Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 54527
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022 por quel se adaptan los acuerdos del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2021 por el que se establecen condiciones excepcionales en el régimen de visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial, viviendas supervisadas para gente mayor, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad; y de 29 de noviembre de 2021 por el que se establecieron medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de determinados establecimientos en función del nivel de alerta sanitaria de la isla donde estén radicados, a los términos del Reglamento UE 2021/953, de 14 de junio, del Parlamento y el Consejo.
I
El Consejo de Gobierno de las Illes Balears en la sesión de 27 de septiembre de 2021, estableció —con carácter temporal y solo en las islas que se encontraran situadas en nivel de alerta sanitaria 1 o superior— la exigencia de exhibir una certificación, que ordinariamente pero no exclusivamente es el llamado certificado COVID o CCD EU, como medida de contención del contagio de la COVID-19, para disminuir el riesgo de propagación del virus en las actividades de ocio nocturno.
Esta exigencia documental para poder acceder a determinados establecimientos, que se ve simplificada mediante el uso del *CCD-EU, supone la acreditación documental por parte del obligado de que o bien se encuentra vacunado con pauta completa, o bien que ha superado la enfermedad dentro de los seis meses precedentes o para concluir que dispone de un resultado negativo en la realización de una prueba de infección activa dentro de las 48 o 72 horas precedentes.
Aquel Acuerdo, dado que podía afectar derechos fundamentales y libertades públicas de las personas a las cuales se dirigía, fue sometido a la autorización de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, la cual otorgó la autorización a estas medidas mediante la Interlocutoria 270/2021, de 1 de octubre. El Acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 138, de 8/10/2021.
Dicho Acuerdo fue objeto de prórroga mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2021, el cual fue nuevamente objeto de autorización judicial la cual fue otorgada por parte de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears mediante la Interlocutoria 355/2021, de 2 de noviembre. Este Acuerdo de prórroga se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 154, de 08/11/2021.
Posteriormente, el Consejo de Gobierno, en la sesión de 29 de noviembre de 2021, amplió el ámbito objetivo de la obligatoriedad de exigencia de aquella acreditación documental de forma que sería exigible no solo para acceder a los establecimientos de ocio nocturno, sino que también —y en función del nivel concreto de alerta sanitaria en el cual se encontrara cada isla— sería necesario para acceder en una serie de establecimientos dedicados a otras castas de actividad, como por ejemplo a los establecimientos de restauración o asimilables, los establecimientos hoteleros con salas de pernoctación de uso compartido, los gimnasios, las academias de baile o los cines.
Este Acuerdo también fue sometido a la autorización de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, la cual otorgó la autorización a estas medidas mediante la Interlocutoria 382/2021, de 1 de diciembre de 2021. El Acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 167, de 04/12/2021.
Finalmente, este Acuerdo fue modificado parcialmente intermediando por los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021— relativo al ámbito subjetivo de aplicación del Acuerdo— y de 23 de diciembre de 2021, el cual ampliaba nuevamente las categorías de establecimientos para el acceso a los cuales, cuando uno determinado territorio se encontrara en nivel de alerta sanitaria 3 o superior, se tendría que exhibir el certificado COVID. Este Acuerdo recibió la autorización del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, mediante la Interlocutoria 411/2021 de 28 de diciembre. El Acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 179, de 29/12/2021. Finalmente este Acuerdo ha visa prorrogada su eficacia por Acuerdo del Consejo de gobierno de 17 de enero de 2022, el cual fue objeto de autorización judicial mediante la Interlocutoria 8/2022, de 19 de noviembre de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y publicado Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 12, de 22/01/2022.
II
Por otro lado el 20 de septiembre de 2021, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el cual se establecían condiciones excepcionales en el régimen de visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial, viviendas supervisadas para gente mayor, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19.
Estas medidas, que también podían afectar derechos fundamentales y libertades públicas de las personas, fueron sometidas y autorizadas por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, mediante la Interlocutoria 253/2021, de 21 de septiembre, y se publicó el Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balearsn.º 133, de 28/09/2021, con una eficacia limitada en un mes contador desde la publicación.
Las medidas mencionadas fueron objeto de una primera prórroga por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de octubre y 13 de diciembre de 2021, acuerdos de prórroga que fueron respectivamente autorizados por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, mediante las Interlocutorias 348/2021, de 21 de octubre de 2021 y 397/2021, de 16 de diciembre de 2021, publicados en el Boletín Oficial de las Illes Balearsn.º 146, de 26/10/2021 y n.º 173, de 18/12/2021.
Finalmente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2021 se volvió a prorrogar mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2022 y autorizado mediante la Interlocutoria de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, n.º 7/2022, de 19 de enero de 2022, y se publicó también en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 12, de 22/01/2022 Los efectos de esta prórroga se extienden hasta el día 28 de febrero de 2022, de acuerdo con el que dispone el punto décimo del Acuerdo mencionado.
El punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2021, condiciona las visitas a personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, usuarias de centros residenciales por gente mayor a que los visitantes mayores de 12 años acrediten documentalmente que han recibido la pauta completa de vacunación, que han superado la COVID-19 dentro de los seis meses precedentes o bien que se han sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores o una test rápida de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores a la visita.
Un régimen análogo se prevé por las salidas de los residentes donde se pide que estos o sus curadores se comprometan a relacionarse solo con personas que si son mayores de 12 años cumplan cualquier de aquellas condiciones.
III
El Certificado Covid Digital es un instrumento que surge a consecuencia del Reglamento UE 2021/953, de 14 de junio, del Parlamento y el Consejo, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE). Su creación obedece a la necesidad de disponer de una herramienta para facilitar el logro del objetivo de permitir la movilidad libre y segura dentro de la Unión, durante el transcurso de la pandemia por COVID-19.
En aquel momento, y como es comprensible, existía todavía un insuficiente conocimiento científico acerca de cuál sería la duración y la intensidad de la protección que ofrecía una primera vacunación con pauta completa a las personas vacunadas.
Este hecho ha provocado que las previsiones del Reglamento UE 2021/953, de 14 de junio, se hayan ido adaptando a la evolución del conocimiento de los efectos de la vacunación.
En consecuencia, el 17 de noviembre de 2021, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2014, por la que se establecen normas uniformes sobre la cumplimentación de los certificados de vacunación a los que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE)2021/953, expedidos después de la administración de las dosis de refuerzo de las vacunas contra la COVID-19.
Más adelante, el 24 de noviembre de 2021, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) publicó una “Evaluación Rápida de Riesgo”, en el cual se concluye que la evidencia generada durante los últimos meses se deducía que la administración de una dosis de refuerzo de la vacuna contra la COVID-19 proporcionaba un incremento significativo en la protección frente a la infección y enfermedad grave a todos los grupos de edad a corto plazo, incluso ante ómicron y recomendaba la administración de dosis de refuerzo de la vacuna por toda la población mayor de 40 años, dejando a la consideración de los países miembros la extensión para todos los adultos mayores de 18 años, al menos seis meses después de completar la serie de vacunación primaria, aduciendo que esta estrategia podría potencialmente reducir la transmisión en la población y prevenir hospitalizaciones y muertes adicionales.
En consecuencia, la Comisión Europea aprobó el Reglamento Delegado (UE) 2021/2288, de 21 de diciembre, por el cual se modifica el anexo del Reglamento (UE) 2021/953, de 14 de junio del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al periodo de aceptación de los certificados de vacunación expedidos en el formato del certificado COVID digital de la UE que indican la finalización de la pauta de primovacunación, el cual en su artículo 1 dispuso que, el contenido del CCD UE de vacunación, regulado en el apartado 1.h del anexo del Reglamento 2021/953, relativo a la fecha de vacunación certificada tendría el siguiente tenor literal: «h) fecha de vacunación, con indicación de la fecha de la última dosis recibida (los certificados que indiquen la finalización de la pauta de primovacunación solo se aceptarán cuando no hayan transcurrido más de 270 días desde la fecha de la última dosis de esta pauta);»
Estas nuevas normas son de aplicación a partir del 1 de febrero de 2022, de acuerdo con el artículo 2 de este último Reglamento.
Así pues, y a partir de la evidencia científica se establece un periodo de aceptación de los efectos de la vacunación y de su certificación, de 270 días a contar desde la última inoculación de la pauta completa de primera vacunación contra la COVID 19 recibimiento, ya sea por vía de dosis única, de dos dosis, o una única dosis de una vacuna de dos dosis, después de haberse superado una infección previa por SARS-CoV-2. Se trata del periodo de seis meses de eficacia de la vacunación admitido por la ECDC, incrementado con un margen de tres meses adicionales para facilitar que los estados miembros puedan organizar y llevar a cabo las campañas de inoculación de las dosifique de refuerzo recomendadas.
IV
En definitiva, habiendo surgido el Certificado Covid (CCD UE) como un instrumento a nivel de la Unión Europea para lograr el objetivo de recuperar con agilidad, a la vez que con seguridad, la movilidad entre los estados miembros, es un hecho que este instrumento o el planteamiento al cual responde este instrumento — la creación de un marco de seguridad epidemiológica en los desplazamiento entre fronteras en base la acreditación de un bajo riesgo epidemiológico del viajero— se ha usado también de forma más o menos generalizada por los estados miembros — como en el caso de varias comunidades autónomas de España, como la nuestra— , más allá de su finalidad inicial, como un instrumento para la creación de entornos físicos o situaciones de interrelación social de seguridad, que permitan la reactivación de de la actividad económica y social de la comunidad, partir de condicionar el acceso o el desarrollo de las dichas actividades a la acreditación de un plausible bajo riesgo epidemiológico de quien las desarrolla o participa.
Es indudable, que a pesar de esta acreditación es puede llevar a cabo mediante múltiples documentos, el CCD UE, implementado por el Reglamento (UE) 2021/953, de 14 de junio del Parlamento Europeo y del Consejo, es en la práctica el medio de acreditación de uso más generalizado entre la ciudadanía.
Es por lo que se considera lo más adecuado, adaptar los términos de las medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de determinados establecimientos en función del nivel de alerta sanitaria de la isla establecidas por este Consejo de Gobierno y autorizadas judicialmente, y en general, de todas aquellas medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 establecidas, y que puedan implicar el hacer uso del Certificado Covid o exijan la acreditación documental por las personas de su vacunación previa,o de haber superado la enfermedad en un plazo previo o disponer de una prueba negativa reciente de diagnóstico de infección activa a las condiciones de validez y de eficacia del CCD UE, establecidos por la normativa comunitaria, la cual por otro lado, responde directamente a la evolución del conocimiento de la COVID 19 que se obtiene de la evidencia científica.
Así mismo parece adecuado establecer un régimen uniforme adaptando las normas sobre régimen de visitas y salidas en esta normativa comunitaria.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno, como responsable máximo de la política sanitaria en las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión del día 31 de enero de 2022 adoptò, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Modificar el punto tercero de «el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2021 por el cual se establecen medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de determinados establecimientos en función del nivel de alerta sanitaria de la isla donde estén radicados como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19», el cual fue modificado a la vez por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021; punto tercero el cual pasa a tener la redacción siguiente:
«Tercero
Condiciones específicas aplicables al desarrollo de la actividad de determinados establecimientos en función del nivel de alerta sanitaria de la isla donde estén radicados
El acceso por parte de personas mayores de 12 años, no trabajadoras del establecimiento, al interior de los locales y establecimientos que se describen en los puntos siguientes de este Acuerdo, cuando la isla se encuentra en el nivel de alerta sanitaria declarada por el Gobierno de las Illes Balears que se determina en los mismos puntos, requiere presentar una certificación que acredite la concurrencia de cualquier de las circunstancias siguientes:
1. Que la persona cuenta con la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 con autorización de comercialización en conformidad con el Reglamento (CE) n.º 726/2004. Se considera que se cuenta con la pauta completa una vez hayan transcurrido 14 días desde que recibió la segunda dosis o, si procede, la dosis única para el caso de las vacunas monodosis o para las personas que solo tienen que recibir una sola dosis porque han superado previamente la COVID-19. En el caso de las personas mayores de 18 años, el certificado de vacunación perderá su validez a los 270 días a contar desde la fecha de inoculación de la última dosis de vacuna recibida sea de primer proceso de vacunación o de refuerzo, o en el plazo que en cada momento pueda determinar el Reglamento UE 2021/953, de 14 de junio, del Parlamento y el Consejo, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación y sus sucesivas modificaciones o la norma que lo sustituya.
2. Que la persona dispone de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) con resultado negativo, ya sea tipo PCR, TMA llevada a cabo dentro de las 72 horas anteriores, o sea prueba tipo PRAg llevada a cabo dentro de las 48 horas anteriores o, en ambos casos, con las antelaciones que en cada momento determine el Reglamento UE 2021/953, de 14 de junio, del Parlamento y el Consejo y sus sucesivas modificaciones o la norma que lo sustituya.
3. Que la persona haya sufrido la enfermedad dentro de los seis meses anteriores, o dentro del plazo que determine el Reglamento UE 2021/953, de 14 de junio, del Parlamento y el Consejo y sus sucesivas modificaciones o la norma que lo sustituya.
A efectos del que establece este apartado, la exhibición de la información a que se refiere únicamente se puede solicitar en el momento del acceso. No se tienen que conservar estos datos ni se pueden crear ficheros.»
Segundo. Modificar el punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2021, por el cual se establecen condiciones excepcionales en el régimen de visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial, viviendas supervisadas para gente mayor, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, el cual pasa a tener la redacción siguiente:
«Tercero
Condiciones en que se pueden llevar a cabo las visitas y salidas a los servicios sociales de tipo residencial, viviendas supervisadas para gente mayor, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad
1. Solo pueden hacer visitas a los servicios sociales de tipo residencial para gente mayor, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, las personas mayores de 12 años que acrediten documentalmente que han recibido la pauta completa de vacunación o que han superado la COVID-19 dentro de los seis meses precedentes o bien que se han sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores o una test rápida de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores a la visita. En el caso de las personas mayores de 18 años, el certificado de vacunación perderá su validez a los 270 días a contar desde la fecha de inoculación de la última dosis de vacuna recibida sea de primer proceso de vacunación o de refuerzo, o en el plazo que en cada momento pueda determinar el Reglamento UE 2021/953, de 14 de junio, del Parlamento y el Consejo, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación y sus sucesivas modificaciones.
En cuanto a las visitas de personas menores de 12 años, si no acreditan el cumplimiento de alguno de los requisitos anteriores, se recomienda que se controle especialmente el cumplimiento de las medidas de precaución y prevención del contagio en cuanto a distancias de seguridad, uso de mascarilla y ventilación de los espacios de visita.
2. En las salidas del centro, el residente o su tutor legal, familiar o referente del entorno afectivo que se haga cargo del cuidado de la persona tiene que firmar una declaración responsable con el compromiso de cumplir las medidas sanitarias vigentes durante todo el tiempo que dure la salida y que solo se relacionará con personas que si son mayores de 12 años puedan acreditar documentalmente que han recibido la pauta completa de vacunación en los 270 días anteriores, a contar desde la fecha de inoculación de la última dosis de vacuna recibida sea de primer proceso de vacunación o de refuerzo, o bien que han superado la COVID-19 dentro de los seis meses precedentes o que se han sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores a la visita o a un test rápido de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores a la visita. En cuanto a los contactos con menores de 12 años, si no acreditan el cumplimiento de alguno de los requisitos anteriores, se recomienda que se controle especialmente el cumplimiento de las medidas de precaución y prevención del contagio en cuanto a distancias de seguridad, uso de mascarilla y ventilación de los espacios donde se produzca el contacto.»
Tercero. Anexar en este Acuerdo un texto consolidado de la parte dispositiva del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2021 por el cual se establecen medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de determinados establecimientos en función del nivel de alerta sanitaria de la isla donde estén radicados como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los términos en que queda redactado con la inclusión de las modificaciones posteriores que lo han afectado.
Cuarto. Disponer que los incumplimientos de lo dispuesto en este Acuerdo pueden ser constitutivos de una infracción administrativa de acuerdo con el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el cual se establece un régimen sancionador específico para hacer frente en los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Quinto. Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears y a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, a fin de establecer los controles y las medidas pertinentes para garantizar la efectividad.
Sexto. Comunicar a la Dirección de la Abogacía este Acuerdo a fin de que, si lo considera oportuno, lo presente ante el órgano judicial competente al efecto que establece el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Séptimo. Disponer que en todo aquello que no prevé este Acuerdo y en lo que sea compatible se tienen que aplicar el resto de medidas que, a todos los efectos, establece el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente en la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021, y las modificaciones que, si procede, se hagan del mismo.
Octavo. Informar las personas interesadas que contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde que se publique, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde que su publicación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Noveno. Disponer que este Acuerdo sus publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears en los términos en que haya recibido la autorización. Este Acuerdo surtirá efectos a partir de su publicación y mantendrá su eficacia hasta las 24.00 horas del día 28 de febrero de 2022.
Palma, 31 de enero de 2022
La secretaria del Consejo de Gobierno
Mercedes Garrido Rodríguez