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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 53025
Aprobación definitiva del Reglamento de uso social de los edificios y de las instalaciones de los centros públicos de segundo ciclo de educación infantil y primaria de Ciutadella de Menorca (expediente 2021/010049)

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Texto

El día 20 de enero de 2022, en su punto 4 del orden del día, el Ple del Ajuntament, en sesión extraordinaria telemática, resolvió las alegaciones presentadas y aprobó de forma definitiva el Reglamento de uso social de los edificios y de las instalaciones de los centros públicos de segundo ciclo de educación infantil y primaria de Ciutadella de Menorca. Este reglamento se había aprobado inicialmente por el Ple del Ajuntament en sesión ordinaria del día 21 de octubre de 2021; y se había publicado la aprobación inicial en el BOIB número 152 del 4 de noviembre de 2021.

A continuación, se transcribe íntegramente el contenido del Reglamento:

«REGLAMENTO DE USO SOCIAL DE LOS EDIFICIOS Y DE LAS INSTALACIONES DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE CIUTADELLA DE MENORCA

ANTECEDENTES

La Constitución española de 1978, en el artículo 140, garantiza la autonomía de los municipios y establece que disfrutarán de personalidad jurídica plena y que serán los ayuntamientos, integrados por sus alcaldes y alcaldesas, concejales y concejalas, las personas encargadas de su gobierno y de la administración.

Así mismo, el artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local (modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local), y el artículo 29.2 p) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, especifican que el municipio tendrá competencias en la participación de la programación de la enseñanza y la cooperación con la administración educativa en la creación, la construcción y el mantenimiento de los centros docentes públicos; así como en la planificación, la ordenación y la gestión de la educación infantil, y en la participación en el proceso de matriculación en los centros públicos y concertados del término municipal, en el mantenimiento y el aprovechamiento, fuera del horario escolar, de los centros públicos, y el calendario escolar. También especifica que hará la gestión del uso de las instalaciones deportivas de los centros públicos en horario extraescolar.

Es voluntad del Ajuntament de Ciutadella de Menorca mejorar la calidad de vida y el bienestar de la población del municipio; y el uso social de los centros escolares públicos es un recurso que permite realizar actividades y servicios a la ciudadanía fuera del horario escolar y durante los periodos de vacaciones escolares.

Establece el artículo 4.2 del Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria y de los colegios públicos de educación infantil y primaria de la CAIB, que los ayuntamientos se encargarán del uso social de los edificios y de las instalaciones de los centros fuera del horario escolar y durante el periodo de vacaciones escolares, de acuerdo con la normativa vigente.

Así mismo, las instrucciones elaboradas por la Conselleria d'Educació i Formació Professional sobre el uso de las instalaciones de los centros públicos establece que, en los usos de centros por parte de entidades, el Ajuntament y la dirección del centro pueden fijar y hacer públicos los módulos de los precios de las instalaciones de los centros en función del coste, y establecer el sistema de percepción. Los recursos que se generen se destinarán, necesariamente, al funcionamiento y mantenimiento del centro.

De acuerdo con estos principios y con la participación de los sectores implicados, el Ajuntament de Ciutadella de Menorca establece el siguiente reglamento de uso social de los centros educativos públicos de segundo ciclo de educación infantil y primaria en estos periodos.

Artículo 1. OBJETO

Es objeto del presente reglamento la regulación del uso social de los edificios y de las instalaciones de los centros educativos públicos de educación infantil y primaria del municipio fuera del horario escolar y durante los periodos de vacaciones escolares, subordinado siempre a la actividad docente y a las actividades aprobadas en la programación general anual (PGA).

Se entiende por uso social aquel que satisface necesidades de diferentes colectivos sociales sin afán de lucro. El uso social excluye el establecimiento de obligaciones jurídicas contractuales.

Se entiende por horario escolar el horario general del centro, que comprende el espacio de tiempo en que el centro está abierto y a disposición de la comunidad educativa, y en que se desarrollan las actividades lectivas y las actividades complementarias y extraescolares.

Incluye las actividades de naturaleza curricular, el tiempo de recreo, las actividades complementarias, como el comedor escolar, el desarrollo de planes de acción tutorial y las actividades extraescolares, incluidas en la programación general anual y aprobadas por el Consejo Escolar.

La utilización de los referidos espacios comporta una ocupación directa o inmediata de una porción de dominio público, de forma que limita o excluye la utilización por parte de otras personas interesadas y, por lo tanto, está sujeta a licencia privativa de uso.

Artículo 2. COMPETENCIAS

El Ajuntament es competente para autorizar todas las actividades que se lleven a cabo fuera del horario escolar y durante los periodos de vacaciones escolares.

El Ajuntament velará para que estas actividades se adecúen a la finalidad educativa y social de estas instalaciones.

Son competencia de la dirección del centro las actividades lectivas organizadas por las APIMA del centro que estén dentro de la programación general anual (PGA) de este y las aprobadas por el Consell Escolar.

El Ajuntament garantiza el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares aprobadas por el Consell Escolar en la programación general anual (PGA) del centro, teniendo presente que los usuarios destinatarios tendrán que cumplir las prescripciones que establece el presente reglamento.

Cuando en un centro, dentro de un mismo horario, coincidan una o varias actividades, cada entidad será responsable de las que haya organizado.

El Ajuntament podrá interrumpir cualquier uso de centro que no se haya autorizado o que no se haya sometido al que dicta el presente reglamento.

Artículo 3. DISPONIBILIDAD HORARIA

Se podrá autorizar la realización de actividades en los centros públicos de educación infantil y primaria, dentro del marco horario que incluye desde el fin del horario escolar de cada centro, los fines de semana y las vacaciones escolares (Navidad, Semana Santa y verano).

Para la cesión de los espacios que se soliciten durante los meses de junio y/o septiembre, coincidiendo con el inicio o la finalización del curso escolar, la dirección del centro podrá decidir si se puede hacer la cesión de los espacios solicitados en estas fechas, en función de las necesidades que genere el cierre o el inicio del curso, o podrá proponer una fecha diferente, en el supuesto de que se considere conveniente.

Artículo 4. EQUIPACIONES E INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE USO SOCIAL

Relación de los centros educativos:

  • CEIP Margalida Florit
  • CEIP Joan Benejam
  • CEIP Pere Casasnovas
  • CEIP Mare de Déu del Toro
  • CEIP Pintor Torrent

Queda excluido el campo de aprendizaje des Pinaret, que, por sus condiciones de casa de estancias, se regula por el Reglamento aprobado en el Ple de día 8 de marzo de 2012 y publicado en el BOIB número 71 de 19 de mayo de 2012.

Se podrá autorizar el uso social de los siguientes espacios siempre que sea compatible con la actividad a realizar:

- biblioteca

- aulas ordinarias (solo se autorizará su uso durante los meses de julio y agosto)

- patio

- gimnasio y/o salas de psicomotricidad.

- pistas deportivas

- vestuarios

- comedor

- sanitarios

Para utilizar las aulas específicas: biblioteca, aulas de informática, aula de música, etc, habrá que especificarlo en la solicitud. Si lo autoriza, la dirección del centro tendrá que determinar las condiciones de uso de cada uno de estos espacios.

Quedan excluidas de uso, y, por lo tanto, de autorización, las dependencias reservadas a tareas administrativas, los despachos, las salas de maestros y los espacios de las APIMA.

En casos excepcionales, cuando la actividad lo requiera y sea viable, se podrá autorizar el uso de otros espacios (cocina...).

Artículo 5. PERSONAS USUARIAS Y ACTIVIDADES

Podrán hacer uso de los edificios y de las instalaciones de las escuelas públicas de educación infantil y primaria:

5.1. Personal docente y las APIMA

Actividades extraescolares del mismo centro

Las actividades extraescolares del propio centro, incluidas en la programación general anual y aprobadas por el Consejo Escolar, se incluyen dentro del horario general del centro y no necesitan la autorización municipal.

Para las actividades puntuales organizadas desde la dirección fuera del horario escolar, como las asambleas, charlas, reuniones o bien los cursos de formación para el personal docente a cargo de la Conselleria d'Educació i Formació Professional, no se tendrá que pedir autorización municipal.

Actividades extraescolares de las APIMA

Las APIMA podrán realizar sus actividades y los programas de acuerdo la programación general anual (PGA) aprobada por el Consell Escolar y sin autorización municipal.

En supuestos especiales de actividades en vacaciones escolares habrá que rellenar y presentar la solicitud de acuerdo con el artículo 8 de este reglamento.

Las asociaciones de padres y madres de alumnos del centro pueden realizar en los centros docentes sus actividades y los programas de formación, de acuerdo con el procedimiento establecido.

5.2. El Ajuntament

Actividades organizadas por el Ajuntament

El Ajuntament podrá usar los espacios del centro para el uso social fuera del horario escolar y en el periodo de vacaciones escolares de los edificios mencionados en el artículo 3, cuya titularidad demanial le corresponde.

El Ajuntament tiene que adoptar en este caso las medidas oportunas en materia de vigilancia, mantenimiento, reparación de los desperfectos ocasionados y limpieza de los locales y de las instalaciones usadas, de tal manera que queden en el estado adecuado para su uso posterior para los alumnos y profesores en las actividades ordinarias.

5.3. Entidades sin afán de lucro

Comprende las actividades organizadas por las entidades sin afán de lucro que organicen actividades al alcance de toda la ciudadanía, y que promueven valores y actitudes positivas de cariz educativo, cultural, artístico, cívico y deportivo. Estas entidades tendrán que ser reconocidas por el Ajuntament como colectivo estable. Las actividades podrán tener carácter puntual o continuado.

5.4. Otras entidades para actividades sin afán de lucro

Con carácter excepcional, otras entidades o personas físicas o jurídicas podrán solicitar las instalaciones escolares para llevar a cabo actividades, y tendrán que respetar siempre las consideraciones estipuladas en el punto 5.3.; es decir, que promuevan valores y actitudes positivos de cariz educativo, cultural, artístico, cívico y deportivo.

El proceso de solicitud de la instalación para las personas usuarias comprendidas en los puntos 5.3 y 5.4 será el regulado en el artículo 8 de este reglamento.

Artículo 6. DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS

Las personas usuarias autorizadas para el uso de la instalación se obligan al cumplimiento de los deberes siguientes:

  1. Las actividades realizadas se guiarán por los principios de convivencia, tolerancia, solidaridad y respeto.
  2. No se permite fumar ni beber alcohol dentro del recinto escolar.
  3. No se permite el cambio de mobiliario de un espacio a otro sin permiso previo de la dirección del centro.
  4. No se permite la entrada de vehículos ni animales (excepto de perros lazarillo) en el recinto de la escuela, salvo autorización expresa.
  5. Cuando se lleve a cabo una actividad nocturna, se tendrá que respetar el descanso de los vecinos del centro utilizado.
  6. Las personas usuarias de los centros escolares tendrán que respetar el horario para el que se les ha cedido el uso, tanto de entrada como de salida.
  7. Los espacios utilizados tendrán que quedar limpios y aseados, libres de cualquier material. En cualquier caso, se tendrá que garantizar el uso posterior en perfectas condiciones, por lo cual las instalaciones se deberán dejar tal como las han encontrado.
  8. Las zonas de vestuarios solo se podrán utilizar para cambiarse de ropa y ducharse. No se permite comer ni consumir bebidas en las zonas de los vestuarios. Queda prohibida la entrada a los vestuarios con objetos de vidrio o cualquier otro material que pueda causar cortes o punzadas.
  9. Se deben utilizar el espacio autorizado y las zonas de acceso a este sin acceder al resto de dependencias.
  10. La persona usuaria o la entidad autorizada se hará cargo de la vigilancia y del control de las instalaciones, especialmente del acceso a estas, excepto en el supuesto de que el Ajuntament facilite este servicio.
  11. Velar para que el acceso a las instalaciones se limite a las personas que se corresponden con la actividad autorizada.
  12. No se podrá ceder, traspasar, autorizar, arrendar, etc a terceros el espacio que se le ha autorizado para su uso, ni consentir la entrada a personas ajenas a la entidad autorizada, con excepción del personal del Ajuntament debidamente acreditado, ni hacer duplicados de las llaves que se les faciliten.
  13. La persona usuaria o la entidad podrá, únicamente y exclusivamente, hacer uso de las instalaciones con la finalidad para la que ha sido autorizado. En ningún caso se puede realizar ningún tipo de actividad comercial.
  14. Deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra daños personales y materiales (que tiene que prever unos límites mínimos de 300.000 euros por víctima y 1.200.000 euros por siniestro), de acuerdo con el artículo 44 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
  15. Deberá disponer de un seguro de accidentes para las personas participantes (incluidos el director o la directora, monitores/as, voluntariado, y otro personal participante, en prácticas o no) con las coberturas siguientes: por gastos de asistencia sanitaria, con un mínimo de 6.000 euros; por defunción, un mínimo de 5.000 euros; y por invalidez permanente, un mínimo de 6.500 euros; de acuerdo con el artículo 44 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, excepto que otra normativa que despliegue las actividades que se puedan calificar de riesgo establezca cuantías superiores.
  16. Así mismo, tendrá que disponer de los correspondientes certificados que aseguren que el personal que imparte la actividad no está incluido dentro del registro nacional de delitos sexuales.
  17. La persona usuaria o la entidad se compromete a comunicar a los responsables municipales cualquier incidencia que detecte en el espacio autorizado o en su entorno. El personal municipal responsable tendrá que informar al director o a la directora del centro de estas incidencias.
  18. Se observarán los principios de buena convivencia en colectividad, teniendo cuidado, como si fueran propios, del resto de espacios de la equipación, con el fin de no malograr la imagen de las instituciones públicas ni la propiedad de terceros, ni distorsionar las actividades que realicen otras personas usuarias. La autorización no creará en ningún caso una relación contractual de ningún tipo con la Administración.
  19. La actividad que se organiza en los espacios cedidos tiene que cumplir la normativa establecida para esta (medidas de seguridad, respecto a los principios constitucionales, contratación de servicios y actividades en cumplimiento de la normativa, etc) y los preceptos establecidos en el artículo 13 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
  20. Satisfacer el precio de uso antes del inicio de la actividad.

Así mismo, irán a cargo de las personas usuarias o de las entidades solicitantes los gastos originados por los posibles deterioros, las pérdidas o las roturas de material y de instalaciones, y cualquier otra que se derive directa o indirectamente de la realización de las actividades. Ante estas incidencias, el Ajuntament será el responsable de que las instalaciones del centro estén en condiciones para poder llevar a cabo la actividad ordinaria del centro.

Artículo 7. RESPONSABILIDAD

1. El equipo directivo del centro velará por el buen desarrollo de las actividades aprobadas en el Consell Escolar dentro de la programación anual del centro.

2. La persona física o jurídica o la entidad autorizada es responsable de los actos y de las conductas que contradigan este reglamento y del comportamiento de las personas participantes en su actividad.

3. La entidad autorizada es responsable de todos los daños, materiales o morales, que se puedan producir durante el uso de las instalaciones. Para hacer frente a esta responsabilidad, con anterioridad al inicio de la actividad, la persona física o jurídica organizadora deberá subscribir una póliza de responsabilidad civil que garantice sin limitación la reparación de los posibles daños en instalaciones y materiales, y de indemnización por daños a personas y bienes ajenos.

Así mismo, la entidad autorizada asume todas las responsabilidades derivadas de la contratación de personal o servicios de todo tipo para llevar a cabo las actuaciones o actividades desarrolladas o impulsadas mientras esté en uso.

4. Aquellas personas físicas o jurídicas que utilicen material propio se responsabilizarán de los daños que este pueda causar a las instalaciones.

El Ajuntament podrá prohibir el uso del material que no considere adecuado.

5. Los desperfectos ocasionados en dependencias diferentes de las autorizadas por causas de negligencia de las personas usuarias irán igualmente a cargo de los autorizados y podrán dar lugar a la rescisión de la autorización.

6. El Ajuntament será responsable directo ante la Conselleria d'Educació i Formació Professional de los daños que se puedan producir durante el uso de las instalaciones fuera del horario escolar del centro como consecuencia de los usos autorizados. El Ajuntament responderá de los daños a las instalaciones, al mobiliario, al material informático o a cualesquiera otros bienes o materiales que sean del centro educativo o de los que haga uso para el desarrollo normal de sus actividades, sin perjuicio de que el Ajuntament exija la responsabilidad correspondiente a la entidad autorizada. Así mismo, el Ajuntament tendrá que asegurarse que la reparación de los daños a las instalaciones y a los materiales se produzca lo antes posible, a fin de no interferir en el desarrollo normal de las actividades del centro.

Artículo 8. PRECIO DE USO

El Ajuntament fijará y hará públicos los módulos de precios de utilización de las instalaciones de los centros públicos de segundo ciclo de educación infantil y de primaria, en función del coste, y establecerá el sistema de percepción.

El Ajuntament dará cuenta anualmente, dentro del Consell Escolar Municipal, de los ingresos que se generen. Igualmente, según consta en el artículo del Reglamento del Consell Escolar Municipal de Ciutadella (publicado en el BOIB número 78 del 21-05-2005), se informará de las actuaciones municipales relacionadas con la conservación, el mantenimiento, los usos extraescolares y la vigilancia de los centros docentes y deberá dar cuenta que el importe destinado a este concepto es superior a los ingresos generados.

Igualmente, se solicitará una fianza según el tipo de actividad que se haga de las instalaciones, que podrá ser usada por el centro en el caso que se produzcan desperfectos o un mal uso de las instalaciones.

Artículo 9. SOLICITUDES

1. Para la solicitud de uso de los centros por parte de las personas usuarias, comprendidos dentro de los apartados 5.3 y 5.4. del artículo 5 de este reglamento, el Ajuntament publicará anualmente unas bases reguladoras, para asegurar los principios de transparencia y de igualdad.

Las bases y los anexos correspondientes se publicarán anualmente en la web del Ajuntament de Ciutadella.

Las solicitudes se deberán presentar dentro de los plazos establecidos en las bases.

Una vez finalizado el plazo previsto en las bases, se podrá solicitar igualmente el uso de los centros para estas entidades. Se resolverán por orden de fecha de solicitud, en función de la disponibilidad del espacio solicitado, o de la compatibilidad con las actividades ya programadas.

2. El modelo específico de solicitud (anexo 1) tendrá que contener los siguientes datos:

  • Identificación de la persona solicitante, que puede ser persona física o jurídica o entidad con identificación de la persona o las personas responsables de la entidad (nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono, cargo y/o condición con que actúa).
  • Espacio o dependencia del centro que solicita ocupar.
  • Fechas y horarios de la actividad.
  • Descripción de la actividad que quiere desarrollar.
  • Número de personas participantes.
  • Precio de inscripción a la actividad, si procede.
  • Persona o personas responsables de la actividad.
 

3. Esta solicitud deberá ir acompañada de una declaración responsable (anexo 2) donde se especifique:

  • Que la entidad que solicita el centro asumirá un seguro de responsabilidad civil. En todo caso, y atendiendo al tipo de actividad para la que se soliciten los espacios del centro, el Ajuntament podrá reclamar una fotocopia compulsada del seguro de responsabilidad civil.
  • Que la entidad que solicita el centro asumirá un seguro de accidentes. En todo caso, y atendiendo al tipo de actividad para la que se soliciten los espacios del centro, el Ajuntament podrá reclamar una fotocopia compulsada del seguro de responsabilidad civil.
  • Que la entidad que solicita el centro ha comprobado que el personal que imparte la actividad no está incluida en el registro nacional de delitos sexuales.
  • Que la entidad dispone o dispondrá, en el momento del inicio de la actividad, de la licencia o del permiso necesario para la ejecución de la actividad por parte de la autoridad correspondiente.

4. Dado que las actividades para las que se solicita el centro no pueden tener una finalidad lucrativa, en el caso de cobro de cuota a las personas destinatarias de la actividad se deberá presentar un presupuesto de la actividad, según el modelo elaborado por el Ajuntament (anexo 3).

Artículo 10. AUTORIZACIÓN

  1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en las bases, el Ajuntament las resolverá en el plazo de 30 días a partir de la finalización del periodo de solicitud. Las solicitudes entradas fuera de plazo se resolverán con posterioridad, por orden de fecha de solicitud, en función de la disponibilidad del espacio solicitado, o de la compatibilidad con las actividades ya programadas.

  2. El alcalde o la persona titular de la concejalía en quien delegue tiene la competencia para el otorgamiento o la denegación de la autorización del uso de las instalaciones de los centros educativos, con el informe previo de la viabilidad y compatibilidad de la actividad a realizar.

  3. El Ajuntament informará la dirección de los centros afectados de todas las solicitudes recibidas y requerirá su autorización previa, antes de la resolución de autorización o de denegación definitiva de uso de las instalaciones.

  4. Cuando la realización de la actividad requiera el uso de equipaciones cuya titularidad sea de la Conselleria d'Educació del Govern Balear, u otras equipaciones y/o materiales propiedad del centro, previamente a su autorización se requerirá la conformidad explícita documentada de la dirección del centro. En caso de que la dirección del centro escolar considere que lo tiene que someter al acuerdo directo del Consell Escolar, dispondrá de un plazo de diez días naturales a partir de la notificación del Ajuntament para comunicar su decisión. Si, pasado este plazo, no hubiera respuesta, el silencio tendría efectos negativos.

  5. La autorización de uso se otorgará después de verificar que la solicitud es correcta y después de haber comprobado que la actividad no interfiere en otras que ya se lleven a cabo en el centro. En el caso de interferencia con alguna actividad del centro o autorizada previamente, se valorará si se puede ofrecer una alternativa.

  6. La autorización del uso de las instalaciones de los centros para llevar a cabo una actividad organizada por el Ajuntament se comunicará por escrito al centro afectado y a la entidad.

  7. El Ajuntament tiene que notificar a la dirección del centro las autorizaciones concedidas previamente a la realización de las actividades correspondientes. Si la autorización es para una actividad continua, el director o la directora dará cuenta de ello a la Conselleria d'Educació.

  8. Una vez recibida la autorización, se requerirá el pago del precio público de las instalaciones, que se debe hacer efectivo antes del inicio de las actividades.

  9. En el caso de solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos en el artículo 8.1 por motivos de urgencia justificada y motivada, con el informe previo del personal técnico de este ayuntamiento, podrá autorizarse el uso de las instalaciones sin aplicar los plazos y trámites regulados en los apartados anteriores. Este será considerado un procedimiento especial de autorización.

  10. El Ajuntament dará cuenta del uso social de los centros educativos públicos al Consell Escolar Municipal, órgano que podrá hacer una valoración anual.

  11. La renuncia a hacer uso de las instalaciones de algún centro escolar, a pesar de tener la autorización, se deberá comunicar a la Conselleria d'Educació con la máxima antelación posible.

  12. El incumplimiento de alguna de las prescripciones contenidas en el presente reglamento será causa suficiente para denegar cualquier petición posterior o para suspender o rescindir la autorización concedida, sin perjuicio de la ejecución de la fianza, o para exigir la responsabilidad correspondiente y la reparación, en el supuesto de que se hayan producido daños.

Artículo 11. CONVENIOS

Se podrán establecer, si procede, convenios de colaboración con las entidades que soliciten las instalaciones para llevar a cabo actividades sin afán de lucro de carácter continuado.

Estos convenios contemplarán el programa de la actividad, los horarios, la participación, los derechos y deberes de la entidad, las competencias del Ajuntament y los espacios a utilizar.

Artículo 12. VIGILANCIA

1. La persona responsable de la actividad, una vez obtenida la autorización de uso, será la persona encargada de abrir y de cerrar el centro y las instalaciones objeto de esta.

Las personas solicitantes tendrán que designar a una persona responsable debidamente acreditada para este efecto. Esta asumirá, si procede, la custodia de las llaves, la confidencialidad de la alarma, etc, entendiendo que esta tarea no se podrá delegar sin una justificación suficientemente motivada.

2. Si la actividad está dentro del horario laboral del conserje de la escuela que depende de la Conselleria d'Educació, será él mismo quién se encargará de hacer la vigilancia en el centro.

3. Una vez llevada a cabo la actividad, la persona responsable de esta deberá revisar el estado de los espacios utilizados, tanto en el caso de actividades puntuales como de actividades continuadas. En caso de detectar algún desperfecto derivado del mal uso, lo tendrá que comunicar inmediatamente a la Regidoria d'Educació para iniciar las acciones oportunas para restablecer la normalidad y advertir o sancionar a la entidad o al colectivo responsable. Esta comunicación se tendrá que efectuar por escrito.

Artículo 13. SUSPENSIÓN DE LAS AUTORIZACIONES

1. Se podrá suspender una autorización cuando, por razones de interés general, sean necesarios los espacios y edificios de los centros educativos.

2. Igualmente, se podrá suspender una autorización cuando el edificio requiera una reparación urgente o la Conselleria d'Educació i Formació Professional informe de obras durante el periodo concedido.

3. Excepcionalmente, la autorización concedida podrá modificarse, de oficio o a instancia de particular, por variación de las causas que la motivan.

4. También se podrá suspender la autorización en supuestos de mal uso o de incumplimiento del presente reglamento, de manera temporal y hasta que no se determinen los daños, se lleven a cabo las reparaciones necesarias, o hasta que no quede demostrado el cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 14. CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO

La autorización de uso de las instalaciones comportará por parte de la persona usuaria la aceptación del contenido de este reglamento.

El mal uso o el incumplimiento de este reglamento podrá derivar, con el informe previo del centro o del mismo Ajuntament, en alguna de las actuaciones siguientes:

- Pérdida de la fianza.

- Denegación para posteriores solicitudes de uso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado, por el presente Reglamento, el anterior "Reglamento de uso social de los edificios y de las instalaciones de los centros públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria de Ciutadella de Menorca, publicado en el BOIB núm. 75, de 28 de mayo de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL: entrada en vigor

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, siempre que haya transcurrido el plazo de quince días que se establece en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Ciutadella de Menorca, 2 de febrero de 2022

La alcaldesa Joana Gomila Lluch