Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 55077
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se modifica la Resolución de 18 de marzo de 2015 por la que se aprueban los modelos de declaraciones responsables, la documentación a aportar y las nuevas tablas de márgenes brutos y criterios de cálculo de UTA para la inscripción en los registros insulares agrarios de las Illes Balears, regulados por la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears
Mediante la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 18 de marzo de 2015, se aprobaron los modelos de declaraciones responsables, la documentación a aportar y las nuevas tablas de márgenes brutos y criterios de cálculo de UTA para la inscripción en los registros insulares agrarios de las Illes Balears, regulados por la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears (BOIB número 43, de 26.03.2015).
El 9 de febrero del 2019 se publicó la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, que derogaba la citada Ley 12/2014, de 16 de diciembre (BOIB número 18, de 9.02.2019).
El 23 de mayo del 2015 se publicó el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Illes Balears (BOIB número 77 de 23.05.2015).
Debido al largo período de tiempo que ha transcurrido desde la publicación de la citada Resolución de 18 de marzo de 2015 hasta el día de hoy, se ha hecho necesario modificar y completar con otros cultivos la tabla de márgenes brutos y de UTA de esta resolución.
En el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 43/2015, de 22 de mayo, se indica que la tabla de márgenes brutos (MB) y de unidades de trabajo agrario (UTA) deberá ser aprobada mediante resolución de la presidenta del FOGAIBA.
Por todo ello, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y en virtud de las facultades que legalmente tengo atribuidas, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 18 de marzo de 2015, por la que se aprueban los modelos de declaraciones responsables, la documentación a aportar y las nuevas tablas de márgenes brutos y criterios de cálculo de UTA para la inscripción en los registros insulares agrarios de las Illes Balears, en el sentido siguiente:
Se añaden y/o modifican en la tabla de cultivos del anexo III, de márgenes brutos y UTAs, los siguientes cultivos:
CULTIVO |
S/R |
Unidad |
Margen bruto €/ud. |
UTA/ud. |
Cáñamo para fibra |
S |
ha |
300,00 |
0,014 |
Cáñamo para fibra |
R |
ha |
700,00 |
0,04 |
Cáñamo para grano y fibra |
S |
ha |
400,00 |
0,016 |
Cáñamo para grano y fibra |
R |
ha |
900,00 |
0,05 |
Paulownia |
R |
ha |
250,00 |
0,012 |
Fruta dulce |
S |
ha |
2020,00 |
0,15 |
Algarrobos |
R |
ha |
6.000,00 |
0,15 |
Algarrobos |
S |
ha |
2.300,00 |
0,10 |
Aguacates |
R |
ha |
6.500,00 |
0,23 |
Segundo
La presente resolución se aplicará a todos los expedientes de inscripción que estén en tramitación en la fecha de publicación de esta resolución.
Tercero
La presente resolución se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 3 de febrero de 2022
La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño