Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 53799
Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora del estacionamiento de vehículos limitado y controlado con parquímetros y sus tasas
El Pleno del Ayuntamiento de Deyá en sesión celebrada en fecha de 25 de noviembre de 2021 aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora del estacionamiento de vehículos limitado y controlado con parquímetros y sus tasas.
Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública de la Ordenanza fiscal reguladora del estacionamiento de vehículos limitado y controlado con parquímetros y sus tasas sin que se hayan presentado reclamaciones y, consecuentemente, habiéndose aprobado definitivamente las modificaciones de esta Ordenanza fiscal, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS LIMITADO Y CONTROLADO CON PARQUÍMETROS Y SUS TASAS
Artículo 1. Concepto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y del artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y con arreglo al cual disponen los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; este Ayuntamiento establece la tasa para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica a las vías públicas municipales delimitadas como zona azul, las normas de la cual se atienen a aquello que establece el artículo 57 del mencionado Texto Refundido.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público y local para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas que, a tal efecto, se determinen y con las limitaciones que pueda establecer la autoridad competente.
2. Los propietarios de los vehículos siguientes no están sujetos a la tasa regulada por esta Ordenanza:
a) Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas.
b) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
c) Los vehículos del servicio público de taxi, cuando el conductor esté.
d) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, isla o municipio, que estén destinados directamente y exclusiva a la prestación de los servicios públicos de su competencia cuando realicen estos servicios.
e) Los vehículos de las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en España, externamente identificados con placas de matrícula diplomática y consular, como también los vehículos asignados al servicio de una oficina consular dirigida por un funcionario consular honorario. Todo esto a condición de reciprocidad.
f) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o en la Cruz Roja y las ambulancias.
g) Los vehículos propiedad de minusválidos que dispongan de la acreditación oficial de esta condición.
h) Los vehículos eléctricos.
3. En la zona de son Marroig quedan excluidos también:
a) Los vehículos con la tarjeta acreditativa para residentes de Deyá.
b) Los vehículos que estén acreditados para acontecimientos que se desarrollen a son Marroig, para los cuales se habilitará en todo caso un aparcamiento alternativo.
Artículo 3. Sujetos pasivos contribuyentes y responsables.
a) Son sujetos pasivos los conductores que estacionen los vehículos en los términos previstos en el artículo anterior, apartado 1.º
b) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
c) Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 4. De la cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas siguientes:
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1 abril – 31 octubre |
1 noviembre – 31 marzo |
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Zona Deià |
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30 minutos (mínimo) |
0'70€ |
0'50€ |
120 minutos (máximo) |
2'80€ |
2'00€ |
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Zona Cala Deià |
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60 minutos (mínimo) |
1'40€ |
Exenta |
240 minutos (máximo) |
5'60€ |
Exenta |
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Zona son Marroig |
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45 minutos (mínimo) |
1€ |
0'5€ |
360 minutos (máximo verano) |
7€ |
- |
480 minutos (máximo invierno) |
- |
11€ |
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Autobuses zona son Marroig |
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30 minutos (mínimo) |
6€ |
2€ |
300 minutos (máximo) |
28€ |
20€ |
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Elementos comunes |
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Fracción mínima |
0'05€ |
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Esta cuota tributaría será aplicable de lunes a domingo con los siguientes horarios:
- Del día 01 de abril al 31 de octubre de las 10.00 a las 20.00 h.
- Del día 01 de noviembre al 31 de marzo de las 10.00 a las 18.00 h.
La alcaldía podrá determinar mediante resolución que entre el 1.º de noviembre y el 31 de marzo en la Zona de Deyá el tiempo máximo de estacionamiento sea de 240 minutos con un precio de 4 €.
Artículo 5. Declaración de ingreso.
1. El Ayuntamiento fijará y señalizarán con color azul los viales, zonas y/o plazas en que serán aplicable las normas de la presente Ordenanza porque los usuarios tengan el debido conocimiento. Esta señalización se hará horizontalmente y verticalmente, segundos aquello que disponga el Reglamento General de Circulación.
Los espacios reservados a carga y descarga, fuera del horario destinado a esta función, también quedarán regulados por esta ordenanza.
La alcaldía queda habilitada para determinar mediante la oportuna resolución las vías públicas que se someterán a este régimen y su agrupación en zonas y subzonas, así como las modificaciones que resulten necesarias. Así mismo, queda habilitada para excluir determinadas zonas por motivos de interés público como puedan ser fiestas o actos multitudinarios.
2. El pago de la tasa se realizará:
Mediante la adquisición de los efectos municipales valorados, ‘tickets de estacionamiento', correspondientes a la zona donde se estacione. Los tickets se obtendrán introduciendo monedas o con tarjeta de crédito en máquinas expendedoras especialmente habilitadas a lugares próximos y visibles, y se indicará claramente el día, mes, hora y minutos máximos en que se permitirá el estacionamiento, así como la cantidad pagada.
Estos tickets se tendrán que adquirir en los lugares habilitados a tal efecto. Para acreditar el mencionado pago, este ticket se tendrá que exhibir en la parte interior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior.
La alcaldía cuando se den las circunstancias que así lo aconsejen para el interés municipal podrá implantar otros sistemas de acreditación del pago.
Artículo 6. Infracciones.
Se considerarán infracciones a esta ordenanza: estacionar sin ticket, no poner el ticket a un lugar adecuado y visible, tener estacionado el vehículo por un tiempo superior al indicado al ticket o exhibir un ticket de otra zona tarifaria o de otro municipio.
Artículo 7. Sanciones.
Se establece el siguiente cuadro de denuncias, códigos e importes de las mismas por incumplimiento de las normas de aparcamiento al Reglamento general de circulación:
Los infractores con residencia fuera del territorio español tendrán que abonar la denuncia al acto, aplicando el 50% de descuento, en los términos que establece la normativa general vigente.
Según la Ley de Seguridad Viaria, todos los infractores que abonen las denuncias antes de 20 días de la notificación tendrán derecho a la reducción del 50% del valor de la infracción.
Artículo 8. Anulación de sanción.
Una sanción para estacionar el vehículo por un tiempo superior al indicado al ticket, siempre que este tiempo no exceda los 60 minutos, el usuario podrá anular la tramitación de la denuncia obteniendo un segundo ticket especial de 6€ en que tiene que constar la hora de su impresión.
Este billete, con el primero y el aviso de sanción, serán introducidos a la ranura especialmente habilitada a la máquina expendedora o liberados a las dependencias de la Policía Local.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la aprobación de esta ordenanza se deroga la Ordenanza fiscal reguladora del estacionamiento de vehículos limitado y controlado con parquímetros y sus tasas publicadas al *BOIB 210 de 17 de diciembre de 2020.
DISPOSICIÓN FINAL
1.º- La presente modificación de ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y siempre para el curso fiscal posterior a su aprobación, estando en vigor hasta su modificación o derogación exprés.
2.º- En conformidad con aquello dispuesto al mencionado arte. 17 del mencionado RDL 2/2004, de 5 de marzo, el presente acuerdo provisional, se expondrá al público por el plazo de treinta días, a fin de que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En caso de que no se presenten reclamaciones, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado y se expondrá en el BOIB el texto íntegro de la ordenanza.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede a Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Deià, documento firmado electrónicamente (2 de febrero de 2022)
El alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll