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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 54656
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se somete al trámite de información pública el Proyecto de orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se aprueba un nuevo Repertorio de Oficios Artesanos de les Illes Balears

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Texto

Hechos

1. El 18 de octubre de 2021 se realizó la consulta previa a la redacción del Proyecto de orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se aprueba un nuevo Repertorio de Oficios Artesanos de les Illes Balears.

2. Mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 22 de diciembre de 2021 se inició el procedimiento de elaboración del Proyecto de orden mencionada y se designó a la Secretaría General como órgano responsable de su tramitación.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 58.2 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de les Illes Balears.

2. El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Someter el Proyecto de orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se aprueba un nuevo Repertorio de Oficios Artesanos de les Illes Balears a información pública y ponerlo a disposición de la ciudadanía en el Departamento Jurídico de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (Plaza de Son Castelló, 1, 07009 Palma), en la web de participación ciudadana del Govern <http://participaciociutadana.caib.es> y en la página web de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

2. Fijar el plazo de audiencia en quince días desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Las alegaciones se deben presentar en la sede de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, ubicada en la Plaza de Son Castelló, 1, 07009 Palma o en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos a través del apartado «Participación en elaboración normativa» de la página web Participación Ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Govern de les Illes Balears, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incorporen la identificación de la persona o entidad que hace las alegaciones, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este efecto, el funcionario o la funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente debe emitir una diligencia de las alegaciones presentadas.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 3 de febrero de 2022

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez