Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 54208
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)
El Pleno del Ayuntamiento de Deià en sesión celebrada en fecha de 25 de noviembre de 2021 aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) sin que se hayan presentado reclamaciones y, consecuentemente, habiéndose aprobado definitivamente las modificaciones de esta Ordenanza fiscal, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1
Hecho imponible
1.- Constituye el hecho imponible el impuesto, la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la cual se exija obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio.
2.- Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:
a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.
b) Obras de demolición.
c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.
d) Otras actuaciones urbanísticas.
e) Alineaciones y rasantes
f) Obras de fontanería y alcantarillado
g) Obras en cementerios.
Artículo 2
Sujetos pasivos
1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los cuales se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean amos de las obras; en los otros casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de amo de la obra.
2.- Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.
Artículo 3
Base imponible, cuota y devengo
1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
2.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar en la base imponible el tipo de gravamen.
3.- El tipo de gravamen será el 4 por ciento (según el artículo 102, punto 3 del Real decreto legislativo 2/2004).
4.-El impuesto se acontezca en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, todavía cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Artículo 4
Gestión
1.- Cuando se conceda licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.
2.- A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de estas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, si procede, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, si procede, la cantidad que corresponda.
Artículo 5
Inspección y recaudación
La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las otras Leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 6
Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
Artículo 7
Bonificaciones
1.-Bonificar al 95% a favor de las obras si estas tienen como finalidad la construcción o rehabilitación de aljibes o depósitos de agua potable, así como depósitos y safarejos para el riego.
2.-Bonificar al 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras para la mejora de la eficiencia energética de edificios preexistentes.
3.-Bonificar al 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras cuya finalidad sea la producción y aprovechamiento de energía solar.
4.-Bonificar al 75% a favor de obras a edificaciones preexistentes que *tengan como finalidad la restauración, conservación, adecuación o consolidación según aquello determinado a la normativa sobre preservación del patrimonio.
5.-Bonificar al 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con diversidad funcional.
6.-Bonificar al 90% cuando concurran las siguientes circunstancias:
a. Los sujetos pasivos sean menores de 35 años.
b. Acrediten el 100% de la propiedad de la vivienda o solar mediante copia del título de propiedad. Se trata de la primera vivienda. Para tener la consideración de primera vivienda sólo podrá ser
titular de un único inmueble con uso residencial.
d. No perciban una renta superior al 2,5 del salario mínimo interprofesional, por el que tendrán que presentar copia de la declaración de la renta o documentación acreditativa de la no obligación de presentar.
7.- Bonificar al 50% las obras ligadas a la implantación de actividades económicas diferentes al turismo, la construcción, la restauración o la jardinería.
8.- Bonificar al 50% las obras ligadas a la construcción de viviendas de protección oficial de nueva planta, tanto promovidas por iniciativa pública como privada.
Estas bonificaciones se tramitarán a petición del interesado, presentando un presupuesto individualizado por las intervenciones que hagan referencia exclusiva a las obras o actuaciones bonificables, excluyendo las otras obras que se puedan haber solicitado en la misma petición de licencia urbanística o en la comunicación previa de obras, en los mismos plazos en que se tiene que abonar el Impuesto. La bonificación será aprobada o denegada por Resolución de alcaldia previo informe de los servicios técnicos urbanísticos municipales.
Si una vez acabada la obra se detecta que no cumple las condiciones para obtener la bonificación, se revisará de oficio y se procederá a reclamar la devolución de la bonificación otorgada.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Esta ordenanza supone la derogación por sustitución de la homónima publicada en el BOIB 170 de 19 de diciembre de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL
Estas modificaciones entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estando en vigor hasta su modificación o derogación exprés.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede a Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El alcalde, 2 de febrero de 2022
El alcalde
Lluís Enric Apesteguia Ripoll