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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 54341
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, barreras, puntuales y caballetes, bastimentos y otras instalaciones análogas

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Deyá en sesión celebrada en fecha de 25 de noviembre de 2021 aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, barreras, puntuales y caballetes, bastimentos y otras instalaciones análogas.

Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, barreras, puntuales y caballetes, bastimentos y otras instalaciones análogas sin que se hayan presentado reclamaciones y, consecuentemente, habiéndose aprobado definitivamente las modificaciones de esta Ordenanza fiscal, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS De USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, BARRERAS, PUNTALES Y CABALLETES, BASTIMENTOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS

Artículo 1.º Cimiento y naturaleza

Este ayuntamiento conforme el que autoriza el artículo 106 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen local y de acuerdo con el que prevé el artículo 20.3 g de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, camiones de transporte de materiales de construcción, barreras, puntales caballetes, bastimentos y otras instalaciones análogas que se regulará por la presente ordenanza redactada conforme al artículo 16 de la Ley 39/88 mencionada.

Artículo 2.º Obligados al pago

Están obligados al pago de la tasa regulada por esta ordenanza las personas o entidades a las que se otorguen las licencias, o las que se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 3.º Cuantía

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será fijada en el apartado siguiente.

1.º- Ocupación de vía pública (vinculada a obras con mercancías, material de construcción, bastimentos, contenedores, escombros y otros):

Por la tramitación (incluye señalización anticipada de prohibición de aparcamiento y retirada de dicha señalización, si procede): 20,00€.

Por la ocupación:

Si se ocupa una plaza de aparcamiento: 1€ por metro cuadrado y día los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre; 0 '5€ por metro cuadrado y día los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre. A estos efectos se computará el total de la plaza de aparcamiento afectada.

Si se ocupa otro espacio público: 1€ por metro lineal y día los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre; 0 '5€ por metro lineal y día los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre.

2.º- Cierre de calle:

  • Por la tramitación (incluye informe policial, señalización anticipada de prohibición de aparcamiento y retirada de dicha señalización, si procede): 50,00€.
  • Por el cierre: 10€ por hora.
  • Normas de aplicación de tarifas:

Cuando las obras se interrumpen durante un tiempo superior a dos meses sin causa justificada, las cuantías resultantes por aplicación de la Tarifa por ocupación de vía pública con materiales de construcción, escombros y vagonetas sufrirán un recargo del cien por cien a partir del tercer mes y, en caso, que, una vez finalizada las obras, continúen los aprovechamientos, a las cuantías se los aplicarán un recargo del 200%.

Las cuantías resultantes por aplicación de la tarifa por ocupación con vallas, cajones de cierre sufrirán los siguientes recargos a partir del tercer mes desde de instalación o concesión. Durante el segundo trimestre un 25%, durante el tercer trimestre un 50% y en cada trimestre, a partir del tercero un 100%.

Normas de gestión

1.º- en conformidad con el que prevé el artículo 46 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se produzcan desperfectos en el suelo o instalaciones de la vía pública, los titulares de la licencia o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de los mencionados desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

2.º- Las cantidades exigibles de acuerdo con la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán deducibles por periodos naturales de tiempos señalados en los respectivos epígrafes.

3.º- Las personas interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta ordenanza tendrán que solicitar previamente la correspondiente licencia.

4.º- Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

5.º- La presentación de la baja tendrá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

Procedimiento de la solicitud

1r.- La solicitud de ocupación se tendrá que registrar en el Ayuntamiento por cualquier de los sistemas legalmente habilitados con un periodo de antelación mínimo de 15 días.

2.º- La solicitud de cierre de calle se tendrá que registrar en el Ayuntamiento por cualquier de los sistemas legalmente habilitados con un periodo de antelación mínimo de 30 días; si se registra con una antelación menor tendrá que ser por motivo de causa mayor debidamente justificado a la correspondiente solicitud.

3.º- El no cumplimiento de los puntos 1.º y 2.º dará lugar a la desestimación de las solicitudes.

4.º- El Ayuntamiento tiene 7 días para contestar las solicitudes de ocupación y 15 días las de cierre de calle.

5.º- En cualquier caso, y atendiendo al artículo 4.º de la presente Ordenanza, el solicitante tendrá que abonar la correspondiente tasa antes de retirar la autorización.

Artículo 4.º Obligación de pago

1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:

  • Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
  • Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero del semestre natural.

2.- El pago de la tasa se realizará:

Tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamientos o de aprovechamientos con duración limitada, por ingreso directo a la tesorería municipal o donde establezca el ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia o la denominación que corresponda.

3. Tratándose de autorizaciones ya concedidas y sin duración limitada, una vez incluidas en los correspondientes padrones o matrículas de esta tasa, por semestres naturales a las oficinas municipales desde el día 16 del primer mes de septiembre hasta el día 15 del segundo.

Artículo 5.º Calendario especial de verano y criterio de autorización

Durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre no se concederá permiso para cierres de calles, exceptuando casos de fuerza mayor que tendrán que ser debidamente justificados en la solicitud y recibir autorización pertinente de la alcaldía.

Durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre no se concederán en ningún caso ocupaciones de calle superiores a las 2 plazas de aparcamiento o los metros equivalentes.

En cualquier caso y en cualquier periodo del año las autorizaciones podrán ser denegadas de forma motivada por parte de la alcaldía si existe un interés general que siempre tiene que prevalecer.

Artículo 6.º Régimen sancionador

La ocupación de la vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, camiones de transporte de materiales de construcción, barreras, puntales, caballetes, bastimentos y otras instalaciones análogas sin la preceptiva autorización supondrá una sanción de 80€ por metro y día.

El cierre de una calle sin la preceptiva autorización supondrá una sanción de 80€ por hora, empezando desde el mismo momento en que se produzca.

Disposición derogatoria

Quedan derogados todos los textos de las ordenanzas municipales contrarios en el nuevo texto, y específicamente la Ordenanza reguladora por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, barreras, puntales y caballetes, bastimentos y otras instalaciones análogas publicada al BOIB 156 de 16 de noviembre de 2019.

Disposición final

La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estando en vigor hasta su modificación o derogación exprés.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede a Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Deià, documento firmado electrónicamente (2 de febrero de 2022)

El alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll