Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PETRA
Núm. 56676
Aprobación definitiva. Modificación IVTM
No habiéndose presentado ningún tipo de alegación, durante el período de exposición al público, con respecto a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica (edicto núm. 12593, BOIB núm.172 de 16 de diciembre de 2021, sección V, subsección II, página 51184); de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo), se da por aprobada definitivamente la referida modificación, publicándose íntegramente a continuación el texto completo de la disposición adicional de dicha Ordenanza ya modificada:
1- Tendrán una bonificación del 75% en la cuota del impuesto de vehículos los vehículos totalmente eléctricos u otro sistema no contaminante y una bonificación del 50% en dicha cuota los vehículos híbridos.
2- Todos los vehículos que el día de la aprobación de esta modificación habían solicitado la bonificación del 100% por tener una antigüedad mínima de 25 años, seguirán teniendo la misma bonificación.
3- Para tener esta bonificación se debe realizar una solicitud específica por parte de la persona propietaria del vehículo.
4- La entrada en vigor de esta modificación será una vez publicada definitivamente en el BOIB. Su aplicación será para el ejercicio cercano al de la solicitud.
5- Se modifican las cuotas aprobadas en 2010 según la variación del IPC desde que se aprobaron hasta enero de 2021 y que resulta ser del 13,3% según el INE. Por tanto se pasa de un factor de corrección medio actual de 1,64 a 1,86 sobre los valores que aparecen en el Texto Refundido de la LRHL RD 2/2004 de 3 de marzo. Será de aplicación a partir de enero de 2023.
6- Cada año, a partir del mes de enero, se variará este factor de corrección según la variación del IPC.
Petra,1 de febrero de 2022
El alcalde Salvador Femenias Riera