Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 54138
Dictamen Consejo Consultivo
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de día 17 de enero de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
“A la vista de los siguientes antecedentes:
Documento |
Fecha/Núm |
Observaciones |
Solicitud del Interesado |
2021-E-RE-173 |
Corporación Rosselló Castell |
Provisión de Alcaldia |
01/06/2021 |
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Informe de Secretaria |
03/06/2021 |
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Dictamen de la Comisión Informativa |
14/07/2021 |
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Acuerdo del Pleno |
26/07/2021 |
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Escrito de Emplazamiento para dar Audiencia al Interesado |
29/07/2021 |
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Alegaciones |
-2021-E-RC-1714 de dia10/08/2021; 2021-E-RC-1713 de dia 10/08/2021 i 2021-E-RC-1748 de dia 16/08/2021 |
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Certificado de Secretaría de las Alegaciones Presentadas |
01/09/2021 |
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Acuerdo de Pleno de estimación alegaciones |
20/09/2021 |
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Dictamen Consejo Consultivo de las Islas Baleares |
17/12/2021 |
2021-E -RC 2725 |
Visto el Dictamiento del Consejo Consultivo de las Islas Baleares de día 17 de diciembre de 2021 (2021-E-RC-2725 ) desestimando la declaración de nulidad del acto administrativo de concesión de certificado final de obra ( licencia de ocupación o de primera utilización) de día 28 de marzo de 2003 del inmueble situado en Avenida Son Marget número 28.
Visto los antecedentes PROPONGO al Ayuntamiento pleno la adopción del presente ACUERDO:
Primero.- Desestimar la declaración de nulidad del acto administrativo de concesión de certificado final de obra (licencia de ocupación o de primera utilización) de día 28 de marzo de 2003 del inmueble situado en Avenida Son Marget número 28.
Segundo.- Notificar a los interesados la desestimación de la declaración de nulidad del acto administrativo y dar publicidad a este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”
Le notifico para su conocimiento y efectos procedentes. Haciéndole saber que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición, de acuerdo con la ley 39/2015, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación .
No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Llubí, 3 de febrero de 2022
La alcaldesa
Magdalena Perelló Frontera