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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 52515
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la explotación minera Alputzer Vell n.º 304, TM Ciutadella (157A/2020)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 17 de noviembre de 2021

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración y/o extracción” y en el Grupo 4 “Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales” punto 15. “Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción” del Anexo I “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” del Texto Refundido de la ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.

Además, el artículo 12 de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de canteras requieren informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente (actualmente CMAIB).

Información del proyecto

El promotor es Construcciones Olivas, S.L. y el órgano sustantivo la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. DG de Política Industrial. Servicio de Minas.

El ámbito del proyecto se ubica en parte de la parcela 11, polígono 8 del término municipal de Ciutadella de Menorca. La cantera se localiza a unos 10 km al este del casco urbano de Ciutadella y a unos 5,5 km en el noroeste del núcleo de Ferreries. Se accede desde el punto kilométrico 34 por el camino de Son Felip, ramal de la carretera Me-1 que une Maó y Ciutadella.

1. Proyecto de explotación.

El recurso mineral extraído son calizas dolomíticas (sección A) de edad Jurásico inferior con un aprovechamiento del 98%. El sistema de explotación se realiza por abancalamiento descendente con geometría final talud-berma. La dirección del avance es este-oeste con sentido hacia el oeste. Los medios de extracción son mecánicos.

La valorización del material se realiza en la planta de tratamiento y clasificación de áridos (establecimiento de beneficio). Como maquinaria móvil hay una retroexcavadora y dos palas de carga. El número de vehículos asociados a la actividad se estima en 10-20 diarios.

La alimentación de los motores de combustión se realiza mediante depósito de gasóleo de 1000 litros ubicado en cota 80m en la plaza de la cantera.

La actividad cuenta con valla perimetral y acceso mediante barrera. No dispone de edificaciones o instalaciones auxiliares, ni de almacenaje de productos petrolíferos, tampoco de pozo, sondeo, aljibe o similar. El abastecimiento del agua necesaria (riegos) se realiza mediante camiones cuba.

La explotación cuenta con superficie autorizada de 12.254,80 m² sobre la que se diseña la actividad extractiva en base a los parámetros siguientes: 4 bancos o taludes de altura máxima 8 m y ángulo no superior a 80° que alternarán con bermas de 5 m de anchura, con la excepción de aquellos taludes que por su situación próxima al límite de la autorización no permiten el abancalamiento.

La cota mínima de la explotación se sitúa a 60 m.

La explotación se realizará en 4 fases (1 a 4) que se irán desarrollando a un ritmo de extracción de 4.000 m³/año de acuerdo con la tabla siguiente:

 

Fase

Volumen explotado (m³)

Duración fases (años)

Calendario de fases de extracción

0

0

0

Inmediato

1

18.107,82

4,5

01/01/2020 a 30/06/2024

2

13.164,44

3,3

01/07/2024 a 18/10/2027

3

40.051,62

10,0

18/10/2027 a 15/10/2037

4

13.546,19

3,4

15/10/2037 a 09/03/2041

5

0

4,0

09/03/2041 a 08/03/2045

TOTAL

84.870,07

25,2

01/01/2020 a 08/03/2045

2. Plan de restauración

Se plantea una modificación del plan de restauración aprobado inicialmente que proyectaba un relleno a cota de toda la cantera y la revegetación posterior.

Con la modificación se crearán, en la mitad oeste, un mínimo de 2 bancos de 8 m de altura y 2 bermas de 5 m de anchura que se revegetarán con posterioridad. Por su parte, en la mitad este donde se ha logrado el límite de la autorización minera, se llevarán a cabo rellenos parciales a pie de banco con el fin de reducir la altura libre e incrementar la estabilidad geotécnica. El uso final de todo el espacio afectado será forestal.

El material de relleno procederá del estéril de la explotación (2%), de tierras de excavación y desmonte y de residuos de construcción y demolición (RCD) de planta de valorización autorizada.

La restauración será simultánea con la explotación y se desarrollará a lo largo de 6 fases, dos de las que serán exclusivas de restauración (F0 y F5), cuyo ritmo se ajustará a los datos de la siguiente tabla:

Fase

Volumen explotado (m3)

Superficie restaurada (m2)

Volumen relleno (m³)

Plazo (años)

Calendario

Presupuesto (€)

0

0,00

879,70

0,00

0

Inmediato

Ejecutado

1

18.107,82

1.387,22

5.105,66

4,5

01/01/2020 a 30/06/2024

6.089,84

2

13.164,44

2.376,58

2.255,31

3,3

01/07/2024 a 18/10/2027

4.703,00

3

40.051,62

1.516,12

840,25

10,0

18/07/2027 a 15/10/2037

4.487,78

4

13.546,19

1.379,38

5.387,72

3,4

15/10/2037 a 09/03/2041

4.535,75

5

0,00

4.715,32

6.081,60

4,0

09/03/2041 a 08/03/2045

17.871,73

Total

84.870,07

12.254,32

19.670,54

25,2

 

37.688,10

Fase 0: consistente en la rehabilitación del primer banco de restauración ubicado en el flanco oeste, donde se creará una berma de 5 m a cota 84 m sobre la que se extenderá tierra vegetal y posteriormente se revegetará con las plantaciones previstas.

Fase 1: se ubica en la mitad este donde las tareas extractivas rebajarán la plaza de la cantera en dirección oeste hasta llegar a la cota definitiva de 60 m, se iniciará el relleno de la base del frente nordeste con el objetivo de reducir su cara vista a la mitad, es un frente excesivamente alto que no permite su explotación por abancalamiento. Se creará así una berma a cota 80 m que enlazará con la creada la fase anterior a cota 84 m. Los taludes de relleno creados se revegetarán mediante hidrosiembra con el fin de incrementar el sostenimiento de la tierra vegetal.

Fase 2: ubicada en la mitad oeste donde la explotación proyectada rebajará la plataforma de la cota actual de 80 m hasta cota 76 m con el fin de que esta coincida con la cota de la siguiente berma a restaurar. Se creará un banco de 8 m en el frente oeste y de 4 m en el noroeste. Se iniciará la aportación de tierras en el talud sudeste.

Fase 3: ubicada también en la mitad oeste donde la explotación rebajará la plataforma de trabajo otro nivel hasta llegar a cota 68 m. La planta de tratamiento se trasladará hacia el este hasta cota 60 m, para poder iniciar la explotación del macizo rocoso que hay debajo.

Fase 4: es la última fase de explotación durante la que se rebajará toda la plaza a cota 60 m creando así el último banco de explotación, simultáneamente se finalizará el relleno a pie del talud sur que ya se inició en la fase anterior.

Fase 5: exclusiva de restauración, durante la que se realizará el desmantelamiento de la planta de tratamiento, se finalizará con la aportación de material por relleno parcial del talud norte y se extenderá una capa de tierra vegetal por toda la plaza de la cantera para finalmente realizar la revegetación.

Sobre las áreas a revegetar (bancos, terraplenes y plaza de cantera), se extenderá una capa de tierra vegetal, sobre la que posteriormente se realizará la siembra de especies herbáceas con el objeto de crear una cubierta que sirva para fijar el sustrato. La capa de tierra tendrá un grosor de 30-40 cm, excepto en la superficie del talud que será menor.

El restablecimiento de los flujos vegetales se proyecta de acuerdo con los parámetros de la tabla siguiente:

Unidad

Características

Situación

Herbáceas

Trébol y otros

Densidad mín. 150 kg/ha

Dispersas sobre las áreas a revegetar

Pinus halepensis

Altura: 10-20 cm

Densidad: 0,02-0,03 ud/m2

Marco de plantación en bermas y aleatorio en plataforma.

Pistacia lentiscus

Altura: 25 cm

Densidad: 0,02-0,03 ud/m2

Marco de plantación en bermas y aleatorio en plataforma.

Para evitar la acción erosiva del agua, las bermas de excavación (sistema talud-berma) tendrán una contrapendiente de 1-2° con el fin de conducir las aguas de escorrentía hacia una cuneta triangular que permitirá su evacuación hacia el interior de la explotación y la infiltración posterior.

3. Estudio de impacto ambiental

Las alternativas valoradas en cuanto a los proyectos de explotación y restauración son:

- Alternativa 0 de no actuación, descartada por no resultar viable ambientalmente.

- Alternativa 1 de explotación por abancalamiento y relleno a cota, descartada básicamente por la problemática que representa la obtención del material necesario para el relleno total y por tanto, la imposibilidad de establecer un calendario de ejecución fiable. Por otro lado la restauración no sería simultánea con la explotación.

- Alternativa 2 de explotación y restauración por abancalamiento, resulta la seleccionada puesto que permite una ejecución simultánea y sin interferencias entre las dos actuaciones (explotación y restauración). El volumen de inertes necesarios es menor y el impacto paisajístico se verá reducido desde las primeras fases de la restauración.

Como medidas preventivas y correctoras de impactos se proponen, entre otros:

- Control y seguimiento de los niveles de emisión (polvo y ruido) en las zonas periféricas.

- Control y conservación de la pantalla vegetal existente.

- Riegos periódicos y mantenimiento de la zona de circulación de maquinaria húmeda.

- En días de viento "llevar" (> 74km/h) obligación de llevar sobre la caja de camiones un sistema de redes y toldos.

- Realización de mantenimiento de maquinaría en taller fuera de cantera.

- Almacenamiento, clasificación y conservación en zona techada de los residuos generados hasta su entrega a gestor autorizado.

- Diseño adecuado de la red de drenaje para controlar la erosión y desestabilización de los taludes por efecto de la escorrentía.

- Controles de posibles regueros originados por la acción erosiva de las aguas de escorrentía.

- Instrucción a los trabajadores sobre la problemática ambiental derivada del riesgo de incendios.

- Ubicación de grupos electrógenos, motores, equipos eléctricos o de explosión así como instalaciones de características parecidas en zonas desprovistas de vegetación y otros combustibles con un radio mínimo de 5 m.

El Programa de Vigilancia Ambiental se centra en el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas. Su control y desarrollo se llevará a cabo mediante sistema documental que incluye la emisión de informes de diferente periodicidad según el factor a controlar. El programa se refiere el control de: las emisiones de polvo, ruidos, contaminantes atmosféricos según APCA, registro de los rellenos de tierras y tareas de restauración y revegetación. Adicionalmente el control del estado de las pistas y de la estabilidad de los frentes se encomienda al propio personal de la explotación.

Desde el punto de vista de la incidencia paisajística de la actividad, el estudio de impacto incluye apartado o anexo específico al que se estudia la cuenca visual de la explotación para un radio de 5 km, se concluye que dentro de este perímetro la cantera resulta visible en un 1,61%. Favorece el resultado anterior la elevada densidad vegetal que hay en el ámbito más inmediato de la explotación.

El anexo de incidencia incluye simulaciones del estado que tendrá la explotación a lo largo de las fases previstas.

4. Elementos significativos del entorno al proyecto

La superficie objeto de proyecto se ubica en una parte de la parcela 11, polígono 8 del término municipal de Ciutadella de Menorca. Toda la zona afectada por la actividad se encuentra dentro de espacio protegido por la Red Natura 2000, figuras LIC y ZEPA (LIC ES5310113 El Valle y ZEPA ES0000230 El Valle), así mismo la zona está catalogada como Área Natural de Especial Interés por la Ley 1/1991, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears.

El espacio de Red Natura 2000 fue declarado por el excepcional estado de conservación de sus hábitats y por la nidificación del águila pescadora y otras especies del Anexo I de la Directiva Aves como: Burhinus oedicnemus, Calandrella brachydactyla, Caprimulgus europaeus, Falco peregrinus, Galerida theklae, Hieraaetus pennatus, Milvus milvus, Neophron percnopterus, Pandion haliaetus y Sylvia undata, así como por la presencia de especies protegidas por la Directiva Hábitats como es el caso de la tortuga mediterránea.

Según el PTI de Menorca, en el área de explotación hay representada una zona de riesgo de desprendimientos así como importantes masas boscosas de encinar (HIC 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia) protegidas por el Decreto 130/2001, de 23 de noviembre.

Finalmente, toda la explotación está rodeada por una zona de alto riesgo de incendios forestales (ZAR) con la calificación del riesgo muy alto.

5. Resumen del proceso de evaluación

5.1Tramitación

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración y/o extracción” y en el Grupo 4 “Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales” punto 15. “Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción” del Anexo I. “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.

5.2 Fase de información pública y de consultas

En el BOIB núm.158, de fecha 21 de noviembre de 2019 se realiza la información pública del estudio de impacto ambiental, proyecto de explotación y plan de restauración de la cantera Alpútzer Vell (n.º 341) durante un plazo de treinta días a contar a partir del día siguiente de la publicación.

Durante la exposición pública se consultaron las siguientes Administraciones afectadas:

-Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca

-Consell Insular de Menorca. Departamento de Territorio

-Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears

-DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Departamento de Medio natural. Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo

-DG de Energía y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera

-DG de Salud Pública y Participación. Departamento de Protección de la Salud

A raíz de informe de enmienda de deficiencias de fecha 23 de febrero de 2021, el órgano ambiental indicó al sustantivo la necesidad de consultar a las siguientes administraciones:

-DG de Energía y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, una vez el promotor aporte el anexo o estudio sobre el impacto indirecto e inducido sobre el consumo energético, emisiones de gases efecto invernadero y la vulnerabilidad del cambio climático.

-DG de Residuos y Educación Ambiental. Departamento de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos. Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

A fecha del presente informe se han recibido informes de:

-DG de Salud Pública y Participación. Servicio de Salud Ambiental, informe de fecha 27 de agosto de 2020 en sentido favorable con condicionantes:

-DG de Energía y Cambio Climático. Sección de Contaminación Atmosférica, de fecha 15 de julio de 2020 en sentido de deficiencias. En fecha 1 de septiembre de 2021, se emite segundo informe en sentido favorable con condicionante.

-DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Protección de Especies, de fecha 5 de agosto de 2020 en sentido favorable con recomendación.

-DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Planificación, de fecha 4 de septiembre de 2020 en sentido favorable con condicionantes:

-DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de fecha 19 de octubre de 2020 informe favorable, respecto al riesgo de incendio forestal y gestión forestal, en la superficie actualmente explotada y en restauración con condicionantes específicos en relación a la prevención contraincendios forestales y en relación a la gestión forestal.

-DG de Recursos Hídricos. Servicio de Estudios y Planificación, de fecha 12 de enero de 2021 en sentido favorable con condicionantes.

-Consell Insular de Menorca. Departamento de Economía y Territorio, de fecha 12 de mayo de 2021 en sentido favorable con condicionantes.

-Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de fecha 2 de septiembre de 2021 en sentido de enmienda de deficiencias respecto de los siguientes puntos:

1. Definir los códigos de los residuos que se pretende gestionar en la cantera con la codificación que se recoge en la Lista Europea de Residuos, las cantidades de cada código LER indicados y la operación de gestión a realizar.

2. Descripción de la configuración de los residuos una vez depositados dentro de la cantera y una justificación sobre la estabilidad geotécnica de la configuración que se pretende llevar a cabo a largo plazo.

3. Zonificación (plano de ubicación) de la cantera, con la indicación de las zonas donde se prevé llevar a cabo la valorización de residuos.

No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.

6. Consideraciones técnicas

Analizada la documentación se hacen las siguientes consideraciones técnicas:

1. A pesar de la existencia en el presupuesto de restauración de una partida destinada a la plantación de 39 unidades de encinas (Quercus ilex) en la fase 5, se ha confirmado por parte de la dirección facultativa que las únicas especies arbóreas previstas son Pinus halepensis y Pistacia lentiscus.

2. Por lo que respecta a las densidades arbóreas previstas (0.02-0.03 ud/m²) se extrae que por cada 50m2 se plantará 1 individuo de Pinus halepensis y 1 de Pistacia lentiscus. En base a las densidades observadas en el entorno más próximo de la explotación con la ayuda de diferentes visualizadores, resultan datos de 5-6 individuos por cada 50m2, por lo que se considera que las previstas en el plan de restauración resultarían insuficientes.

En cuanto a las especies arbóreas proyectadas se echa de menos la existencia, dentro del marco de plantación, de individuos de acebuche (Olea europaea) y de encina (Quercus ilex) considerando la existencia de una importante masa de encinar en su entorno más próximo, el que contribuiría con su continuidad dentro de la zona afectada por la actividad extractiva. Así mismo haría falta la introducción, en similares condiciones de densidad, de al menos 2 o 3 especies de puerto arbustivo similares a las existentes al entorno como pueden ser el aladierno (Phillyrea angustifolia) y el brezo (Erica multiflora) principalmente.

3. La extracción y tratamiento del recurso supone, entre otros, la generación de ruidos dentro del propio espacio protegido (ZEPA) donde se ubica la autorización minera. En relación a este punto, y como documentación complementaria al estudio de impacto ambiental, se ha presentado estudio sonométrico de la actividad realizado en base a 6 estaciones de medida ubicadas en los puntos más desfavorables en cuanto a su posible afección.

El estudio concluye que los valores de emisiones obtenidos se consideran favorables en base a los valores límite de inmisión que establece el Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

PUNTO DE MEDICIÓN

NIVELES DE RUIDO OBTENIDO Laeq, T (*) en dB (A)

Resultado evaluación Lkeq, Ti dB(A)

NIVEL SONORO MÁXIMO DE INMISIÓN dBA (entorno industrial)

NIVEL SONORO MÁXIMO DE INMISIÓN dBA (entorno residencial)

RESULTADO DE CONFORMIDAD

1

49,1

49,1+/-3

65

55

Favorable

2

49,7

49,7+/-3

65

55

Favorable

3

44,7

44,7+/-3

65

55

Favorable

4

59,1

59,1+/-3

65

55

Favorable

5

44,7

44,7+/-3

65

55

Favorable

6

61,9

61,9+/-3

65

55

Favorable

En relación a lo anterior hay que señalar que la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears, clasifica como áreas acústicas de tipos G las áreas de silencio o las zonas de alta sensibilidad acústica donde se incluyen, entre otros, los lugares de la Red Natura 2000. La norma, como tal, no fija valores de ruido en estas áreas acústicas.

No obstante lo anterior, a efectos de tener en consideración los valores de referencia establecidos en el RD 1367/2007, las zonas de alta sensibilidad acústica (áreas tipos G) podrían equipararse a las áreas acústicas tipos e del RD 1367/2007, dado que también son zonas que requieren de especial protección contra la contaminación acústica. Por lo tanto, el valor límite de inmisión en las áreas tipos G, según el RD 1367/2007, sería de LK,d = 50 dB, esto supone que en todo el ámbito de la explotación el valor de inmisión de ruido a consecuencia de la actividad tendría que ser como máximo de 50 dB.

Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades

 

 

Tipo de área acústica

Índice de ruido

Lk,d

Lk,e

Lk,n

e

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiere una especial protección contra la contaminación acústica

50

50

40

a

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial

55

55

45

d

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c

60

60

50

c

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos

63

63

53

b

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial

65

65

55

4. De la totalidad del volumen de material para llevar a cabo la restauración (19.670,54 m³), la actividad extractiva como tal, solo puede justificar el 8,6% con los estériles generados, lo que supone 1.697,44 m³. El resto de material necesario se justifica en base a la actividad adicional que tiene la empresa explotadora relacionada con movimientos de tierras en obras de edificación e ingeniería civil.

5. Las diferentes fases de restauración previstas tienen una duración que oscila entre los 3,3 (F-2) y 10 años (F-3). En este sentido hay que recordar que una de las obligaciones, a la que están sujetas los explotadores según la Ley 10/2014, de ordenación minera de las Illes Balears, es que se tendrá que revisar el plan de restauración aprobado cada 5 años, o antes si se produzcan modificaciones sustanciales, según la tramitación prevista en la legislación estatal y autonómica aplicables. En base a lo anterior se considera oportuno que la fase 3 se subdivida en 2 subfases de 5 años cada una.

6. En base al fotomontaje que se incluye como adenda al anexo de incidencia paisajística, parece que los taludes de relleno creados en el flanco norte de la explotación solo se revegetarán con la siembra de herbáceas.

En este punto se considera necesario que, en estas áreas de mayor pendiente, se incorporen otras especies arbustivas con el fin de favorecer la integración paisajística de la zona afectada así como la estabilidad del material de relleno allá depositada.

7. En cuanto a la morfología en planta resultado de la actividad extractiva, la zona oeste presenta geometrías rectilíneas y angulosas, más o menos pronunciadas, producto de la adaptación de la actividad al perímetro delimitado por la autorización minera. En este sentido se considera que, visto el alto valor ecológico del entorno y con el fin de mejorar la integración paisajística de los terrenos afectados, la restauración prevista en la mitad oeste tendría que desarrollar formas más sinuosas y naturales que favorezcan la recuperación de los procesos y la continuidad y funcionalidad de los ecosistemas.

8. Respecto a las consideraciones indicadas en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo en cuanto a la gestión forestal y el riesgo de incendios, en la documentación complementaría presentada (junio de 2021) se asume, en parte, la incorporación de unas así como la justificación respecto a la no necesidad de otras.

9. En cuanto al riesgo de desprendimientos existente en la zona, se ha presentado estudio geológico-hidrogeológico y de estabilidad (septiembre de 2019), que concluye con recomendaciones respecto al control de la explotación y medidas por la estabilización del talud e incremento del coeficiente de seguridad.

10. El programa de vigilancia ambiental no incorpora el control y seguimiento de las medidas preventivas en relación al riesgo de incendios, la erosión derivada de la escorrentía superficial o la presencia de especies protegidas. Por otro lado, el control de la estabilidad de los frentes se encomienda a personal propio de la explotación sin especificar el nivel técnico de capacitación que tiene que tener la persona designada. Finalmente el control periódico anual de las tareas de revegetación se considera insuficiente teniendo en cuenta el alto valor ecológico de la zona.

11. En relación al consumo energético, punta de demanda y emisiones de gases de efecto invernadero y vulnerabilidad ante el cambio climático, el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera en su informe de 2 de septiembre de 2021, hace constar que:

a)En fecha 27/07/2021 el titular solicita la inscripción APCA del grupo C (APCA-2292), actualmente en tramitación.

b)Se tendrá que incorporar al Plan de Vigilancia Ambiental:

- Rehacer el estudio de emisiones directas de gases de efecto invernadero derivadas de combustibles u otros contaminantes, de acuerdo con los factores de emisión que correspondan. Se evaluará la eficiencia energética de la maquinaria actual y las posibilidades de renovación por otra más eficiente.

- Se tienen que considerar las emisiones inducidas por la actividad como es la venta de los áridos y el transporte derivado de estas ventas.

 

​​​​​​​- Se tendría que cuantificar numéricamente la medida compensatoria de las emisiones de CO₂ en base a la vegetación plantada para evaluar el balance de emisiones.

12. En cuanto a la relación superficie autorizada/superficie alterada se ha podido observar que no hay una concordancia en los resultados.

En este sentido se considera necesario que toda la superficie que ha sido afectada por la actividad a lo largo de su vida y que no está incluida dentro de la superficie de autorización, sea proyectada en el plan de restauración como Fase 0 de ejecución inmediata.

13. En relación a los materiales que se prevén emplear en la restauración, el explotador presenta adenda posterior al EIA con el siguiente contenido:

+Tabla resumen con indicación por fases del volumen total de residuos requeridos (20.416 m³), especificando los siguientes códigos LER que se proyectan utilizar:

- LER 17 05 04: tierras y piedras diferentes de las especificadas en el código 17 05 03. Materiales que procederán de la actividad de movimiento de tierras de la empresa promotora y de los inertes de rechazo de la propia actividad. Representan un 95% del volumen total proyectado.

- LER 17 01 y LER 17 03: materiales que se utilizarán siempre que previamente hayan sido valorizados por gestores autorizados y no sean considerados residuos peligrosos. Representan un 5% del volumen total.

En este punto hay que tener en cuenta que los indicados anteriormente, LER 17 01 y LER 17 03, no se corresponden en sentido estricto con códigos LER específicos, si no que son subcapítulos dentro del capítulo 17. Residuos de construcción y demolición.

+Análisis de estabilidad del talud de relleno con resultado de factor de seguridad FS > 1,2, que cumple con lo indicado por la ITC 07.1.03 – Desarrollo de las labores.

+Zonificación del material de relleno en la cantera

En cuanto a las operaciones de tratamiento de residuos previstas, se hace constar que se enmarcarían en operaciones de valorización definidas como R12 y R13 en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y sueles contaminados. En este sentido hay que tener en cuenta lo indicado en el artículo 13. Utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno, del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de explotación, plan de restauración y estudio de impacto ambiental de la cantera Alpútzer Vell (n.º 341), polígono 8, parcela 11 del término municipal Ciutadella de Menorca, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas correctoras y preventivas previstas en el estudio de impacto ambiental en la documentación complementaria y los condicionantes siguientes:

1. Se tendrá que incluir dentro de la fase 0, de ejecución inmediata, la restauración de toda la superficie afectada por la explotación no incluida en la autorización minera, la cual tendrá que ser restituida a su estado original.

2. La fase 3 de explotación/restauración se tendrá que subdividir en 2 subfases de 5 años indicando para cada una de ellas: el volumen del recurso a explotar, la superficie afectada por la restauración, el volumen de inertes necesarios, el calendario previsto (con indicación de fechas de inicio y fin), el presupuesto de restauración así como la planimetría correspondiente y sus simulaciones en 3D por lo que respecta al anexo de incidencia paisajística.

3. Antes de iniciar la explotación de la fase 2 y siguientes (3a, 3b y 4), se tendrá que justificar la disponibilidad del volumen de material de relleno necesario para llevar a cabo la restauración de la fase 1 y siguientes.

4. No se podrá iniciar la explotación de la subfase 3a y siguientes (3b y 4) hasta que la restauración de la fase 1 y siguientes no haya finalizado.

5. Antes de continuar con la explotación se tendrá que justificar que en el entorno de la autorización (zona ZEPA no explotada) las emisiones acústicas derivadas de la actividad se encuentran por debajo del índice de ruido máximo establecido para las áreas acústicas tipos e del Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, dado que son zonas que requieren de especial protección contra la contaminación acústica igual que los lugares de la RN2000 en base a la clasificación de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.

6. En la mitad oeste de la autorización minera las formas finales proyectadas no podrán ser angulosas o encajadas, es decir, se tendrá que modificar su morfología final por otras más redondeadas y sinuosas en concordancia con el medio natural.

7. La siembra de herbáceas se tendrá que llevar a cabo siguiendo las indicaciones del informe del Servicio de Protección de Especies.

8. Por lo que respecta a la revegetación de la zona afectada por la actividad:

8.1 Se tendrá que contemplar la restitución completa del encinar protegido preexistente (HIC 9340), de forma que, además de las especies arbóreas propuestas, se tendrán que plantar encinas y elementos vegetales propios del encinar que rodea la explotación.

8.2 Se tendrán que introducir especies de porte arbustivo similares a las existentes en el entorno.

8.3 Las densidades arbóreas y arbustivas previstas se tendrán que incrementar hasta el punto de ser similares a las del entorno.

8.4 Las especies arbóreas a plantar han de tener una medida mínima inicial de 0,50 metros de altura. Se tendrán que instalar tubos protectores ante la posible fauna depredadora y el establecimiento de alcorques para retener el agua de riego o lluvia.

8.5 La capa de cubierta edáfica (tierra con bastante contenido en materia orgánica) se ha de extender por toda la superficie de bermas, taludes de relleno y plataformas finales con un grosor suficiente para asegurar el desarrollo de las especies proyectadas.

8.6 En los taludes de relleno se tendrá que proyectar la siembra de especies arbustivas.

9. El presupuesto de restauración incluirá las partidas adicionales derivadas de todos los condicionantes que tienen que ver con la revegetación.

10. Se tendrán que aplicar desde el inicio las medidas preventivas indicadas en el estudio de estabilidad de fecha septiembre de 2019. Complementariamente, y durante toda la vida de la explotación-restauración, se tendrá que realizar por parte de técnico competente, un seguimiento con periodicidad anual de la estabilidad de los taludes finales o residuales de explotación así como de los de relleno proyectados.

11. Se tendrán que cumplir todos los condicionantes del informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo que le sean de aplicación, especialmente lo que respeta al hecho que maquinaria y depósitos estén situados a una distancia mínima de 10 m del terreno forestal.

12. Se tendrán que cumplir los condicionantes del informe del Servicio de Estudios y Planificación:

a) Se tienen que adoptar las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental hacia la prevención de la contaminación del acuífero.

b) El titular del sistema autónomo de depuración (el depósito estanco o la fosa séptica) tiene que presentar la declaración responsable según especificaciones del artículo 80 del PHIB.

c) Considerando la situación de la cantera y de acuerdo con el cuadro 26 del artículo 80 del PHIB, el rendimiento de la fosa será el siguiente:

 

DBO (% reducción)

DQO (%)

SS (%)

70

75

70

 

d) La evacuación del efluente líquido depurado se puede llevar a cabo mediante infiltración por zona verde de, como mínimo, 25 m² por habitante equivalente. Si puede entrar en contacto con el ser humano, se recomienda desinfectarlo (generalmente por cloración).

13. Según el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera se tiene que:

13.1 Rehacer el estudio de emisiones directas de gases de efecto invernadero derivadas de combustibles u otros contaminantes.

13.2 Evaluar la eficiencia energética de la maquinaria actual y las posibilidades de renovación por otra más eficiente.

13.3 Considerar las emisiones de gases de efecto invernadero inducidas por la actividad como es la venta de los áridos y el transporte derivado de las ventas.

13.4 Cuantificar numéricamente la medida compensatoria de plantación de vegetación para compensar las emisiones de CO₂ (balance de emisiones).

14. Se tendrá que remitir una copia actualizada del Plan de Vigilancia Ambiental a la CMAIB en el plazo máximo de 6 meses, que tendrá que incorporar el control y seguimiento de:

14.1 Las medidas destinadas a la prevención contraincendios forestales.

14.2 Las emisiones directas de gases de efecto invernadero y de ruidos asociados a la actividad.

14.3 La red de drenaje prevista para la evacuación de las aguas de escorrentía, especialmente en periodos de lluvias intensas y abundantes.

14.4 La estabilidad de los taludes de explotación y de relleno proyectados con periodicidad anual.

14.5 La posible presencia, en la zona de actuación, de ejemplares de tortuga mediterránea (Testudo hermanni), que se realizará diariamente en la zona objeto de explotación y/o restauración antes del inicio de la actividad. En el caso de detectar individuos de esta especie se tendrán que trasladar fuera de la zona de trabajo, a lugares incluidos en el mismo espacio de Red Natura 2000 donde puedan continuar viviendo con seguridad.

14.6 Considerando el alto valor ecológico de la zona, el control y seguimiento de las tareas de revegetación tendrá que ser semestral.

15. A efectos de controlar y contener vertidos accidentales, se tendrá que disponer de sepiolita o similar en cantidad suficiente, así como contemplar su recogida posterior por parte de gestor autorizado.

16. La entrada y salida de camiones cargados de material susceptible de emisiones atmosféricas (polvo y partículas), se realizará únicamente mediante el uso de redes y/o lonas que actúen como cubierta de retención. Así mismo, antes de la salida de vehículos del ámbito de la autorización, se llevará a cabo una limpieza de los neumáticos, prestando especial atención los días de lluvia.

17. Las posibles prórrogas del derecho minero tendrán que ser sometidas a nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Se recuerda que:

1. De conformidad con el artículo 53 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, la aprobación de los planes de restauración de canteras en que se prevea el relleno con residuos de la construcción y la demolición u otros, tiene que contar con un informe previo y vinculante, emitido por el órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears.

Este informe previo y vinculante también será necesario en la actualización, revisión o modificación del plan de restauración si se introduce o modifica el relleno de la cantera mediante cualquier tipo de residuos.

El uso efectivo de residuos en una cantera, con el plan de restauración aprobado, tiene que ser motivo, en cada caso de nueva tipología y/u origen de los residuos, de comunicación previa de la entidad o persona titular de la instalación al órgano competente de residuos.

2. En base a lo que establece el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se tendrá que informar a la CMAIB respecto a la finalización de cada una de las fases de restauración a fin de realizar las comprobaciones que se consideran necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la DIA.

Esta Declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 22 de noviembre de 2021

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias