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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 54138
Dictamen Consejo Consultivo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de día 17 de enero de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

“A la vista de los siguientes antecedentes:

Documento

Fecha/Núm

Observaciones

Solicitud del Interesado

2021-E-RE-173

Corporación Rosselló Castell

Provisión de Alcaldia

01/06/2021

 

Informe de Secretaria

03/06/2021

 

Dictamen de la Comisión Informativa

14/07/2021

 

Acuerdo del Pleno

26/07/2021

 

Escrito de Emplazamiento para dar Audiencia al Interesado

29/07/2021

 

Alegaciones

-2021-E-RC-1714 de dia10/08/2021; 2021-E-RC-1713 de dia 10/08/2021 i 2021-E-RC-1748 de dia 16/08/2021

 

Certificado de Secretaría de las Alegaciones Presentadas

01/09/2021

 

Acuerdo de Pleno de estimación alegaciones

20/09/2021

 

Dictamen Consejo Consultivo de las Islas Baleares

17/12/2021

2021-E -RC 2725

Visto el Dictamiento del Consejo Consultivo de las Islas Baleares de día 17 de diciembre de 2021 (2021-E-RC-2725 ) desestimando la declaración de nulidad del acto administrativo de concesión de certificado final de obra ( licencia de ocupación o de primera utilización) de día 28 de marzo de 2003 del inmueble situado en Avenida Son Marget número 28.

Visto los antecedentes PROPONGO al Ayuntamiento pleno la adopción del presente ACUERDO:

Primero.- Desestimar la declaración de nulidad del acto administrativo de concesión de certificado final de obra (licencia de ocupación o de primera utilización) de día 28 de marzo de 2003 del inmueble situado en Avenida Son Marget número 28.

Segundo.- Notificar a los interesados ​​la desestimación de la declaración de nulidad del acto administrativo y dar publicidad a este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

Le notifico para su conocimiento y efectos procedentes. Haciéndole saber que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.

Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición, de acuerdo con la ley 39/2015, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación .

No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Llubí, 3 de febrero de 2022

La alcaldesa

Magdalena Perelló Frontera