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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 56553
Resolución del vicepresidente en materia de pesca del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de traslado de créditos previstos en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 18 de julio de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2020, las ayudas para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores del sector de la pesca

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Texto

El 23 de julio del 2019 se publicó en el BOIB núm. 101 la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 18 de julio de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2020, las ayudas para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores del sector de la pesca, modificada por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 15 de junio de 2021 (BOIB núm. 80 de 17 de junio de 2021).

El apartado segundo de esta resolución establece el crédito destinado a la primera convocatoria en cuatrocientos cuarenta mil euros (440.000,00 €), mientras que el resto de convocatorias quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

El informe del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca de 28 de setiembre de 2021, determina que, una vez finalizada la tramitación de las solicitudes de la primera convocatoria, se ha dispuesto de un volumen de subvención de treinta y ocho mil ciento noventa y dos euros con treinta y siete céntimos (38.192,37 €), por lo que resulta que se puede trasladar el presupuesto restante de cuatrocientos un mil ochocientos siete euros con sesenta y tres céntimos (401.807,63 €) a la siguiente convocatoria.

Tal como se establece en el punto 2 del apartado segundo de la convocatoria, la cantidad no aplicada deberá trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, del vicepresidente del FOGAIBA en materia de pesca, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

En fecha 18 de enero del 2020 se publicó en el BOIB núm. 8 el Decreto 1/2020, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. Con esta modificación se determina que la competencia para resolver los expedientes de subvención convocados en el ámbito de las materias de pesca corresponde al vicepresidente en materia de pesca.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Trasladar a la segunda convocatoria de subvenciones prevista en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 18 de julio de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2020, las ayudas para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores del sector de la pesca, el importe de cuatrocientos un mil ochocientos y siete euros con sesenta y tres céntimos (401.807,63 €).

Dichas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 75% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el 25% restante.

Segundo

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Palma, 4 de febrero de 2022 El vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA ​​​​​​​Juan Mercant Terrasa