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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 51647
Cuarto pago de ayudas económicas para la reactivación de la actividad económica en el municipio tras la crisis provocada por la COVID-19

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Alcaldía, en fecha 1 de febrero, ha resuelto:

«Primero.- Disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago a cargo de la aplicación presupuestaria 31/4791 del vigente presupuesto prorrogado del ejercicio 2021 por los importes que se mencionan a continuación de las ayudas económicas para la reactivación de la actividad económica en el municipio tras la crisis provocada por la COVID-19, conforme al siguiente detalle:

NIF/DNI/NIE

IMPORTE

43020094C

1.425,00

75398668E

1.425,00

78206325T

1.425,00

43171320K

1.425,00

E57246183

1.425,00

43164555H

1.425,00

74813566V

1.425,00

43160843D

1.425,00

43119108L

1.446,00

25310729B

1.535,25

78196094G

1.705,00

E57284564

769,50

16080218K

756,18

43073005P

1.425,00

05140704C

1.425,00

Y1196228N

233,61

43010817N

1.425,00

43035844S

1.425,00

X9623665M

833,20

78214666S

1.425,00

TOTAL:

25.803,74

A los beneficiarios que cumplen los requisitos de la convocatoria y han presentado toda la documentación en plazo, pero no acreditan tener trabajadores a su cargo, les corresponde un importe cero.

Son obligaciones de los beneficiarios:

  • Mantener la plantilla media de trabajadores durante el ejercicio 2021 respecto de la que tenían en 2020.

  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la normativa vigente en materia de subvenciones.

  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos para obtener la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando las que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa de subvenciones.

  • Siempre que los beneficiarios estén obligados deben tener las cuentas depositadas en el registro mercantil dentro de los plazos legalmente establecidos por la ley.

  • Prestar colaboración y facilitar todas las evidencias que sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ayuntamiento.

  • Estar sometidos a las responsabilidades, infracciones y sanciones reguladas en la normativa general de subvenciones.

Segundo.- Excluir a los siguientes solicitantes por no acreditar que la actividad desarrollada ha sufrido una reducción durante el año 2020 al menos igual al 30% del importe neto de su cifra de negocios en relación al año 2019:

NIF/DNI/NIE

52740283H

46142357X

04301509A

43032761Z

41390125S

46759298E

43187145E

78210594Z

43014400F

42948014E

43204620V

43012855A

18225161F

X1477694J

78207666F

Y2373207N

48869132C

Y1371907V

Tercero.- Excluir a los siguientes solicitantes por no acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ajuntament de Pollença:

NIF/DNI/NIE

X6087218S

A07169261

18233923Y

Cuarto.- Excluir a los siguientes solicitantes por no tener ni el domicilio social ni el domicilio de desarrollo de la actividad en el municipio de Pollença:

NIF/DNI/NIE

E57442733

B64550429

Quinto.- Excluir la solicitud presentada por XXXXX, con DNI 43068338X, quien no puede tener la condición de beneficiario de acuerdo con la base 3.2 por concurrir en su persona alguna de les circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Sexto. Excluir al solicitante XXXXX, con DNI 38765240M, por no acreditar estar dado de alta en Hacienda en el momento de presentar la instancia.

Séptimo. Excluir a la solicitante XXXXX, con NIE X5247525Y, por no acreditar estar dada de alta en Hacienda en el momento de presentar la instancia, ni acreditar que la actividad desarrollada haya sufrido una reducción durante el año 2020 como mínimo igual al 30% del importe neto anual de su cifra de negocios en relación con el año 2019.

 

Octavo. Excluir las siguientes solicitudes por haber sido presentadas fuera de plazo:

NIF/DNI/NIE

53572024X

43168794W

B57726192

Noveno. Tener por desistidos a los siguientes interesados, dado que su solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria, y no han aportado la documentación necesaria una vez les ha sido requerida por el órgano instructor:

NIF/DNI/NIE

43046187P

43168423E

B07709587

B07820806

42997581R

X5678443L

A07116304

43199057C

N8268592F

B57891244

E16568008

B07709983

Y2113881B

02550161J

B07994676

E57959801

B07838048

B57181786

E57670523

Y7332821K

Y3877968K

B57766255

B57009748

31689109P

Décimo.- Publicar esta Resolución mediante un anuncio en la sede electrónica del Ajuntament de Pollença.»

Contra esta resolución, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este ayuntamiento.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una norma establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si transcurriera un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste hubiese sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma, en cualquier momento, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

 

​​​​​​​b) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este ayuntamiento.

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

 

Pollença, 1 de febrero de 2022

El regidor delegado de Comercio Miguel LLobetaVives