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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 55049
Notificación de Resolución de desistimiento y revocación a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 167, de fecha 26 de enero de 2022 al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 26 de enero de 2022, firmó la siguiente resolución,

“Informe Propuesta de Resolución/Resolución de aceptación de Desistimiento y Revocación de la Resolución de Concesión

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)

Convocatoria: INEA2018_1

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 208246

Código BDNS: 497976

Hechos

1.Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81), con fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80), en fecha 2 de marzo de 2020 y 6 de mayo de 2020.

2.El 10 de septiembre de 2020, el secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 161, de 17 de septiembre de 2020, en la que figuraba una concesión a favor de JOSEP MULET SOLIVELLAS, con NIF ***5670**, con un importe de ayuda de 59.577,14€ y un plazo de 12 meses , con número de expediente INEA 2018_1/167.

3.El 13 de diciembre de 2021, con registro de entrada núm. REG 604986, la persona indicada en el apartado anterior presentó su desistimiento, lo que supone llevar a cabo la revocación total de la ayuda concedida.

4.El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables».

 

5.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».

6.Considerando todo ello, se propone realizar la revocación total debido al desistimiento de la ayuda concedida por el beneficiario que se indica en el anexo de esta resolución.

Fundamentos de derecho

1.Resolución de 10 de julio de 2015 del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015 , de 22 de junio de 2018, 2 de marzo de 2020 y  6 de mayo de 2020 .

2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3 Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se informa  favorablemente y se propone al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Aceptar el desistimiento presentado por JOSEP MULET SOLIVELLAS, con NIF ***5670**, en la ayuda concedida por la Resolución del Secretario General de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de día 10 de septiembre de 2020.

2. Revocar la ayuda concedida  en la resolución del Secretario General de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de setiembre de 2020, correspondiente a los interesados señalados en el anexo adjunto y por el importe indicado en el anexo de esta resolución.

3. Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente INEA2018_1/167.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 19 de enero  de 2022

La jefe de Negociado

La jefe de Sección I de Ayudas al Desarrollo Rural

 

El cap del Servei d' Ajudes Directes de la PAC al Desenvolupament Rural

Mª Isabel Jiménez Vidal

Mª Ángeles Pérez Ribas

Por suplencia de la jefe de Sección XVI al Desarrollot Rural (BOIB núm. 94 de 15/07/2021)

 

Juan Ramis Ripoll

Por suplencia del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural (BOIB núm. 160 de 20/11/2021)

 

Conforme con la propuesta. Dicto resolución.

Palma, 26 de enero de 2022

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA,

Fernando Fernández Such”

  

 

ANEXO I:  IMPORTES QUE SE TIENEN QUE REVOCAR  

NOMBRE

NIF

EXPEDIENTE

FECHA NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN

COFINANCIAMIENTO

IMPORTE QUE SE TIENE QUE REVOCAR (€)

Anualidad

JOSEP MULET SOLIVELLAS

***5670**

INEA2018_1/167

17/09/2020

100% CAIB

59.577,14€

2023

TOTAL IMPORTE A REVOCAR

59.577,14€

 

 

Palma, 3 de febrero de 2022

El director gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé