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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 52263
Aprobación de la modificación del acuerdo de dedicación parcial del cargo de la primera teniente de alcalde

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Texto

De acuerdo con las disposiciones vigentes, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobación de la modificación del acuerdo de dedicación parcial, dotación a los grupos políticos e indemnizaciones y asistencias a los regidores sin dedicación adoptado por acuerdo del pleno en la sesión de 26 de agosto de 2019

Antecedentes:

Primero.- El artículo 75.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, y el artículo 74.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre establecen que los miembros de las Corporaciones locales que ejerzan sus cargos con dedicación parcial para realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en este caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda. Estas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen si procede, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que traigan emparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se tendrá que contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de estas retribuciones. Los miembros de las Corporaciones locales que sean personal de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes sólo podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin perjuicio del que se dispone en el apartado sexto del presente artículo.

Segundo.- El artículo 75.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local determina que los miembros de las Corporaciones locales que no tengan dedicación exclusiva ni parcial podrán percibir asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados que formen parte, en la cuantía señalada por el Plenario. En el mismo sentido también lo regula el artículo 74.4 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 13.5 del ROF.

Tercero.- El Pleno en la sesión de 26 de agosto de 2019 aprobó el acuerdo de establecer el régimen de dedicación parcial al cargo de segunda teniente de Alcalde, Sra. Sonia Daudén Carretero, con una cuantía de 15.050 €/anuales (14 mensualidades de 1.075'00 €/mes).

Cuarto.- Por Decreto de Alcaldía n.º 341/2021, de 28 de octubre, de nombramientos de Tenientes de Alcalde, se modificó el nombramiento de la sra. Sonia Daudén Carretero y pasó a ocupar el cargo de Primera Teniente de Alcalde.

Quinto.- Visto que los motivos que justificaron la asignación de la dedicación parcial siguen vigentes al no suponer el nombramiento una disminución de las funciones asignadas a las áreas delegadas a la sra. Sonia Daudén Carretero, se considera necesario modificar el acuerdo del Pleno de fecha 26 de agosto de 2019.

Sexto.- El artículo 22.2.e) y 22.2.y) de la ley 7/1985, de 2 de abril, determina que la aprobación de las retribuciones e indemnizaciones a los regidores es competencia indelegable del Pleno.

Acuerdos aprobados

Primero.- Aprobar la dedicación parcial del cargo de segunda teniente de Alcalde, Sra. Sonia Daudén Carretero, con una cuantía de 15.351 €/anuales (14 mensualidades de 1.096'50 €/mes) con efectos a partir del 1 de enero de 2022, con un régimen de dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones, de acuerdo con lo establecido en el art. 74.3 LMRLIB, equivalente a 16 horas semanales., y para desarrollar las responsabilidades derivadas de su delegación.

Segundo.- Dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social los miembros de la corporación que ejerzan cargos en régimen de dedicación parcial, asumiendo la corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan.

Tercero.- Aprobar el sistema de actualización anual de las indemnizaciones establecidas en su punto anterior en base a la aplicación del criterio de actualización retributiva que para el personal de las administraciones públicas se establezca anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cuarto.- Dejar sin efecto el acuerdo aprobado en la sesión plenaria de fecha 26 de agosto de 2019 por el que se asigna el régimen de dedicación parcial al cargo de Segunda Teniente de Alcalde.

Quinto.- Publicar el presente acuerdo en el tablero de edictos de la corporación y en el BOIB, de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

 

Consell, en fecha de la firma electrónica (1 de febrer de 2022)

El alcalde

Andreu Isern Pol