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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 53639
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 1 de febrero de 2022 por la que se convoca la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo y se concretan aspectos sobre la organización

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Texto

Hechos

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), regula en el artículo 41.2 el acceso a ciclos formativos de grado medio. Se requiere el cumplimiento, entre otros, de la condición de haber superado una prueba de acceso.

2. Así mismo, el artículo 44.1 de la LOE establece que el título de técnico básico permite el acceso a los ciclos formativos de grado medio de la formación profesional del sistema educativo.

3. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en el artículo 21.1 que las administraciones educativas deben convocar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio al menos una vez el año.

4. El desarrollo de estas pruebas se rige por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears (BOIB núm. 22, de 11 de febrero de 2012).

5. En la disposición final primera de la Orden citada se autoriza al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, el despliegue y la concreción de esta Orden.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).

2. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 182, de 30 de julio de 2011).

3. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears (BOIB núm. 22, de 11 de febrero de 2012).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar las instrucciones por las que se concretan aspectos sobre la organización de la prueba que da acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo para el año 2022, que figuran como anexo 1 de esta Resolución.

3. Aprobar el anexo 2 de esta Resolución, que especifica los contenidos, la estructura y la duración de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

4. Aprobar el anexo 3 de esta Resolución, que detalla el calendario de las actuaciones correspondientes a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

5. Aprobar el anexo 4 de esta Resolución, que establece las especialidades docentes de los profesores que actúan como vocales de las comisiones evaluadoras.

6. Aprobar el anexo 5 de esta Resolución, que establece las asignaturas de cuarto de ESO que eximen de examinarse de alguna parte de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

7. Establecer que esta Resolución debe entrar en vigor el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 1 de febrero de 2022

El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores

Antonio Baos Relucio

 

ANEXO 1

Instrucciones

 

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para desarrollar esta convocatoria de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional que se debe llevar a cabo en centros públicos de las Illes Balears, en conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears (BOIB núm. 22, de 11 de febrero), y con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Segundo

Requisitos para la inscripción

1. Se pueden inscribir a la prueba las personas que no reúnen ningún requisito que les permita acceder directamente a los ciclos de grado medio de formación profesional y que cumplan diecisiete años o más dentro del año natural 2022.

2. Las personas que hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio en una convocatoria anterior se pueden presentar a esta convocatoria con el fin de mejorar la nota. En este caso, deben elegir entre una de estas posibilidades:

- Repetir toda la prueba, es decir, no mantener ninguna calificación de ninguna parte.

- Examinarse de alguna de las partes de la prueba, es decir, mantener la calificación obtenida de una parte en una convocatoria anterior y examinarse únicamente de la parte o partes cuya calificación no se quiere conservar. El interesado debe haber superado la parte de la que no se examine o debe tener la exención de examinarse.

3. Las personas en disposición de solicitar la exención de hacer todas las partes o materias de la prueba se pueden presentar a esta convocatoria con el fin de disponer de calificación, siempre que se examinen de alguna parte o materia.

4. Las personas que tengan alguna parte de la prueba de acceso superada y estén en condiciones de solicitar la exención de las restantes se pueden presentar a esta convocatoria, con el fin de mejorar la calificación, siempre que se examinen de alguna parte o materia. En la solicitud de inscripción se debe indicar si se quiere mantener la calificación de alguna de las partes superadas o bien volverse a examinar. Las notas de las partes que se pueden guardar deben corresponder a una única convocatoria.

5. En relación con las partes de la prueba superadas, se entiende que para obtener la exención o guardar la nota en esta convocatoria solo son válidas las pruebas organizadas por la consejería competente en materia de educación del Gobierno de las Illes Balears en convocatorias anteriores, siempre que en el certificado conste la nota de cada una de las partes de la prueba.

6. La solicitud de exención de todas las partes o materias de la prueba es motivo de exclusión y, si se tercia, de anulación de la matrícula. En este caso, tampoco se emitirá el certificado de aptitud.

7. La inscripción está sujeta al pago de las tasas que se establecen en los artículos 103 septdecies a 103 unvicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La tasa de inscripción para hacer la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba) es de 23,25 euros.

8. Quedan exentos del pago de la tasa:

a) Las personas en situación legal de desocupación; las personas en situación de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar; las personas con un grado de discapacidad igual al 33 % o superior y los miembros de su unidad familiar; los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial; los miembros de las familias en riesgo social; las personas sujetas a medidas privativas de libertad; los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, y los jóvenes en situación de acogida familiar. Los sujetos pasivos de la tasa deben acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también deben adjuntar el libro de familia o una certificación oficial en que conste el matrimonio o la filiación, respectivamente.

c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependen de ellas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción mediante cualquiera de los documentos que prevé la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se debe presentar el libro de familia o un certificado oficial en que conste la filiación.

d) Los miembros de familias numerosas, así como los miembros de familias monoparentales de categoría especial, siempre que pidan la exención al centro prestamista del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos que prevé la normativa vigente.

9. Tienen derecho a una exención del 50 % de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la pidan al centro prestamista del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos que prevé la normativa vigente.

10. El importe de la tasa se debe devolver, previa solicitud, en el supuesto de que la persona solicitante no sea admitida en las pruebas convocadas.

Tercero

Plazo de inscripción a la prueba

1. El periodo de inscripción a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio es del 3 al 17 de marzo de 2022, ambos incluidos.

2. Los centros educativos deben introducir todas las solicitudes recibidas en el GESTIB antes de publicar las listas provisionales de admitidos y excluidos.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en este apartado se deben introducir en el GESTIB pero deben aparecer como excluidas en las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Cuarto

Centros donde se desarrolla la prueba

1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio en esta convocatoria se lleva a cabo, únicamente, en los centros que se indican a continuación:

a) Centros en Mallorca:

- IES Arxiduc Lluís Salvador (Palma)

- IES Josep Sureda i Blanes (Palma)

- IES Son Pacs (Palma)

- IES Guillem Sagrera (Palma)

- IES Marratxí (Marratxí)

- IES Bendinat (Calvià)

- IES Llucmajor (Llucmajor)

- IES Inca (Inca)

- IES Sineu (Sineu)

- IES Alcúdia (Alcúdia)

- IES Mossèn Alcover (Manacor)

- IES Portocristo (Manacor)

b) Centros en Menorca:

- IES Josep Maria Quadrado (Ciutadella)

- IES Joan Ramis i Ramis (Maó)

c) Centros en las Pitiüses:

- IES Santa Maria d'Eivissa (Eivissa)

- IES Marc Ferrer (Formentera)

2. La inscripción se debe hacer en el mismo centro donde se quiere hacer la prueba.

3. Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores puede autorizar que una persona haga la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio en un centro público diferente de los que se establecen en este apartado.

Quinto

Formalización de la solicitud de inscripción

1. Para formalizar la solicitud de inscripción, se debe entregar el impreso oficial por duplicado. Todos los centros educativos públicos donde se hace la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio correspondiente a esta convocatoria deben facilitar este impreso, que también se puede encontrar en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es). En esta solicitud se debe indicar en qué idioma se quiere el enunciado de la prueba (catalán o castellano) y se debe elegir la materia optativa de que se debe examinar en la parte científico-tecnológica.

2. Las personas que tienen alguna parte de la prueba superada y eligen que se les tenga en cuenta la calificación para no examinarse, lo deben hacer constar en la solicitud.

3. Las personas que ya tienen toda la prueba superada pero se presentan para mejorar la calificación y eligen que se les tenga en cuenta la exención de alguna de las partes o la calificación de alguna de las partes ya superadas para no examinarse, lo deben hacer constar en la solicitud.

4. En la solicitud se debe adjuntar la documentación que corresponda en conformidad con el punto sexto de estas instrucciones.

5. Los solicitantes que, por sus circunstancias, necesitan una adaptación de las condiciones en que se debe hacer la prueba, lo deben hacer constar en la solicitud.

Sexto

Documentación que hay que presentar

A. PAGO DE LA TASA

1. Para acreditar el pago de la tasa correspondiente, se debe aportar el documento de ingreso 046 a nombre del solicitante. Si el pago se ha hecho electrónicamente es suficiente presentar una copia simple. Si el pago se ha hecho de manera presencial, se debe presentar el original sellado por el banco para su cotejo. El código del concepto para esta tasa es el P40.

2. Para acreditar la exención total o parcial del pago de esta tasa, se debe presentar alguno de los documentos que se indican a continuación, según corresponda:

a) Las personas en situación legal de desocupación deben presentar el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desocupación, emitido por un servicio público de ocupación. La fecha de este documento no puede ser anterior en más de treinta días naturales al inicio del plazo de inscripción.

b) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % deben presentar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales. En el supuesto de que el solicitante sean un familiar de hasta  segundo grado de una persona con discapacidad, también debe presentar el libro de familia o, alternativamente, el volante o certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.

c) Las personas con grado II y III de dependencia reconocido deben presentar el certificado o la resolución que acredita el grado de dependencia, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales. En el caso en que el solicitante sea un familiar de la persona dependiente, también se debe aportar el libro de familia o, alternativamente, el volante o certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.

d) Los miembros de familias en riesgo social con menores de edad que han sido objeto de declaración de riesgo por parte de la administración competente en materia de protección de menores deben presentar la resolución o certificado de declaración de riesgo emitida por el órgano competente. También deben aportar el libro de familia o, alternativamente, el volante o certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.

e) Los miembros de familias con menores de edad devueltos tras la aplicación de medidas administrativas de protección deben aportar la resolución o certificación oficial del órgano competente. También deben aportar el libro de familia o, alternativamente, el volante o certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.

f) Los miembros de familias con menores de edad devueltos tras la aplicación de medidas de justicia juvenil deben presentar la resolución o certificado del Servicio de Ejecución de Medidas de Justicia Juvenil de la Dirección General de Infancia Juventud y Familias de Gobierno de las Illes Balears o del organismo autonómico competente, el cual debe ser vigente en la fecha de presentación. También deben aportar el libro de familia o, alternativamente, el volante o certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.

g) Las personas que acrediten ser miembros de una familia numerosa deben presentar el título o certificado expedido al efecto por el órgano competente, de acuerdo con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

h) Los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción deben aportar el certificado de ingresos de renta mínima de inserción con fecha posterior al 1 de enero de 2022.

i) Los miembros de unidades familiares que perciban la renta social garantizada deben aportar el certificado de ingresos de renta social garantizada con fecha posterior al 1 de enero de 2022.

j) Los beneficiarios del ingreso mínimo vital deben presentar la resolución o un certificado de concesión de la entidad gestora de la ayuda con fecha posterior al 1 de enero de 2022. Si el solicitante es familiar del beneficiario, también debe presentar el libro de familia o, alternativamente, el volante o certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.

k) Los solicitantes que perciban el subsidio de desocupación deben presentar el certificado que acredite esta situación emitido por el Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE), cuya fecha de emisión no puede ser anterior en más de treinta días naturales al inicio del plazo de inscripción. Si el solicitante es familiar del beneficiario, también debe aportar el libro de familia o, alternativamente, el volante o certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.        

l) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación deben presentar la resolución judicial que determine esta situación.

m) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas deben presentar alguno de los documentos siguientes:

- Un certificado como víctima del terrorismo o familiar, emitido por el Ministerio del Interior a nombre de la persona solicitante.

- Una resolución previa de indemnización por acto terrorista. En el caso de ser cónyuge o hijo del beneficiario, también se debe presentar el libro de familia o, alternativamente, el volante o certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.

- Un título de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo. En el caso de ser cónyuge o hijo del beneficiario, también se debe presentar el libro de familia o, alternativamente, el volante o certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.

n) Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género deben aportar alguno de los documentos siguientes:

- Una orden de protección a favor de la víctima.

- Una sentencia condenatoria.

- Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

- Una resolución judicial mediante la cual se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.

- Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer.

En el caso de ser hijo dependiente, también se debe presentar el libro de familia o, alternativamente, un certificado individual emitido por el registro civil.

o) Los miembros de familias monoparentales deben presentar el título o carné individual de familia monoparental emitido por el consejo insular correspondiente o bien por la administración competente en su lugar de residencia. Las familias residentes en ámbitos territoriales donde no esté regulado la expedición del título de familia monoparental deben aportar un documento oficial en el que debe constar que la patria potestad recae en un solo progenitor, o el libro de familia o certificado de nacimiento, en el cual debe figurar un solo progenitor.

p) Los jóvenes en situación de acogida deben presentar la resolución judicial o administrativa de la acogida, o, si no hay, un certificado emitido por la entidad correspondiente (Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales —IMAS—, Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social del Consejo Insular de Menorca, Servicio de Protección de Menores del Consejo Insular de Eivissa o Consejo Insular de Formentera).

B. REQUISISTO DE EDAD

3. Para acreditar el requisito de edad, se debe aportar original y copia del documento oficial de identificación (DNI, pasaporte, etc.).

C. REQUISITO DE ACCESO

4. Para acreditar que no se cumple ningún otro requisito que permita el acceso directo a los ciclos formativos de grado medio, se debe presentar una declaración responsable que lo acredite, según el modelo de la Consejería de Educación y Formación Profesional que se encuentra en la página web del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales (http://fp.caib.es).

D. EXENCIONES

5. Los aspirantes que cumplen determinados requisitos que les permiten estar exentos de examinarse de alguna parte de la prueba deben presentar la documentación siguiente (se debe presentar el original y una copia de cada documento para que el centro receptor la compulse):

a) Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte de comunicación de la prueba porque ya ha superado el ámbito de comunicación del segundo nivel (Nivel II. Módulo 2) de la educación secundaria para personas adultas, debe aportar el certificado que lo acredite.

b) Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte de comunicación porque ha superado el ámbito de comunicación de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, debe aportar el certificado que lo acredite.

c) Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte de comunicación porque ha superado las asignaturas de cuarto de ESO que se indican en el anexo 5, debe aportar el certificado que lo acredite.

d) Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte de comunicación porque ha superado una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, debe aportar el certificado que lo acredite.

e) Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte social de la prueba porque ha superado el ámbito social del segundo nivel (Nivel II. Módulo 2) de la educación secundaria para personas adultas, debe aportar el certificado que lo acredite.

f) Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte social porque ha superado el ámbito social de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, debe aportar el certificado que lo acredite.

g) Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte social porque ha superado las asignaturas de cuarto de ESO que se indican en el anexo 5, debe aportar el certificado que lo acredite.

h) Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte social porque ha superado una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, debe aportar el certificado que lo acredite.

i) Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte científico-tecnológica de la prueba porque ha superado el ámbito científico-tecnológico del segundo nivel (Nivel II. Módulo 2) de la educación secundaria para personas adultas, debe aportar el certificado que lo acredite.

j) Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte científico-tecnológica porque ha superado el ámbito científico-tecnológico de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, debe aportar el certificado que lo acredite.

k)  Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte científico-tecnológica porque ha superado las asignaturas de cuarto de ESO que se indican en el anexo 5, debe aportar el certificado que lo acredite.

l)  Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte científico-tecnológica de la prueba porque tiene un certificado de profesionalidad de nivel 1 o superior, debe presentar el certificado que lo acredite.

m) Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte científico-tecnológica de la prueba porque ha superado un módulo asociado a una unidad de competencia que forma parte de un ciclo de grado medio de formación profesional, debe aportar el certificado que lo acredite.

n) Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte científico-tecnológica de la prueba porque tiene acreditadas una o más unidades de competencia de un título de técnico o de una calificación profesional de nivel 2, debe presentar el certificado que lo acredite.

o) Si el solicitante pide la exención de examinarse de la prueba de lengua catalana porque tiene el nivel B1 o equivalente, o un nivel superior de lengua catalana, debe aportar uno de los certificados siguientes durante el periodo de inscripción:

- Uno de los certificados recogidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

- La resolución de homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, según la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).

- La resolución de otorgamiento de la equivalencia del nivel B1 o superior de la Dirección General de Política Lingüística.

p) Si el solicitante pide la exención de la prueba de lengua catalana por razón de residencia temporal en las Illes Balears u otros motivos recogidos en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, a la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo), se seguirá el procedimiento siguiente:

  • El interesado debe presentar la documentación indicada en la Orden mencionada dentro del plazo de inscripción:

  • Una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del padre, madre o tutor que firme la solicitud, o bien del alumno en el supuesto de que sea mayor de edad.

  • Original y copia del expediente académico del alumno.

  • Certificado histórico de empadronamiento emitido por la administración competente.

  • Justificación de la residencia temporal de acuerdo con el artículo 9.1 de la Orden mencionada, si procede.

  • En el caso de que el interesado se encuentre en una de las situaciones previstas en el artículo 8.1.2 de la Orden de 8 de marzo de 2018, un certificado expedido por el organismo competente y el dictamen de escolarización correspondiente.

  • En el caso de las personas adultas, la solicitud debe ir acompañada de la documentación a la que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de la Orden de 8 de marzo de 2018.

- El interesado debe presentar la solicitud en la secretaría del centro donde haga la inscripción a la prueba de acceso, para que ésta la envíe al Servicio de Formación Homologada y Capacitación de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa en el plazo de ocho días hábiles a contar a partir del día siguiente de la finalización del plazo de inscripción a las pruebas. Además, dentro de este mismo plazo, la secretaría del centro debe cumplimentar las solicitudes telemáticas de exención de evaluación de la lengua catalana mediante el sistema informático habilitado por la Consejería de Educación y Formación Profesional en el GESTIB.

-El Servicio de Formación Homologada y Capacitación debe comunicar al centro educativo los requerimientos de enmienda de faltas o de aportación de la documentación que falte para poder resolver el expediente. En un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de recibir la comunicación, el centro debe notificar el requerimiento a la persona interesada para que enmiende la solicitud o aporte la documentación requerida.

- La resolución del expediente de solicitud se enviará al centro educativo mediante la herramienta habilitada a tal fin en el GESTIB. En un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente que se firme, el centro la debe notificar y entregar al interesado.

- La exención estará condicionada a la aportación, por parte de la persona interesada, de la resolución de exención de la prueba de lengua catalana de la prueba de acceso a ciclos formativos antes del inicio de la prueba. En caso contrario, se tendrá que examinar.

E. RESERVA DE NOTA

6. Los aspirantes que tienen alguna parte de la prueba de acceso superada en las Illes Balears y solicitan que la calificación de esta parte o partes se tenga en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba, deben presentar un único certificado que lo acredite.

F. ADAPTACIONES

7. Las personas que soliciten la adaptación de las condiciones en que se debe desarrollar la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalcúlia, etc.), deben presentar alguno de los documentos siguientes en el momento de la inscripción:

- Certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que se tiene, emitido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales. En caso de que el certificado no indique el tipo, en la solicitud se debe indicar la adaptación solicitada.

- Dictamen de escolarización emitido por el departamento de orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.

- Informe emitido por el departamento de orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica en que se indique que el interesado presenta dificultades específicas de aprendizaje. Este informe no puede tener una antigüedad superior a cuatro años respecto a la fecha de inicio del plazo de inscripción.

- Informe emitido por asociaciones con experiencia reconocida en que se indique que el interesado presenta dificultades específicas de aprendizaje. Este informe no puede tener una antigüedad superior a cuatro años respecto a la fecha de inicio del plazo de inscripción.

- Informe emitido por un profesional colegiado que esté atendiendo las dificultades específicas de aprendizaje de la persona interesada. Este informe no puede tener una antigüedad superior a cuatro años respecto a la fecha de inicio del plazo de inscripción.

8. En el supuesto de que los informes mencionados en el párrafo anterior no indiquen la fecha de emisión no serán admitidos.

9. El centro educativo debe requerir a la persona interesada la documentación justificativa que le falte antes de publicar las listas provisionales de personas admitidas.

10. El Servicio de Planificación y Participación comunicará al centro educativo los requerimientos de enmienda de faltas o de aportación de la documentación que falte para poder resolver el expediente. El mismo día en que reciba la comunicación, el centro debe notificar el requerimiento a las personas interesadas para que hagan las enmiendas o aporten la documentación que falte.

11. En caso de que la persona interesada no aporte la documentación requerida en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día posterior a la notificación se considerará que desiste de su petición.

12. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe comunicar a cada uno de los centros que hacen la prueba las personas cuya petición de adaptación de las condiciones de la prueba se acepta.

Séptimo

Actuación con la documentación necesaria para inscribirse para hacer la prueba

1. El secretario del centro donde se hacen las inscripciones para hacer la prueba debe comprobar que la solicitud de inscripción está debidamente cumplimentada, debe sellar uno de los ejemplares y lo debe devolver a la persona interesada. Además, se debe quedar una fotocopia del documento oficial de identificación y del resto de documentos que se presenta, un golpe cotejada con el original y compulsada.

2. Esta documentación se debe conservar durante un plazo mínimo de seis años.

Octavo

Situaciones que eximen de hacer toda o alguna parte de la prueba

Las situaciones que eximen de hacer toda o alguna parte de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio son las que se establecen en el artículo 14 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears.

Noveno

Acumulación de exenciones

1. Según el artículo 15 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, las personas que tengan la exención total de hacer la prueba o las que acumulen la exención de hacer todas las partes de la prueba no hace falta que hagan la prueba ni que se inscriban para hacerla. En este caso, para solicitar plaza deben presentar la documentación justificativa durante el proceso de admisión a ciclos formativos.

2. Sin embargo, según el artículo 12.2 de la Orden mencionada, quienes se encuentran en esta situación tienen la posibilidad de presentarse a la prueba con el fin de disponer de calificación, siempre que se examinen de alguna materia.

Décimo

Acumulación de partes superadas y exención del resto de las partes

1. El artículo 16 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 establece que los aspirantes que tienen alguna parte de la prueba de acceso superada en las Illes Balears y, además, tienen la exención de hacer el resto de las partes no hace falta que hagan la prueba ni que se inscriban para hacerla.

2. Quien se encuentre en esta situación debe presentar debe presentar un único certificado que acredite la superación de alguna o algunas de las partes en las Illes Balears y la documentación justificativa de la exención del resto para solicitar plaza durante el proceso de admisión a ciclos formativos.

3. En este caso, la calificación de la prueba de acceso, a todos los efectos, es la media de la calificación de las partes superadas.

4. En caso de presentarse a la prueba, las calificaciones de las partes superadas en convocatorias anteriores, o de alguna de estas, pueden mantenerse en la presente convocatoria únicamente en caso de examinarse de alguna materia de alguna de las otras partes.

 

Undécimo

Admisión para hacer la prueba

Cada centro educativo debe comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer la prueba tienen la edad requerida, que no solicitan la exención de todas las partes o materias y que cumplen el resto de condiciones que permiten hacerla.

Duodécimo

Lista provisional de personas admitidas y excluidas

1. La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se debe publicar el día 24 de marzo de 2022 en el tablón de anuncios y en la página web de los centros educativos donde se hacen las pruebas, es decir, donde se han presentado las solicitudes.

2. En la lista provisional se deben hacer constar:

a) Las personas que tienen la exención de hacer la prueba de lengua catalana.

b) Las personas que tienen la exención de examinarse de la parte de comunicación.

c) Las personas que tienen la exención de examinarse de la parte social.

d) Las personas que tienen la exención de examinarse de la parte científico-tecnológica.

3. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer la prueba de lengua catalana únicamente por razón de residencia temporal en las Illes Balears u otros motivos recogidos en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 y no puedan presentar la resolución correspondiente antes de la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se debe hacer constar la indicación «Exención condicionada» en la lista provisional.

4. El centro educativo debe conservar una copia de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas durante un plazo de cuatro meses a contar desde la publicación de la lista definitiva de aptas y no aptas.

Decimotercero

Plazo de reclamaciones

Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se pueden presentar los días 25, 28 y 29 de marzo de 2022 ante el director del centro educativo donde se ha presentado la solicitud de inscripción, el cual debe resolver y notificar la resolución mediante la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la prueba.

Decimocuarto

Lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la prueba

1. El día 7 de abril de 2022, los centros educativos donde se hace la prueba deben publicar en el tablón de anuncios y en su página web del centro la lista definitiva de personas admitidas y excluidas para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

2. En la lista definitiva se deben hacer constar las exenciones que tiene cada aspirante y se debe indicar si estas exenciones son condicionadas o definitivas.

3. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer la prueba de lengua catalana únicamente por razón de residencia temporal en las Illes Balears u otros motivos recogidos a la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 y no puedan presentar la resolución correspondiente hasta el día del examen de lengua catalana, se debe hacer constar la indicación «Exención condicionada» en la lista definitiva.

4. Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día de la publicación.

Decimoquinto

Comunicación de los datos de inscripción a la prueba

El día 24 de marzo de 2022, los centros deben comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, por vía electrónica, la lista de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje. También deben enviar por vía electrónica, este mismo día, una copia de las solicitudes y de la documentación que se adjunta en la solicitud de estas personas.

Decimosexto

Fecha y horario de la prueba

1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio tendrá lugar los días 11 y 12 de mayo de 2022.

2. El horario y la orden de desarrollo de la prueba se deben publicar en el tablón de anuncios y en la página web de los centros donde se hace la prueba, con una antelación mínima de 48 horas antes de iniciarse. Este horario y orden son los siguientes:

a) Día 11 de mayo de 2022:

- 15.00 h: constitución de la comisión evaluadora.

- 16.00 h: inicio de la prueba con los exámenes de lengua castellana y de lengua catalana (duración de una hora para cada examen, y máximo de dos horas para esta parte de la prueba).

- 18.30 h: examen de ciencias sociales, geografía e historia (duración máxima de una hora).

b) Día 12 de mayo de 2022:

 - 16.00 h: exámenes de matemáticas y de ciencias naturales o de tecnología (duración de una hora para cada examen, y máximo de dos horas para esta parte de la prueba).

3. Se debe enviar una copia compulsada del acta de constitución de la comisión evaluadora a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores el 31 de mayo de 2022 como tarde.

Decimoséptimo

Material para hacer la prueba

La relación de material, en el supuesto de que sea necesario para hacer la prueba, se debe publicar en el tablón de anuncios y en la página web de los centros donde se lleve a cabo la prueba el mismo día en que se publica el horario y el orden de desarrollo. El material necesario para la prueba es el que se establece en las orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio para cada materia, las cuales se encuentran publicadas en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

Decimoctavo

Verificación de la identidad de los aspirantes

1. Los miembros de la comisión evaluadora deben verificar la identidad de los aspirantes antes del inicio de cada sesión.

2. Con este objeto, los alumnos que se presenten a la prueba deben disponer de un documento oficial de identificación en vigor, que deben presentar a los miembros de la comisión evaluadora cuando se les requiera.

Decimonoveno

Incidencias

1. La comisión evaluadora del centro debe resolver las incidencias que se deriven de la organización y la realización de la prueba.

2. Estas incidencias se deben hacer constar en el GESTIB, en el apartado en lo referente al acta de constitución de la comisión evaluadora, y se deben comunicar al Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores tan pronto como sea posible.

3. Los aspirantes que no estén conformes con la resolución de las situaciones relacionadas con el desarrollo de las pruebas pueden presentar un recurso de alzada ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día de los hechos.

Vigésimo

Comisiones evaluadoras de la prueba

1. El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe nombrar, a propuesta del director de cada centro, los miembros de las comisiones evaluadoras. Esta propuesta se debe enviar por vía electrónica el día 24 de marzo de 2022 como tarde.

2. Las funciones de las comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional se regulan en el artículo 10 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, y son:

a) Comprobar la identidad de los aspirantes.

b) Actuar en el lugar, la fecha, la hora y los términos previstos en las convocatorias.

c) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en el proceso, así como resolver las incidencias que se deriven de la organización y la realización de la prueba.

d) Corregir y calificar los exámenes. Emitir y cumplimentar las actas de evaluación.

e) Resolver las reclamaciones que se hayan presentado sobre las calificaciones y la evaluación.

f) Ejercer cualquier otra función que les pueda asignar la Consejería de Educación y Formación Profesional.

3. La composición de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, regulada en el artículo 17 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, es la siguiente:

a) Presidencia: el director o directora del centro.

b) Vocalías:

- Un vocal de la especialidad de lengua castellana y literatura.

- Un vocal de la especialidad de lengua catalana y literatura.

- Un vocal de la especialidad de geografía e historia.

- Un vocal de la especialidad de matemáticas.

- Un vocal de la especialidad de tecnología.

- Un vocal de la especialidad de biología y geología o de la especialidad de física y química.

c) Secretaría: debe actuar como secretario de la comisión evaluadora el vocal designado a tal efecto en el acta de constitución de la comisión.

4. Según el artículo 17 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, la dirección del centro, a petición de la comisión evaluadora, puede designar a los profesores necesarios para que colaboren en la corrección de los exámenes. Como norma general, se nombra, como máximo, a un colaborador por cada noventa exámenes para corregir o fracción. En caso de que la comisión evaluadora considere necesario un mayor número de colaboradores, tendrá que presentar ante la dirección del centro un informe justificativo. Si esto pasa, se debe enviar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores una copia compulsada de este informe antes del 31 de mayo de 2022.

5. Se debe enviar una copia compulsada del documento por el que se designan estos profesores colaboradores a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores día 31 de mayo de 2022 como tarde.

6. Las personas nombradas como vocales de las comisiones deben tener atribución docente en educación secundaria en las especialidades indicadas en el anexo 4 de esta Resolución. Se debe tener en cuenta que quien haya participado en tareas de preparación de alumnos para la prueba de acceso a los ciclos de grado medio de esta convocatoria no puede formar parte de ninguna comisión evaluadora de la prueba de acceso del mismo grado para el que haya preparado.

7. Los miembros de las comisiones evaluadoras y los profesores colaboradores en la elaboración y/o la corrección de los exámenes deben recibir la compensación económica correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de mayo de 2005 por la que se regulan las condiciones generales y los módulos económicos de los pagos al personal que participa en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica convocadas por la Dirección General de Formación Profesional (BOIB núm. 81, de 28 de mayo de 2005).

Vigésimo primero

Expedientes de las personas inscritas

Los centros educativos deben poner a disposición de las comisiones evaluadoras la documentación presentada por las personas inscritas en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

Vigésimo segundo

Corrección y calificación de la prueba

1. Una vez acabada la prueba, cada comisión evaluadora debe corregir cada uno de los exámenes que la conforman y calcular la nota media de acuerdo con lo que se establece en el artículo 7 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 y en el anexo 2 de esta Resolución y, según el resultado obtenido, debe calificar cada aspirante en los términos de apto o no apto. La nota final de la prueba se debe calcular siempre que se obtenga una puntuación mínima de cuatro en cada una de las partes. El resultado de la prueba es la media aritmética de estas partes, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, debe quedar reflejada junto con la calificación de apto o no apto. Si no se puede calcular esta media, la calificación de la prueba debe ser no apto.

2. Cada examen se debe puntuar de cero a diez puntos, con dos decimales. Una vez corregido el examen, la nota se debe redondear de la manera siguiente: si los decimales son iguales o superiores en medio punto, se debe redondear al entero superior; en caso contrario, se debe redondear al entero inferior. Esta nota redondeada se debe introducir en el GESTIB. A los alumnos inscritos que no se presenten al examen se les debe calificar como no presentados (NP). Para facilitar esta tarea se debe proporcionar a los profesores correctores la hoja de calificaciones del GESTIB, en la que cada corrector debe hacer el recuento de exámenes corregidos y firmarlo. Se debe enviar una copia compulsada de estas hojas a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, junto con el resto de documentación de las pruebas.

3. El centro debe custodiar los exámenes hechos por los aspirantes durante un periodo de cuatro meses a contar desde el día en que se publica la lista definitiva de personas aptas y no aptas en la prueba de acceso. En el supuesto de que el inscrito presente recurso, esta documentación se ha de custodiar hasta que se cierren los procedimientos abiertos.

Vigésimo tercero

Contenido de las actas de evaluación de la prueba

El contenido del acta de evaluación debe ser el siguiente:

a) Apellidos y nombre de los aspirantes.

b) Número del documento oficial de identificación de los aspirantes.

c) Materias y calificaciones de la parte de comunicación.

d) Calificación de la parte de comunicación.

e) Materia y calificación de la parte social.

f) Calificación de la parte social.

g) Materias y calificaciones de la parte científico-tecnológica.

h) Calificación de la parte científico-tecnológica.

i) Calificación final: apto o no apto.

j) Nota final (siempre que se haya podido calcular).

 

Vigésimo cuarto

Procedimiento con las actas de evaluación

1. Cada comisión evaluadora debe extender un acta de evaluación de los resultados de los exámenes de la prueba y todos los miembros de la comisión la deben firmar.

2. Las actas originales se deben archivar en el mismo centro donde se ha hecho la prueba de acceso mientras este exista.

Vigésimo quinto

Lista provisional de personas aptas y no aptas

1. El día 19 de mayo de 2022, los centros educativos donde se ha hecho la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio deben publicar la lista provisional de personas aptas y no aptas de esta prueba en su tablón de anuncios y en su página web.

2. El centro educativo debe conservar una copia de la lista provisional de personas aptas y no aptas durante un plazo de cuatro meses a contar desde su publicación.

Vigésimo sexto

Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas

1. Contra la lista provisional de personas aptas y no aptas de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se puede presentar una reclamación ante la comisión evaluadora del centro los días 19, 20 y 23 de mayo de 2022. En el supuesto de que estos días coincidan con algún día en el que el centro permanezca cercado, el plazo de reclamación se ampliará en el mismo número de días hábiles.

2. Esta reclamación se debe presentar por escrito en la secretaría del centro donde se ha hecho la prueba. Si la persona interesada quiere ver algún examen de la prueba para que la comisión le exponga los criterios de corrección y de calificación que se han usado, lo debe hacer constar en su reclamación. La comisión establecerá el calendario de revisiones y convocará a los interesados mediante la publicación de este calendario en el tablón de anuncios y en la web del centro. Si el inscrito no se presenta en el horario indicado, se entiende que desiste de su petición de ver el examen.

3. En cualquier caso, la comisión evaluadora debe estudiar el contenido de la reclamación.

4. La revisión de las reclamaciones se debe hacer los días 24, 25 y 26 de mayo de 2022.

5. La comisión evaluadora debe levantar acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas. La resolución de las reclamaciones se notifica con la publicación de las listas definitivas de personas aptas y no aptas.

6. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión que resuelva la comisión evaluadora pueden interponer un recurso de alzada ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva.

Vigésimo séptimo

Lista definitiva de personas aptas y no aptas

La lista definitiva de personas aptas y no aptas de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se debe publicar el 31 de mayo de 2022 en el tablón de anuncios y en la página web de los centros donde se haya hecho la prueba.

Vigésimo octavo

Contenido del certificado de aptitud de la prueba

1. En el certificado de aptitud de la prueba debe constar la información siguiente:

a) Apellidos y nombre del aspirante.

b) Número del documento oficial de identificación del aspirante.

c) La calificación de apto o no apto, junto con la calificación numérica final, si se ha podido calcular.

d) La calificación de la parte de comunicación.

e) La calificación de la parte social.

f) La calificación de la parte científico-tecnológica.

g) Se debe especificar que da acceso a cualquier ciclo de grado medio de formación profesional del sistema educativo.

2. Este certificado también sirve para acreditar la superación de alguna de las partes de la prueba.

Vigésimo noveno

Entrega de los certificados de aptitud de la prueba

Los aspirantes que han superado la prueba de acceso o tienen superada alguna de las partes de la prueba pueden recoger el certificado que lo acredita en el mismo centro público donde han hecho la prueba a partir del día 31 de mayo de 2022.

Trigésimo

Solicitud de plaza en ciclos formativos

1. Las personas que tienen el certificado que acredita que han superado la prueba de acceso a los ciclos de grado medio, las que acumulan la exención de todas las partes de la prueba o las que acumulan partes superadas y la exención de las otras, pueden solicitar la admisión al ciclo formativo de grado medio que quieran cursar a través de la opción otras vías de acceso, en conformidad con la normativa de admisión a los ciclos formativos de formación profesional de las Illes Balears.

2. Solo los certificados con la calificación de apto, que acreditan la superación de la prueba, tienen validez en todo el territorio nacional. En cuanto a las exenciones, se debe consultar la normativa autonómica de la comunidad autónoma donde se quiera cursar la formación profesional.

Trigésimo primero

Exenciones de cuarto de ESO. Régimen específico de la convocatoria

A efectos de posibles exenciones de alguna de las partes de la prueba de acceso, mientras la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2009 (BOIB núm. 58, de 21 de abril) no disponga de una normativa que la modifique o sustituya, los alumnos que provengan de estudios regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o por normas anteriores, deben consultar la tabla del anexo 5 de esta Resolución para poder acreditar que han superado las materias de cuarto de ESO que eximen de examinarse de algún ámbito de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

 

ANEXO 2

Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional

 

Primero

Estructura

La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio se estructura en tres partes:

Parte de comunicación. Valora la competencia en comunicación lingüística. Las materias de referencia son:

  • Lengua castellana.
  • Lengua catalana.

- Parte social. Valora la competencia social y ciudadana. La materia de referencia es:

  • Ciencias sociales, geografía e historia.

-Parte científico-tecnológica. Valora la competencia matemática y la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. Las materias de referencia son:

  • Matemáticas.
  • Ciencias de la naturaleza o tecnología (el aspirante debe elegir una de las dos).

Segundo

Calificación de cada parte

1. Cada examen se debe puntuar de cero a diez puntos, con dos decimales. Una vez corregido el examen de la materia, la nota se debe redondear de la manera siguiente: si los decimales son iguales o superiores en medio punto, se debe redondear al entero superior; en caso contrario, se debe redondear al entero inferior. Esta nota redondeada se debe introducir en el GESTIB. A los alumnos inscritos que no se presenten al examen se les debe calificar como no presentados (NP).

2. La calificación de cada parte es la media aritmética de las calificaciones de las materias que la conforman. Esta calificación se debe expresar con de cero a diez puntos, con dos decimales.

3. Si el aspirante está exento de examinarse de la prueba de lengua catalana, la calificación de la parte de comunicación es la calificación de la materia de lengua castellana.

4. Si el aspirante no hace la prueba correspondiente a alguna de las materias de una parte y no está exento de hacerla, la calificación de esta parte debe ser no presentado.

Tercero

Calificación final

1. La calificación final se debe calcular siempre que se obtenga una puntuación mínima de cuatro en cada una de las partes, y debe ser la media aritmética de estas, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, debe quedar reflejada junto con la calificación de apto o no apto. Si no se puede calcular esta media, se debe indicar No apto.

2. Si el aspirante está exento de examinarse de alguna de las partes de la prueba, la nota media se debe calcular sobre las partes evaluadas.

3. Si la calificación de todas las partes es no presentado, o bien alguna parte está exenta y la calificación del resto de las partes es no presentado, la calificación final debe ser no apto (no presentado).

4. Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de la parte o las partes superadas puede mantenerse en las convocatorias siguientes. El certificado de aptitud debe ser el certificado que acredite la superación de alguna de las partes.

Cuarto

Duración de la prueba

La prueba tiene la duración siguiente:

- Dos horas para la parte de comunicación.

- Una hora para la parte social.

- Dos horas para la parte científico-tecnológica.

 

Quinto

Orientaciones

1. Parte de comunicación:

a) La parte de comunicación consta de dos materias: lengua castellana y lengua catalana. Se hace un examen para cada una.

b) Los contenidos principales, la estructura de las pruebas, los criterios de evaluación y calificación, así como el material que se puede utilizar durante la prueba de lengua castellana son los establecidos en las Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio: prueba de lengua castellana, que se encuentran publicadas en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

c) Los contenidos principales, la estructura de las pruebas, los criterios de evaluación y calificación, así como el material que se puede utilizar durante la prueba de lengua catalana son los establecidos en las Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio: prueba de lengua catalana, que se encuentran publicadas en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

2. Parte social:

a) La materia de referencia es ciencias sociales, geografía e historia.

b) Los contenidos principales, la estructura de las pruebas, los criterios de evaluación y calificación, así como el material que se puede utilizar durante la prueba de ciencias sociales, geografía e historia son los establecidos en las Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio: prueba de sociales, geografía e historia, que se encuentran publicadas en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

3. Parte científico-tecnológica:

a) En la parte científico-tecnológica todos los alumnos que no estén exentos de esta parte deben examinarse de la materia de matemáticas.

b) Los contenidos principales, la estructura de las pruebas, los criterios de evaluación y calificación, así como el material que se puede utilizar durante la prueba de matemáticas son los establecidos en las Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio: prueba de matemáticas, ámbito científico-tecnológico, que se encuentran publicadas en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

c) Para el segundo examen de esta parte, en el momento de la inscripción el alumno debe elegir entre la materia de ciencias de la naturaleza y la materia de tecnología.

d) Los contenidos principales, la estructura de las pruebas, los criterios de evaluación y calificación, así como el material que se puede utilizar durante la prueba de ciencias de la naturaleza son los establecidos en las Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio: prueba de Ciencias de la naturaleza, que se encuentran publicadas en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

e) Los contenidos principales, la estructura de las pruebas, los criterios de evaluación y calificación, así como el material que se puede utilizar durante la prueba de tecnología son los establecidos en las Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio: prueba de tecnología, que se encuentran publicadas en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

 

ANEXO 3

Calendario de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio

Fecha

Actuación

Apartado anexo 1

Del 3 al 17 de marzo

Inscripción para hacer la prueba.

3

24 de marzo

Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

12

24 de marzo

Remisión a la DGFPIEAS, por parte de cada centro, de la lista de aspirantes que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba, junto con una copia de las solicitudes y de la documentación que adjuntan.

15

24 de marzo

Comunicación a la DGFPIEAS por parte de cada centro, mediante el GESTIB, de la propuesta de la comisión evaluadora.

20.1

25, 28 y 29 de marzo

Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y de personas excluidas.

13

7 de abril

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y de las exenciones que tienen reconocidas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

14

El mismo día que se publica el horario

Publicación de la relación de material necesario para hacer la prueba en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

17

11 y 12 de mayo

Realización de la prueba.

16

19 de mayo

Publicación de la lista provisional de personas aptas y no aptas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

25

19, 20 y 23 de mayo

Plazo de reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas ante la comisión evaluadora.

26.1

24, 25 y 26 de mayo

Revisión de las reclamaciones.

26.4

31 de mayo

Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

27

31 de mayo

Entrega de los certificados de aptitud.

29

31 de mayo

Remisión a la DGFPIEAS, mediante el GESTIB, de una copia compulsada del acta de constitución de la comisión evaluadora, de las hojas de calificación firmadas por los correctores, del certificado compulsado de designaciones de profesores colaboradores (si es el caso) y del informe justificativo para aumentar el número de colaboradores (si es el caso).

16.3

20.4

24.3

26.5

Un mes desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva

Presentación de un recurso de alzada contra el resultado de la revisión de la comisión evaluador por partes de quienes no estén conformes.

26.6

 

 

​​​​​​​ANEXO 4

Especialidad docente de los vocales de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio

Según el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos de enseñanza secundaria (BOE núm. 287, 28 de noviembre) y el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes en la educación secundaria obligatoria, así como los reales decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones (BOE núm. 182, de 30 de julio de 2011), las especialidades de los docentes que ejerzan de vocales son las siguientes:

Materia de referencia de ESO

Especialidad de los profesores que actúan como vocales

Lengua castellana

Lengua castellana y literatura

Lengua catalana

Lengua catalana y literatura

Ciencias sociales, geografía e historia

Geografía e historia

Matemáticas

Matemáticas

Ciencias de la naturaleza

Biología y geología

Física y química

Tecnología

Tecnología

 

ANEXO 5

Asignaturas de cuarto de ESO que eximen de alguna parte de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio

Parte de la prueba de acceso a ciclos de grado medio que en resulta exenta

Asignaturas de cuarto de ESO

(LOE/LOMQE)

Asignaturas de cuarto de ESO

(LOE/LOGSE)

Asignaturas de segundo de BUP

(LGE)

Módulos de los ciclos formativos de FPB

Módulos voluntarios PQPI

Materias y ámbitos del Programa de Diversificación Curricular

Ámbito de comunicación

– Lengua Catalana y Literatura

– Lengua Castellana y Literatura

– Primera Lengua Extranjera

– Lengua Catalana y Literatura

– Lengua Castellana y Literatura

– Lengua Extranjera: Inglés

– Lengua Catalana y Literatura

– Lengua Castellana y Literatura

– Lengua Extranjera

Comunicación y Sociedad II

Ámbito de Comunicación

Ámbito Lingüístico y Social (cuarto)

– Lengua Extranjera (cuarto)

Ámbito social

– Geografía e Historia

– Ciencias Sociales, Geografía e Historia

Una de las asignaturas siguientes:

– Geografía Humana y Económica

– Geografía e Historia

Comunicación y Sociedad II

Ámbito Social

Ámbito Lingüístico y Social (cuarto)

Ámbito científico-tecnológico

Matemáticas (de cualquiera de las dos opciones de cuarto) y al menos una de las materias siguientes:

– Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional

– Tecnología

– Biología y Geología

– Física y Química

Matemáticas (de cualquiera de las dos opciones de cuarto) y al menos una de las materias siguientes:

– Física y Química

– Biología y Geología

– Tecnología

– Matemáticas

– Física y Química

Ciencias Aplicadas II

Ámbito Científico-tecnológico

Ámbito Científico-tecnológico (cuarto)