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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 49794
Concesión de una subvención nominativa a la Asociación de Apicultores de Formentera para el ejercicio 2021

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Texto

De la concesión de una subvención nominativa a la Asociación de Apicultores de Formentera para el ejercicio 2021.

Aprobado por Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en sesión ordinaria del día 30 de diciembre del 2021, de la cual se transcribe el siguiente acuerdo.

(...)

PROPUESTA DE ACUERDO 

Primero-. Conceder una subvención a la Asociación de Apicultores de Formentera con CIF G-57704678 por un importe total de 2.433,02 €.

Segundo. La gestión de la subvención se llevará a cabo según las siguientes condiciones:

  • NORMATIVA APLICABLE. Ley 38/2003 y bases de ejecución del Presupuesto.
  • FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN. Funcionamiento de la Asociación de Apicultores.
  • PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. Desde 1 de enero de 2021 hasta 30 de noviembre de 2021.
  • PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Antes de 30 noviembre de 2021.
  • FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Mediante presentación de la cuenta justificativa simplificada según modelo.
  • IMPORTE DE GASTOS A JUSTIFICAR. La cuantía por justificar tendrá que ser como mínimo el importe de la cantidad concedida.
  • MOTIVOS DE LA PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN. La falta de justificación de la actividad o el objeto de la subvención supondrá la pérdida de la subvención.
  • OBLIGACIÓN DE COMUNICAR la concesión de otras ayudas o subvenciones públicas.
  • PAGO una vez informado favorablemente la cuenta justificativa por los servicios técnicos del área de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza.
  • RÉGIMEN DE GARANTÍAS. No procede.

Tercero.- Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria 2021/1/410/48000/01 a favor del beneficiario “Asociación de Apicultores de Formentera” con CIF G-57704678 por el importe concedido.

Cuarto.- Aceptar la justificación presentada por el beneficiario y, en consecuencia, reconocer la obligación, ordenar el pago y pagar el importe de la subvención íntegramente.

Quinto.- Notificar este acuerdo a la Asociación de Apicultores de Formentera para su conocimiento y efectos oportunos.

Sexto.- Dar traslado a la Base de datos Nacional de Subvenciones.

Séptimo.- Publicar el convenio en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo.”

La Comisión de Gobierno, en ejercicio de sus competencias, en base a aquello propuesto (que conforme a los artículos 35 y 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas supone la motivación de este acto), adopta, por unanimidad, el siguiente

ACUERDO 

ÚNICO. - Aprobar la propuesta transcrita que se da aquí por reproducida.

(...)

 

Lo cual se hace saber para general conocimiento.

 

Formentera, 14 de enero de 2022

La presidenta Ana Juan Torres