00

2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde que se inicia hasta su resolución final, incluida la certificación y la notificación al interesado de acuerdo recaído.

3. Las cuotas resultantes de la aplicación de las tarifas anteriores se incrementarán en un 50 por ciento cuando los interesados ​​soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motiven el devengo.

4. En el caso de la tramitación de expedientes, o cualquier actividad administrativa, que requiera publicación en el BOE, BOIB o un diario, el importe de los anuncios será satisfecho por la persona interesada, tanto si el procedimiento se ha iniciado a instancia de parte, como de oficio.

Artículo 7 Devengo

1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando acontezcan las circunstancias que originen la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin solicitud previa del interesado pero que redunde en su beneficio.

Artículo 8 Régimen de declaración y de ingreso

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación mediante el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud o tramitación del documento o expediente. El sello puede sustituirse por la impresión mecánica de la tasa.

2. El ingreso se realizará en la Tesorería Municipal.

3. Los escritos recibidos por los conductos a que se refiere el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico y del procedimiento administrativo común, que no lleguen debidamente reintegrados, se admitirán provisionalmente pero no se podrán cursar si no se subsana la deficiencia, por lo que se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, abone las cuotas correspondientes con la advertencia de que, pasado este plazo, si no lo ha hecho se tendrán los escritos por no presentados y la solicitud será archivada.

Artículo 9 Infracciones y sanciones

Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación con la tasa regulada en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo dispuesto en la legislación tributaria.

Disposición final

De acuerdo con lo que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, esta Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por la Corporación, a partir de la fecha en que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la citada Ley.”

 

Campos, documento firmado electrónicamente (4 de febrero de 2022)

La alcaldesa Francisca Porquer Manresa