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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 55057
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, para el año 2022

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Texto

El proceso de abandono de la actividad agraria se considera una problemática esencial en las Illes Balears, no solo de cara al mantenimiento del tejido socioeconómico de las zonas rurales, sino también desde el punto de vista medioambiental en relación con el mantenimiento de gran parte del territorio del archipiélago (en concreto, un 73% de la superficie total está ocupada por cultivos, pastos con árboles y arbustos). En estas áreas, la agricultura y la ganadería tienen una incidencia crucial en términos de conservación del paisaje, prevención de incendios, calidad del entorno y conservación de hábitats y especies protegidas, así como de mantenimiento de razas autóctonas y variedades locales.

Las razas autóctonas de las Illes Balears constituyen un patrimonio genético y cultural de valor incalculable, fruto de siglos de la intervención del hombre con unos determinados sistemas de explotación y de su adaptación al medio ambiente.

La pérdida de diversidad genética disminuye la capacidad de mantener y mejorar la producción y productividad pecuaria, y también reduce la capacidad de hacer frente a nuevas condiciones. La amplia cantidad de razas autóctonas existente en las Baleares hace que esta medida sea necesaria para mantener la diversidad genética, al mismo tiempo que se desarrollan métodos de producción agraria favorables para el medio ambiente.

Estas razas se caracterizan por la rusticidad y adaptación a las condiciones medioambientales de las Illes Balears. Estas características permiten el aprovechamiento de rastrojos, de zonas marginales de las parcelas, de pasto situado en cultivos de frutales leñosos, e incluso de zonas de sotobosque y boscosas, contribuyendo de manera significativa a la prevención de incendios forestales.

El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears (PDR), para el periodo 2014-2020, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural, financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, el PDR contempla la submedida 10.1.4 correspondiente a las ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.

En fecha 26 de febrero del 2015 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, que, en su artículo 2, señala que serán objeto de ayuda, entre otras actividades, el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

De acuerdo con lo dispuesto en el punto 5 del artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), los compromisos en virtud de esta medida se contraerán por un periodo de cinco a siete años, lo que está recogido en el Programa de desarrollo rural, y podrán ser prorrogados para asumir o mantener los objetivos medioambientales. No obstante, para los nuevos compromisos que se deban asumir a partir del 2021, los Estados miembros deben fijar un periodo de uno a tres años en su programa.

El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013, en referencia a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022, y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, en referencia a los recursos y la distribución de esta ayuda en los años 2021 y 2022, prorroga el periodo de duración de los programas financiados por el FEADER hasta el 31 de diciembre del 2022.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2022, de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad apoyar a las explotaciones ganaderas para mantener el censo de animales de razas autóctonas en peligro de extinción, compensar los gastos derivados de los programas de recuperación de la raza y su escaso rendimiento productivo y fomentar la reducción de la contaminación por nitrógeno, de acuerdo con lo establecido en el Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 y en el artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta convocatoria es todo el territorio de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de seiscientos sesenta y seis mil euros (666.000 €), con posibilidad de ampliar los créditos con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.

2. Dichas subvenciones serán financiadas en un 50% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 5% a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y en un 45% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

Tercero

Requisitos de los beneficiarios, de los animales y de las explotaciones

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones sin personalidad jurídica, que se avengan al cumplimiento de los compromisos previstos en el apartado noveno de esta resolución y que, antes de dictarse la propuesta de resolución, cumplan los siguientes requisitos:

a. Que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro Interinsular Agrario (RIA).

b. Que sean titulares de las explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de las Illas Balears (REGA) y tengan declarados en su censo animales que pertenezcan a las especies y razas indicadas en el apartado c.

c. Que dispongan en su condición de propietarios de animales que estén inscritos en el Libro genealógico y pertenezcan a algunas de las siguientes especies y razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción de las Illes Balears, reconocidas en el Catálogo Oficial de Ganado de España, previstas en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo; se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican el Real decreto 558/2001, de 25 de mayo; el Real decreto 1316/1992, de 30 de octubre; el Real decreto 1438/1992, de 27 de noviembre, y Real decreto 1625/2011, de 14 de diciembre:

Oveja mallorquina

Oveja roja mallorquina

Oveja menorquina

Oveja ibicenca

Vaca mallorquina

Vaca menorquina

Caballo mallorquín

Caballo menorquín

Cabra mallorquina

Cabra ibicenca

Cerdo negro mallorquín

Asno balear

d. Que los animales para los que se solicita ayuda, al menos, constituyan un mínimo de:

  • 1 unidad de ganado mayor (UGM) por raza para la que se solicita ayuda, y de las indicadas en el punto c anterior, y
  • 3 UGM por solicitud, cuando la base territorial se ubique en las islas de Mallorca o Menorca, o 1 UGM cuando esté en Ibiza o Formentera.

Para determinar las UGM, se aplicará la tabla de conversión prevista en el apartado quinto, punto 2 de la presente resolución.

e. Que hayan realizado la declaración de superficies, prevista en la correspondiente Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de convocatoria, correspondiente al año 2022, de las ayudas previstas en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, siempre que en esta declaración de superficies consten todas las parcelas de la explotación.

2. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros y también el porcentaje de la subvención que se debe aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

La agrupación no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Los requisitos generales y los compromisos establecidos en los puntos anteriores se deberán mantener durante todo el año 2022.

4. La comprobación de la inscripción en el Registro Interinsular Agrario (RIA) y en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), así como de los datos que constan en los libros genealógicos oficiales de las razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción, se hará de oficio, excepto si la persona peticionaria manifiesta lo contrario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.

5. Además, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento de dicho requisito será realizada por el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud de subvención supone la autorización para su comprobación, excepto si existe manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a tres mil euros (3.000,00 €), se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a tres mil euros (3.000,00 €), se le requerirá para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actividad subvencionable

1. Constituye actuación subvencionable el mantenimiento, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del censo de animales de razas autóctonas en peligro de extinción, durante todo el año 2022.

2. Solo serán subvencionables los animales de las razas autóctonas indicadas en el punto 1.c del apartado tercero de la presente resolución.

Quinto

Importe de las ayudas

1. El importe de la ayuda será de doscientos euros (200,00 €) por unidad de ganado mayor (UGM).

2. Para el cálculo de las UGM subvencionables solo se tendrán en cuenta los animales de las especies, razas y tramos de edad, con la correspondiente conversión, siguientes:

Vacuno reproductor de más de 2 años

1,0 UGM

Hembras de vacuno reproductoras de 6 a 24 meses

Con un límite máximo del 20% de las vacas de la raza, de más de 24 meses, localizadas en la explotación en el momento de la solicitud

0,6 UGM

Equinos de más de 6 meses

1,0 UGM

Ovinos y caprinos reproductores

0,15 UGM

Cerdas de más de 50 kg

0,5 UGM

Otros cerdos 

0,3 UGM

 

Sexto

Solicitud de ayuda

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán junto con la solicitud de las ayudas para el ejercicio 2022, previstas en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural o disposición normativa que lo sustituya.  Con la solicitud de ayuda se entiende también que se solicita el pago de la misma.

Estas solicitudes se deben presentar en el plazo y forma previstos en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de convocatoria, para el año 2022, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y la ganadería.

La solicitud se debe cumplimentar y presentar mediante la aplicación informática Sistema de Gestión de Ayudas (SGA), que se encuentra a disposición en las oficinas dependientes del FOGAIBA y de las entidades colaboradoras designadas; además, se deben suministrar todos los datos que se indican en dicha aplicación, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene.

2. Las solicitudes de ayuda deben incluir la siguiente documentación:

a. Si procede, documento acreditativo de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud. Esta acreditación debe estar vigente en el momento de la solicitud y se debe acreditar en la forma que prevé el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.  

b. Si el solicitante es persona jurídica, copia del NIF.

c. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también se deberá aportar:

- Documento en el que queden reflejadas las normas o la reglamentación del funcionamiento, que hayan suscrito todos los miembros.

- Copia del NIF de la agrupación.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que queden identificados y donde se haga constar expresamente los compromisos que asume cada uno de ellos.

- Nombramiento de una persona en representación o apoderado único de la agrupación con el suficiente poder para cumplir con las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

d. Certificación bancaria, acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente designada por el beneficiario para recibir el pago de la ayuda. En el caso de entidades sin personalidad jurídica, se debe facilitar el número de cuenta de la entidad.

3. Según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y en el artículo 95.3 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre de 2014, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones establecidas en la normativa de aplicación, las solicitudes presentadas durante los 25 días naturales siguientes a la finalización del periodo mencionado, a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, serán aceptadas, pero el importe de la ayuda será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso. Esta reducción también se aplicará respecto a la documentación que se deba presentar junto con la solicitud cuando sea un elemento constitutivo de la admisibilidad de la ayuda. Si este retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá la ayuda al peticionario.

4. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015.

5. En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado o, en su caso, emitido, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Asimismo, no será necesario aportarlo de nuevo si el documento exigido ha sido incorporado a la base documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación, o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. La comprobación del DNI de los beneficiarios y sus representantes la realizará de oficio el FOGAIBA. En el caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para comprobar la inscripción en el RIA, REGA y en los libros genealógicos de las razas autóctonas objeto de ayuda, así como para la obtención del DNI, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, se deberán aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes.

En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a tres mil euros (3.000,00 €), se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos.

Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, se requerirá a la persona solicitante, mediante una publicación en la página web del FOGAIBA, para que, en el plazo de 10 días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

8. Cuando en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente se presenten tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado, y se procederá en este caso conforme indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la página web cada lunes y los días 1 y 15 de cada mes, o el día hábil siguiente si estos son inhábiles.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. El procedimiento para la selección de los beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la presente resolución será el de concurrencia no competitiva.

2. Para ajustar la concesión de las ayudas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción objeto de la presente convocatoria a los recursos presupuestarios disponibles, en el caso de que el conjunto de peticiones supere la dotación prevista en el apartado segundo de esta resolución, se prorrateará el importe global máximo entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

 

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución. En caso de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se realizará mediante su publicación en la página web del FOGAIBA cada lunes y viernes y los días 1 y 15 de cada mes, o el día hábil siguiente si estos son inhábiles.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas más que los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se puede instar al beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención.

Una vez examinadas las alegaciones que han formulado las personas interesadas, si procede, se debe formular la propuesta de resolución definitiva, la cual debe expresar a la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se proponen la concesión de la subvención, su cuantía, la financiación por parte de las diferentes administraciones y la medida del programa de que se trate.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y previo informe de la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se debe hacer constar la financiación por parte de las distintas administraciones, así como el fondo europeo al que se imputa el gasto.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se debe notificar mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en los términos previstos en el artículo 60.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación se debe producir antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno

Obligaciones y compromisos de los beneficiarios

1. Los beneficiarios se comprometen y se obligan, durante todo el año 2022, a

a. Mantener el censo ganadero, computado como unidades de ganado mayor (UGM), con animales de las razas autóctonas y las equivalencias indicadas en el punto 1.c del apartado tercero de la presente resolución. Los animales identificados en la solicitud de ayuda o pago podrán ser sustituidos sin pérdida del derecho de pago de la ayuda, siempre que la persona beneficiaria lo haya comunicado al FOGAIBA, antes de que se le haya informado de un incumplimiento en su solicitud o se le haya comunicado la realización de un control sobre el terreno.

b. Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la persona beneficiaria, los animales y la explotación, indicados en el punto 1 del apartado tercero de esta resolución.

c. Mantener la condición de socio de la asociación de ganaderos que tenga como objetivo la mejora y conservación de la raza y la gestión del Libro genealógico, siempre y cuando exista en las Illes Balears una asociación autorizada por la autoridad competente. Este compromiso se verificará de oficio en control administrativo, mediante consulta a la asociación de ganaderos, salvo manifestación contraria por parte del beneficiario, ya que con la presentación de la solicitud se entiende otorgada dicha autorización. En caso de denegación de dicha autorización, el beneficiario deberá aportar el certificado correspondiente.

d. Participar en el Programa de conservación y/o mejora establecido y aprobado por la autoridad competente para cada una de las razas afectadas por la ayuda, indicadas en el punto 1.c del apartado tercero.

e. No superar el valor de 50 kg de nitrógeno por hectárea y año de aportación al suelo declarado en la solicitud. A los efectos de dicho cálculo se tendrán en cuenta todos los animales de la explotación y los valores de referencia indicados en el anexo de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, referidos a la última declaración de censo, hecha por el titular de la explotación o persona autorizada antes de la solicitud. En el caso de vacuno tendrán preferencia los datos que figuran en el SITRAN a la fecha de dicha declaración.

f. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos, y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

g. Ejercer la agricultura sostenible, en toda la explotación agraria, de acuerdo con los requisitos y los compromisos de condicionalidad definidos en el Reglamento (CE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; en el Reglamento (CE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014; en el Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que perciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, y en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 22 de noviembre de 2005, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las condiciones agrarias y medioambientales, parcialmente modificada por la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 11 de enero de 2007, y la Orden del consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria de 3 de enero de 2000, de aprobación del Código de buenas prácticas agrícolas de las Illes Balears. La verificación del cumplimiento del compromiso tiene su propio plan de controles de condicionalidad.

2. Los compromisos que componen la línea de base y que los beneficiarios deben asumir, por los animales objeto de la ayuda, son los siguientes:

a. Mantener y actualizar el Libro de medicamentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real decreto 1749/1998, por el que se establecen las normas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos.

b. Mantener y actualizar el Libro de explotación específico de las especies ovina, caprina, bovina y porcina, si procede.

c. Tener debidamente identificados a los animales de la explotación, de acuerdo con la normativa específica para cada una de las especies.

d. En el caso de explotaciones que tengan efectivos de la especie porcina, tener a los animales debidamente vacunados contra la enfermedad de Aujeszky, en el caso de ser explotaciones no declaradas libres de la enfermedad.

e. En el caso de explotaciones que tengan efectivos de la especie equina, tener a los animales debidamente identificados, disponer de los documentos de identificación equina (DIE) con la anotación correspondiente y actualizada del propietario de los animales. Mantener y actualizar el Libro de explotación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino, excepto las explotaciones consideradas no comerciales y de pequeña capacidad por esta normativa.

f. Cumplir con los valores máximos de aportación de nitrógeno al suelo indicados en el anexo de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, que se establecen en 170 kg de nitrógeno por hectárea y año para las explotaciones situadas en zonas oficialmente declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, y en 210 kg de nitrógeno por hectárea y año para el resto de zonas.

3. En caso de modificarse las normas o los requisitos obligatorios establecidos en el artículo 28.3 del Reglamento (CE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en los artículos 93 y 94 del Reglamento (CE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en su anexo II, así como los requisitos mínimos establecidos en la legislación autonómica o nacional, y cuando esta modificación implique unos compromisos más rigurosos que los suscritos por el beneficiario, este deberá asumir los nuevos compromisos impuestos por la modificación. En caso de que el beneficiario no acepte la adaptación a los nuevos compromisos, el compromiso se entenderá finalizado sin que se exija ningún reembolso por el periodo de compromiso efectivo.

4. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto de las obligaciones previstas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como las que se derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

5. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado undécimo de la presente resolución, es el previsto por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Cesión y traspaso de la explotación

1.Si, después de presentarse una solicitud de ayuda y antes de que se hayan cumplido todas las condiciones para su concesión, una explotación es cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ninguna ayuda en relación con la explotación cedida.

La ayuda solicitada por el cedente se concederá al cesionario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, siempre que el nuevo titular:

  • Informe al FOGAIBA de la cesión y solicite el pago de la ayuda.
  • Presente la documentación mencionada en el apartado sexto de esta resolución.
  • Se cumplan todas las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto de la explotación cedida.

2. Si, durante el periodo de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda, la persona beneficiaria transfiere total o parcialmente la explotación afectada, que incluirá a los animales y la base territorial, a otra persona, el compromiso o la parte del compromiso que corresponda a la tierra y al ganado transferidos podrá ser asumido por el nuevo titular durante el periodo que falte por cumplir o caducar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CE) núm. 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin que se exija ningún reembolso por el periodo en que el compromiso fue efectivo.

3. En caso de que el nuevo titular quiera solicitar el pago de la ayuda o asumir el compromiso, respectivamente, deberá presentar una instancia en el plazo de dos meses desde la cesión o traspaso mediante la aplicación informática Sistema General de Ayudas (SGA), que se encuentra a disposición en las oficinas que dependen del FOGAIBA y de las entidades colaboradoras designadas.

A esta instancia, que deberá estar firmada por las partes interesadas, se deberá adjuntar la documentación indicada en el apartado sexto de la presente resolución, junto con el documento acreditativo de la cesión o traspaso de la explotación.

4. La comprobación del DNI y del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, de la inscripción en el RIA y en el REGA, así como de la información relativa a los respectivos libros genealógicos de las razas autóctonas objeto de la ayuda, se realizará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de subrogación de la ayuda se entiende otorgada esta autorización.

La comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará en los términos previstos en el punto 6 del apartado tercero de esta convocatoria.

Undécimo

Incumplimientos y renuncias

1. En cuanto al régimen de reducciones y exclusiones, será de aplicación lo dispuesto en la siguiente normativa de aplicación:

- Por sobredeclaración en el número de animales: se aplicará lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, de acuerdo con el anexo I de esta resolución.

- Por incumplimiento de criterios de admisibilidad: las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos a la medida de la superficie declarada, tendrán como base el artículo 35 del Reglamento (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y se aplicarán de acuerdo con lo que indica el anexo I de esta resolución.

- Por incumplimiento de la condicionalidad: serán de aplicación las reducciones o exclusiones previstas en el artículo 99 del Reglamento (CE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En caso de acumulación de reducciones, estas se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

2. En caso de que el beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos porque su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o de otras intervenciones de ordenación territorial públicas aprobadas por las autoridades competentes, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación resulta imposible, el compromiso se entenderá terminado sin que se exija ningún reembolso por el periodo de compromiso efectivo.

Duodécimo

Justificación y pago de las ayudas

1. La solicitud de pago se entenderá presentada junto con la solicitud de ayuda.

2. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, una vez que se hayan efectuado las correspondientes verificaciones y controles, cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y siempre antes del día 30 de junio del 2023.

3. En cualquier caso, se deberán tener en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Decimotercero

Ayudas no reintegrables

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 y en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se procederá al reintegro de las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario sea a causa de alguno de los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Muerte del beneficiario.

b) Larga incapacidad profesional del beneficiario.

c) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

d) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.

e) Destrucción accidental de los edificios ganaderos de la explotación.

f) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario.

No obstante lo anterior, todo esto quedará condicionado al cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

2. Igualmente, no procederá el reintegro de las ayudas recibidas en los casos previstos en el artículo 47 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Decimocuarto

Compatibilidades

Las actuaciones agroambientales objeto de las ayudas previstas en esta resolución solo pueden combinarse con otros compromisos agroambientales cuando estos no sean incompatibles, es decir, cuando sean complementarios y compatibles entre sí, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Decimoquinto

Control de las ayudas

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título II del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del servicio mencionado.

 

Decimosexto

Régimen jurídico

Para todo lo previsto en esta convocatoria serán de aplicación:

- El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

- El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- El Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

- El Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo; se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de diciembre.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

- El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- La Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.

- El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.

 

Decimoséptimo

Publicación

Esta resolución se debe notificar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 3 de febrero de 2022

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño

 

ANEXO I

Fomento de razas autóctonas en peligro de extinción

REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones por sobredeclaración de animales

La sobredeclaración de animales se calcula como el resultado de la diferencia entre el número de animales declarados y los determinados dividido por el número de animales determinados.

                 Animales declarados – Animales determinados

% = ------------------------------------------------------------------------------- × 100

                                   Animales determinados

Las reducciones y exclusiones por sobredeclaración de los animales incluidos en la resolución de convocatoria se calcularán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (UE) núm. 640/2014 y que son las que se indican a continuación:

3 o menos de 3 animales en los que se han detectado irregularidades: se concederá la ayuda por los animales determinados.

Más de 3 animales en los que se han detectado irregularidades con un porcentaje no superior al 20%: la ayuda correspondiente se reducirá en el porcentaje en exceso.

Más de 3 animales en los que se han detectado irregularidades con un porcentaje superior al 20% pero igual o inferior al 30%: la ayuda correspondiente se reducirá en el doble del porcentaje en exceso.

Más de 3 animales en los que se han detectado irregularidades con un porcentaje superior al 30% pero igual o inferior al 50%: no se concederá la ayuda.

Más de 3 animales en los que se han detectado irregularidades con un porcentaje superior al 50%: no se concederá la ayuda. En este caso, el beneficiario estará sujeto, además, a una sanción adicional cuyo importe equivaldrá a la diferencia entre el número de animales declarados y el número de animales determinados. Si el importe no se puede deducir totalmente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo restante.

2. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de compromisos y otras obligaciones

Se entienden por criterios de admisibilidad los compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos al número de animales, y se tipifican como excluyentes.

Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad tendrán como base el artículo 35 del Reglamento (UE) núm. 640/2014.

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos se pueden diferenciar los siguientes tipos:

- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y que debe mantenerse a lo largo de toda la duración de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociadas una sanción del 100% de la ayuda y su exclusión y, cuando proceda, se solicitará el reintegro de los importes de los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y del siguiente.

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

  • Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
  • Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.
  • Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.

Los compromisos de la línea de ayuda de fomento de razas autóctonas en peligro de extinción están tipificados de la manera siguiente:

- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto a las personas beneficiarias, los animales y la explotación indicados en el punto 1 del apartado tercero de la presente resolución. CB

- Mantener la condición de socio de la asociación de ganaderos que tenga como objetivo la mejora y conservación de la raza y la gestión del Libro genealógico. CB

- Participar en el Programa de conservación y/o mejora de cada una de las razas afectadas por la ayuda. CB

- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que realizarán los órganos competentes, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos, y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. CB

- No superar el valor de 50 kg/ha de aportación anual de nitrógeno al suelo. CS

- Mantener el censo ganadero, con los animales comprometidos. CS

- Compromisos que componen la línea de base. CP

Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:

 

1. COMPROMISOS BÁSICOS

100% de la ayuda.

2. COMPROMISOS PRINCIPALES

1 compromiso incumplido: 20% de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 40% de la ayuda.

3. COMPROMISOS SECUNDARIOS

1 compromiso incumplido: 5% de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 10% de la ayuda.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.​​​​​​​