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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 53279
Resolución de consejera ejecutiva para la aprobación del convenio de colaboración entre la Fundación Blanquerna y el Consell Insular de Eivissa, para la realización de prácticas académicas externas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 21 de enero de 2022, en la resolución núm. 2022000123, la consejera ejecutiva del Departamento de Benestar Social i Recursos Humans resolvió:

Primero- Aprobar el convenio de cooperación educativa entre la Fundación Blanquerna y el Consell Insular de Eivissa, para la realización de prácticas académicas externas, que obra en el expediente administrativo con CSV: 14160655364255360137.

Segundo- Publicar el referido convenio de colaboración en el BOIB y en el Portal de Transparencia del Consell Insular de Eivissa de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tercer- Dar cuenta de la firma del referido convenio en el primer Consejo Ejecutivo que se celebre.

Convenio de cooperación educativa entre la Fundación Blanquerna y el Consell Insular de Eivissa.

Reunidos

De una parte, el Dr. Jordi Riera Romaní como Decano de la Facultad de Psicología, Ciencias de la Educación y del Deporte Blanquerna, en nombre y representación de la FUNDACIÓ BLANQUERNA, fundación canónica constituida en escritura pública en fecha 12 de abril de 1988, Notario de Barcelona Sr. D. Elías Campos Villegas, núm. 2224 de su protocolo e inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el núm. 000286, con domicilio a efectos del presente convenio en Barcelona, calle Cister, núm. 24-34 i C.I.F núm. R5800622B (en adelante, la Facultad).

Por otra parte, la Sra. Carolina Escandell Ferrer, en nombre y representación, como Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanitat i Benestar Social del Consell Insular de Eivissa (BOIB Ext. Núm. 95 de 11/7/2021 Sec.II , página 32171, con domicilio en Eivissa, Avenida de España, núm. 49 y CIF núm. S0733001B (en adelante, el centro de prácticas).

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio y

ACUERDAN

El presente CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÀCTICAS ACADÈMICAS EXTERNAS de los estudiantes de la Facultad de Psicología, Ciencias de la Educación y del Deporte Blanquerna de la FUNDACIÓN BLANQUERNA, facultad integrada en la Universidad Ramon Llull, en LA ENTIDAD COLABORADORA, en el marco de la legislación universitaria vigente:

  • Ley orgánica 6/2001, de universidades, de 21 de diciembre, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril.

  • Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Decreto 861/2010, de 2 de julio.

  • Real Decreto 592/2014, de 11 de julio sobre programas de cooperación educativa.

  • Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programes de formación.

  • Normativa interna de prácticas académicas externas de la Facultad de Psicología, Ciencias de la Educación y del Deporte Blanquerna.

Este convenio se regirá por la normativa mencionada y por las siguientes

CLAUSULAS

I-PROYECTO FORMATIVO.

Los estudiantes de la Facultad desarrollaran sus practicas académicas externas en la entidad colaboradora de acuerdo con un proyecto formativo que fijará tanto los objetivos educativos (en función de las competencias básicas, genéricas y/o especificas que el estudiante debe lograr) como las actividades a desarrollar en la práctica.

Este proyecto formativo se definirá en el documento de inscripción de los estudiantes en el correspondiente programa de prácticas.

II- DOCUMENTOS DE INSCRIPCIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN LAS PRÁCTICAS.

Los estudiantes, con carácter previo a la realización de sus prácticas en la entidad colaboradora, deberán firmar un documento de inscripción en el correspondiente programa de prácticas que desarrolle las estipulaciones básicas del presente convenio y que como ANEXO formará, a todos los efectos legales, parte integrante del su contenido. Este documento de inscripción se firmará por triplicado por el estudiante, por un responsable de prácticas de la Facultad y por un responsable de prácticas de la entidad colaboradora.

En este documento se definirá el proyecto formativo, se fijará la tipología de las prácticas externas, curriculares o extracurriculares, el centro de trabajo concreto de la entidad colaboradora en el cual, el estudiante realizará sus prácticas, su duración, horario, de acuerdo con sus características y la disponibilidad de la entidad colaboradora, así como el régimen de permisos del estudiante. En todo caso este horario debe ser perfectamente compatible con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Facultad.

También formará parte del contenido de este documento el compromiso del estudiante de confidencialidad, en el marco del estricto cumplimiento de la normativa en materia de propiedad intelectual, industrial y de protección de datos de carácter personal, así como la manifestación de su consentimiento expreso a la cesión de sus datos personales por parte de la Fundación Blanquerna a la entidad colaboradora, para poder desarrollar las prácticas externas.

III- NATURALEZA DE LAS PRÁCTICAS.

Atendido el carácter exclusivamente formativo de las prácticas académicas externas, tanto curriculares como extracurriculares, de su realización no se deriva ninguna obligación propia de una relación laboral del estudiante ni con la entidad colaboradora ni con la Fundación Blanquerna, a parte del derecho del estudiante a obtener, en acabar les prácticas, un informe de la entidad colaboradora acreditativa de la actividad desarrollada.

Cualquier contingencia de accidentes se debe tratar bajo el régimen del seguro escolar correspondiente y por una póliza de responsabilidad civil contratada por la Fundación Blanquerna.

IV- AYUDA O BOLSA DE ESTUDIOS.

En caso de que la entidad colaboradora aporte una cantidad económica o en espacie al estudiante, esta cantidad será satisfecha por la entidad directamente al estudiante en concepto de ayuda o bolsa de estudios. En el documento de inscripción individual anexo a este convenio se concretará, eventualmente, el importe y la forma de su satisfacción.

V- TUTELA DE LAS PRÁCTICAS.

Para la realización de estas prácticas externas los estudiantes tendrán asignado un tutor de prácticas de la entidad colaboradora y un tutor académico que será un profesor de la Facultad.

El reconocimiento por parte de la Facultad de la tarea realizada por los tutores de prácticas de la entidad colaboradora se definirá de acuerdo con la normativa interna de prácticas académicas externas de la Facultad.

El tutor de la entidad colaboradora velará por la formación práctica del estudiante durante su permanencia en prácticas, realizando su control y seguimiento y poniendo en conocimiento del tutor de prácticas de la Facultad cualquier incidente que se produzca. La resolución de posibles incidencias que puedan surgir en el desarrollo de la práctica serán competencia del tutor académico en coordinación con el tutor de la entidad colaboradora.

El tutor de la entidad colaboradora realizará y librará al tutor académico de la Facultad un informe final con la valoración de la experiencia del estudiante y si es el caso, de acuerdo con la normativa interna de la Facultad, también el informe intermedio.

Es competencia exclusiva de la Facultad evaluar, a los efectos exclusivamente académicos, las prácticas de los estudiantes. El tutor académico emitirá el correspondiente informe de valoración académica de las prácticas, una vez librados por parte del tutor de la entidad colaboradora el informe final de valoración y por parte del estudiante la memoria final del desarrollo de las prácticas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.

 

VI- RESCISIÓN ANTICIPADA DE LA PRÁCTICA.

Será causa de rescisión anticipada de la practica el incumplimiento grave por parte del estudiante de sus obligaciones y la conducta impropia en el centro de la entidad donde desarrolla sus prácticas. Esta rescisión anticipada será acordada por el órgano competente de la Facultad de acuerdo con la normativa interna en materia de prácticas externas previos informes presentados por tutores de prácticas de la entidad colaboradora y de la Facultad y tendrá los efectos académicos pertinentes de acuerdo con la mencionada normativa interna.

VII- DURACIÓN DEL CONVENIO.

Este convenio tendrá una duración de un año, a partir de la fecha de su firma, y se puede prorrogar por el mismo período mediante la suscripción de una adenda antes de que acabe su vigencia hasta un máximo de cuatro años.

VIII- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.

Las causas de resolución del presente convenio de cooperación educativa serán:

- El mutuo acuerdo de las partes

- La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objecto de este acuerdo.

- El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones previstas en el acuerdo.

IX- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LOS ESTUDIANTES.

La Fundación Blanquerna cederá a la entidad colaboradora los datos personales de los estudiantes -previo consentimiento expreso de estos- necesarios para desarrollar sus prácticas. La entidad colaboradora se compromete a no hacer uso de estos datos para una finalidad diferente, y a no comunicarlos a terceros sin el consentimiento de los interesados. La entidad colaboradora se compromete a cumplir, respecto a los estudiantes que acoja, la normativa relativa al tratamiento de datos personales dimanante del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de Protección de datos personales (RGPD).

X- CUESTIONES LITIGIOSAS.

Para la solución de cualquier cuestión litigiosa derivada de este acuerdo las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Barcelona, con renuncia a sus propios fueros si los tuviesen.

En prueba de conformidad, las partes interesadas firman este convenio en el lugar y en la fecha mencionados en el encabezado.

  

Eivissa, 31 de enero de 2022

La jefa de sección de Servicios Sociales

Ana Andreu Mas