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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 54244
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de licencias urbanísticas

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Deià en sesión celebrada en fecha de 25 de noviembre de 2021 aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de licencias urbanísticas.

Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de licencias urbanísticas sin que se hayan presentado reclamaciones y, consecuentemente, habiéndose aprobado definitivamente las modificaciones de esta Ordenanza fiscal, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIAS URBANÍSTICAS CIMIENTO LEGAL

Artículo 1.º

En conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los artículos 20 y 58 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece una tasa para el otorgamiento de licencias urbanísticas.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Artículo 2.º

1. Hecho imponible: - El hecho imponible está constituido por la actividad municipal, técnica y administrativa, tendentes a comprobar si los actos de edificación y uso del sol, se ajustan al previsto a la Ley del Suelo, a las Normas Subsidiarias del municipio y, en su caso, en el Plan General de Ordenación Urbana.

La presente tasa es independiente y compatible con el Impuesto sobre Construcción, Instalaciones y Obras, que se regula con ordenanza propia.

2. La obligación de contribuir se origina con la petición de la licencia.

3. Sujeto pasivo.

a) Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades detalladas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que siendo propietarias o, en su caso, arrendatarias de los inmuebles en que se proyecte realizar las obras.

b) Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes, los constructores y contratistas de las obras.

c) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las cuales se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y en la extensión que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

CUOTA TRIBUTARIA. TARIFAS

Artículo 3.º

Constituye la base imponible el coste total previsto de la construcción, instalación u obra en el momento de solicitar la licencia.

En el caso de prórroga de licencias se cogerá como base imponible el presupuesto de obra pendiente de ejecución, certificado por el director de la obra.

Artículo 4.º

Cuota tributaria: La cuota tributaria será el resultado de aplicar en la base imponible definida en el artículo anterior, el porcentaje del 2,4% con un mínimo de 20 euros.

Artículo 5.º

En caso de renuncia formulada por el solicitante, con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán del 50% de las señaladas en el artículo anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

Artículo 6.º

Exenciones y bonificaciones:

1.- Bonificar al 95% a favor de las obras si estas tienen como finalidad la construcción o rehabilitación de aljibes o depósitos de agua potable, así como depósitos y safarejos para el riego.

2.- Bonificar al 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras para la mejora de la eficiencia energética de edificios preexistentes.

3.- Bonificar al 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras cuya finalidad sea la producción y aprovechamiento de energía solar.

4.- Bonificar al 75% a favor de obras a edificaciones preexistentes que tengan como finalidad la restauración, conservación, adecuación o consolidación según aquello determinado a la normativa sobre preservación del patrimonio.

5.- Bonificar al 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con diversidad funcional.

6.- Bonificar al 90% cuando concurran las siguientes circunstancias:

 

a. Los sujetos pasivos sean menores de 35 años.

b. Acrediten el 100% de la propiedad de la vivienda o solar mediante copia del título de propiedad.

c. Se trata de la primera vivienda. Para tener la consideración de primera vivienda sólo podrá ser titular de un único inmueble con uso residencial.

d. No perciban una renta superior al 2,5 del salario mínimo interprofesional, por el que tendrán que presentar copia de la declaración de la renta o documentación acreditativa de la no obligación de presentar.

 

7.- Bonificar al 50% las obras ligadas a la implantación de actividades económicas diferentes al turismo, la construcción, la restauración o la jardinería.

8.- Bonificar al 50% las obras ligadas a la construcción de viviendas de protección oficial de nueva planta, tanto promovidas por iniciativa pública como privada.

Estas bonificaciones se tramitarán a petición del interesado, presentando un presupuesto individualizado por las intervenciones que hagan referencia exclusiva a las obras o actuaciones *bonificables, excluyendo las otras obras que se pudieran haber solicitado en la misma petición de licencia urbanística o en la comunicación previa de obras, en los mismos plazos en que se tiene que abonar el Impuesto. La bonificación será aprobada o denegada por Resolución de alcaldía  previo informe de los servicios técnicos urbanísticos municipales.

Si una vez acabada la obra se detecta que no cumple las condiciones para obtener la bonificación, se revisará de oficio y se procederá a reclamar la devolución de la bonificación otorgada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Esta ordenanza supone la derogación por sustitución de la homónima publicada al *BOIB 168 de 14 de diciembre de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL

Estas modificaciones entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estando en vigor hasta su modificación o derogación exprés.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede a Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Deià, documento firmado electrónicamente (2 de febrero de 2022)

El alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll