Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 53646
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 1 de febrero de 2022 por la que se convoca la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo y se concretan aspectos sobre la organización
Hechos
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), regula en el artículo 41.3 el acceso a ciclos formativos de grado superior. Se requiere el cumplimiento, entre otros, de la condición de haber superado una prueba de acceso.
2. Así mismo, el artículo 41.3 de la LOE, con las modificaciones introducidas por la LOMLOE, establece que el título de técnico permite acceder a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional del sistema educativo.
3. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en el artículo 21.1 que las administraciones educativas deben convocar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior al menos una vez el año.
4. El desarrollo de estas pruebas se rige por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears (BOIB núm. 22, de11 de febrero de 2012).
5. En la disposición final primera de la Orden mencionada se autoriza al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, el despliegue y la concreción de esta Orden.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).
2. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 182, de 30 de julio de 2011).
3. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears (BOIB núm. 22, de11 de febrero de 2012).
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Convocar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar las instrucciones por las que se concretan aspectos sobre la organización de la prueba que da acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo para el año 2022, que figuran como anexo 1 de esta Resolución.
3. Aprobar el anexo 2 de esta Resolución, que especifica los contenidos, la estructura y la duración de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
4. Aprobar el anexo 3 de esta Resolución, que detalla el calendario de las actuaciones correspondientes a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
5. Aprobar el anexo 4 de esta Resolución, que establece las especialidades docentes de los profesores que actúan como vocales de las comisiones evaluadoras.
6. Aprobar el anexo 5 de esta Resolución, que especifica los certificados y títulos que eximen de hacer la prueba de lengua extranjera del idioma correspondiente, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas.
7. Aprobar el anexo 6 de esta Resolución, que especifica las exenciones de hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y la documentación que las acredita.
8. Aprobar el anexo 7 de esta Resolución, que especifica los certificados de profesionalidad de nivel 2 o superior que dan la exención de la parte específica.
9. Establecer que esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 1 de febrero de 2022
El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores Antonio Baos Relucio
ANEXO 1 Instrucciones
Primero Objeto y ámbito de aplicación
Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para desarrollar esta convocatoria de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional que se debe llevar a cabo en centros públicos de las Illes Balears, en conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears (BOIB núm. 22, de 11 de febrero), y con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Segundo Requisitos para la inscripción
1. Se pueden inscribir a la prueba las personas que no reúnen ningún requisito que les permita acceder directamente al ciclo de grado superior de formación profesional que quieren cursar y que cumplan diecinueve años o más dentro del año natural 2022.
2. Las personas que han superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior para una determinada opción en una convocatoria anterior se pueden presentar a la convocatoria actual a la misma opción, con el fin de mejorar la nota. En este caso, deben elegir entre una de estas posibilidades:
— Repetir toda la prueba, es decir, no mantener ninguna calificación de ninguna parte.
— Examinarse solo de una de las dos partes de la prueba, es decir, mantener la calificación obtenida de una parte en una convocatoria anterior y examinarse únicamente de la otra parte, esto es, de la parte cuya calificación no se quiere conservar. El interesado debe haber superado la parte de la que no se examine o debe tener la exención de hacerla.
3. Las personas en disposición de solicitar la exención de hacer todas las partes o materias de la prueba para una determinada opción se pueden presentar a esta convocatoria a la misma opción con el fin de disponer de calificación, siempre que se examinen de alguna parte o materia.
4. Las personas que tengan una parte de la prueba de acceso superada y estén en condiciones de solicitar la exención de hacer la otra parte se pueden presentar a esta convocatoria a la misma opción, con el fin de mejorar la nota, siempre que se examinen de alguna parte o materia. En la solicitud de inscripción se debe indicar si se quiere mantener la calificación de la parte superada o bien repetir toda la prueba.
5. En relación con las partes de la prueba superadas, se entiende que para obtener la exención o guardar la nota en esta convocatoria solo son válidas las pruebas organizadas por la consejería competente en materia de educación del Gobierno de las Illes Balears en convocatorias anteriores, siempre que en el certificado conste la nota de cada una de las partes de la prueba.
6. La solicitud de exención de todas las partes o materias de la prueba es motivo de exclusión y, si se tercia, de anulación de la matrícula. En este caso, tampoco se emitirá el certificado de aptitud.
7. La inscripción está sujeta al pago de las tasas que se establecen en los artículos 103 septdecies a 103 unvicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears. La tasa de inscripción para hacer la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba) es de 34,87 euros.
8. Quedan exentos del pago de la tasa:
9. Tienen derecho a una exención del 50 % de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la pidan al centro prestamista del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos que prevé la normativa vigente.
10. El importe de la tasa se debe devolver, previa solicitud, en el supuesto de que el solicitante no sea admitido a las pruebas convocadas.
Tercero Plazo de inscripción a la prueba
1. El periodo de inscripción a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior es del 3 al 17 de marzo de 2022, ambos incluidos.
2. Los centros educativos deben introducir todas las solicitudes recibidas en el GESTIB antes de publicar las listas provisionales de admitidos y excluidos.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en este apartado se deben introducir en el GESTIB pero deben aparecer como excluidas en las listas provisionales de admitidos y excluidos.
Cuarto Centros donde se desarrolla la prueba
1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en esta convocatoria se desarrolla, únicamente, en los centros que se indican a continuación:
a) Opción de humanidades y ciencias sociales:
b) Opción de ciencias de la salud y medioambientales:
c) Opción de ciencias y tecnología:
2. La inscripción se debe hacer en el mismo centro donde se quiere hacer la prueba.
3. Los aspirantes que se deben examinar de la materia de segunda lengua extranjera deben presentar la solicitud en un centro que ofrezca las especialidades de alemán o francés, según corresponda. Este punto no afecta quienes presenten alguno de los certificados incluidos en el anexo 5 de esta Resolución y soliciten la exención de la materia mencionada.
4. Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores puede autorizar que una persona haga la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en un centro público diferente de los que se establecen en este apartado.
Quinto Formalización de la solicitud de inscripción
1. Para formalizar la solicitud de inscripción, se debe entregar el impreso oficial por duplicado. Todos los centros educativos públicos donde se hace la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional correspondiente a esta convocatoria deben facilitar este impreso, que también se puede encontrar en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es). En esta solicitud el aspirante debe indicar a qué ciclo o a qué opción de ciclos quiere acceder. También debe especificar en qué idioma quiere el enunciado de la prueba (catalán o castellano), así como las dos materias optativas de las que se quiere examinar en la parte específica de la prueba. Si elige examinarse de segunda lengua extranjera como materia optativa de la parte específica, debe elegir entre el alemán o el francés.
2. Las personas que tienen una parte de la prueba de la misma opción superada y eligen que se les tenga en cuenta la calificación de esta parte para no examinarse de esta, lo deben hacer constar en la solicitud.
3. Las personas que ya tienen toda la prueba de la misma opción superada pero se presentan para mejorar la calificación y eligen que se les tenga en cuenta la exención de una de las partes o la calificación de una de las partes ya superada para no examinarse, lo deben hacer constar en la solicitud.
4. En la solicitud se debe adjuntar la documentación que corresponda de entre toda la que figura en el apartado sexto de estas instrucciones.
5. Los solicitantes que, por sus circunstancias, necesitan una adaptación de las condiciones en que se debe hacer la prueba, lo deben hacer constar en la solicitud.
Sexto Documentación que hay que presentar
A. PAGO DE LA TASA
1. Para acreditar el pago de la tasa correspondiente, se debe aportar el documento de ingreso 046 a nombre del solicitante. Si el pago se ha hecho electrónicamente es suficiente presentar una copia simple. Si el pago se ha hecho de manera presencial, se debe presentar el original sellado por el banco para su cotejo. El código del concepto para esta tasa es el P40..
2. Para acreditar la exención total o parcial del pago de esta tasa, se debe presentar alguno de los documentos que se indican a continuación, según corresponda:
En el caso de ser hijo dependiente, también se debe presentar el libro de familia o, alternativamente, certificado individual emitido por el registro civil.
B. REQUISITO DE EDAD
3. Para acreditar el requisito de edad, se debe presentar el original y una copia del documento oficial de identificación (DNI, pasaporte, etc.).
C. REQUISITO DE ACCESO
4. Para acreditar que no se cumple ningún otro requisito que permita el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior, se debe presentar una declaración responsable que lo acredite, según el modelo de la Consejería de Educación y Formación Profesional que se encuentra en la página web del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales (http://fp.caib.es).
D. EXENCIONES
5. Los aspirantes que cumplen determinados requisitos que les permiten estar exentos de hacer una parte de la prueba deben presentar la documentación siguiente (se debe presentar el original y una copia de cada documento para que el centro receptor la compulse):
— El interesado debe presentar la documentación indicada en la Orden mencionada dentro del plazo de inscripción:
— El interesado debe presentar la solicitud a la secretaría del centro donde haga la inscripción a la prueba de acceso, para que esta la envíe al Servicio de Formación Homologada y Capacitación de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa en el plazo de ocho días hábiles a contar a partir del día siguiente de la finalización del plazo de inscripción a las pruebas. Además, dentro de este mismo plazo, la secretaría del centro debe cumplimentar las solicitudes telemáticas de exención de evaluación de la lengua catalana mediante el sistema informático habilitado por la Consejería de Educación y Formación Profesional en el GESTIB.
— El Servicio de Formación Homologada y Capacitación debe comunicar al centro educativo los requerimientos de enmienda de faltas o de aportación de la documentación que falte para poder resolver el expediente. En un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de recibir la comunicación, el centro debe notificar el requerimiento a la persona interesada para que enmiende la solicitud o aporte la documentación requerida.
— La resolución del expediente de solicitud se enviará al centro educativo mediante la herramienta habilitada a tal final en el GESTIB. En un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente de que se firme, el centro lo debe notificar y entregar al interesado.
— La exención estará condicionada a la aportación, por parte de la persona interesada, de la resolución de exención de la prueba de lengua catalana de la prueba de acceso a ciclos formativos antes del inicio de la prueba. En caso contrario, se tendrá que examinar.
E. RESERVA DE NOTA
6. Las personas que tienen una parte de la prueba de acceso de la misma opción a la que se inscriben superada en las Illes Balears y solicitan que la calificación de esta parte se tenga en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba, deben presentar un único certificado que lo acredite.
F. ADAPTACIONES
7. Las personas que soliciten la adaptación de las condiciones en que se debe desarrollar la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalcúlia, etc.), deben presentar alguno de los documentos siguientes en el momento de la inscripción:
8. En el supuesto de que los informes mencionados en el párrafo anterior no indiquen la fecha de emisión no serán admitidos.
9. El centro educativo debe requerir a la persona interesada la documentación justificativa que le falte antes de publicar las listas provisionales de personas admitidas.
10. El Servicio de Planificación y Participación comunicará al centro educativo los requerimientos de enmienda de faltas o de aportación de la documentación que falte para poder resolver el expediente. El mismo día en que reciba la comunicación, el centro debe notificar el requerimiento a las personas interesadas para que hagan las enmiendas o aporten la documentación que falte.
11. En caso de que la persona interesada no aporte la documentación requerida en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día posterior a la notificación se considerará que desiste de su petición.
12. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe comunicar a cada uno de los centros que hacen la prueba las personas cuya petición de adaptación de las condiciones de la prueba se acepta.
Séptimo Actuación con la documentación necesaria para inscribirse para hacer la prueba
1. El secretario del centro donde se hacen las inscripciones para hacer la prueba debe comprobar que la solicitud de inscripción está debidamente cumplimentada, debe sellar uno de los ejemplares y lo debe devolver a la persona interesada. Además, se debe quedar una fotocopia del documento oficial de identificación y del resto de documentación que se presenta, una vez cotejada con el original y compulsada.
2. Esta documentación se debe conservar por un plazo mínimo de seis años.
Octavo Situaciones que eximen de hacer alguna parte de la prueba de acceso
1. Las situaciones que eximen de hacer alguna parte de la prueba de acceso a un ciclo de grado superior son las que se establecen en el artículo 21 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears, así como las enumeradas en el anexo 6 de esta Resolución.
2. Se puede solicitar la exención de la parte específica de la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior que se imparta en el momento de la solicitud en los centros educativos autorizados de las Illes Balears si se acredita experiencia laboral suficiente ejerciendo las funciones propias de un puesto de trabajo relevante de los recogidos en el real decreto que establece el título. Esta exención se debe pedir antes de hacer la inscripción (desde el inicio del curso escolar hasta diez días hábiles después de la publicación de esta Resolución), mediante una solicitud dirigida a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. La documentación que se debe aportar es la siguiente:
3. Una vez el aspirante ha obtenido la exención por experiencia laboral para un ciclo concreto no lo debe volver a solicitar, aunque se presente a otras convocatorias de la prueba de acceso para acceder al mismo ciclo.
Noveno Acumulación de exenciones
1. Según el artículo 22 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, las personas que acumulen la exención de hacer todas las partes de la prueba no hace falta que la hagan ni que se inscriban para hacerla.
2. En este caso, para solicitar plaza durante el proceso de admisión a ciclos formativos se debe presentar la documentación justificativa.
3. Sin embargo, según el artículo 19.2 de la Orden mencionada, quienes tienen la exención de hacer todas las partes de las prueba se pueden presentar a la prueba con el fin de disponer de calificación de la prueba, siempre que se examinen de alguna materia.
Décimo Acumulación de una parte superada y exención de la otra parte
1. Según el artículo 23 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, los aspirantes que tienen una parte de la prueba de acceso superada en las Illes Balears y, además, tienen la exención de hacer la otra parte no hace falta que hagan la prueba ni que se inscriban para hacerla.
2. Quien se encuentre en esta situación debe presentar la documentación que acredita la superación de una de las partes en las Illes Balears y la exención de examinarse de la otra para solicitar plaza durante el proceso de admisión a ciclos formativos.
3. En este caso, la calificación de la prueba de acceso, a todos los efectos, es la calificación de la parte superada.
4. En caso de presentarse a la prueba de la misma opción, la calificación de la parte superada puede mantenerse en la presente convocatoria únicamente en caso de examinarse de alguna materia de la parte exenta.
Undécimo Admisión para hacer la prueba
Cada centro educativo debe comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer la prueba tienen la edad requerida, que no solicitan la exención de todas las partes y/o materias y que cumplen el resto de condiciones que permiten hacerla.
Duodécimo Lista provisional de personas admitidas y excluidas
1. La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se debe publicar el día 24 de marzo de 2022 en el tablón de anuncios y en la página web de los centros educativos donde se hacen las pruebas, es decir, donde se han presentado las solicitudes.
2. En la lista provisional se deben hacer constar:
3. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer la prueba de lengua catalana únicamente por razón de residencia temporal en las Illes Balears u otros motivos recogidos en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 y no puedan presentar la resolución correspondiente antes de la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se debe hacer constar la indicación «Exención condicionada» en la lista provisional.
4. El centro educativo debe conservar una copia de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas durante un plazo de cuatro meses a contar desde la publicación de la lista definitiva de aptas y no aptas.
Decimotercero Plazo de reclamaciones
Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se pueden presentar los días 25, 28 y 29 de marzo de 2022 ante el director del centro educativo donde se ha presentado la solicitud de inscripción, el cual debe resolver y notificar la resolución mediante la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la prueba.
Decimocuarto Lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la prueba
1. El día 7 de abril de 2022, los centros educativos donde se hace la prueba deben publicar en el tablón de anuncios y en su página web del centro la lista definitiva de personas admitidas y excluidas para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
2. En la lista definitiva deben figurar las exenciones de hacer alguna de las partes o alguna de las materias que tiene cada aspirante.
3. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer la prueba de lengua catalana únicamente por razón de residencia temporal en las Illes Balears u otros motivos recogidos en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 y no puedan presentar la resolución correspondiente hasta el día del examen de lengua catalana, se debe hacer constar la indicación «Exención condicionada» en la lista definitiva.
4. Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación.
Decimoquinto Comunicación de los datos de inscripción a la prueba
El día 24 de marzo de 2022, los centros deben comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, por vía electrónica, la lista de personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje. También deben enviar por vía electrónica, este mismo día, una copia de las solicitudes y de la documentación que se adjunta a la solicitud de estas personas.
Decimosexto Fecha y horario de la prueba
1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se llevará a cabo los días 11 y 12 de mayo de 2022.
2. El horario y el orden de desarrollo de la prueba se deben publicar en el tablón de anuncios y en la página web de los centros donde se hace la prueba, con una antelación mínima de 48 horas antes de iniciarse. Este horario y orden son los siguientes:
a) Día 11 de mayo de 2022:
b) Día 12 de mayo de 2022:
3. Se debe enviar una copia compulsada del acta de constitución de la comisión evaluadora a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores el 31 de mayo de 2022 como tarde.
Decimoséptimo Material para hacer la prueba
La relación de material, en el supuesto de que sea necesario para hacer la prueba, se debe publicar en el tablón de anuncios y en la página web de los centros donde se lleve a cabo la prueba el mismo día que se publica el horario y el orden de desarrollo de la misma. El material necesario para la prueba es el que se establece en las orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior para cada materia, las cuales se encuentran publicadas en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).
Decimoctavo Verificación de la identidad de los aspirantes
1. Los miembros de la comisión evaluadora deben verificar la identidad de los aspirantes antes del inicio de cada sesión.
2. Con este objeto, los alumnos que se presenten a la prueba deben disponer de un documento oficial de identificación en vigor, que deben presentar a los miembros de la comisión evaluadora cuando se les requiera.
Decimonoveno Incidencias
1. La comisión evaluadora del centro debe resolver las incidencias que se deriven de la organización y la realización de la prueba.
2. Estas incidencias se deben hacer constar en el GESTIB, en el apartado referente al acta de constitución de la comisión evaluadora, y se deben comunicar al Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores tan pronto como sea posible.
3. Los aspirantes que no estén conformes con la resolución de las situaciones relacionadas con el desarrollo de las pruebas pueden presentar un recurso de alzada ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día de los hechos.
Vigésimo Comisiones evaluadoras de la prueba
1. El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe nombrar, a propuesta del director de cada centro, los miembros de las comisiones evaluadoras. Esta propuesta se debe enviar por vía electrónica el día 24 de marzo de 2022 como tarde.
2. Las funciones de las comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional se regulan en el artículo 10 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, y son:
3. La composición de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, regulada en el artículo 24 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, es la siguiente:
a) Presidencia: el director o directora del centro.
b) Vocalías:
c) Secretaría: debe actuar como secretario de la comisión evaluadora el vocal designado a tal efecto en el acta de constitución de la comisión.
4. Según el artículo 17 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, la dirección del centro, a petición de la comisión evaluadora, puede designar a los profesores necesarios para que colaboren en la corrección de los exámenes. Como norma general, se nombra, como máximo, a un colaborador por cada noventa exámenes a corregir o fracción. En caso de que la comisión evaluadora considere necesario un mayor número de colaboradores, tendrá que presentar ante la dirección del centro un informe justificativo. Si eso ocurre, se debe enviar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores una copia compulsada de este informe antes del 31 de mayo de 2022.
5. Se debe enviar una copia compulsada del documento por el que se designan estos profesores colaboradores a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores día 31 de mayo de 2022 como tarde.
6. Las personas nombradas como vocales de las comisiones deben tener atribución docente en educación secundaria en las especialidades indicadas en el anexo 4 de esta Resolución. Se debe tener en cuenta que quien haya participado en tareas de preparación de alumnos para la prueba de acceso a los ciclos de grado superior de esta convocatoria no puede formar parte de ninguna comisión evaluadora de la prueba de acceso del mismo grado para el que haya preparado.
7. Los miembros de las comisiones evaluadoras y los profesores colaboradores en la elaboración o la corrección de los exámenes deben recibir la compensación económica correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de mayo de 2005 por la que se regulan las condiciones generales y los módulos económicos de los pagos al personal que participa en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica convocadas por la Dirección General de Formación Profesional (BOIB núm. 81, de 28 de mayo de 2005).
Vigésimo primero Expedientes de las personas inscritas
Los centros educativos deben poner a disposición de las comisiones evaluadoras la documentación presentada por las personas inscritas en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
Vigésimo segundo Corrección y calificación de la prueba
1. Una vez acabada la prueba, cada comisión evaluadora debe corregir cada uno de los exámenes que la conforman y calcular la nota media de acuerdo con lo que se establece en el artículo 7 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 y en el anexo 2 de esta Resolución y, según el resultado obtenido, debe calificar cada aspirante en los términos de apto o no apto. La nota final de la prueba se debe calcular siempre que se obtenga una puntuación mínima de cuatro en cada una de las partes. El resultado de la prueba es la media aritmética de estas partes, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, debe quedar reflejada junto con la calificación de apto o no apto. Si no se puede calcular esta media, la calificación de la prueba debe ser no apto.
2. Cada examen se debe puntuar de cero a diez puntos, con dos decimales. Una vez corregido el examen, la nota se debe redondear de la manera siguiente: si los decimales son iguales o superiores en medio punto, se debe redondear al entero superior; en caso contrario, se debe redondear al entero inferior. Esta nota redondeada se debe introducir en el GESTIB. A los alumnos inscritos que no se presenten al examen se les debe calificar como no presentados (NP). Para facilitar esta tarea se debe proporcionar a los profesores correctores la hoja de calificaciones del GESTIB, en la que cada corrector debe hacer el recuento de exámenes corregidos y firmarlo. Se debe enviar una copia compulsada de estas hojas a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, junto con el resto de documentación de las pruebas.
3. El centro debe custodiar los exámenes hechos por los aspirantes durante un periodo de cuatro meses a contar desde el día en que se publica la lista definitiva de personas aptas y no aptas en la prueba de acceso. En el supuesto de que el inscrito presente recurso, esta documentación se ha de custodiar hasta que se cierren los procedimientos abiertos.
Vigésimo tercero Contenido de las actas de evaluación de la prueba
El acta de evaluación debe contener los datos siguientes:
Vigésimo cuarto Procedimiento con las actas de evaluación
1. Cada comisión evaluadora debe extender un acta de evaluación de los resultados de los exámenes de la prueba, que debe ir firmada por todos los miembros de la comisión.
2. Las actas originales se deben archivar en el mismo centro donde se ha hecho la prueba de acceso, mientras este exista.
Vigésimo quinto Lista provisional de personas aptas y no aptas
1. El día 19 de mayo de 2022, los centros educativos donde se ha hecho la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior deben publicar la lista provisional de personas aptas y no aptas de esta prueba en su tablón de anuncios y en su página web.
2. El centro educativo debe conservar una copia de la lista provisional de personas aptas y no aptas durante un plazo de cuatro meses a contar desde su publicación.
Vigésimo sexto Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas
1. Contra la lista provisional de personas aptas y no aptas de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se puede presentar una reclamación ante la comisión evaluadora del centro los días 19, 20 y 23 de mayo de 2022. En el supuesto de que estos días coincidan con algún día en el que el centro permanezca cercado, el plazo de reclamación se ampliará en el mismo número de días hábiles.
2. Esta reclamación se debe presentar por escrito a la secretaría del centro donde se ha hecho la prueba. Si la persona interesada quiere ver algún examen de la prueba para que la comisión le exponga los criterios de corrección y de calificación que se han usado, lo debe hacer constar en su reclamación. La comisión establecerá el calendario de revisiones y convocará a los interesados mediante la publicación de este calendario en el tabón de anuncios y en la página web del centro. Si el inscrito no se presenta en el horario indicado, se entiende que desiste de su petición de ver el examen.
3. En cualquier caso, la comisión evaluadora debe estudiar el contenido de la reclamación.
4. La revisión de las reclamaciones se debe hacer los días 24, 25 y 26 de mayo de 2022.
5. La comisión evaluadora debe levantar acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas. La resolución de las reclamaciones se notifica con la publicación de las listas definitivas de personas aptas y no aptas.
6. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión que resuelva la comisión evaluadora pueden interponer un recurso de alzada ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva.
Vigésimo séptimo Lista definitiva de personas aptas y no aptas
La lista definitiva de personas aptas y no aptas de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se debe publicar el 31 de mayo de 2022 en el tablón de anuncios y en la página web de los centros donde se haya hecho la prueba.
Vigésimo octavo Contenido del certificado de aptitud de la prueba
1. En el certificado de aptitud de la prueba debe constar la información siguiente:
2. Este certificado también sirve para acreditar la superación de alguna de las partes de la prueba.
Vigésimo noveno Entrega de los certificados de aptitud de la prueba
Los aspirantes que han superado la prueba de acceso o tienen superada alguna de las partes de la prueba pueden recoger el certificado que lo acredita en el mismo centro público donde han hecho la prueba a partir del día 31 de mayo de 2022.
Trigésimo Solicitud de plaza en ciclos formativos
1. Las personas que tienen el certificado que acredita que han superado la prueba de acceso a los ciclos de grado superior, las que acumulan la exención de todas las partes de la prueba o las que acumulan una parte superada y la exención de la otra, pueden solicitar la admisión al ciclo formativo de grado superior que quieran cursar (de la opción, familia o ciclo correspondiente a su certificado o acumulación de exenciones) a través de la opción otras vías de acceso, en conformidad con la normativa de admisión a los ciclos formativos de formación profesional de las Illes Balears.
2. Las condiciones antes mencionadas también permiten solicitar plaza en los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, en conformidad con la normativa de admisión a los ciclos formativos de formación profesional de las Illes Balears.
3. Solo los certificados con la calificación de apto, que acreditan la superación de la prueba, tienen validez en todo el territorio nacional. En referencia a las exenciones, se debe consultar la normativa autonómica de la comunidad autónoma donde se quiera cursar la formación profesional.
ANEXO 2 Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional
Primero Estructura
La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior se estructura en dos partes:
a) Parte común. Valora la capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Los contenidos incluidos en esta parte deben recoger los aspectos más instrumentales del bachillerato. Las materias de referencia son:
b) Parte específica. Valora las capacidades de base del campo profesional de que se trate y debe versar sobre los conocimientos básicos de las materias de referencia para cada ciclo. A tal efecto, se han agrupado los ciclos en tres familias profesionales. En esta parte, el aspirante se debe examinar de dos materias de entre las cinco posibles que hay para cada opción.
Segundo Calificación de cada parte
1. Cada examen se debe puntuar de cero a diez puntos, con dos decimales. Una vez corregido el examen, la nota se debe redondear de la manera siguiente: si los decimales son iguales o superiores en medio punto, se debe redondear al entero superior; en caso contrario, se debe redondear al entero inferior. Esta nota redondeada se debe introducir en el GESTIB. A los alumnos inscritos que no se presenten al examen se les debe calificar como no presentados (NP).
2. La calificación de cada parte es la media aritmética de las calificaciones de las materias que la conforman. Esta calificación se debe expresar con de cero a diez puntos, con dos decimales.
3. Si el aspirante está exento de examinarse de alguna de las materias de una parte, la calificación de esta parte es la media aritmética de las calificaciones del resto de materias que la conforman.
4. Si el aspirante no hace la prueba correspondiente a alguna de las materias de una parte y no está exento de hacerla, la calificación de esta parte debe ser no presentado.
Tercero Calificación final
1. La calificación final se debe calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y debe ser la media aritmética de estas puntuaciones, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, debe quedar reflejada junto con la calificación de apto o de no apto. Si no se puede calcular esta media, la calificación de la prueba debe ser no apto.
2. Si el aspirante está exento de examinarse de alguna de las partes de la prueba, la nota media se debe calcular sobre las partes evaluadas.
3. Si la calificación de ambas partes es no presentado o se tiene la exención de una parte y la calificación de la otra parte es no presentado, la calificación final debe ser no apto (no presentado).
4. Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de la parte superada puede mantenerse en las convocatorias siguientes de la misma opción. El certificado de aptitud debe ser el certificado que acredite la superación de alguna de las partes.
Cuarto Duración de la prueba
La prueba tiene la duración siguiente:
Quinto Parte común
1. Consta de tres exámenes:
2. Los contenidos principales, la estructura de las pruebas, los criterios de evaluación y calificación, así como los materiales que se pueden utilizar durante la prueba de cada una de las materias son los establecidos en las orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior para cada una de las materias, que se encuentran publicadas en la página web de Formación Profesional <http://fp.caib.es>.
Sexto Parte específica
1. El aspirante debe hacer el examen de las dos materias que ha elegido en la inscripción (entre las cinco posibles que se ofrecen para la opción de ciclos formativos en que se incluye el ciclo al que quiere acceder).
2. Los contenidos principales, la estructura de las pruebas y los criterios de evaluación y calificación, así como los materiales que se pueden utilizar durante la prueba de cada una de las materias son los establecidos en las orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior para cada materia, las cuales se encuentran publicadas en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).
ANEXO 3 Calendario de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior
Fecha |
Actuación |
Apartado anexo 1 |
Del 3 al 17 de marzo |
Inscripción para hacer la prueba. |
3 |
24 de marzo |
Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro. |
12 |
24 de marzo |
Remisión a la DGFPIEAS, por parte de cada centro, de la lista de aspirantes que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba, junto con una copia de las solicitudes y de la documentación que adjuntan. |
15 |
24 de marzo |
Comunicación a la DGFPIEAS por parte de cada centro, mediante el GESTIB, de la propuesta de la comisión evaluadora. |
20.1 |
25, 28 y 29 de marzo |
Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. |
13 |
7 de abril |
Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y de las exenciones que tienen reconocidas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro. |
14 |
El mismo día que se publica el horario |
Publicación de la relación de material necesario para hacer la prueba (si procede) en el tablón de anuncios y en la página web del centro. |
17 |
11 y 12 de mayo |
Realización de la prueba. |
16 |
19 de mayo |
Publicación de la lista provisional de personas aptas y no aptas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro. |
25 |
19, 20 y 23 de mayo |
Plazo de reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas ante la comisión evaluadora. |
26.1 |
24, 25 y 26 de mayo |
Revisión de las reclamaciones. |
26.4 |
31 de mayo |
Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro. |
27 |
31 de mayo |
Entrega de los certificados de aptitud. |
29 |
31 de mayo |
Remisión a la DGFPIEAS, mediante el GESTIB, de una copia compulsada del acta de constitución de la comisión evaluadora, de las hojas de calificación firmadas por los correctores, del certificado compulsado de designaciones de profesores colaboradores (si corresponde) y del informe justificativo para aumentar el número de colaboradores (si corresponde). |
16.4 20.4 24.3 26.5
|
Un mes desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva |
Presentación de un recurso de alzada contra el resultado de la revisión por partes de quienes no estén conformes. |
26.6 |
ANEXO 4 Especialidad docente de los vocales de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional
Según el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos de enseñanza secundaria (BOE núm. 287, 28 de noviembre de 2008) y el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, así como los reales decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones (BOE núm. 182, de 30 de julio de 2011), las especialidades de los docentes que ejercen de vocales son las siguientes:
|
Materia de referencia del bachillerato |
Especialidad de los profesores que actúan como vocales |
Parte común |
Lengua castellana |
Lengua castellana y literatura |
Lengua catalana |
Lengua catalana y literatura |
|
Lengua extranjera: inglés |
Inglés |
|
Opción de humanidades y ciencias sociales |
Economía |
Economía Administración de empresas Formación y orientación laboral Organización y gestión comercial |
Geografía |
Geografía e historia |
|
Matemáticas |
Matemáticas |
|
Psicología |
Filosofía |
|
Segunda lengua extranjera |
Alemán Francés |
|
Opción de ciencias de la salud y medioambientales |
Biología |
Biología y geología Asesoría y procesos de imagen personal Procesos de cultivo acuícola Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos Procesos sanitarios |
Ciencias de la tierra y del medio ambiente |
Biología y geología |
|
Educación física |
Educación física |
|
Matemáticas |
Matemáticas |
|
Química |
Física y química Análisis y química industrial |
|
Opción de ciencias y tecnología |
Dibujo técnico |
Dibujo Construcciones civiles y edificaciones Procesos y productos en madera y mueble |
Física |
Física y química |
|
Matemáticas |
Matemáticas |
|
Tecnología industrial |
Tecnología Organización y procesos de mantenimiento de vehículos Organización y proyectos de fabricación mecánica Organización y proyectos de sistemas energéticos Sistemas electrónicos Sistemas electrotécnicos y automáticos |
|
Tecnologías de la información y la comunicación |
Informática Tecnología |
ANEXO 5 Certificados que eximen de hacer alguna de las pruebas de lengua extranjera, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas
1. Lengua inglesa
Organismo |
Certificado |
Nivel MECR |
||||
A2 |
B1 |
B2 |
C1 |
C2 |
||
EOI |
(RD 967/1988) |
- |
Certificado ciclo elemental |
Certificado de aptitud |
- |
- |
(RD 944/2003) / (RD 1629/2006) |
Certificado de nivel básico |
Certificado de nivel intermedio |
Certificado de nivel avanzado |
Certificado de nivel C1 |
Certificado de nivel C2 |
|
(RD 1041/2017) |
Certificado de nivel A2 |
Certificado de nivel intermedio B1 |
Certificado de nivel intermedio B2 |
Certificado de nivel avanzado C1 |
Certificado de nivel avanzado C2 |
|
Cambridge University / British Council |
Cambridge General English Exams |
KET (Key English Test) |
PET (Preliminary English Test) |
FCE (First Certificate in English) |
CAE (Certificate in Advanced English) |
CPE (Certificate of Proficiency in English) |
IELTS (International English Language Testing System) |
Punt. ≥3,5 |
IELTS B1 Punt. ≥4 |
IELTS B2 Punt. ≥5,5 |
IELTS C1 Punt. ≥7 |
IELTS C2 Punt. ≥8,5 |
|
Cambridge University |
BULATS (Business Language Testing System) Requiere la superación de las cuatro macrohabilidades |
BULATS A2 Punt. 20-39 |
BULATS B1 Punt. 40-59 |
BULATS B2 Punt. 60-74 |
BULATS C1 Punt. 75-89 |
BULATS C2 Punt. 90-100 |
Trinity College |
ISE (Integrated Skills in English ) |
ISE 0 |
ISE I |
ISE II |
ISE III |
ISE IV |
Educational Testing Service (ERES) |
TOEFL IBT (Testo of English as a Foreign Language Internet Based) |
- |
TOEFL IBT Punt. 42-71 |
TOEFL IBT Punt. 72-94 |
TOEFL IBT Punt. 95-120 |
|
2. Lengua francesa
Organismo |
Certificado |
Nivel MECR |
||||
A2 |
B1 |
B2 |
C1 |
C2 |
||
EOI |
(RD 967/1988) |
- |
Certificado ciclo elemental |
Certificado de aptitud |
- |
- |
(RD 944/2003) / (RD 1629/2006) |
Certificado de nivel básico |
Certificado de nivel intermedio |
Certificado de nivel avanzado |
Certificado de nivel C1 |
Certificado de nivel C2 |
|
(RD 1041/2017) |
Certificado de nivel A2 |
Certificado de nivel intermedio B1 |
Certificado de nivel intermedio B2 |
Certificado de nivel avanzado C1 |
Certificado de nivel avanzado C2 |
|
Centro International d'Études Pedagogiques |
DELF (Diplôme d'études en langue française) |
DELF A2 |
DELF B1 |
DELF B2 |
DALF C1 |
DALF C2 |
3. Lengua alemana
Organismo |
Certificado |
Nivel MECR |
||||
A2 |
B1 |
B2 |
C1 |
C2 |
||
EOI |
(RD 967/1988) |
- |
Certificado ciclo elemental |
Certificado de aptitud |
- |
- |
(RD 944/2003) / (RD 1629/2006) |
Certificado de nivel básico |
Certificado de nivel intermedio |
Certificado de nivel avanzado |
Certificado de nivel C1 |
Certificado de nivel C2 |
|
(RD 1041/2017) |
Certificado de nivel A2 |
Certificado de nivel intermedio B1 |
Certificado de nivel intermedio B2 |
Certificado de nivel avanzado C1 |
Certificado de nivel avanzado C2 |
|
TELC |
Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch |
A2 |
B1 |
B2 |
C1 |
|
Goethe-Instituto |
Goethe-Zertificat |
Start Deutsch 2 (SD2) / Acoto in Deutsch 2 (Acoto 2) |
Zertificat Deutsch (ZD) / Zertifikat B1 |
Zertifikat B2 |
Zertifikat C1 |
Zertifikat C2 (GDS) / Großse Deutsches Sprachdiplom |
TESTDaF Instituto |
TestDAF |
- |
TDN 3 |
TDN 4 |
TDN 5 |
- |
ANEXO 6 Exenciones y documentación que las acredita
Exención |
Certificado que la acredita |
|
Parte común |
Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior en las Illes Balears que de acceso a ciclos diferentes del que se quiere cursar. |
|
Haber superado la parte común de una prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel III. |
||
Haber superado la parte general de una prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. |
||
Haber superado la prueba general de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de grado de Diseño, de Arte Dramático o de Música. |
||
Haber superado una prueba de acceso a los módulos profesionales experimentales de nivel 3 (MP3) de las enseñanzas educativas previas a la LOGSE. |
||
Parte específica |
Tener un título de técnico auxiliar de FP1 de la misma familia profesional que el ciclo de grado superior que se quiere cursar. |
|
Haber superado un módulo asociado a una unidad de competencia que forma parte del ciclo de grado superior que se quiere cursar. |
||
Tener un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior de la misma familia profesional y entorno profesional que el ciclo de grado superior que se quiere cursar. |
||
Tener acreditadas una o más unidades de competencia del ciclo de grado superior al que se quiere acceder. |
||
Tener experiencia laboral suficiente de al menos un año a jornada completa en el campo profesional relacionado con el ciclo de grado superior que se quiere cursar. Esta exención se debe solicitar dentro del plazo establecido por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. |
||
Para acceder a un ciclo formativo de la familia profesional de actividades físicas y deportivas. |
Formar parte de las listas de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento publicadas en el Boletín Oficial del Estado o en el boletín oficial de alguna comunidad autónoma. |
|
Formar parte de un programa de tecnificación deportiva del Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears y encontrarse en posesión de una licencia deportiva homologada o emitida por una federación deportiva española. |
||
Lengua catalana |
Tener el certificado de nivel B2 de catalán, o equivalente, o un nivel superior de conocimientos de lengua catalana. |
|
Tener la exención de la evaluación de la lengua catalana de acuerdo con lo que determina la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 (BOIB núm. 38, de 27 de marzo). |
||
Lengua extranjera: inglés |
Tener alguno de los certificados que acreditan conocimientos de la lengua extranjera correspondientes al nivel básico A2, o superior, que aparecen en el epígrafe de inglés del anexo 5. |
|
Segunda lengua extranjera: alemán o francés |
Tener alguno de los certificados que acreditan conocimientos de la lengua extranjera correspondientes al nivel básico A2, o superior, que aparecen en el epígrafe de alemán o de francés, según corresponda, del anexo 5. |
Tabla de exenciones de materias concretas que forman parte de la prueba
Materia de la prueba acceso a GS |
Asignaturas bachillerato LOMCE |
Asignaturas bachillerato LOE |
Asignaturas bachillerato LOGSE |
Ley general de educación COU |
Lengua castellana |
Lengua Castellana y Literatura II |
Lengua Castellana y Literatura II |
Lengua Castellana y Literatura II |
Lengua Española (COU) |
Lengua catalana |
Lengua Catalana y Literatura II |
Lengua Catalana y Literatura II |
Lengua Catalana y Literatura II |
Lengua Catalana (COU) |
Lengua extranjera: inglés |
Primera Lengua Extranjera II: Inglés |
Lengua Extranjera II: Inglés |
Lengua Extranjera II: Inglés |
Lengua Extranjera (COU) |
Biología |
Biología |
Biología |
Biología |
Biología (COU) |
Ciencias de la tierra y medioambientales |
Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente |
Ciencias de la Tierra y Medioambientales |
Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente |
|
Educación física |
Educación Física (1.º bachillerato) |
Educación Física (1.º bachillerato) |
Educación Física (1.º bachillerato) |
|
Matemáticas |
Matemáticas II |
Matemáticas II |
Matemáticas II |
Matemáticas I (COU) |
Química |
Química |
Química |
Química |
Química (COU) |
Economía |
Economía (1.º bachillerato) |
Economía (1.º bachillerato) |
Economía (1.º bachillerato) |
|
Geografía |
Geografía |
Geografía |
Geografía |
|
Psicología |
Psicología |
Psicología |
|
|
Francés |
Segunda Lengua Extranjera II: Francés |
Segunda Lengua Extranjera II: Francés |
Lengua Extranjera II: Francés |
Lengua Extranjera (COU): Francés |
Alemán |
Segunda Lengua Extranjera II: Alemán |
Segunda Lengua Extranjera II: Alemán |
Lengua Extranjera II: Alemán |
Lengua Extranjera (COU): Alemán |
Dibujo técnico |
Dibujo Técnico II |
Dibujo Técnico II |
Dibujo Técnico II |
Dibujo Técnico (COU) |
Física |
Física |
Física |
Física |
Física (COU) |
Tecnología industrial |
Tecnología Industrial II |
Tecnología Industrial II |
Tecnología Industrial II |
|
Tecnologías de la información y la comunicación |
Tecnologías de la Información y la Comunicación I
|
Tecnologías de la Información y la Comunicación |
|
|
Nota: También se puede pedir la exención si se han superado las pruebas libres de bachillerato equivalentes a las asignaturas de la tabla.
ANEXO 7 Certificados de profesionalidad que eximen de la parte específica para el acceso a un ciclo formativo
Los certificados de profesionalidad de las tablas siguientes marcados con UC dan la exención de la parte específica por tener acreditada una o más unidades de competencia del título (art. 21.3.c) de la Orden de PA).
Los certificados de profesionalidad de las tablas siguientes marcados con R dan la exención de la parte específica por tener un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior relacionado con el ciclo (arte. 21.3.b) de la Orden de PA).
También eximen de la parte específica los certificados profesionales anteriores declarados equivalentes a alguno de los que eximen de la parte específica según el listado siguiente.
Familia de Administración y Gestión
Certificado de profesionalidad |
Técnico superior en Asistencia a la Dirección (ADG31) |
Técnico superior en Administración y Finanzas (ADG32) |
Técnico superior en Documentación y Administración Sanitarias (SAN33) |
Gestión contable y gestión administrativa por auditoría |
UC |
UC |
|
Asistencia en la gestión de los procedimientos tributarios |
UC |
UC |
|
Gestión integrada de recursos humanos |
UC |
UC |
UC |
Creación y gestión de microempresas |
|
R |
|
Actividades de gestión administrativa |
UC |
UC |
|
Asistencia a la dirección |
UC |
UC |
UC |
Actividades administrativas en la relación con el cliente |
UC |
UC |
|
Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas |
UC |
UC |
UC |
Financiación de empresas |
UC |
UC |
|
Gestión comercial y técnica de seguros y reaseguros privados |
UC |
UC |
|
Comercialización y administración de productos y servicios financieros |
UC |
UC |
|
Mediación de seguros y reaseguros privados y actividades auxiliares |
UC |
UC |
|
Familia de Actividades Físicas y Deportivas
Certificado de profesionalidad |
Técnico superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva (AFD31) |
Técnico superior en Acondicionamiento Físico (AFD32) |
Guía por itinerarios en bicicleta |
UC |
UC |
Acondicionamiento físico en grupo con apoyo musical |
UC |
UC |
Fitness acuático e hidrocinesia |
UC |
UC |
Guía por barrancos secos o acuáticos |
UC |
UC |
Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural |
UC |
UC |
Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente |
UC |
UC |
Animación físico-deportiva y recreativa |
UC |
UC |
Guía de espeleología |
UC |
UC |
Actividades de natación |
UC |
UC |
Instrucción en yoga |
UC |
UC |
Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad |
UC |
UC |
Guía por itinerarios de baja y media montaña |
UC |
UC |
Socorrismo en instalaciones acuáticas |
UC |
UC |
Balizamiento de pistas, señalización y socorrismo en espacios esquiables |
UC |
UC |
Socorrismo en espacios acuáticos naturales |
UC |
UC |
Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos |
UC |
UC |
Familia de Agraria
Certificado de profesionalidad |
Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural (AGA31) |
Técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural (AGA32) |
Cultivos herbáceos |
R |
|
Fructicultura |
R |
|
Producción avícola intensiva |
|
|
Producción cunícola intensiva |
|
|
Horticultura y floricultura |
R |
|
Gestión y mantenimiento de árboles y palmeras ornamentales |
R |
R |
Actividades de floristería |
|
|
Arte floral y gestión de las actividades de floristería |
|
|
Gestión de la instalación y mantenimiento de céspedes en campos deportivos |
UC |
UC |
Ganadería ecológica |
|
|
Cuidados y manejo del caballo |
|
|
Doma básica del caballo |
|
|
Cuidados y mantenimiento de animales utilizados para investigación y otros fines científicos |
|
|
Asistencia en los controles sanitarios en mataderos, establecimientos de manipulación de caza y salas de despiece |
|
|
Cría de caballos |
|
|
Herrado de equinos |
|
|
Apicultura |
|
|
Realización de procedimientos experimentales con animales para investigación y otras finalidades científicas |
|
|
Gestión de la producción ganadera |
|
|
Cuidados de animales salvajes, de zoológicos y acuarios |
|
|
Producción de animales cinegéticos |
|
|
Gestión de la producción de animales cinegéticos |
|
|
Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes |
R |
|
Jardinería y restauración del paisaje |
UC |
UC |
Producción porcina de reproducción y cría |
|
|
Producción porcina de recría y cebo |
|
|
Aprovechamientos forestales |
R |
R |
Gestión de repoblaciones forestales y de tratamientos silvícolas |
UC |
UC |
Gestión de aprovechamientos forestales |
UC |
UC |
Mantenimiento y mejora del hábitat cinegético-piscícola |
|
R |
Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas |
R |
R |
Gestión de los aprovechamientos cinegético-piscícolas |
UC |
UC |
Agricultura ecológica |
R |
|
Producción de semillas y plantas en vivero |
R |
R |
Manejo y mantenimiento de maquinaria agraria |
R |
R |
Producción y recolección de setas y trufas |
|
|
Gestión de la producción agrícola |
UC |
UC |
Gestión de la producción de semillas y plantas en viveros |
UC |
UC |
Gestión de la producción y recolección de setas y trufas |
UC |
UC |
Familia de Artes Gráficas
Certificado de profesionalidad |
Técnico superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia (ARG32) |
Técnico superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen (IMS35) |
Grabado calcográfico y xilográfico |
R |
|
Litografía |
R |
|
Grabado y técnicas de estampación |
R |
|
Encuadernación artística |
R |
|
Serigrafía artística |
R |
|
Guillotinado y plegado |
R |
|
Operaciones de encuadernación industrial en rústica y tapa dura |
R |
|
Gestión de la producción en encuadernación industrial |
UC |
|
Operaciones en trenes de cosido |
R |
|
Diseño de productos gráficos |
UC |
|
Diseño estructural de envases y embalajes de papel, cartón y otros soportes gráficos |
UC |
|
Ilustración |
R |
|
Impresión en offset |
R |
|
Impresión en flexografía |
R |
|
Gestión de la producción en procesos de impresión |
UC |
|
Impresión digital |
R |
|
Impresión en huecograbado |
R |
|
Impresión en serigrafía y tampografía |
R |
|
Producción editorial |
UC |
|
Desarrollo de productos editoriales multimedia |
UC |
|
Asistencia a la edición |
UC |
|
Tratamiento y maquetación de elementos gráficos en preimpresión |
R |
UC |
Gestión de la producción en procesos de preimpresión |
UC |
|
Imposición y obtención de la forma impresora |
R |
|
Troquelado |
R |
|
Gestión de la producción en transformados de papel, cartón y otros soportes gráficos |
UC |
|
Elaboración de cartón ondulado |
|
|
Fabricación de complejos, envases, embalajes y otros artículos de papel y cartón |
R |
|
Familia de Comercio y Marketing
Certificado de profesionalidad |
Técnico superior en Marketing y Publicidad (COMO31) |
Técnico superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales (COMO33) |
Técnico Superior en Comercio Internacional (COMO34) |
Técnico superior en Transporte y Logística (COMO35) |
Tráfico de mercancías por carretera |
R |
|
R |
UC |
Tráfico de viajeros por carretera |
|
|
|
UC |
Organización del transporte y la distribución |
R |
|
UC |
UC |
Gestión y control del aprovisionamiento |
|
UC |
R |
UC |
Gestión comercial y financiera del transporte por carretera |
UC |
UC |
UC |
UC |
Organización y gestión de almacenes |
|
UC |
UC |
UC |
Marketing y compraventa internacional |
R |
R |
UC |
|
Asistencia a la investigación de mercados |
UC |
UC |
R |
|
Gestión de marketing y comunicación |
UC |
UC |
UC |
|
Implantación y animación de espacios comerciales |
R |
UC |
|
|
Atención al cliente, consumidor o usuario |
UC |
|
|
|
Gestión comercial inmobiliaria |
|
UC |
|
|
Actividades de gestión del pequeño comercio |
|
UC |
|
|
Gestión administrativa y financiera del comercio internacional |
|
|
UC |
UC |
Control y formación en consumo |
R |
|
|
|
Gestión comercial de ventas |
R |
UC |
|
|
Actividades de venta |
UC |
UC |
|
|
Familia de Electricidad y Electrónica
Certificado de profesionalidad |
Técnico superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados (ELE31) |
Técnico superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos (ELE32) |
Técnico superior en Mantenimiento Electrónico (ELE33) |
Técnico superior en Automatización y Robótica Industrial (ELE34) |
Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión |
R |
|
|
|
Desarrollo de proyectos de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios y con fines especiales |
UC |
|
|
|
Montaje y mantenimiento de redes eléctricas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación |
R |
|
|
|
Desarrollo de proyectos de redes eléctricas de baja y alta tensión |
UC |
|
|
|
Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el entorno de los edificios |
UC |
|
|
|
Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas aéreas de alta tensión de segunda y tercera Categoría, y centros de transformación de intemperie |
R |
|
|
|
Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas subterráneas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación de interior |
R |
|
|
|
Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas de baja tensión y alumbrado exterior |
UC |
|
|
|
Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial |
|
|
|
UC |
Montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos |
R |
|
R |
R |
Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial |
R |
|
R |
UC |
Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos |
R |
|
R |
R |
Montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial |
R |
|
R |
R |
Mantenimiento de electrodomésticos |
R |
|
R |
|
Desarrollo de proyectos de sistemas domóticos e inmóticos |
|
|
R |
R |
Instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina |
R |
R |
|
|
Gestión y supervisión de la instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina |
R |
R |
|
|
Reparación de equipos electrónicos de audio y vídeo |
|
|
R |
|
Mantenimiento de equipos electrónicos |
|
|
UC |
|
Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios |
|
R |
R |
|
Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de locales y circuito cerrado de televisión |
R |
|
R |
|
Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en edificios |
|
UC |
|
|
Montaje y mantenimiento de equipamiento de red y estaciones base de telefonía |
R |
R |
R |
|
Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos |
R |
R |
R |
|
Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de las infraestructuras de telecomunicaciones y de redes de voz y datos en edificios |
|
UC |
R |
|
Montaje y mantenimiento de sistemas de producción audiovisual y de radiodifusión |
|
R |
R |
|
Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de producción audiovisual y de radiodifusión |
|
UC |
R |
|
Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de equipamiento de red y estaciones base de telefonía |
|
R |
UC |
|
Familia de Energía y Agua
Certificado de profesionalidad |
Técnico superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica (ENE31) |
Técnico superior en Energías Renovables (ENE33) |
Técnico superior en Proyectos de Edificación (EOC31) |
Organización y control del montaje y mantenimiento de redes e instalaciones de agua y saneamiento |
R |
R |
|
Gestión del uso eficiente del agua |
UC |
R |
|
Eficiencia energética de edificios |
UC |
UC |
UC |
Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas |
R |
R |
|
Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas |
R |
R |
|
Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas |
UC |
UC |
|
Gestión del montaje y mantenimiento de parques eólicos |
|
UC |
|
Organización y proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas |
UC |
UC |
|
Gestión de la operación en centrales termoeléctricas |
R |
R |
|
Gestión de la operación en centrales hidroeléctricas |
|
UC |
|
Gestión del montaje y mantenimiento de subestaciones eléctricas |
|
UC |
|
Montaje y mantenimiento de redes de gas |
R |
|
|
Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas |
R |
|
|
Gestión del montaje y mantenimiento de redes de gas |
R |
|
|
Montaje y mantenimiento de redes de agua |
R |
R |
|
Familia de Edificación y Obra Civil
Certificado de profesionalidad |
Técnico superior en Proyectos de Edificación (EOC31) |
Técnico superior en Proyectos de Obras Civil (EOC32) |
Fabricas de albañilería |
R |
R |
Pintura decorativa en construcción |
|
|
Cubiertas inclinadas |
R |
R |
Revestimientos con pastas y morteros en construcción |
R |
|
Pavimentos y albañilería de urbanización |
R |
R |
Revestimientos con piezas rígidas por adherencia en construcción |
R |
|
Pintura industrial en construcción |
|
|
Levantamientos y replanteos |
UC |
UC |
Armaduras pasivas para hormigón |
R |
R |
Encofrados |
R |
R |
Montaje de andamios tubulares |
R |
|
Instalación de placas de yeso laminado y falsos techos |
R |
|
Impermeabilización mediante membranas formadas con láminas |
R |
|
Instalación de sistemas técnicos de pavimentos, empanelados y mamparas |
R |
|
Representación de proyectos de edificación |
UC |
UC |
Control de proyectos y obras de construcción |
UC |
UC |
Control de ejecución de obras de edificación |
R |
R |
Representación de proyectos de obra civil |
UC |
UC |
Control de ejecución de obras civiles |
R |
R |
Familia de Hotelería y Turismo
Certificado de profesionalidad |
Técnico superior en Gestión de Alojamientos Turísticos(HOT31) |
Técnico superior en Agencias de viajes y Gestión de Acontecimientos (HOT32) |
Técnico superior Guía, Información y Asistencias Turísticas (HOT33) |
Técnico superior en Dirección de Cocina (HOT34) |
Técnico superior en Dirección de Servicios en Restauración (HOT35) |
Gestión de pisos y limpieza en alojamientos |
UC |
|
|
|
|
Recepción en alojamientos |
UC |
UC |
|
|
|
Creación y gestión de viajes combinados y eventos |
UC |
UC |
UC |
|
|
Venta de productos y servicios turísticos |
UC |
UC |
UC |
|
|
Promoción turística local e información al visitante |
UC |
UC |
UC |
|
|
Actividades para el juego en mesas de casinos |
|
|
|
|
|
Dirección y producción en cocina |
|
|
|
UC |
UC |
Sumillería |
|
|
|
UC |
UC |
Dirección y producción en pastelería |
|
|
|
UC |
UC |
Dirección en restauración |
|
|
|
UC |
UC |
Cocina |
|
|
|
UC |
UC |
Gestión de procesos de servicio en restauración |
|
|
|
UC |
UC |
Servicios de bar y cafetería |
|
|
|
UC |
UC |
Repostería |
|
|
|
UC |
UC |
Servicios de restaurante |
|
|
|
UC |
UC |
Atención a pasajeros en transporte ferroviario |
UC |
UC |
R |
|
|
Alojamiento rural |
UC |
R |
|
UC |
UC |
Guarda de refugios y albergues de montaña 1 |
R |
R |
|
UC |
UC |
1 El certificado de Guarda de refugios y albergues de montaña también da la exención de la parte específica de los ciclos de Actividades Físicas y Deportivas:
Familia de Informática y Comunicaciones
Certificado de profesionalidad |
Técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red (IFC31) |
Técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (IFC32) |
Técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Webs (IFC33) |
Confección y publicación de páginas web |
|
|
|
Programación en lenguajes estructurados de aplicaciones de gestión |
UC |
UC |
UC |
Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionales |
UC |
UC |
UC |
Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web |
UC |
R |
UC |
Sistemas de gestión de información |
R |
R |
R |
Operación en sistemas de comunicaciones de voz y datos |
|
|
|
Mantenimiento de segundo nivel en sistemas de radiocomunicaciones |
|
|
|
Mantenimiento de primer nivel en sistemas de radiocomunicaciones |
|
|
|
Gestión de redes de voz y datos |
|
|
|
Gestión y supervisión de alarmas en redes de comunicaciones |
R |
|
|
Seguridad informática |
UC |
R |
R |
Operación de redes departamentales |
R |
|
|
Sistemas microinformáticos |
R |
|
|
Operación de sistemas informáticos |
R |
|
|
Montaje y reparación de sistemas microinformáticos |
R |
|
|
Administración de bases de datos |
UC |
UC |
UC |
Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos / inmóticos de control de accesos y presencia, y de videovigilancia |
UC |
|
|
Administración y diseño de redes departamentales |
R |
|
|
Administración de servicios de internet |
UC |
R |
R |
Gestión de sistemas informáticos |
UC |
|
|
Programación de sistemas informáticos |
UC |
R |
R |
Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes |
R |
UC |
R |
Familia de Instalación y Mantenimiento
Certificado de profesionalidad |
Técnico superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos (IMA32) |
Instalación y mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y protección pasiva contra el fuego |
R |
Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos |
UC |
Gestión y supervisión del montaje y el mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y contra el fuego |
R |
Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial |
R |
Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte |
|
Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de máquinas y equipos industriales y líneas automáticas de producción |
R |
Desarrollo de proyectos de instalaciones de manutención, elevación y transporte |
|
Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas |
R |
Desarrollo de proyectos de instalaciones de climatización y ventilación/extracción |
R |
Montaje y mantenimiento de proyectos de instalaciones de climatización y ventilación/extracción |
R |
Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas |
R |
Desarrollo de proyectos de redes y sistemas de distribución de fluidos |
R |
Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje instalaciones frigoríficas |
UC |
Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas |
R |
Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión montaje de las instalaciones de climatización y ventilación/extracción |
UC |
Desarrollo de proyectos de instalaciones caloríficas |
R |
Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas |
UC |
Familia de Imagen y Sonido
Certificado de profesionalidad |
Técnico superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos (IMS31) |
Técnico superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos (IMS32) |
Técnico superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos (IMS33) |
Técnico superior en Sonido por Audiovisuales y Espectáculos (IMS34) |
Técnico superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen (IMS35) |
Asistencia a la realización en televisión |
R |
UC |
R |
R |
R |
Luminotecnia para el espectáculo en vivo |
|
R |
R |
|
UC |
Animación musical y visual en vivo y en directo |
|
R |
R |
R |
R |
Producción fotográfica |
|
R |
R |
|
UC |
Operaciones de producción de laboratorio de imagen |
|
R |
|
|
UC |
Producción en laboratorio de imagen |
|
|
|
|
UC |
Asistencia a la producción cinematográfica y de obras audiovisuales |
R |
R |
UC |
R |
R |
Montaje y posproducción de audiovisuales |
UC |
UC |
R |
R |
R |
Asistencia a la producción en televisión |
R |
R |
UC |
R |
R |
Desarrollo de productos audiovisuales multimedia interactivos |
UC |
|
R |
|
|
Cámara de cine, vídeo y televisión |
|
R |
R |
|
UC |
Asistencia a la dirección cinematográfica y de obras audiovisuales |
R |
UC |
R |
R |
R |
Familia de Imagen Personal
Certificado de profesionalidad |
Técnico superior en Estética Integral y Bienestar (IMP31) |
Técnico superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa (IMP33) |
Bronceado, maquillaje y depilación avanzada |
UC |
UC |
Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas |
UC |
|
Asesoría integral de imagen personal |
|
UC |
Maquillaje integral |
UC |
R |
Tratamientos estéticos |
UC |
R |
Caracterización de personajes |
|
|
Cuidados estéticos de manos y pies |
R |
|
Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje |
R |
UC |
Hidrotermal |
UC |
|
Peluquería técnico-artística |
|
UC |
Peluquería |
|
UC |
Tratamientos capilares estéticos |
|
UC |
Familia de Industrias Alimentarías
Certificado de profesionalidad |
Título superior en Vitivinicultura (INA31) |
Elaboración de azúcar |
|
Fabricación de productos de café y sucedáneos de café |
|
Elaboración de productos para la elaboración animal |
|
Fabricación de productos de tueste y de aperitivos extrusionados |
|
Quesería |
|
Industrias lácteas |
UC |
Elaboración de leches de consumo y productos lácteos |
|
Panadería y bollería |
|
Pastelería y confitería |
|
Industrias de derivados de cereales y dulces |
UC |
Elaboración de vinos y licores |
UC |
Industrias derivadas de la uva y el vino |
UC |
Enotecnia |
UC |
Elaboración de cerveza |
UC |
Elaboración de refrescos y aguas de bebida envasadas |
UC |
Carnicería y elaboración de productos cárnicos |
|
Industrias cárnicas |
UC |
Sacrificio, faenado y despiece de animales |
|
Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura |
|
Industrias de productos de la pesca y acuicultura |
UC |
Obtención de aceites de oliva |
R |
Industrias del aceite y grasas comestibles |
UC |
Obtención de aceites de semillas y grasas |
R |
Fabricación de conservas y vegetales |
R |
Industrias de conservas y jugos vegetales |
UC |
Familia de Madera, Mueble y Corcho
Certificado de profesionalidad |
Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento (MAM31) |
Obtención de Chapas, Tableros Contrachapados y Rechapados |
R |
Aserrado de Madera |
R |
Fabricación de Tableros de Partículas y Fibras de Madera |
R |
Preparación de la Madera |
R |
Proyectos de Instalación y Amueblamiento |
UC |
Montaje e Instalación de Construcciones de Madera |
R |
Organización y Gestión de la Producción en Industrias del Mueble y de Carpintería |
UC |
Planificación y Gestión de la Fabricación en Industrias de Madera y Corcho |
R |
Proyectos de Carpintería y Mueble |
UC |
Montaje de Muebles y Elementos de Carpintería |
R |
Acabado de Carpintería y Mueble |
R |
Mecanizado de Madera y Derivados |
R |
Instalación de Muebles |
R |
Familia Maritimopesquera
Certificado de profesionalidad |
Técnico superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura (MAP32) |
Técnico superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones (MAP33) |
Confección y mantenimiento de artes y aparejos |
R |
|
Pesca local |
R |
|
Organización de lonjas |
R |
|
Operaciones de coordinación en cubierta y parque de pesca |
R |
|
Gobierno de embarcaciones y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático |
R |
|
Manipulación y conservación en pesca y acuicultura |
R |
|
Operaciones en transporte marítimo y pesca de bajura |
R |
|
Operaciones de bombeo para carga y descarga del buque |
R |
R |
Navegación en agua interiores y próximas a la costa |
R |
|
Documentación pesquera |
R |
|
Mantenimiento de los equipos de un parque de pesca y de la instalación frigorífica |
|
R |
Observación de la actividad y control de las capturas de un buque pesquero |
R |
|
Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba, y transbordo |
R |
|
Engorde de peces, crustáceos y cefalópodos |
|
|
Engorde de moluscos bivalvos |
|
|
Producción en criadero de acuicultura |
|
|
Gestión de la producción de criadero en acuicultura |
|
|
Mantenimiento de instalaciones en acuicultura |
|
R |
Gestión de la producción de engorde en acuicultura |
|
|
Producción de alimento vivo |
|
|
Familia de Sanidad
Certificado de profesionalidad |
Técnico superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico (SAN31) |
Técnico superior en Dietética (SAN32) LOGSE |
Técnico superior en Documentación y Administración Sanitarias (SAN33) |
Técnico superior en Higiene Bucodental (SAN34) |
Técnico superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (SAN35) |
Técnico superior en Laboratorio Clínico y Biomédico (SAN36) |
Técnico superior en Prótesis Dentales (SAN38) |
Técnico superior en Salud Ambiental (SAN39) |
Tanatopraxia |
UC |
|
|
|
|
|
|
|
Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes |
|
|
|
|
|
|
|
|
Transporte sanitario |
|
|
|
|
|
|
|
|
Familia de Servicios Socioculturales y a la Comunidad
Certificado de profesionalidad |
Técnico superior en Educación Infantil (SSC31) |
Técnico superior en Animación Sociocultural y Turística(SSC32) |
Técnico superior en Integración Social (SSC33) |
Técnico superior en Mediación Comunicativa (SSC34) |
Técnico superior en Promoción de la Igualdad de Género (SSC35) |
Técnico superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva (AFD31) |
Dinamización comunitaria |
|
UC |
UC |
UC |
UC |
|
Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales |
|
UC |
|
|
R |
|
Prestación de servicios bibliotecarios |
|
|
|
|
|
|
Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil |
R |
UC |
|
|
R |
UC |
Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil |
R |
UC |
|
|
R |
UC |
Información juvenil |
|
UC |
|
UC |
UC |
|
Docencia de la formación profesional para el empleo |
|
|
|
|
|
|
Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad |
|
|
UC |
R |
|
|
Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en centros educativos |
R |
|
UC |
R |
|
|
Promoción para la igualdad efectiva de mujeres y hombres |
|
|
R |
R |
UC |
|
Inserción laboral de personas con discapacidad |
|
|
R |
R |
|
|
Gestión de llamadas de teleasistencia |
|
|
|
|
|
|
Promoción y participación de la comunidad sorda |
|
UC |
R |
UC |
UC |
|
Mediación comunitaria |
|
UC |
UC |
UC |
UC |
|
Mediación entre la persona sordociega y la comunidad |
|
|
R |
UC |
|
|
Instrucción de perros de asistencia |
|
|
|
|
|
|
Gestión y organización de equipos de limpieza |
|
|
|
|
|
|
Atención al cliente y organización de actos de protocolo en servicios funerarios |
|
|
|
|
|
|
Operaciones en servicios funerarios |
|
|
|
|
|
|
Atención sociosanitaria a personas en el domicilio |
|
|
R |
|
|
|
Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales |
|
|
R |
|
|
|
Familia de Química
Certificado de profesionalidad |
Técnico superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad (QUI31) |
Técnico superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico (SAN31) |
Técnico superior en Laboratorio Clínico y Biomédico (SAN36) |
Ensayos físicos y fisicoquímicos |
UC |
|
|
Organización y control de ensayos no destructivos |
UC |
|
|
Análisis biotecnológico |
UC |
|
|
Organización y control de ensayos destructivos de caracterización de materiales y productos |
UC |
|
|
Ensayos macrobiológicos y biotecnológicos |
UC |
UC |
UC |
Gestión y control de planta química |
R |
|
|
Operaciones básicas en planta química |
R |
|
|
Organización y control de los procesos de química transformada |
R |
|
|
Organización y control de procesos de realización de servicios biotecnológicos |
R |
|
|
Operaciones de instalaciones de energía y de servicios auxiliares |
R |
|
|
Operaciones de movimientos y entrega de productos en la industria química |
R |
|
|
Análisis químico |
UC |
|
|
Elaboración de productos farmacéuticos y afines |
R |
|
|
Organización y control de la fabricación de productos farmacéuticos |
R |
|
|
Organización y control del acondicionado de productos farmacéuticos y afines |
R |
|
|
Operaciones de acondicionado de productos farmacéuticos y afines |
R |
|
|
Preparación de pastas papeleras |
|
|
|
Recuperación de lejías negras y energía |
|
|
|
Fabricación de pastas química y/o semiquímicas |
|
|
|
Control del producto pastero-papelero |
UC |
|
|
Operación de transformación de polímeros termoestables y sus compuestos |
|
|
|
Organización y control de polímeros termoestables y sus compuestos |
|
|
|
Operaciones de transformación de polímeros termoplásticos |
|
|
|
Operaciones de transformación de caucho |
|
|
|
Organización y control de la transformación de caucho |
|
|
|
Organización y control de la transformación polímeros termoplásticos |
|
|
|
Familia de Transporte y Mantenimiento de Vehículos
Certificado de profesionalidad |
Técnico superior en Automoción (TMV31) |
Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina (TMV32) |
Técnico superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones (MAP33) |
Mantenimiento de los sistemas mecánicos de material rodante ferroviario |
|
|
|
Mantenimiento de sistemas eléctricos y electrónico de material rodante ferroviario |
|
|
|
Planificación y control del área de electromecánica |
UC |
R |
|
Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos |
R |
R |
|
Mantenimiento de sistemas de rodaje y transmisión de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil, sus equipos y aperos |
R |
|
|
Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles |
R |
|
|
Mantenimiento del motor y de los sistemas eléctricos, de seguridad y confortabilidad de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil |
R |
|
|
Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares |
R |
|
|
Conducción de autobuses |
|
|
|
Conducción profesional de vehículos turismos y furgonetas |
|
|
|
Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera |
|
|
|
Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías de vehículos |
R |
|
|
Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos |
R |
|
|
Embellecimiento y decoración de superficies de vehículos |
R |
|
|
Pintura de vehículos |
R |
|
|
Planificación y control del área de carrocería |
UC |
|
|
Tripulación de cabina de pasajeros |
|
|
|
Asistencia a pasajeros, tripulaciones, aeronaves y mercancías en aeropuertos |
|
|
|
Pintura, reparación y construcción de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo |
|
|
|
Mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo |
R |
|
|
Operaciones de mantenimiento de elementos de madera de embarcaciones deportivas y de recreo |
|
|
|
Mantenimiento e instalación de sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo |
R |
|
|
Mantenimiento de aparejos de embarcaciones deportivas y de recreo |
|
|
|
Organización y supervisión del mantenimiento de los sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo |
R |
|
UC |
Organización y supervisión del mantenimiento del aparejo de embarcaciones deportivas y de recreo |
|
|
UC |
Organización y supervisión del mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo |
|
|
UC |