Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 56543
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2022
El Decreto 42/2021, de 11 de octubre, regula el funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en el ámbito de las Illes Balears.
El Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 50, de 27 de febrero, atribuye a las comunidades autónomas la competencia para convocar las subvenciones correspondientes a las asociaciones de defensa sanitaria cuyo domicilio social esté en su ámbito territorial, por lo que resulta necesario convocar estas ayudas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adaptadas a sus particularidades organizativas y procedimentales. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) notificó dichas ayudas de Estado a la Comisión Europea, con el número de referencia SA.40306 (2014/XA).
Al amparo de esta normativa, en fecha 18 de enero del 2020 se publicó en el BOIB núm. 8 la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 14 de enero de 2020, por la que se convocan ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2020.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.8 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, cuando un Estado miembro desee prorrogar medidas sobre las que haya presentado información resumida a la Comisión, se considera que la información resumida relativa a la prórroga de estas medidas ha sido comunicada a la Comisión y publicada, siempre que las medidas de que se trate no sufran ninguna modificación sustancial, excepto un aumento del presupuesto.
Visto todo ello, se estima conveniente prolongar la duración del régimen aprobado en el año anterior hasta el 31 de diciembre de 2022, por lo que debe aprobarse una nueva convocatoria con un nuevo periodo de solicitudes.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, señala en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero del 2006.
Mediante el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de dicho texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la convocatoria de estas ayudas debe aprobarse por resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADS) de las Illes Balears, para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2022, previstas en el Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 50, de 27 de febrero.
2. El objeto de estas ayudas es la compensación del coste de las actuaciones de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades de los animales incluidas en los programas o en las actuaciones sanitarias.
3. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de julio de 2014.
4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de cuatrocientos veintisiete mil quinientos euros (427.500,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2022.
El importe de esta convocatoria se distribuirá de la siguiente manera:
- 157.500,00 € se destinan a las actuaciones señaladas en el punto 1 del apartado cuarto de esta resolución, referentes al programa de vacunaciones obligatorias contra el serotipo 4 del virus de la lengua azul.
- 270.000,00 € se destinan al resto de actuaciones señaladas en el punto 1 del apartado cuarto de esta resolución.
2. Esta ayuda podrá financiarse, hasta un máximo del 50% del programa sanitario, con cargo a los créditos que al efecto pueda destinar el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 9 del Real decreto 81/2015, de 13 de febrero.
La financiación por parte de la Administración General del Estado queda sujeta a la condición suspensiva de la transferencia de crédito adecuado y suficiente por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En su caso, la resolución de concesión debe determinar los fondos que proceden de los presupuestos generales del Estado.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cuantía prevista en el punto 1 podrá incrementarse con la cuantía adicional de un máximo de ochocientos mil euros (800.000,00 €), condicionada la efectividad de esta cuantía adicional a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias mencionadas en el apartado a del punto 2 del artículo 58, con la aprobación previa de la modificación presupuestaria correspondiente, si procede, antes de la resolución de concesión de la subvención.
Tercero
Beneficiarios
1. Pueden tener la consideración de beneficiarias directas y pedir las ayudas previstas en esta resolución las ADS integradas por productores que cumplan los requisitos del punto 2 de este apartado y que, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes o de otro, si así se determina, cumplan los siguientes requisitos:
a. Que estén legalmente constituidas y reconocidas de conformidad con lo establecido en el Real decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE núm. 168, de 14 de julio de 2011), y en el Decreto 42/2021, de 11 de octubre, por el que se regula el funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 140, de 12 de octubre de 2021).
b. Las agrupaciones reconocidas, además, deben inscribirse y comunicar al Registro nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera.
c. Que, antes de dictarse la propuesta de resolución, dispongan de un programa sanitario aprobado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con el contenido mínimo establecido en el Decreto 42/2021, de 11 de octubre.
d. Que estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cumplan el resto de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los términos previstos en el punto 4 siguiente.
e. Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f. Que no se trate de una empresa en crisis, tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
La acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en los epígrafes a, b y c la realizará de oficio el FOGAIBA ante los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la autorización previa de la persona interesada. En caso de no autorizar esta comprobación deberán presentarse los certificados correspondientes.
2. Pueden ser beneficiarias finales de las ayudas previstas en esta resolución las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADS) de las Illes Balears que, con anterioridad a la emisión del informe de la unidad gestora previsto en el punto 2 del apartado octavo, cumplan los siguientes requisitos:
a. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cumplir el resto de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los términos previstos en el punto 4 siguiente.
b. Ser titulares de explotaciones ganaderas en activo inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
c. Tener la condición de pyme, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
d. No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e. No tratarse de empresas en crisis, tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
La acreditación del cumplimiento del requisito previsto en el epígrafe b la realizará de oficio el FOGAIBA ante los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la autorización previa de la persona interesada. En caso de no autorizar esta comprobación, deberá presentarse el certificado correspondiente.
3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta resolución quienes incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá acreditarse antes de dictar la propuesta de resolución de concesión y en el momento del pago.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la comprobación del cumplimiento de los requisitos mencionados; en este caso será necesaria la presentación de los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
6. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deben cumplir los requisitos previstos en el Real decreto 81/2015, de 13 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Cuarto
Actividades subvencionables
1. Podrán ser subvencionables los siguientes gastos, derivados de las actuaciones relacionadas con la realización, por parte de las ADS, de los programas y actuaciones sanitarios comunes, en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) o las enfermedades animales y zoonosis enumeradas en el anexo III del Reglamento 690/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único) y se derogan los reglamentos (UE) núm. 99/2013, (UE) núm. 1287/2013, (UE) núm. 254/2014 y (UE) núm. 652/2014.
a. Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades animales, incluidas las de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS. Se entienden excluidos los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS en la toma de muestras o la realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades que reciban cofinanciación de la Unión Europea.
b. La compra y la administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS.
c. El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, cuando estén enfermos o se sospeche que puedan estarlo, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS por estas actuaciones, excluidos los gastos por estas actuaciones que, en el marco de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades animales, reciban cofinanciación de la Unión Europea.
d. Los gastos de destrucción de productos de origen animal y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS.
2. Únicamente serán subvencionables los gastos efectuados y pagados en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de diciembre del 2022, excepto los gastos correspondientes a los salarios y a la Seguridad Social del mes de diciembre y las retenciones del IRPF del cuarto trimestre del año 2022, que podrán pagarse hasta el 31 de marzo del 2023.
3. En todo caso, los gastos subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.
4. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, excepto cuando no lo pueda recuperar el beneficiario.
5. En cuanto a los gastos subvencionables, será de aplicación lo establecido en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de quince mil euros (15.000,00 €), en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o de asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes antes de contratar el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa de la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Quinto
Cuantía de las ayudas
1. Con carácter general, el importe de las ayudas será del 100% de los gastos derivados de las actuaciones relacionadas con la realización, por parte de las ADS, de los programas y actuaciones comunes, con un límite máximo de tres mil euros (3.000,00 €) por beneficiario final.
2. El importe máximo que cada ADS debe percibir se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
2.1 Programa de vacunaciones obligatorias contra el serotipo 4 del virus de la lengua azul
- Agrupaciones de ganado de ovino que realicen tratamientos contra la lengua azul:
0,79 € por animal (explotaciones de menos de 50 animales)
0,61 € por animal (explotaciones de más de 150 animales)
0,67 € por animal (resto de explotaciones)
36,30 € por explotación (vacunación)
30,25 € por explotación (seguimiento/toma de muestras)
- Agrupaciones de ganado bovino que realicen tratamientos contra la lengua azul:
2,42 € por animal en dos tratamientos, 1,21 € por animal y tratamiento
36,30 € por explotación (vacunación)
30,25 € por explotación (seguimiento/toma de muestras)
2.2 Resto de actuaciones del programa sanitario de la ADS:
- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de carne:
11,50 € por unidad de ganado mayor (UGM)
5,50 € por explotación
- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de carne con características específicas:
26,50 €/UGM (máximo, 1.000 UGM; el resto, 9,90 €/UGM)
5,50 € por explotación
- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de leche:
26,50 €/UGM
5,50 € por explotación
- Agrupaciones de ganado porcino:
27,50 €/UGM
5,50 € por explotación
- Agrupaciones de ganado bovino de leche:
9,80 €/UGM
5,50 € por explotación
- Agrupaciones de ganado bovino de carne:
13,30 €/UGM
5,50 € por explotación
A los efectos previstos en este punto, el cálculo de las UGM de reproductoras y engorde de porcino se realizará de acuerdo con el cuadro de equivalencias siguiente:
Reproductoras de bovino de leche: 1,00 UGM.
Reproductoras de bovino de carne: 1,00 UGM.
Reproductoras de ovino y caprino: 0,15 UGM.
Reproductoras de porcino: 0,30 UGM.
Porcino de engorde: 0,16 UGM.
3. Las ADS de ovino y caprino de carne con características específicas serán las únicas ADS de la especie en el área insular que dispongan de un número de explotaciones inferior a 190, con una media de animales por explotación inferior a 60, o bien las que sean de una zona de montaña con gran dispersión y con una media de animales por explotación inferior a 60.
4. Con carácter general, para el cálculo de la subvención deben tenerse en cuenta las explotaciones activas y los censos de reproductoras de estas explotaciones de cada ADS declarados en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA). En caso del bovino, deben tenerse en cuenta las explotaciones que consten en el REGA y las hembras de más de 24 meses que figuren en el Registro de identificación individual de animales (RIIA). A tal efecto, se tendrán en cuenta los datos que consten en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Solo se tendrán en cuenta los datos de las explotaciones cuyos titulares cumplan los requisitos del punto 2 del apartado tercero de esta convocatoria.
Para el cálculo de la ayuda correspondiente al programa de vacunaciones obligatorias contra el serotipo 4 del virus de la lengua azul se utilizará el censo de las ADS del Registro nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
5. Del importe máximo de los costes o pérdidas que dan derecho a la ayuda deberán reducirse los importes recibidos de acuerdo con los regímenes de seguro.
6. El importe de la subvención no puede superar el coste total de la actividad objeto de la subvención ni los límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de julio de 2014.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB y finaliza el 18 de marzo del 2022.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954).
Las solicitudes deben presentarse por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el formulario mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.
Estas solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a. Una fotocopia del NIF de la entidad solicitante.
b. La acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.
c. Un presupuesto detallado de los gastos para los que se solicita la subvención. Este presupuesto tiene que incluir los gastos previstos para el cumplimiento efectivo del programa sanitario común y lo debe elaborar el veterinario de la ADS o el jefe de los veterinarios, si hay más de uno, y lo debe firmar el presidente de la ADS.
d. La relación de los veterinarios que ejecutan las actuaciones sanitarias en la ADS, con indicación del nombre, los apellidos y el NIF.
e. La relación, firmada por el secretario, de los ganaderos que constituyen efectivamente la ADS en el momento de presentar la solicitud; esta relación debe incluir, como mínimo, el nombre y los apellidos, el NIF de cada asociado y los códigos de explotación de acuerdo con el artículo 5 del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, que establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA). En caso de que el socio sea una persona jurídica, deberá aportarse el NIF del asociado.
f. Una declaración responsable de cada asociado, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA, debidamente cumplimentado. Si la declaración presentada no contiene todos los datos de este formulario, o bien presenta tachaduras o enmiendas, se considerará como no presentada. El beneficiario debe presentar estas declaraciones de manera ordenada y numerada de acuerdo con la relación de ganaderos que haya presentado.
g. Documentación que demuestre que el beneficiario no puede recuperar el IVA, en caso de solicitar la subvencionabilidad del IVA: el certificado 036 o resolución de excepción.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos.
Además, en caso de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes ya se haya presentado alguno de estos documentos al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se indique el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presente la solicitud.
4. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria, de su representante o de los miembros de la agrupación, en caso de entidades sin personalidad jurídica, la realizará el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA para obtener el DNI y los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes. En caso de no tener la obligación de presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentar una declaración responsable que acredite su cumplimiento.
5. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos indicados, deberá requerirse a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con una resolución previa, que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en el Real decreto 81/2015, de 13 de octubre, y del resto de la normativa aplicable.
Séptimo
Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva; en consecuencia, se seleccionará a todos los beneficiarios solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y adjunten a su solicitud la documentación necesaria.
2. En caso de que el conjunto de las solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, se reducirá a cada beneficiario en el mismo porcentaje unitario correspondiente al ajuste presupuestario.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para a determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca. La unidad gestora emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar que ha sido financiada con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, si es el caso.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y la resolución debe notificarse individualmente a los interesados. Si transcurre este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.
4. Las comunicaciones y notificaciones a los interesados en este procedimiento se realizarán de manera telemática.
5. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como colaborar activamente con las autoridades competentes en sanidad animal en la ejecución de pruebas diagnósticas de campo, en las vacunaciones y en las recogidas de muestras de los animales de las explotaciones ganaderas integradas, previstas en los programas que la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural elabora para cumplir lo establecido en los programas nacionales de vigilancia, control y erradicación de enfermedades animales en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones será el previsto en el Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención finaliza el 31 de marzo del 2023 y serán elegibles las actividades e inversiones realizadas y pagadas por el beneficiario entre la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de diciembre del 2022.
No obstante, se aceptará el pago de los gastos correspondientes a los salarios y a la Seguridad Social del mes de diciembre y a las retenciones del IRPF del cuarto trimestre del año 2022, hasta el día de presentación de la solicitud de pago.
2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y a los justificantes del gasto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los capítulos II y III del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. En el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar el formulario de solicitud de pago, que figura en la página web del FOGAIBA, dirigido al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954).
Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el formulario mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.
Estas solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a. La memoria de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el programa sanitario común presentado.
b. Una relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA.
c. Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:
- Facturas que cumplan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.
- Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos.
- Los documentos RLC y RNT (antes TC1 y TC2), junto con una lista en la que figuren de manera detallada por mes y trabajador, los importes correspondientes al total devengado en la nómina y los justificantes de pago.
- El documento del IRPF y el justificante de pago.
Se podrán considerar justificantes de pago los siguientes documentos:
1.º Un extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2.º Una factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o de la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, en la factura deben quedar consignados los siguientes datos: la fecha de cobro; la identificación, con indicación del nombre; el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura, y el sello de la empresa, el cual será facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.
3.º Un comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.
No se admitirán pagos en efectivo iguales o superiores a 1.000,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y de la lucha contra el fraude.
Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.
d. Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.
e. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como la memoria justificativa de la elección, si es procedente.
f. Una declaración de los importes recibidos como consecuencia de regímenes de seguros, si procede.
g. Una declaración expresa, si procede, de otras ayudas recibidas para la misma finalidad y la aportación de la documentación justificativa de las ayudas recibidas, para comprobar los límites previstos en el apartado undécimo de esta convocatoria.
4. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberán aportarse el documento de denegación y los certificados correspondientes.
En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá presentarse una declaración responsable de su cumplimiento.
5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el punto 2 del apartado noveno de esta resolución.
6. A petición del beneficiario, podrá realizarse un pago parcial, con la justificación previa de los gastos realizados efectivamente, por un mínimo del 50% del coste de las actuaciones del programa sanitario de la ADS objeto de ayuda o de las actuaciones del programa de vacunaciones obligatorias contra el serotipo 4 del virus de la lengua azul, en los términos establecidos en este apartado. Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se derivan de los mismos no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada.
7. La Agrupación de Defensa Sanitaria que quiera solicitar el pago parcial de las actuaciones realizadas lo deberá hacer mediante la solicitud de pago y la documentación previstas en el punto 3 de este apartado, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
8. La solicitud de un pago parcial implica la justificación de todas las actuaciones realizadas en el periodo para el que se solicita este pago, y no podrán incorporarse las actuaciones no justificadas en otros pagos parciales a la liquidación final.
9. Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se deriven de los mismos no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa del proyecto aprobado.
Undécimo
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que la persona beneficiaria pueda recibir para la misma finalidad de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada, nacional o internacional.
2. El importe de la ayuda, ya sea aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o de personas físicas o jurídicas, o procedentes del régimen de aseguramiento, que cubran el mismo objeto de estas ayudas, no puede superar el límite del 100% del gasto en las actuaciones subvencionables que prevé el artículo 26.11 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Estas ayudas no se acumularán a ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad o a un importe de la ayuda superior al límite mencionado.
3. La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por parte de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de pagos de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto y las mismas finalidades de estas ayudas, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que deba desarrollarse, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, hasta ajustarse al límite mencionado. Si, además, la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los porcentajes máximos establecidos en el artículo 7 del Real decreto 81/2015 o en la normativa estatal o comunitaria aplicables, se reducirá hasta el límite mencionado.
Duodécimo
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el establecido en el Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otra normativa de aplicación.
Decimotercero
Publicación
Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 3 de febrero de 2022
La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño