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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 53646
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 1 de febrero de 2022 por la que se convoca la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo y se concretan aspectos sobre la organización

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Texto

Hechos

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), regula en el artículo 41.3 el acceso a ciclos formativos de grado superior. Se requiere el cumplimiento, entre otros, de la condición de haber superado una prueba de acceso.

2. Así mismo, el artículo 41.3 de la LOE, con las modificaciones introducidas por la LOMLOE, establece que el título de técnico permite acceder a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional del sistema educativo.

3. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en el artículo 21.1 que las administraciones educativas deben convocar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior al menos una vez el año.

4. El desarrollo de estas pruebas se rige por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears (BOIB núm. 22, de11 de febrero de 2012).

5. En la disposición final primera de la Orden mencionada se autoriza al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, el despliegue y la concreción de esta Orden.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).

2. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 182, de 30 de julio de 2011).

3. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears (BOIB núm. 22, de11 de febrero de 2012).

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Convocar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar las instrucciones por las que se concretan aspectos sobre la organización de la prueba que da acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo para el año 2022, que figuran como anexo 1 de esta Resolución.

3. Aprobar el anexo 2 de esta Resolución, que especifica los contenidos, la estructura y la duración de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

4. Aprobar el anexo 3 de esta Resolución, que detalla el calendario de las actuaciones correspondientes a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

5. Aprobar el anexo 4 de esta Resolución, que establece las especialidades docentes de los profesores que actúan como vocales de las comisiones evaluadoras.

6. Aprobar el anexo 5 de esta Resolución, que especifica los certificados y títulos que eximen de hacer la prueba de lengua extranjera del idioma correspondiente, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas.

7. Aprobar el anexo 6 de esta Resolución, que especifica las exenciones de hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y la documentación que las acredita.

8. Aprobar el anexo 7 de esta Resolución, que especifica los certificados de profesionalidad de nivel 2 o superior que dan la exención de la parte específica.

9. Establecer que esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 1 de febrero de 2022

El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores Antonio Baos Relucio

 

ANEXO 1 Instrucciones

Primero Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para desarrollar esta convocatoria de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional que se debe llevar a cabo en centros públicos de las Illes Balears, en conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears (BOIB núm. 22, de 11 de febrero), y con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Segundo Requisitos para la inscripción

1. Se pueden inscribir a la prueba las personas que no reúnen ningún requisito que les permita acceder directamente al ciclo de grado superior de formación profesional que quieren cursar y que cumplan diecinueve años o más dentro del año natural 2022.

2. Las personas que han superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior para una determinada opción en una convocatoria anterior se pueden presentar a la convocatoria actual a la misma opción, con el fin de mejorar la nota. En este caso, deben elegir entre una de estas posibilidades:

— Repetir toda la prueba, es decir, no mantener ninguna calificación de ninguna parte.

— Examinarse solo de una de las dos partes de la prueba, es decir, mantener la calificación obtenida de una parte en una convocatoria anterior y examinarse únicamente de la otra parte, esto es, de la parte cuya calificación no se quiere conservar. El interesado debe haber superado la parte de la que no se examine o debe tener la exención de hacerla.

3. Las personas en disposición de solicitar la exención de hacer todas las partes o materias de la prueba para una determinada opción se pueden presentar a esta convocatoria a la misma opción con el fin de disponer de calificación, siempre que se examinen de alguna parte o materia.

4. Las personas que tengan una parte de la prueba de acceso superada y estén en condiciones de solicitar la exención de hacer la otra parte se pueden presentar a esta convocatoria a la misma opción, con el fin de mejorar la nota, siempre que se examinen de alguna parte o materia. En la solicitud de inscripción se debe indicar si se quiere mantener la calificación de la parte superada o bien repetir toda la prueba.

5. En relación con las partes de la prueba superadas, se entiende que para obtener la exención o guardar la nota en esta convocatoria solo son válidas las pruebas organizadas por la consejería competente en materia de educación del Gobierno de las Illes Balears en convocatorias anteriores, siempre que en el certificado conste la nota de cada una de las partes de la prueba.

6. La solicitud de exención de todas las partes o materias de la prueba es motivo de exclusión y, si se tercia, de anulación de la matrícula. En este caso, tampoco se emitirá el certificado de aptitud.

7. La inscripción está sujeta al pago de las tasas que se establecen en los artículos 103 septdecies a 103 unvicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears. La tasa de inscripción para hacer la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba) es de 34,87 euros.

8. Quedan exentos del pago de la tasa:

  1. Las personas en situación legal de desocupación; las personas en situación de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar; las personas con un grado de discapacidad igual al 33 % o superior y los miembros de su unidad familiar; los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial; los miembros de las familias en riesgo social; las personas sujetas a medidas privativas de libertad; los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, y los jóvenes en situación de acogida familiar. Los sujetos pasivos de la tasa deben acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
  2. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también deben adjuntar el libro de familia o una certificación oficial en que se acredite el matrimonio o la filiación, respectivamente.
  3. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependen de ellas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción mediante cualquiera de los documentos que prevé la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se debe presentar el libro de familia o una certificación oficial en que se acredite la filiación.
  4. Los miembros de familias numerosas, así como los miembros de familias monoparentales de categoría especial, siempre que pidan la exención al centro prestamista del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos que prevé la normativa vigente.

9. Tienen derecho a una exención del 50 % de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la pidan al centro prestamista del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos que prevé la normativa vigente.

10. El importe de la tasa se debe devolver, previa solicitud, en el supuesto de que el solicitante no sea admitido a las pruebas convocadas.

Tercero Plazo de inscripción a la prueba

1. El periodo de inscripción a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior es del 3 al 17 de marzo de 2022, ambos incluidos.

2. Los centros educativos deben introducir todas las solicitudes recibidas en el GESTIB antes de publicar las listas provisionales de admitidos y excluidos.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en este apartado se deben introducir en el GESTIB pero deben aparecer como excluidas en las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Cuarto Centros donde se desarrolla la prueba

1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en esta convocatoria se desarrolla, únicamente, en los centros que se indican a continuación:

a) Opción de humanidades y ciencias sociales:

  • IES Ses Estaciones (Palma). No ofrece la materia de francés.
  • IES Ramon Llull (Palma).
  • IES Antoni Maura (Palma). No ofrece la materia de alemán.
  • IES Calvià (Calvià). No ofrece la materia de francés.
  • IES Berenguer d'Anoia (Inca).
  • IES Manacor. No ofrece la materia de francés.
  • IES Maria Àngels Cardona (Ciutadella).
  • IES Sa Blanca Dona (Eivissa).

b) Opción de ciencias de la salud y medioambientales:

  • IES Josep Maria Llompart (Palma).
  • IES Son Rullan (Palma).
  • IES Albuhaira (Muro).
  • IES Felanitx (Felanitx).
  • IES Cap de Llevant (Maó).
  • IES Algarb (Sant Josep de sa Talaia).

c) Opción de ciencias y tecnología:

  • IES Politècnic (Palma).
  • IES Emili Darder (Palma).
  • IES Berenguer d'Anoia (Inca).
  • IES Manacor (Manacor).
  • IES Pasqual Calbó i Caldés (Maó).
  • IES Isidor Macabich (Eivissa).

2. La inscripción se debe hacer en el mismo centro donde se quiere hacer la prueba.

3. Los aspirantes que se deben examinar de la materia de segunda lengua extranjera deben presentar la solicitud en un centro que ofrezca las especialidades de alemán o francés, según corresponda. Este punto no afecta quienes presenten alguno de los certificados incluidos en el anexo 5 de esta Resolución y soliciten la exención de la materia mencionada.

4. Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores puede autorizar que una persona haga la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en un centro público diferente de los que se establecen en este apartado.

Quinto Formalización de la solicitud de inscripción

1. Para formalizar la solicitud de inscripción, se debe entregar el impreso oficial por duplicado. Todos los centros educativos públicos donde se hace la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional correspondiente a esta convocatoria deben facilitar este impreso, que también se puede encontrar en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es). En esta solicitud el aspirante debe indicar a qué ciclo o a qué opción de ciclos quiere acceder. También debe especificar en qué idioma quiere el enunciado de la prueba (catalán o castellano), así como las dos materias optativas de las que se quiere examinar en la parte específica de la prueba. Si elige examinarse de segunda lengua extranjera como materia optativa de la parte específica, debe elegir entre el alemán o el francés.

2. Las personas que tienen una parte de la prueba de la misma opción superada y eligen que se les tenga en cuenta la calificación de esta parte para no examinarse de esta, lo deben hacer constar en la solicitud.

3. Las personas que ya tienen toda la prueba de la misma opción superada pero se presentan para mejorar la calificación y eligen que se les tenga en cuenta la exención de una de las partes o la calificación de una de las partes ya superada para no examinarse, lo deben hacer constar en la solicitud.

4. En la solicitud se debe adjuntar la documentación que corresponda de entre toda la que figura en el apartado sexto de estas instrucciones.

5. Los solicitantes que, por sus circunstancias, necesitan una adaptación de las condiciones en que se debe hacer la prueba, lo deben hacer constar en la solicitud.

Sexto Documentación que hay que presentar

A. PAGO DE LA TASA

1. Para acreditar el pago de la tasa correspondiente, se debe aportar el documento de ingreso 046 a nombre del solicitante. Si el pago se ha hecho electrónicamente es suficiente presentar una copia simple. Si el pago se ha hecho de manera presencial, se debe presentar el original sellado por el banco para su cotejo. El código del concepto para esta tasa es el P40..

2. Para acreditar la exención total o parcial del pago de esta tasa, se debe presentar alguno de los documentos que se indican a continuación, según corresponda:

  1. Las personas en situación legal de desocupación deben presentar el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desocupación, emitido por un servicio público de ocupación. La fecha de este documento no puede ser anterior en más de treinta días naturales al inicio del plazo de inscripción.
  2. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % deben presentar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales. En el supuesto de que el solicitante sean un familiar de hasta segundo grado de una persona con discapacidad, también debe presentar el libro de familia o, alternativamente, el volante o certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.
  3. Las personas con grado II y III de dependencia reconocido deben presentar el certificado o la resolución que acredita el grado de dependencia, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales. En  el caso en que el solicitante sea un familiar de la persona dependiente, también se debe aportar el libro de familia o, alternativamente, el volante o certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.
  4. Los miembros de familias en riesgo social con menores de edad que han sido objeto de declaración de riesgo por parte de la administración competente en materia de protección de menores deben presentar la resolución o certificado de declaración de riesgo emitida por el órgano. También deben aportar el libro de familia o, alternativamente, el volante o certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.
  5. Los miembros de familias con menores de edad devueltos después de la aplicación de medidas administrativas de protección deben aportar la resolución o certificación oficial del órgano competente. También deben aportar el libro de familia o, alternativamente, el volante o certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.
  6. Los miembros de familias con menores de edad devueltos tras la aplicación de medidas de justicia juvenil deben presentar la resolución o certificado del Servicio de Ejecución de Medidas de Justicia Juvenil de la Dirección General de Infancia Juventud y Familias del Gobierno de las Illes Balears o del organismo autonómico competente, el cual debe ser vigente en la fecha de presentación. También deben aportar el libro de familia o, alternativamente, el volante o certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.
  7. Las personas que acrediten ser miembros de una familia numerosa deben presentar el título o certificado expedido al efecto por el órgano competente, de acuerdo con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
  8. Los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción deben presentar el certificado de ingresos de renta mínima de inserción con fecha posterior al 1 de enero de 2022.
  9. Los miembros de unidades familiares que perciban la renta social garantizada deben presentar el certificado de ingresos de renta social garantizada con fecha posterior al 1 de enero de 2022.
  10. Los beneficiarios del ingreso mínimo vital deben presentar la resolución o un certificado de concesión de la entidad gestora de la ayuda con fecha posterior al 1 de enero de 2022. Si el solicitante es familiar del beneficiario, también debe presentar el libro de familia o, alternativamente, el volante o certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.
  11. Los solicitantes que perciban el subsidio de desocupación deben presentar el certificado que acredite esta situación emitido por el Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE), cuya fecha de emisión no puede ser anterior en más de treinta días naturales al inicio del plazo de inscripción. Si el solicitante es familiar del beneficiario, también debe aportar el libro de familia o, alternativamente, el volante o certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.
  12. Las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación deben presentar la resolución judicial que determine esta situación.
  13. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas deben presentar alguno de los documentos siguientes:
  • Un certificado como víctima del terrorismo o familiar, emitido por el Ministerio del Interior a nombre de la persona solicitante.
  • Una resolución previa de indemnización por acto terrorista. En el caso de ser cónyuge o hijo del beneficiario, también se debe presentar el libro de familia o, alternativamente, el volante o certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.
  • Un título de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo. En el caso de ser cónyuge o hijo del beneficiario, también se debe presentar el libro de familia o, alternativamente, el volante o certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.
  1. Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género deben presentar alguno de los documentos siguientes:
  • Una orden de protección a favor de la víctima.
  • Una sentencia condenatoria.
  • Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.
  • Una resolución judicial con la que se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
  • Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer.

En el caso de ser hijo dependiente, también se debe presentar el libro de familia o, alternativamente, certificado individual emitido por el registro civil.

  1. Los miembros de familias monoparentales deben aportar el título o carné individual de familia monoparental emitido por el consejo insular correspondiente o bien por la administración competente en su lugar de residencia. Las familias residentes en ámbitos territoriales donde no esté regulado la expedición del título de familia monoparental deben aportar un documento oficial en el que debe constar que la patria potestad recae en un solo progenitor, o el libro de familia o certificado de nacimiento, en el cual debe figurar un solo progenitor.
  2. Los jóvenes en situación de acogida deben presentar la resolución judicial o administrativa de la acogida, o, si no hay, un certificado emitido por la entidad correspondiente (Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales —IMAS—, Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social del Consejo Insular de Menorca, Servicio de Protección de Menores del Consejo Insular de Eivissa o Consejo Insular de Formentera).

B. REQUISITO DE EDAD

3. Para acreditar el requisito de edad, se debe presentar el original y una copia del documento oficial de identificación (DNI, pasaporte, etc.).

C. REQUISITO DE ACCESO

4. Para acreditar que no se cumple ningún otro requisito que permita el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior, se debe presentar una declaración responsable que lo acredite, según el modelo de la Consejería de Educación y Formación Profesional que se encuentra en la página web del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales (http://fp.caib.es).

D. EXENCIONES

5. Los aspirantes que cumplen determinados requisitos que les permiten estar exentos de hacer una parte de la prueba deben presentar la documentación siguiente (se debe presentar el original y una copia de cada documento para que el centro receptor la compulse):

  1. Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte común porque ya ha superado una prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional en las Illes Balears que da acceso a ciclos de grado superior diferentes del que quiere cursar, debe aportar el certificado que lo acredite.
  2. Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte común porque ya ha superado la parte común de una prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel III, debe aportar el certificado que lo acredite.
  3. Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte común porque ya ha superado la parte general de una prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, debe aportar el certificado que lo acredite.
  4. Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte común porque ya ha superado la prueba general de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de los grados de Diseño, de Arte Dramático o de Música, debe aportar el certificado que lo acredite.
  5. Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte común porque ya ha superado una prueba de acceso a los módulos profesionales experimentales del nivel 3 (MP3) de las enseñanzas educativas previas a la LOGSE, debe aportar el certificado que lo acredite.
  6. Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte específica porque tiene un título de técnico auxiliar de FP1 de la misma familia profesional que el ciclo de grado superior que quiere cursar, debe aportar el título de técnico auxiliar de FP1 o el resguardo de haber hecho el pago para obtenerlo.
  7. Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte específica porque ya ha superado un módulo asociado a una unidad de competencia que forma parte del ciclo de grado superior que quiere cursar, debe aportar el certificado que lo acredite. Además, en la solicitud de inscripción debe indicar a qué ciclo quiere acceder. En caso de superar la prueba, el certificado solo dará acceso a este ciclo.
  8. Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte específica porque tiene un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior relacionado con el ciclo superior que quiere cursar según el anexo 7 de esta Resolución, debe presentar el certificado de profesionalidad alegado. Además, en la solicitud de inscripción debe indicar a qué ciclo quiere acceder. En caso de superar la prueba, el certificado solo dará acceso a este ciclo. Esta exención también se aplica a los solicitantes que tengan un certificado de profesionalidad declarado equivalente a los recogidos en el anexo 7.
  9. Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte específica porque tiene acreditadas una o más unidades de competencia del ciclo de grado superior al que quiere acceder, debe presentar el certificado que lo acredite. Además, en la solicitud de inscripción debe indicar a qué ciclo quiere acceder. En caso de superar la prueba, el certificado solo dará acceso a este ciclo. Esta exención también se aplica a los solicitantes que tengan un certificado de profesionalidad declarado equivalente a los recogidos en el anexo 7.
  10. Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte específica porque tiene experiencia laboral suficiente ejerciendo las funciones propias de un puesto de trabajo relevante de los recogidos en el RD que establece el título, debe presentar el certificado que concede la exención. Además, en la solicitud de inscripción debe indicar a qué ciclo quiere acceder. En caso de superar la prueba, el certificado solo dará acceso a este ciclo.
  11. Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior de la familia profesional de actividades físicas y deportivas porque es deportista de alto nivel o de alto rendimiento, debe presentar el boletín oficial que reconozca que forma parte de las listas de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.
  12. Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior de la familia profesional de actividades físicas y deportivas porque es deportista de alto rendimiento en el Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears (que no aparecen publicados en ningún boletín oficial), debe presentar la documentación siguiente:
  • Un certificado emitido por la Fundación para el Deporte Balear en que se haga constar que el solicitante forma parte de un programa de tecnificación deportiva del Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears.
  • Un certificado emitido por la federación de las Illes Balears o por la federación española a través del cual se haga constar que el solicitante se encuentra en posesión de una licencia deportiva homologada o emitida por una federación deportiva española.
  1. Si el solicitante pide la exención de la prueba de lengua catalana porque tiene el nivel B2 o equivalente, o un nivel superior, debe aportar, durante el periodo de inscripción, uno de los certificados siguientes:
  • Uno de los certificados recogidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
  • La resolución de homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato según la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).
  • La resolución de otorgamiento de la equivalencia del nivel B2 o superior de la Dirección General de Política Lingüística.
  1. Si el solicitante pide la exención de la prueba de lengua catalana por razón de residencia temporal en las Illes Balears u otros motivos recogidos en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo), se seguirá el procedimiento siguiente:

— El interesado debe presentar la documentación indicada en la Orden mencionada dentro del plazo de inscripción:

  • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del alumno que firme la solicitud.
  • Original y copia del expediente académico del alumno.
  • Certificado histórico de empadronamiento emitido por la administración competente.
  • Justificación de la residencia temporal de acuerdo con el artículo 9.1 de la Orden mencionada, si procede.
  • En el supuesto de que el interesado se encuentre en una de las situaciones previstas en el artículo 8.1.2 de la Orden de 8 de marzo de 2018, el certificado expedido por el organismo competente y el dictamen de escolarización correspondiente.
  • En el caso de las persones adultas, la solicitud debe ir acompañada de la documentación a la que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de la Orden de 8 de marzo de 2018.

— El interesado debe presentar la solicitud a la secretaría del centro donde haga la inscripción a la prueba de acceso, para que esta la envíe al Servicio de Formación Homologada y Capacitación de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa en el plazo de ocho días hábiles a contar a partir del día siguiente de la finalización del plazo de inscripción a las pruebas. Además, dentro de este mismo plazo, la secretaría del centro debe cumplimentar las solicitudes telemáticas de exención de evaluación de la lengua catalana mediante el sistema informático habilitado por la Consejería de Educación y Formación Profesional en el GESTIB.

— El Servicio de Formación Homologada y Capacitación debe comunicar al centro educativo los requerimientos de enmienda de faltas o de aportación de la documentación que falte para poder resolver el expediente. En un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de recibir la comunicación, el centro debe notificar el requerimiento a la persona interesada para que enmiende la solicitud o aporte la documentación requerida.

— La resolución del expediente de solicitud se enviará al centro educativo mediante la herramienta habilitada a tal final en el GESTIB. En un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente de que se firme, el centro lo debe notificar y entregar al interesado.

— La exención estará condicionada a la aportación, por parte de la persona interesada, de la resolución de exención de la prueba de lengua catalana de la prueba de acceso a ciclos formativos antes del inicio de la prueba. En caso contrario, se tendrá que examinar.

  1. Si el solicitante pide la exención de examinarse de la prueba de lengua extranjera de la parte común porque tiene alguno de los certificados que aparecen en el epígrafe de inglés del anexo 5 de esta Resolución, que acreditan conocimientos de la lengua extranjera de nivel A2 o superior, lo debe presentar durante el periodo de inscripción. Los únicos certificados que eximen de hacer la prueba de lengua extranjera de la parte común son los que aparecen en el epígrafe de inglés del anexo 5.
  2. Si el solicitante pide la exención de examinarse de la prueba de segunda lengua extranjera de la parte específica de la opción de humanidades y ciencias sociales (alemán o francés) porque tiene alguno de los certificados que aparecen en el epígrafe del idioma correspondiente (alemán o francés) del anexo 5, que acreditan conocimientos de la lengua extranjera correspondientes al nivel A2 o superior, lo debe presentar durante el periodo de inscripción. Los únicos certificados que eximen de hacer la prueba de segunda lengua extranjera de la parte específica de la opción mencionada son los que aparecen en el epígrafe del idioma correspondiente (alemán o francés) del anexo.
  3. Si el solicitante pide la exención de examinarse de alguna de las materias que forman parte de la prueba porque tiene superada alguna de las asignaturas recogidas en el anexo 6 de esta Resolución, debe presentar el certificado que lo acredita. Se debe entender que si la persona interesada las ha superado en algún curso puede pedir la exención.

E. RESERVA DE NOTA

6. Las personas que tienen una parte de la prueba de acceso de la misma opción a la que se inscriben superada en las Illes Balears y solicitan que la calificación de esta parte se tenga en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba, deben presentar un único certificado que lo acredite.

F. ADAPTACIONES

7. Las personas que soliciten la adaptación de las condiciones en que se debe desarrollar la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalcúlia, etc.), deben presentar alguno de los documentos siguientes en el momento de la inscripción:

  • Certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que se tiene, emitido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales. En caso de que el certificado no indique el tipo, en la solicitud se debe indicar la adaptación solicitada.
  • Dictamen de escolarización emitido por el departamento de orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.
  • Informe emitido por el departamento de orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica en que se indique que el interesado presenta dificultades específicas de aprendizaje. Este informe no puede tener una antigüedad superior a cuatro años respecto a la fecha de inicio del plazo de inscripción.
  • Informe emitido por asociaciones con experiencia reconocida en que se indique que el interesado presenta dificultades específicas de aprendizaje. Este informe no puede tener una antigüedad superior a cuatro años respecto a la fecha de inicio del plazo de inscripción.
  • Informe emitido por un profesional colegiado que esté atendiendo las dificultades específicas de aprendizaje de la persona interesada. Este informe no puede tener una antigüedad superior a cuatro años respecto a la fecha de inicio del plazo de inscripción.

8. En el supuesto de que los informes mencionados en el párrafo anterior no indiquen la fecha de emisión no serán admitidos.

9. El centro educativo debe requerir a la persona interesada la documentación justificativa que le falte antes de publicar las listas provisionales de personas admitidas.

10. El Servicio de Planificación y Participación comunicará al centro educativo los requerimientos de enmienda de faltas o de aportación de la documentación que falte para poder resolver el expediente. El mismo día en que reciba la comunicación, el centro debe notificar el requerimiento a las personas interesadas para que hagan las enmiendas o aporten la documentación que falte.

11. En caso de que la persona interesada no aporte la documentación requerida en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día posterior a la notificación se considerará que desiste de su petición.

12. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe comunicar a cada uno de los centros que hacen la prueba las personas cuya petición de adaptación de las condiciones de la prueba se acepta.

 

Séptimo Actuación con la documentación necesaria para inscribirse para hacer la prueba

1. El secretario del centro donde se hacen las inscripciones para hacer la prueba debe comprobar que la solicitud de inscripción está debidamente cumplimentada, debe sellar uno de los ejemplares y lo debe devolver a la persona interesada. Además, se debe quedar una fotocopia del documento oficial de identificación y del resto de documentación que se presenta, una vez cotejada con el original y compulsada.

2. Esta documentación se debe conservar por un plazo mínimo de seis años.

Octavo Situaciones que eximen de hacer alguna parte de la prueba de acceso

1. Las situaciones que eximen de hacer alguna parte de la prueba de acceso a un ciclo de grado superior son las que se establecen en el artículo 21 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears, así como las enumeradas en el anexo 6 de esta Resolución.

2. Se puede solicitar la exención de la parte específica de la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior que se imparta en el momento de la solicitud en los centros educativos autorizados de las Illes Balears si se acredita experiencia laboral suficiente ejerciendo las funciones propias de un puesto de trabajo relevante de los recogidos en el real decreto que establece el título. Esta exención se debe pedir antes de hacer la inscripción (desde el inicio del curso escolar hasta diez días hábiles después de la publicación de esta Resolución), mediante una solicitud dirigida a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. La documentación que se debe aportar es la siguiente:

  1. Solicitud en la que se debe indicar expresamente el ciclo formativo para el que se solicita la exención.
  2. Fotocopia del documento oficial de identificación.
  3. Informe de vida laboral o certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de Marina o de la mutualidad laboral a la que se esté afiliado en que figure el historial de contratación de la persona interesada: la empresa o empresas en que se le ha contratado, el grupo de cotización y el periodo de contratación, o si es el caso, el periodo de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos.
  4. Los trabajadores por cuenta ajena: certificado emitido por cada una de las empresas donde se haya adquirido la experiencia laboral alegada para pedir la exención, en que se especifique la duración de los contratos laborales con la empresa que emite el certificado, el grupo de cotización, las categorías profesionales que ha tenido, así como la descripción de las tareas específicas desarrolladas en la actividad laboral.
  5. Los trabajadores autónomos: declaración responsable en que consten en detalle el tipo de tareas o de actividades laborales realizadas y el periodo en que se han desarrollado.

3. Una vez el aspirante ha obtenido la exención por experiencia laboral para un ciclo concreto no lo debe volver a solicitar, aunque se presente a otras convocatorias de la prueba de acceso para acceder al mismo ciclo.

Noveno Acumulación de exenciones

1. Según el artículo 22 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, las personas que acumulen la exención de hacer todas las partes de la prueba no hace falta que la hagan ni que se inscriban para hacerla.

2. En este caso, para solicitar plaza durante el proceso de admisión a ciclos formativos se debe presentar la documentación justificativa.

3. Sin embargo, según el artículo 19.2 de la Orden mencionada, quienes tienen la exención de hacer todas las partes de las prueba se pueden presentar a la prueba con el fin de disponer de calificación de la prueba, siempre que se examinen de alguna materia.

Décimo Acumulación de una parte superada y exención de la otra parte

1. Según el artículo 23 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, los aspirantes que tienen una parte de la prueba de acceso superada en las Illes Balears y, además, tienen la exención de hacer la otra parte no hace falta que hagan la prueba ni que se inscriban para hacerla.

2. Quien se encuentre en esta situación debe presentar la documentación que acredita la superación de una de las partes en las Illes Balears y la exención de examinarse de la otra para solicitar plaza durante el proceso de admisión a ciclos formativos.

3. En este caso, la calificación de la prueba de acceso, a todos los efectos, es la calificación de la parte superada.

4. En caso de presentarse a la prueba de la misma opción, la calificación de la parte superada puede mantenerse en la presente convocatoria únicamente en caso de examinarse de alguna materia de la parte exenta.

Undécimo Admisión para hacer la prueba

Cada centro educativo debe comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer la prueba tienen la edad requerida, que no solicitan la exención de todas las partes y/o materias y que cumplen el resto de condiciones que permiten hacerla.

Duodécimo Lista provisional de personas admitidas y excluidas

1. La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se debe publicar el día 24 de marzo de 2022 en el tablón de anuncios y en la página web de los centros educativos donde se hacen las pruebas, es decir, donde se han presentado las solicitudes.

2. En la lista provisional se deben hacer constar:

  1. Las personas que tienen la exención de hacer la prueba de lengua catalana.
  2. Las personas que tienen la exención de hacer la prueba de lengua extranjera de la parte común.
  3. Las personas que tienen la exención de hacer la prueba de la segunda lengua extranjera de la parte específica de la opción de humanidades y ciencias sociales, con indicación expresa del idioma objeto de la exención.
  4. Las personas que tienen la exención de hacer alguna de las materias de la prueba, con indicación expresa de la materia objeto de la exención.
  5. Las personas que tienen la exención de hacer la parte común de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior.
  6. Las personas que tienen la exención de hacer la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior de una familia profesional concreta, con indicación expresa de la familia profesional.
  7. Las personas que tienen la exención de hacer la parte específica de la prueba de acceso a un ciclo formativo concreto, con indicación expresa del ciclo.

3. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer la prueba de lengua catalana únicamente por razón de residencia temporal en las Illes Balears u otros motivos recogidos en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 y no puedan presentar la resolución correspondiente antes de la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se debe hacer constar la indicación «Exención condicionada» en la lista provisional.

4. El centro educativo debe conservar una copia de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas durante un plazo de cuatro meses a contar desde la publicación de la lista definitiva de aptas y no aptas.

Decimotercero Plazo de reclamaciones

Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se pueden presentar los días 25, 28 y 29 de marzo de 2022 ante el director del centro educativo donde se ha presentado la solicitud de inscripción, el cual debe resolver y notificar la resolución mediante la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la prueba.

Decimocuarto Lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la prueba

1. El día 7 de abril de 2022, los centros educativos donde se hace la prueba deben publicar en el tablón de anuncios y en su página web del centro la lista definitiva de personas admitidas y excluidas para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

2. En la lista definitiva deben figurar las exenciones de hacer alguna de las partes o alguna de las materias que tiene cada aspirante.

3. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer la prueba de lengua catalana únicamente por razón de residencia temporal en las Illes Balears u otros motivos recogidos en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 y no puedan presentar la resolución correspondiente hasta el día del examen de lengua catalana, se debe hacer constar la indicación «Exención condicionada» en la lista definitiva.

4. Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación.

Decimoquinto Comunicación de los datos de inscripción a la prueba

El día 24 de marzo de 2022, los centros deben comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, por vía electrónica, la lista de personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje. También deben enviar por vía electrónica, este mismo día, una copia de las solicitudes y de la documentación que se adjunta a la solicitud de estas personas.

Decimosexto Fecha y horario de la prueba

1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se llevará a cabo los días 11 y 12 de mayo de 2022.

2. El horario y el orden de desarrollo de la prueba se deben publicar en el tablón de anuncios y en la página web de los centros donde se hace la prueba, con una antelación mínima de 48 horas antes de iniciarse. Este horario y orden son los siguientes:

a) Día 11 de mayo de 2022:

  • 15.00 h: constitución de la comisión evaluadora.
  • 16.00 h: inicio de la prueba con los exámenes de lengua castellana y de lengua catalana (duración máxima de una hora para cada examen).
  • 18.30 h: examen de lengua extranjera de la parte común (duración máxima de una hora).

b) Día 12 de mayo de 2022:

  • 16.00 h: exámenes de la parte específica (duración máxima de una hora y media para cada examen).

3. Se debe enviar una copia compulsada del acta de constitución de la comisión evaluadora a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores el 31 de mayo de 2022 como tarde.

Decimoséptimo Material para hacer la prueba

La relación de material, en el supuesto de que sea necesario para hacer la prueba, se debe publicar en el tablón de anuncios y en la página web de los centros donde se lleve a cabo la prueba el mismo día que se publica el horario y el orden de desarrollo de la misma. El material necesario para la prueba es el que se establece en las orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior para cada materia, las cuales se encuentran publicadas en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

Decimoctavo Verificación de la identidad de los aspirantes

1. Los miembros de la comisión evaluadora deben verificar la identidad de los aspirantes antes del inicio de cada sesión.

2. Con este objeto, los alumnos que se presenten a la prueba deben disponer de un documento oficial de identificación en vigor, que deben presentar a los miembros de la comisión evaluadora cuando se les requiera.

Decimonoveno Incidencias

1. La comisión evaluadora del centro debe resolver las incidencias que se deriven de la organización y la realización de la prueba.

2. Estas incidencias se deben hacer constar en el GESTIB, en el apartado referente al acta de constitución de la comisión evaluadora, y se deben comunicar al Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores tan pronto como sea posible.

3. Los aspirantes que no estén conformes con la resolución de las situaciones relacionadas con el desarrollo de las pruebas pueden presentar un recurso de alzada ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día de los hechos.

Vigésimo Comisiones evaluadoras de la prueba

1. El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe nombrar, a propuesta del director de cada centro, los miembros de las comisiones evaluadoras. Esta propuesta se debe enviar por vía electrónica el día 24 de marzo de 2022 como tarde.

2. Las funciones de las comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional se regulan en el artículo 10 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, y son:

  1. Comprobar la identidad de los aspirantes.
  2. Actuar en el lugar, la fecha, la hora y los términos previstos en las convocatorias.
  3. Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en el proceso, así como resolver las incidencias que se deriven de la organización y la realización de la prueba.
  4. Corregir y calificar los exámenes. Emitir y rellenar las actas de evaluación.
  5. Resolver las reclamaciones que se hayan presentado sobre las calificaciones y la evaluación.
  6. Ejercer cualquier otra función que los pueda asignar la Consejería de Educación y Formación Profesional.

3. La composición de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, regulada en el artículo 24 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, es la siguiente:

a) Presidencia: el director o directora del centro.

b) Vocalías:

  • Un vocal de la especialidad de lengua castellana y literatura.
  • Un vocal de la especialidad de lengua catalana y literatura.
  • Un vocal de la especialidad de inglés.
  • Un vocal para cada una de las materias de la parte específica de la opción que se haga en el centro, siempre que haya solicitudes de inscripción de la materia y los solicitantes se tengan que examinar.
  • Para la opción de humanidades y ciencias sociales: un asesor, si se considera necesario, para la materia de segunda lengua extranjera.

c) Secretaría: debe actuar como secretario de la comisión evaluadora el vocal designado a tal efecto en el acta de constitución de la comisión.

4. Según el artículo 17 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, la dirección del centro, a petición de la comisión evaluadora, puede designar a los profesores necesarios para que colaboren en la corrección de los exámenes. Como norma general, se nombra, como máximo, a un colaborador por cada noventa exámenes a corregir o fracción. En caso de que la comisión evaluadora considere necesario un mayor número de colaboradores, tendrá que presentar ante la dirección del centro un informe justificativo. Si eso ocurre, se debe enviar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores una copia compulsada de este informe antes del 31 de mayo de 2022.

5. Se debe enviar una copia compulsada del documento por el que se designan estos profesores colaboradores a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores día 31 de mayo de 2022 como tarde.

6. Las personas nombradas como vocales de las comisiones deben tener atribución docente en educación secundaria en las especialidades indicadas en el anexo 4 de esta Resolución. Se debe tener en cuenta que quien haya participado en tareas de preparación de alumnos para la prueba de acceso a los ciclos de grado superior de esta convocatoria no puede formar parte de ninguna comisión evaluadora de la prueba de acceso del mismo grado para el que haya preparado.

7. Los miembros de las comisiones evaluadoras y los profesores colaboradores en la elaboración o la corrección de los exámenes deben recibir la compensación económica correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de mayo de 2005 por la que se regulan las condiciones generales y los módulos económicos de los pagos al personal que participa en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica convocadas por la Dirección General de Formación Profesional (BOIB núm. 81, de 28 de mayo de 2005).

Vigésimo primero Expedientes de las personas inscritas

Los centros educativos deben poner a disposición de las comisiones evaluadoras la documentación presentada por las personas inscritas en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

 

Vigésimo segundo Corrección y calificación de la prueba

1. Una vez acabada la prueba, cada comisión evaluadora debe corregir cada uno de los exámenes que la conforman y calcular la nota media de acuerdo con lo que se establece en el artículo 7 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 y en el anexo 2 de esta Resolución y, según el resultado obtenido, debe calificar cada aspirante en los términos de apto o no apto. La nota final de la prueba se debe calcular siempre que se obtenga una puntuación mínima de cuatro en cada una de las partes. El resultado de la prueba es la media aritmética de estas partes, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, debe quedar reflejada junto con la calificación de apto o no apto. Si no se puede calcular esta media, la calificación de la prueba debe ser no apto.

2. Cada examen se debe puntuar de cero a diez puntos, con dos decimales. Una vez corregido el examen, la nota se debe redondear de la manera siguiente: si los decimales son iguales o superiores en medio punto, se debe redondear al entero superior; en caso contrario, se debe redondear al entero inferior. Esta nota redondeada se debe introducir en el GESTIB. A los alumnos inscritos que no se presenten al examen se les debe calificar como no presentados (NP). Para facilitar esta tarea se debe proporcionar a los profesores correctores la hoja de calificaciones del GESTIB, en la que cada corrector debe hacer el recuento de exámenes corregidos y firmarlo. Se debe enviar una copia compulsada de estas hojas a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, junto con el resto de documentación de las pruebas.

3. El centro debe custodiar los exámenes hechos por los aspirantes durante un periodo de cuatro meses a contar desde el día en que se publica la lista definitiva de personas aptas y no aptas en la prueba de acceso. En el supuesto de que el inscrito presente recurso, esta documentación se ha de custodiar hasta que se cierren los procedimientos abiertos.

Vigésimo tercero Contenido de las actas de evaluación de la prueba

El acta de evaluación debe contener los datos siguientes:

  1. Apellidos y nombre de los aspirantes.
  2. Número del documento oficial de identificación de los aspirantes.
  3. Opción, familia profesional o ciclo al que se ha inscrito el aspirante.
  4. Materias y calificaciones de la parte común.
  5. Calificación de la parte común.
  6. Materias y calificaciones de la parte específica.
  7. Calificación de la parte específica.
  8. Calificación final: apto o no apto.
  9. Nota final (siempre que se haya podido calcular).

Vigésimo cuarto Procedimiento con las actas de evaluación

1. Cada comisión evaluadora debe extender un acta de evaluación de los resultados de los exámenes de la prueba, que debe ir firmada por todos los miembros de la comisión.

2. Las actas originales se deben archivar en el mismo centro donde se ha hecho la prueba de acceso, mientras este exista.

Vigésimo quinto Lista provisional de personas aptas y no aptas

1. El día 19 de mayo de 2022, los centros educativos donde se ha hecho la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior deben publicar la lista provisional de personas aptas y no aptas de esta prueba en su tablón de anuncios y en su página web.

2. El centro educativo debe conservar una copia de la lista provisional de personas aptas y no aptas durante un plazo de cuatro meses a contar desde su publicación.

Vigésimo sexto Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas

1. Contra la lista provisional de personas aptas y no aptas de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se puede presentar una reclamación ante la comisión evaluadora del centro los días 19, 20 y 23 de mayo de 2022. En el supuesto de que estos días coincidan con algún día en el que el centro permanezca cercado, el plazo de reclamación se ampliará en el mismo número de días hábiles.

2. Esta reclamación se debe presentar por escrito a la secretaría del centro donde se ha hecho la prueba. Si la persona interesada quiere ver algún examen de la prueba para que la comisión le exponga los criterios de corrección y de calificación que se han usado, lo debe hacer constar en su reclamación. La comisión establecerá el calendario de revisiones y convocará a los interesados mediante la publicación de este calendario en el tabón de anuncios y en la página web del centro. Si el inscrito no se presenta en el horario indicado, se entiende que desiste de su petición de ver el examen.

3. En cualquier caso, la comisión evaluadora debe estudiar el contenido de la reclamación.

4. La revisión de las reclamaciones se debe hacer los días 24, 25 y 26 de mayo de 2022.

5. La comisión evaluadora debe levantar acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas. La resolución de las reclamaciones se notifica con la publicación de las listas definitivas de personas aptas y no aptas.

6. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión que resuelva la comisión evaluadora pueden interponer un recurso de alzada ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva.

Vigésimo séptimo Lista definitiva de personas aptas y no aptas

La lista definitiva de personas aptas y no aptas de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se debe publicar el 31 de mayo de 2022 en el tablón de anuncios y en la página web de los centros donde se haya hecho la prueba.

Vigésimo octavo Contenido del certificado de aptitud de la prueba

1. En el certificado de aptitud de la prueba debe constar la información siguiente:

  1. Apellidos y nombre del aspirante.
  2. Número del documento oficial de identificación del aspirante.
  3. Calificación de apto o no apto, junto con la calificación numérica final, si se ha podido calcular.
  4. Calificación de la parte común.
  5. Calificación de la parte específica y de las materias de esta parte.
  6. Si da acceso a los ciclos formativos de grado superior de una o de varias familias profesionales, se debe especificar que da acceso a todos los ciclos de grado superior de las familias en cuestión y se deben enumerar las familias profesionales.
  7. Si da acceso a un ciclo de grado superior concreto, se debe especificar el nombre del ciclo.

2. Este certificado también sirve para acreditar la superación de alguna de las partes de la prueba.

Vigésimo noveno Entrega de los certificados de aptitud de la prueba

Los aspirantes que han superado la prueba de acceso o tienen superada alguna de las partes de la prueba pueden recoger el certificado que lo acredita en el mismo centro público donde han hecho la prueba a partir del día 31 de mayo de 2022.

Trigésimo Solicitud de plaza en ciclos formativos

1. Las personas que tienen el certificado que acredita que han superado la prueba de acceso a los ciclos de grado superior, las que acumulan la exención de todas las partes de la prueba o las que acumulan una parte superada y la exención de la otra, pueden solicitar la admisión al ciclo formativo de grado superior que quieran cursar (de la opción, familia o ciclo correspondiente a su certificado o acumulación de exenciones) a través de la opción otras vías de acceso, en conformidad con la normativa de admisión a los ciclos formativos de formación profesional de las Illes Balears.

2. Las condiciones antes mencionadas también permiten solicitar plaza en los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, en conformidad con la normativa de admisión a los ciclos formativos de formación profesional de las Illes Balears.

3. Solo los certificados con la calificación de apto, que acreditan la superación de la prueba, tienen validez en todo el territorio nacional. En referencia a las exenciones, se debe consultar la normativa autonómica de la comunidad autónoma donde se quiera cursar la formación profesional.

ANEXO 2 Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional

Primero Estructura

La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior se estructura en dos partes:

a) Parte común. Valora la capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Los contenidos incluidos en esta parte deben recoger los aspectos más instrumentales del bachillerato. Las materias de referencia son:

  • Lengua castellana.
  • Lengua catalana.
  • Lengua extranjera: inglés.

b) Parte específica. Valora las capacidades de base del campo profesional de que se trate y debe versar sobre los conocimientos básicos de las materias de referencia para cada ciclo. A tal efecto, se han agrupado los ciclos en tres familias profesionales. En esta parte, el aspirante se debe examinar de dos materias de entre las cinco posibles que hay para cada opción.

Segundo Calificación de cada parte

1. Cada examen se debe puntuar de cero a diez puntos, con dos decimales. Una vez corregido el examen, la nota se debe redondear de la manera siguiente: si los decimales son iguales o superiores en medio punto, se debe redondear al entero superior; en caso contrario, se debe redondear al entero inferior. Esta nota redondeada se debe introducir en el GESTIB. A los alumnos inscritos que no se presenten al examen se les debe calificar como no presentados (NP).

2. La calificación de cada parte es la media aritmética de las calificaciones de las materias que la conforman. Esta calificación se debe expresar con de cero a diez puntos, con dos decimales.

3. Si el aspirante está exento de examinarse de alguna de las materias de una parte, la calificación de esta parte es la media aritmética de las calificaciones del resto de materias que la conforman.

4. Si el aspirante no hace la prueba correspondiente a alguna de las materias de una parte y no está exento de hacerla, la calificación de esta parte debe ser no presentado.

Tercero Calificación final

1. La calificación final se debe calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y debe ser la media aritmética de estas puntuaciones, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, debe quedar reflejada junto con la calificación de apto o de no apto. Si no se puede calcular esta media, la calificación de la prueba debe ser no apto.

2. Si el aspirante está exento de examinarse de alguna de las partes de la prueba, la nota media se debe calcular sobre las partes evaluadas.

3. Si la calificación de ambas partes es no presentado o se tiene la exención de una parte y la calificación de la otra parte es no presentado, la calificación final debe ser no apto (no presentado).

4. Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de la parte superada puede mantenerse en las convocatorias siguientes de la misma opción. El certificado de aptitud debe ser el certificado que acredite la superación de alguna de las partes.

Cuarto Duración de la prueba

La prueba tiene la duración siguiente:

  • Tres horas para la parte común.
  • Tres horas para la parte específica.
 

Quinto Parte común

1. Consta de tres exámenes:

  • Uno de lengua catalana.
  • Uno de lengua castellana.
  • Uno de lengua extranjera: inglés.

2. Los contenidos principales, la estructura de las pruebas, los criterios de evaluación y calificación, así como los materiales que se pueden utilizar durante la prueba de cada una de las materias son los establecidos en las orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior para cada una de las materias, que se encuentran publicadas en la página web de Formación Profesional <http://fp.caib.es>.

Sexto Parte específica

1. El aspirante debe hacer el examen de las dos materias que ha elegido en la inscripción (entre las cinco posibles que se ofrecen para la opción de ciclos formativos en que se incluye el ciclo al que quiere acceder).

2. Los contenidos principales, la estructura de las pruebas y los criterios de evaluación y calificación, así como los materiales que se pueden utilizar durante la prueba de cada una de las materias son los establecidos en las orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior para cada materia, las cuales se encuentran publicadas en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

ANEXO 3 Calendario de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior

Fecha

Actuación

Apartado anexo 1

Del 3 al 17 de marzo

Inscripción para hacer la prueba.

3

24 de marzo

Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

12

24 de marzo

Remisión a la DGFPIEAS, por parte de cada centro, de la lista de aspirantes que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba, junto con una copia de las solicitudes y de la documentación que adjuntan.

15

24 de marzo

Comunicación a la DGFPIEAS por parte de cada centro, mediante el GESTIB, de la propuesta de la comisión evaluadora.

20.1

25, 28 y 29 de marzo

Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

13

7 de abril

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y de las exenciones que tienen reconocidas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

14

El mismo día que se publica el horario

Publicación de la relación de material necesario para hacer la prueba (si procede) en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

17

11 y 12 de mayo

Realización de la prueba.

16

19 de mayo

Publicación de la lista provisional de personas aptas y no aptas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

25

19, 20 y 23 de mayo

Plazo de reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas ante la comisión evaluadora.

26.1

24, 25 y 26 de mayo

Revisión de las reclamaciones.

26.4

31 de mayo

Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

27

31 de mayo

Entrega de los certificados de aptitud.

29

31 de mayo

Remisión a la DGFPIEAS, mediante el GESTIB, de una copia compulsada del acta de constitución de la comisión evaluadora, de las hojas de calificación firmadas por los correctores, del certificado compulsado de designaciones de profesores colaboradores (si corresponde) y del informe justificativo para aumentar el número de colaboradores (si corresponde).

16.4

20.4

24.3

26.5

 

Un mes desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva

Presentación de un recurso de alzada contra el resultado de la revisión por partes de quienes no estén conformes.

26.6

ANEXO 4 Especialidad docente de los vocales de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional

Según el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos de enseñanza secundaria (BOE núm. 287, 28 de noviembre de 2008) y el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, así como los reales decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones (BOE núm. 182, de 30 de julio de 2011), las especialidades de los docentes que ejercen de vocales son las siguientes:

 

Materia de referencia del bachillerato

Especialidad de los profesores que actúan como vocales

Parte común

Lengua castellana

Lengua castellana y literatura

Lengua catalana

Lengua catalana y literatura

Lengua extranjera: inglés

Inglés

Opción de humanidades y ciencias sociales

Economía

Economía

Administración de empresas

Formación y orientación laboral

Organización y gestión comercial

Geografía

Geografía e historia

Matemáticas

Matemáticas

Psicología

Filosofía

Segunda lengua extranjera

Alemán

Francés

Opción de ciencias de la salud y medioambientales

Biología

Biología y geología

Asesoría y procesos de imagen personal

Procesos de cultivo acuícola

Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos

Procesos sanitarios

Ciencias de la tierra y del medio ambiente

Biología y geología

Educación física

Educación física

Matemáticas

Matemáticas

Química

Física y química

Análisis y química industrial

Opción de ciencias y tecnología

Dibujo técnico

Dibujo

Construcciones civiles y edificaciones

Procesos y productos en madera y mueble

Física

Física y química

Matemáticas

Matemáticas

Tecnología industrial

Tecnología

Organización y procesos de mantenimiento de vehículos

Organización y proyectos de fabricación mecánica

Organización y proyectos de sistemas energéticos

Sistemas electrónicos

Sistemas electrotécnicos y automáticos

Tecnologías de la información y la comunicación

Informática

Tecnología

 

​​​​​​​ANEXO 5 Certificados que eximen de hacer alguna de las pruebas de lengua extranjera, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas

1. Lengua inglesa

Organismo

Certificado

Nivel MECR

A2

B1

B2

C1

C2

EOI

(RD 967/1988)

-

Certificado ciclo elemental

Certificado de aptitud

-

-

(RD 944/2003) / (RD 1629/2006)

Certificado de nivel básico

Certificado de nivel intermedio

Certificado de nivel avanzado

Certificado de nivel C1

Certificado de nivel C2

(RD 1041/2017)

Certificado de nivel A2

Certificado de nivel intermedio B1

Certificado de nivel intermedio B2

Certificado de nivel avanzado C1

Certificado de nivel avanzado C2

Cambridge University /

British Council

Cambridge General English Exams

KET

(Key English Test)

PET

(Preliminary English Test)

FCE

(First Certificate in English)

CAE

(Certificate in Advanced English)

CPE

(Certificate of Proficiency in English)

IELTS

(International English Language Testing System)

Punt. ≥3,5

IELTS B1

Punt. ≥4

IELTS B2

Punt. ≥5,5

IELTS C1

Punt. ≥7

IELTS C2

Punt. ≥8,5

Cambridge University

BULATS

(Business Language Testing System)

Requiere la superación de las cuatro macrohabilidades

BULATS A2

Punt. 20-39

BULATS B1

Punt. 40-59

BULATS B2

Punt. 60-74

BULATS C1

Punt. 75-89

BULATS C2

Punt. 90-100

Trinity College

ISE

(Integrated Skills in English )

ISE 0

ISE I

ISE II

ISE III

ISE IV

Educational Testing Service (ERES)

TOEFL IBT

(Testo of English as a Foreign Language Internet Based)

-

TOEFL IBT

Punt. 42-71

TOEFL IBT

Punt. 72-94

TOEFL IBT

Punt. 95-120

 

2. Lengua francesa

Organismo

Certificado

Nivel MECR

A2

B1

B2

C1

C2

EOI

(RD 967/1988)

-

Certificado ciclo elemental

Certificado de aptitud

-

-

(RD 944/2003) / (RD 1629/2006)

Certificado de nivel básico

Certificado de nivel intermedio

Certificado de nivel avanzado

Certificado de nivel C1

Certificado de nivel C2

(RD 1041/2017)

Certificado de nivel A2

Certificado de nivel intermedio B1

Certificado de nivel intermedio B2

Certificado de nivel avanzado C1

Certificado de nivel avanzado C2

Centro International d'Études Pedagogiques

DELF

(Diplôme d'études en langue française)

DELF A2

DELF B1

DELF B2

DALF C1

DALF C2

3. Lengua alemana

Organismo

Certificado

Nivel MECR

A2

B1

B2

C1

C2

EOI

(RD 967/1988)

-

Certificado ciclo elemental

Certificado de aptitud

-

-

(RD 944/2003) / (RD 1629/2006)

Certificado de nivel básico

Certificado de nivel intermedio

Certificado de nivel avanzado

Certificado de nivel C1

Certificado de nivel C2

(RD 1041/2017)

Certificado de nivel A2

Certificado de nivel intermedio B1

Certificado de nivel intermedio B2

Certificado de nivel avanzado C1

Certificado de nivel avanzado C2

TELC

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch

A2

B1

B2

C1

 

Goethe-Instituto

Goethe-Zertificat

Start Deutsch 2 (SD2) / Acoto in Deutsch 2 (Acoto 2)

Zertificat Deutsch (ZD) /

Zertifikat B1

Zertifikat B2

Zertifikat C1

Zertifikat C2 (GDS) /

Großse Deutsches Sprachdiplom

TESTDaF Instituto

TestDAF

-

TDN 3

TDN 4

TDN 5

-

 

ANEXO 6 ​​​​​​​Exenciones y documentación que las acredita

Exención

Certificado que la acredita

Parte común

Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior en las Illes Balears que de acceso a ciclos diferentes del que se quiere cursar.

Haber superado la parte común de una prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel III.

Haber superado la parte general de una prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Haber superado la prueba general de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de grado de Diseño, de Arte Dramático o de Música.

Haber superado una prueba de acceso a los módulos profesionales experimentales de nivel 3 (MP3) de las enseñanzas educativas previas a la LOGSE.

Parte específica

Tener un título de técnico auxiliar de FP1 de la misma familia profesional que el ciclo de grado superior que se quiere cursar.

Haber superado un módulo asociado a una unidad de competencia que forma parte del ciclo de grado superior que se quiere cursar.

Tener un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior de la misma familia profesional y entorno profesional que el ciclo de grado superior que se quiere cursar.

Tener acreditadas una o más unidades de competencia del ciclo de grado superior al que se quiere acceder.

Tener experiencia laboral suficiente de al menos un año a jornada completa en el campo profesional relacionado con el ciclo de grado superior que se quiere cursar. Esta exención se debe solicitar dentro del plazo establecido por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

Para acceder a un ciclo formativo de la familia profesional de actividades físicas y deportivas.

Formar parte de las listas de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento publicadas en el Boletín Oficial del Estado o en el boletín oficial de alguna comunidad autónoma.

Formar parte de un programa de tecnificación deportiva del Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears y encontrarse en posesión de una licencia deportiva homologada o emitida por una federación deportiva española.

Lengua catalana

Tener el certificado de nivel B2 de catalán, o equivalente, o un nivel superior de conocimientos de lengua catalana.

Tener la exención de la evaluación de la lengua catalana de acuerdo con lo que determina la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).

Lengua extranjera: inglés

Tener alguno de los certificados que acreditan conocimientos de la lengua extranjera correspondientes al nivel básico A2, o superior, que aparecen en el epígrafe de inglés del anexo 5.

Segunda lengua extranjera:

alemán o francés

Tener alguno de los certificados que acreditan conocimientos de la lengua extranjera correspondientes al nivel básico A2, o superior, que aparecen en el epígrafe de alemán o de francés, según corresponda, del anexo 5.

 

​​​​​​​Tabla de exenciones de materias concretas que forman parte de la prueba

Materia de la prueba acceso a GS

Asignaturas bachillerato LOMCE

Asignaturas bachillerato LOE

Asignaturas bachillerato LOGSE

Ley general de educación

COU

Lengua castellana

Lengua Castellana y Literatura II

Lengua Castellana y Literatura II

Lengua Castellana y Literatura II

Lengua Española (COU)

Lengua catalana

Lengua Catalana y Literatura II

Lengua Catalana y Literatura II

Lengua Catalana y Literatura II

Lengua Catalana (COU)

Lengua extranjera: inglés

Primera Lengua Extranjera II: Inglés

Lengua Extranjera II: Inglés

Lengua Extranjera II: Inglés

Lengua Extranjera (COU)

Biología

Biología

Biología

Biología

Biología (COU)

Ciencias de la tierra y medioambientales

Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente

Ciencias de la Tierra y Medioambientales

Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente

 

Educación física

Educación Física (1.º bachillerato)

Educación Física (1.º bachillerato)

Educación Física (1.º bachillerato)

 

Matemáticas

Matemáticas II

Matemáticas II

Matemáticas II

Matemáticas I (COU)

Química

Química

Química

Química

Química (COU)

Economía

Economía (1.º bachillerato)

Economía (1.º bachillerato)

Economía (1.º bachillerato)

 

Geografía

Geografía

Geografía

Geografía

 

Psicología

Psicología

Psicología

 

 

Francés

Segunda Lengua Extranjera II: Francés

Segunda Lengua Extranjera II: Francés

Lengua Extranjera II: Francés

Lengua Extranjera (COU): Francés

Alemán

Segunda Lengua Extranjera II: Alemán

Segunda Lengua Extranjera II: Alemán

Lengua Extranjera II: Alemán

Lengua Extranjera (COU): Alemán

Dibujo técnico

Dibujo Técnico II

Dibujo Técnico II

Dibujo Técnico II

Dibujo Técnico (COU)

Física

Física

Física

Física

Física (COU)

Tecnología industrial

Tecnología Industrial II

Tecnología Industrial II

Tecnología Industrial II

 

Tecnologías de la información y la comunicación

Tecnologías de la Información y la Comunicación I

 

Tecnologías de la Información y la Comunicación

 

 

Nota: También se puede pedir la exención si se han superado las pruebas libres de bachillerato equivalentes a las asignaturas de la tabla.

 

ANEXO 7 Certificados de profesionalidad que eximen de la parte específica para el acceso a un ciclo formativo

Los certificados de profesionalidad de las tablas siguientes marcados con UC dan la exención de la parte específica por tener acreditada una o más unidades de competencia del título (art. 21.3.c) de la Orden de PA).

Los certificados de profesionalidad de las tablas siguientes marcados con R dan la exención de la parte específica por tener un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior relacionado con el ciclo (arte. 21.3.b) de la Orden de PA).

También eximen de la parte específica los certificados profesionales anteriores declarados equivalentes a alguno de los que eximen de la parte específica según el listado siguiente.

Familia de Administración y Gestión

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Asistencia a la Dirección (ADG31)

Técnico superior en Administración y Finanzas (ADG32)

Técnico superior en Documentación y Administración Sanitarias (SAN33)

Gestión contable y gestión administrativa por auditoría

UC

UC

 

Asistencia en la gestión de los procedimientos tributarios

UC

UC

 

Gestión integrada de recursos humanos

UC

UC

UC

Creación y gestión de microempresas

 

R

 

Actividades de gestión administrativa

UC

UC

 

Asistencia a la dirección

UC

UC

UC

Actividades administrativas en la relación con el cliente

UC

UC

 

Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas

UC

UC

UC

Financiación de empresas

UC

UC

 

Gestión comercial y técnica de seguros y reaseguros privados

UC

UC

 

Comercialización y administración de productos y servicios financieros

UC

UC

 

Mediación de seguros y reaseguros privados y actividades auxiliares

UC

UC

 

Familia de Actividades Físicas y Deportivas

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva (AFD31)

Técnico superior en Acondicionamiento Físico (AFD32)

Guía por itinerarios en bicicleta

UC

UC

Acondicionamiento físico en grupo con apoyo musical

UC

UC

Fitness acuático e hidrocinesia

UC

UC

Guía por barrancos secos o acuáticos

UC

UC

Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural

UC

UC

Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente

UC

UC

Animación físico-deportiva y recreativa

UC

UC

Guía de espeleología

UC

UC

Actividades de natación

UC

UC

Instrucción en yoga

UC

UC

Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad

UC

UC

Guía por itinerarios de baja y media montaña

UC

UC

Socorrismo en instalaciones acuáticas

UC

UC

Balizamiento de pistas, señalización y socorrismo en espacios esquiables

UC

UC

Socorrismo en espacios acuáticos naturales

UC

UC

Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos

UC

UC

Familia de Agraria

Certificado de profesionalidad

Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural (AGA31)

Técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural (AGA32)

Cultivos herbáceos

R

 

Fructicultura

R

 

Producción avícola intensiva

 

 

Producción cunícola intensiva

 

 

Horticultura y floricultura

R

 

Gestión y mantenimiento de árboles y palmeras ornamentales

R

R

Actividades de floristería

 

 

Arte floral y gestión de las actividades de floristería

 

 

Gestión de la instalación y mantenimiento de céspedes en campos deportivos

UC

UC

Ganadería ecológica

 

 

Cuidados y manejo del caballo

 

 

Doma básica del caballo

 

 

Cuidados y mantenimiento de animales utilizados para investigación y otros fines científicos

 

 

Asistencia en los controles sanitarios en mataderos, establecimientos de manipulación de caza y salas de despiece

 

 

Cría de caballos

 

 

Herrado de equinos

 

 

Apicultura

 

 

Realización de procedimientos experimentales con animales para investigación y otras finalidades científicas

 

 

Gestión de la producción ganadera

 

 

Cuidados de animales salvajes, de zoológicos y acuarios

 

 

Producción de animales cinegéticos

 

 

Gestión de la producción de animales cinegéticos

 

 

Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes

R

 

Jardinería y restauración del paisaje

UC

UC

Producción porcina de reproducción y cría

 

 

Producción porcina de recría y cebo

 

 

Aprovechamientos forestales

R

R

Gestión de repoblaciones forestales y de tratamientos silvícolas

UC

UC

Gestión de aprovechamientos forestales

UC

UC

Mantenimiento y mejora del hábitat cinegético-piscícola

 

R

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

R

R

Gestión de los aprovechamientos cinegético-piscícolas

UC

UC

Agricultura ecológica

R

 

Producción de semillas y plantas en vivero

R

R

Manejo y mantenimiento de maquinaria agraria

R

R

Producción y recolección de setas y trufas

 

 

Gestión de la producción agrícola

UC

UC

Gestión de la producción de semillas y plantas en viveros

UC

UC

Gestión de la producción y recolección de setas y trufas

UC

UC

 

​​​​​​​Familia de Artes Gráficas

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia (ARG32)

Técnico superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen (IMS35)

Grabado calcográfico y xilográfico

R

 

Litografía

R

 

Grabado y técnicas de estampación

R

 

Encuadernación artística

R

 

Serigrafía artística

R

 

Guillotinado y plegado

R

 

Operaciones de encuadernación industrial en rústica y tapa dura

R

 

Gestión de la producción en encuadernación industrial

UC

 

Operaciones en trenes de cosido

R

 

Diseño de productos gráficos

UC

 

Diseño estructural de envases y embalajes de papel, cartón y otros soportes gráficos

UC

 

Ilustración

R

 

Impresión en offset

R

 

Impresión en flexografía

R

 

Gestión de la producción en procesos de impresión

UC

 

Impresión digital

R

 

Impresión en huecograbado

R

 

Impresión en serigrafía y tampografía

R

 

Producción editorial

UC

 

Desarrollo de productos editoriales multimedia

UC

 

Asistencia a la edición

UC

 

Tratamiento y maquetación de elementos gráficos en preimpresión

R

UC

Gestión de la producción en procesos de preimpresión

UC

 

Imposición y obtención de la forma impresora

R

 

Troquelado

R

 

Gestión de la producción en transformados de papel, cartón y otros soportes gráficos

UC

 

Elaboración de cartón ondulado

 

 

Fabricación de complejos, envases, embalajes y otros artículos de papel y cartón

R

 

Familia de Comercio y Marketing

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Marketing y Publicidad (COMO31)

Técnico superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales (COMO33)

Técnico Superior en Comercio Internacional (COMO34)

Técnico superior en Transporte y Logística (COMO35)

Tráfico de mercancías por carretera

R

 

R

UC

Tráfico de viajeros por carretera

 

 

 

UC

Organización del transporte y la distribución

R

 

UC

UC

Gestión y control del aprovisionamiento

 

UC

R

UC

Gestión comercial y financiera del transporte por carretera

UC

UC

UC

UC

Organización y gestión de almacenes

 

UC

UC

UC

Marketing y compraventa internacional

R

R

UC

 

Asistencia a la investigación de mercados

UC

UC

R

 

Gestión de marketing y comunicación

UC

UC

UC

 

Implantación y animación de espacios comerciales

R

UC

 

 

Atención al cliente, consumidor o usuario

UC

 

 

 

Gestión comercial inmobiliaria

 

UC

 

 

Actividades de gestión del pequeño comercio

 

UC

 

 

Gestión administrativa y financiera del comercio internacional

 

 

UC

UC

Control y formación en consumo

R

 

 

 

Gestión comercial de ventas

R

UC

 

 

Actividades de venta

UC

UC

 

 

Familia de Electricidad y Electrónica

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados (ELE31)

Técnico superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos (ELE32)

Técnico superior en Mantenimiento Electrónico (ELE33)

Técnico superior en Automatización y Robótica Industrial (ELE34)

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

R

 

 

 

Desarrollo de proyectos de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios y con fines especiales

UC

 

 

 

Montaje y mantenimiento de redes eléctricas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación

R

 

 

 

Desarrollo de proyectos de redes eléctricas de baja y alta tensión

UC

 

 

 

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el entorno de los edificios

UC

 

 

 

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas aéreas de alta tensión de segunda y tercera

Categoría, y centros de transformación de intemperie

R

 

 

 

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas subterráneas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación de interior

R

 

 

 

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas de baja tensión y alumbrado exterior

UC

 

 

 

Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial

 

 

 

UC

Montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos

R

 

R

R

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial

R

 

R

UC

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos

R

 

R

R

Montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial

R

 

R

R

Mantenimiento de electrodomésticos

R

 

R

 

Desarrollo de proyectos de sistemas domóticos e inmóticos

 

 

R

R

Instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina

R

R

 

 

Gestión y supervisión de la instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina

R

R

 

 

Reparación de equipos electrónicos de audio y vídeo

 

 

R

 

Mantenimiento de equipos electrónicos

 

 

UC

 

Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios

 

R

R

 

 Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de locales y circuito cerrado de televisión

R

 

R

 

Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en edificios

 

UC

 

 

Montaje y mantenimiento de equipamiento de red y estaciones base de telefonía

R

R

R

 

Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos

R

R

R

 

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de las infraestructuras de telecomunicaciones y de redes de voz y datos en edificios

 

UC

R

 

Montaje y mantenimiento de sistemas de producción audiovisual y de radiodifusión

 

R

R

 

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de producción audiovisual y de radiodifusión

 

UC

R

 

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de equipamiento de red y estaciones base de telefonía

 

R

UC

 

Familia de Energía y Agua

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica (ENE31)

Técnico superior en Energías Renovables (ENE33)

Técnico superior en Proyectos de Edificación (EOC31)

Organización y control del montaje y mantenimiento de redes e instalaciones de agua y saneamiento

R

R

 

Gestión del uso eficiente del agua

UC

R

 

Eficiencia energética de edificios

UC

UC

UC

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas

R

R

 

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

R

R

 

Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas

UC

UC

 

Gestión del montaje y mantenimiento de parques eólicos

 

UC

 

Organización y proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas

UC

UC

 

Gestión de la operación en centrales termoeléctricas

R

R

 

Gestión de la operación en centrales hidroeléctricas

 

UC

 

Gestión del montaje y mantenimiento de subestaciones eléctricas

 

UC

 

Montaje y mantenimiento de redes de gas

R

 

 

Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas

R

 

 

Gestión del montaje y mantenimiento de redes de gas

R

 

 

Montaje y mantenimiento de redes de agua

R

R

 

Familia de Edificación y Obra Civil

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Proyectos de Edificación (EOC31)

Técnico superior en Proyectos de Obras Civil (EOC32)

Fabricas de albañilería

R

R

Pintura decorativa en construcción

 

 

Cubiertas inclinadas

R

R

Revestimientos con pastas y morteros en construcción

R

 

Pavimentos y albañilería de urbanización

R

R

Revestimientos con piezas rígidas por adherencia en construcción

R

 

Pintura industrial en construcción

 

 

Levantamientos y replanteos

UC

UC

Armaduras pasivas para hormigón

R

R

Encofrados

R

R

Montaje de andamios tubulares

R

 

Instalación de placas de yeso laminado y falsos techos

R

 

Impermeabilización mediante membranas formadas con láminas

R

 

Instalación de sistemas técnicos de pavimentos, empanelados y mamparas

R

 

Representación de proyectos de edificación

UC

UC

Control de proyectos y obras de construcción

UC

UC

Control de ejecución de obras de edificación

R

R

Representación de proyectos de obra civil

UC

UC

Control de ejecución de obras civiles

R

R

Familia de Hotelería y Turismo

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Gestión de Alojamientos Turísticos(HOT31)

Técnico superior en Agencias de viajes y Gestión de Acontecimientos (HOT32)

Técnico superior Guía, Información y Asistencias Turísticas (HOT33)

Técnico superior en Dirección de Cocina (HOT34)

Técnico superior en Dirección de Servicios en Restauración (HOT35)

Gestión de pisos y limpieza en alojamientos

UC

 

 

 

 

Recepción en alojamientos

UC

UC

 

 

 

Creación y gestión de viajes combinados y eventos

UC

UC

UC

 

 

Venta de productos y servicios turísticos

UC

UC

UC

 

 

Promoción turística local e información al visitante

UC

UC

UC

 

 

Actividades para el juego en mesas de casinos

 

 

 

 

 

Dirección y producción en cocina

 

 

 

UC

UC

Sumillería

 

 

 

UC

UC

Dirección y producción en pastelería

 

 

 

UC

UC

Dirección en restauración

 

 

 

UC

UC

Cocina

 

 

 

UC

UC

Gestión de procesos de servicio en restauración

 

 

 

UC

UC

Servicios de bar y cafetería

 

 

 

UC

UC

Repostería

 

 

 

UC

UC

Servicios de restaurante

 

 

 

UC

UC

Atención a pasajeros en transporte ferroviario

UC

UC

R

 

 

Alojamiento rural

UC

R

 

UC

UC

Guarda de refugios y albergues de montaña 1

R

R

 

UC

UC

1 El certificado de Guarda de refugios y albergues de montaña también da la exención de la parte específica de los ciclos de Actividades Físicas y Deportivas:

  • Técnico superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva (AFD31)
  • Técnico superior en Acondicionamiento Físico (AFD32)
 

​​​​​​​Familia de Informática y Comunicaciones

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red (IFC31)

Técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (IFC32)

Técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Webs (IFC33)

Confección y publicación de páginas web

 

 

 

Programación en lenguajes estructurados de aplicaciones de gestión

UC

UC

UC

Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionales

UC

UC

UC

Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web

UC

R

UC

Sistemas de gestión de información

R

R

R

Operación en sistemas de comunicaciones de voz y datos

 

 

 

Mantenimiento de segundo nivel en sistemas de radiocomunicaciones

 

 

 

Mantenimiento de primer nivel en sistemas de radiocomunicaciones

 

 

 

Gestión de redes de voz y datos

 

 

 

Gestión y supervisión de alarmas en redes de comunicaciones

R

 

 

Seguridad informática

UC

R

R

Operación de redes departamentales

R

 

 

Sistemas microinformáticos

R

 

 

Operación de sistemas informáticos

R

 

 

Montaje y reparación de sistemas microinformáticos

R

 

 

Administración de bases de datos

UC

UC

UC

Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos / inmóticos de control de accesos y presencia, y de videovigilancia

UC

 

 

Administración y diseño de redes departamentales

R

 

 

Administración de servicios de internet

UC

R

R

Gestión de sistemas informáticos

UC

 

 

Programación de sistemas informáticos

UC

R

R

Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes

R

UC

R

Familia de Instalación y Mantenimiento

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos (IMA32)

Instalación y mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y protección pasiva contra el fuego

R

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos

UC

Gestión y supervisión del montaje y el mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y contra el fuego

R

Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial

R

Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte

 

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de máquinas y equipos industriales y líneas automáticas de producción

R

Desarrollo de proyectos de instalaciones de manutención, elevación y transporte

 

Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas

R

Desarrollo de proyectos de instalaciones de climatización y ventilación/extracción

R

Montaje y mantenimiento de proyectos de instalaciones de climatización y ventilación/extracción

R

Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas

R

Desarrollo de proyectos de redes y sistemas de distribución de fluidos

R

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje instalaciones frigoríficas

UC

Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas

R

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión montaje de las instalaciones de climatización y ventilación/extracción

UC

Desarrollo de proyectos de instalaciones caloríficas

R

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas

UC

Familia de Imagen y Sonido

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos (IMS31)

Técnico superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos (IMS32)

Técnico superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos (IMS33)

Técnico superior en Sonido por Audiovisuales y Espectáculos (IMS34)

Técnico superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen (IMS35)

Asistencia a la realización en televisión

R

UC

R

R

R

Luminotecnia para el espectáculo en vivo

 

R

R

 

UC

Animación musical y visual en vivo y en directo

 

R

R

R

R

Producción fotográfica

 

R

R

 

UC

Operaciones de producción de laboratorio de imagen

 

R

 

 

UC

Producción en laboratorio de imagen

 

 

 

 

UC

Asistencia a la producción cinematográfica y de obras audiovisuales

R

R

UC

R

R

Montaje y posproducción de audiovisuales

UC

UC

R

R

R

Asistencia a la producción en televisión

R

R

UC

R

R

Desarrollo de productos audiovisuales multimedia interactivos

UC

 

R

 

 

Cámara de cine, vídeo y televisión

 

R

R

 

UC

Asistencia a la dirección cinematográfica y de obras audiovisuales

R

UC

R

R

R

Familia de Imagen Personal

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Estética Integral y Bienestar (IMP31)

Técnico superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa (IMP33)

Bronceado, maquillaje y depilación avanzada

UC

UC

Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas

UC

 

Asesoría integral de imagen personal

 

UC

Maquillaje integral

UC

R

Tratamientos estéticos

UC

R

Caracterización de personajes

 

 

Cuidados estéticos de manos y pies

R

 

Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje

R

UC

Hidrotermal

UC

 

Peluquería técnico-artística

 

UC

Peluquería

 

UC

Tratamientos capilares estéticos

 

UC

 

​​​​​​​Familia de Industrias Alimentarías

Certificado de profesionalidad

Título superior en Vitivinicultura (INA31)

Elaboración de azúcar

 

Fabricación de productos de café y sucedáneos de café

 

Elaboración de productos para la elaboración animal

 

Fabricación de productos de tueste y de aperitivos extrusionados

 

Quesería

 

Industrias lácteas

UC

Elaboración de leches de consumo y productos lácteos

 

Panadería y bollería

 

Pastelería y confitería

 

Industrias de derivados de cereales y dulces

UC

Elaboración de vinos y licores

UC

Industrias derivadas de la uva y el vino

UC

Enotecnia

UC

Elaboración de cerveza

UC

Elaboración de refrescos y aguas de bebida envasadas

UC

Carnicería y elaboración de productos cárnicos

 

Industrias cárnicas

UC

Sacrificio, faenado y despiece de animales

 

Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura

 

Industrias de productos de la pesca y acuicultura

UC

Obtención de aceites de oliva

R

Industrias del aceite y grasas comestibles

UC

Obtención de aceites de semillas y grasas

R

Fabricación de conservas y vegetales

R

Industrias de conservas y jugos vegetales

UC

Familia de Madera, Mueble y Corcho

Certificado de profesionalidad

Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento (MAM31)

Obtención de Chapas, Tableros Contrachapados y Rechapados

R

Aserrado de Madera

R

Fabricación de Tableros de Partículas y Fibras de Madera

R

Preparación de la Madera

R

Proyectos de Instalación y Amueblamiento

UC

Montaje e Instalación de Construcciones de Madera

R

Organización y Gestión de la Producción en Industrias del Mueble y de Carpintería

UC

Planificación y Gestión de la Fabricación en Industrias de Madera y Corcho

R

Proyectos de Carpintería y Mueble

UC

Montaje de Muebles y Elementos de Carpintería

R

Acabado de Carpintería y Mueble

R

Mecanizado de Madera y Derivados

R

Instalación de Muebles

R

 Familia Maritimopesquera

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura (MAP32)

Técnico superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones (MAP33)

Confección y mantenimiento de artes y aparejos

R

 

Pesca local

R

 

Organización de lonjas

R

 

Operaciones de coordinación en cubierta y parque de pesca

R

 

Gobierno de embarcaciones y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático

R

 

Manipulación y conservación en pesca y acuicultura

R

 

Operaciones en transporte marítimo y pesca de bajura

R

 

Operaciones de bombeo para carga y descarga del buque

R

R

Navegación en agua interiores y próximas a la costa

R

 

Documentación pesquera

R

 

Mantenimiento de los equipos de un parque de pesca y de la instalación frigorífica

 

R

Observación de la actividad y control de las capturas de un buque pesquero

R

 

Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba, y transbordo

R

 

Engorde de peces, crustáceos y cefalópodos

 

 

Engorde de moluscos bivalvos

 

 

Producción en criadero de acuicultura

 

 

Gestión de la producción de criadero en acuicultura

 

 

Mantenimiento de instalaciones en acuicultura

 

R

Gestión de la producción de engorde en acuicultura

 

 

Producción de alimento vivo

 

 

Familia de Sanidad

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico (SAN31)

Técnico superior en Dietética (SAN32) LOGSE

Técnico superior en Documentación y Administración Sanitarias (SAN33)

Técnico superior en Higiene Bucodental (SAN34)

Técnico superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (SAN35)

Técnico superior en Laboratorio Clínico y Biomédico (SAN36)

Técnico superior en Prótesis Dentales (SAN38)

Técnico superior en Salud Ambiental (SAN39)

Tanatopraxia

UC

 

 

 

 

 

 

 

Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes

 

 

 

 

 

 

 

 

Transporte sanitario

 

 

 

 

 

 

 

 

Familia de Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Educación Infantil (SSC31)

Técnico superior en Animación Sociocultural y Turística(SSC32)

Técnico superior en Integración Social (SSC33)

Técnico superior en Mediación Comunicativa (SSC34)

Técnico superior en Promoción de la Igualdad de Género (SSC35)

Técnico superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva (AFD31)

Dinamización comunitaria

 

UC

UC

UC

UC

 

Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales

 

UC

 

 

R

 

Prestación de servicios bibliotecarios

 

 

 

 

 

 

Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

R

UC

 

 

R

UC

Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

R

UC

 

 

R

UC

Información juvenil

 

UC

 

UC

UC

 

Docencia de la formación profesional para el empleo

 

 

 

 

 

 

Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad

 

 

UC

R

 

 

Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en centros educativos

R

 

UC

R

 

 

Promoción para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

 

 

R

R

UC

 

Inserción laboral de personas con discapacidad

 

 

R

R

 

 

Gestión de llamadas de teleasistencia

 

 

 

 

 

 

Promoción y participación de la comunidad sorda

 

UC

R

UC

UC

 

Mediación comunitaria

 

UC

UC

UC

UC

 

Mediación entre la persona sordociega y la comunidad

 

 

R

UC

 

 

Instrucción de perros de asistencia

 

 

 

 

 

 

Gestión y organización de equipos de limpieza

 

 

 

 

 

 

Atención al cliente y organización de actos de protocolo en servicios funerarios

 

 

 

 

 

 

Operaciones en servicios funerarios

 

 

 

 

 

 

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

 

 

R

 

 

 

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

 

 

R

 

 

 

 Familia de Química

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad (QUI31)

Técnico superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico (SAN31)

Técnico superior en Laboratorio Clínico y Biomédico (SAN36)

Ensayos físicos y fisicoquímicos

UC

 

 

Organización y control de ensayos no destructivos

UC

 

 

Análisis biotecnológico

UC

 

 

Organización y control de ensayos destructivos de caracterización de materiales y productos

UC

 

 

Ensayos macrobiológicos y biotecnológicos

UC

UC

UC

Gestión y control de planta química

R

 

 

Operaciones básicas en planta química

R

 

 

Organización y control de los procesos de química transformada

R

 

 

Organización y control de procesos de realización de servicios biotecnológicos

R

 

 

Operaciones de instalaciones de energía y de servicios auxiliares

R

 

 

Operaciones de movimientos y entrega de productos en la industria química

R

 

 

Análisis químico

UC

 

 

Elaboración de productos farmacéuticos y afines

R

 

 

Organización y control de la fabricación de productos farmacéuticos

R

 

 

Organización y control del acondicionado de productos farmacéuticos y afines

R

 

 

Operaciones de acondicionado de productos farmacéuticos y afines

R

 

 

Preparación de pastas papeleras

 

 

 

Recuperación de lejías negras y energía

 

 

 

Fabricación de pastas química y/o semiquímicas

 

 

 

Control del producto pastero-papelero

UC

 

 

Operación de transformación de polímeros termoestables y sus compuestos

 

 

 

Organización y control de polímeros termoestables y sus compuestos

 

 

 

Operaciones de transformación de polímeros termoplásticos

 

 

 

Operaciones de transformación de caucho

 

 

 

Organización y control de la transformación de caucho

 

 

 

Organización y control de la transformación polímeros termoplásticos

 

 

 

Familia de Transporte y Mantenimiento de Vehículos

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Automoción (TMV31)

Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina (TMV32)

Técnico superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones (MAP33)

Mantenimiento de los sistemas mecánicos de material rodante ferroviario

 

 

 

Mantenimiento de sistemas eléctricos y electrónico de material rodante ferroviario

 

 

 

Planificación y control del área de electromecánica

UC

R

 

Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos

R

R

 

Mantenimiento de sistemas de rodaje y transmisión de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil, sus equipos y aperos

R

 

 

Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles

R

 

 

Mantenimiento del motor y de los sistemas eléctricos, de seguridad y confortabilidad de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil

R

 

 

Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares

R

 

 

Conducción de autobuses

 

 

 

Conducción profesional de vehículos turismos y furgonetas

 

 

 

Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera

 

 

 

Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías de vehículos

R

 

 

Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos

R

 

 

Embellecimiento y decoración de superficies de vehículos

R

 

 

Pintura de vehículos

R

 

 

Planificación y control del área de carrocería

UC

 

 

Tripulación de cabina de pasajeros

 

 

 

Asistencia a pasajeros, tripulaciones, aeronaves y mercancías en aeropuertos

 

 

 

Pintura, reparación y construcción de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo

 

 

 

Mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo

R

 

 

Operaciones de mantenimiento de elementos de madera de embarcaciones deportivas y de recreo

 

 

 

Mantenimiento e instalación de sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo

R

 

 

Mantenimiento de aparejos de embarcaciones deportivas y de recreo

 

 

 

Organización y supervisión del mantenimiento de los sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo

R

 

UC

Organización y supervisión del mantenimiento del aparejo de embarcaciones deportivas y de recreo

 

 

UC

Organización y supervisión del mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo

 

 

UC