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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI

Núm. 56459
Aprobación definitiva modificación tasa mesas y sillas

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Texto

Una vez transcurrido el plazo de treinta días, sin haberse presentado ningún tipo de alegación, en el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del texto refundido la Ley 30/1.988, reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo de aprobación provisional queda elevado a definitivo, transcribiéndose a continuación los artículos modificados.

Artículo 6 Cuota tributaria

La cuota a satisfacer por esta tasa se obtiene de la aplicación de las tarifas contenidas a los apartados siguientes:

Anual

Ocupación mediante mesas y sillas:

Por cada metro ² de superficie ocupada ................................................... 10,00 euros

Reglas particulares de aplicación

a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no era entero, se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.

b) Si, como consecuencia de la colocación de velas, marquesinas, separadores, y otros elementos auxiliares, se delimita una superficie más grande que la que ocupan las mesas y las sillas, se tomará la superior como base de cálculo.

c) La ocupación máxima de los terrenos de uso público que se podrán ocupar en viales será igual a los metros lineales que mida la fachada del local, siempre dejando espacio suficiente para la utilización del espacio público, y en las plazas el máximo será de 30 m².

d) La ocupación de los terrenos públicos comportará automáticamente la obligación de limpieza y mantenimiento del espacio público ocupado, así como la de retirar todas las sillas, mesas y cualquier otro material cuando el local permanezca cerrado.

e) Las solicitudes para la ocupación se tendrán que presentar en el ayuntamiento debidamente firmada y se tendrá que indicar como mínimo :

  • Identificación del responsable de la ocupación.

  • Lugar y m² de los terrenos públicos a ocupar.

  • Croquis del lugar a ocupar

  • Licencia de actividad

Artículo 8 Periodo impositivo

1. El periodo impositivo será anual, extinguiéndose el derecho a la ocupación en caso de no pago de la tasa. A efectos de la determinación de la tasa, se tendrán en cuenta los módulos establecidos en el artículo 6.

2. Cuando no se autorice la ocupación mencionada en su punto anterior, o por causas no imputables al sujeto pasivo no se pueda beneficiar del aprovechamiento solicitado, procederá la devolución de la tasa satisfecha.

 

Artículo 9 Régimen de declaración y de ingreso

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Cuando se solicite autorización para la ocupación de la vía pública con mesas, sillas otras elementos análogos, con finalidad lucrativa, por parte del ayuntamiento se procederá a la liquidación provisional de la tasa y se abonará en este momento. En caso de que se denegara la autorización se procederá a la devolución de la tasa y en caso de que se autorice la liquidación se convertirá en definitiva.

3. Si el aprovechamiento especial anual del dominio público autorizado se extiende a varios ejercicios, la tasa correspondiente al segundo ejercicio y siguientes se acreditará el primer día de cada año natural y el periodo impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de inicio o cese en el ejercicio de la actividad. En este caso el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia.

 

Montuïri, 3 de febrero de 2022

El alcalde Joan Verger Rosiñol