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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PETRA

Núm. 56825
Aprobación definitiva. Modificación ROM

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiéndose presentado ningún tipo de alegación, durante el período de exposición al público, con respecto a la aprobación inicial de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal (edicto núm.12594, BOIB núm.172 de 16 de diciembre de 2021, sección V, subsección II, página 51185); de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 c) párrafo 2º de la LBRL, se da por aprobada definitivamente la referida modificación, publicándose íntegramente a continuación el texto completo de la misma:

“Artículo 4, punto 2

Son sesiones ordinarias las que se decidan a principios de cada mandato electoral y que pueden cambiarse durante el mismo mandato electoral por acuerdo plenario, con un mínimo de una sesión cada tres meses. Se convocarán las sesiones extraordinarias necesarias, según las necesidades de la Corporación, apreciadas por el Alcalde, como órgano legalmente competente para la convocatoria de las mismas.

Artículo 5, punto 5

Las convocatorias de cada sesión deben notificarse a los miembros de la Corporación por vía telemática al correo electrónico, o por medio de otro sistema que se establezca, que cada miembro habrá comunicado oportunamente. Cada miembro tiene la obligación de ir revisando su correo electrónico u otro sistema que se establezca. También se propone cambiar la redacción de los puntos que siguen de este artículo, a fin de adaptarse al cambio propuesto. También se propone adaptar cualquier otro artículo a la situación telemática actual (Página web, Portal de transparencia, ...)

Artículo 10. Lugar de las sesiones

El Pleno mantiene sus sesiones en la sala de sesiones de la Casa Consistorial, salvo en los casos de fuerza mayor, en los que mediante la convocatoria o de una resolución de la alcaldía dictada previamente y notificada a todos los miembros de la Corporación, se puede habilitar otro edificio o local para tal efecto. En todo caso se hará constar en el acta esta circunstancia. Si alguna persona concejala no puede estar físicamente, podrá estar presente de forma telemática con algún sistema de los existentes: zoom, whatsapp, skype, etc. Esta circunstancia debe comunicarse en el momento de recibir la convocatoria, con el fin de dotar técnicamente al lugar de la reunión. Mientras haya alguna situación excepcional, tipo Covid19, que aconseje evitar contactos, los plenarios podrán hacerse totalmente telemáticos. En estos casos, a fin de facilitar el acceso público a los plenarios, se permitirá la grabación y difusión de los mismos, incluso en directo, vía streaming, por ejemplo. El resto de reuniones y/o comisiones que no admitan presencia de público, se podrán realizar telemáticamente. Esto no quita la posibilidad de que algunas personas miembros de dichas reuniones y/o comisiones, estén físicamente presentes en el lugar de la reunión.

 

Petra, 1 de febrero de 2022

El alcalde

Salvador Femenias Riera.